Ley 1607 de 2012 Reforma Tributaria. Enero 16 de 2013

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1 Ley 1607 de 2012 Reforma Tributaria Enero 16 de

2 Agenda 8:00 am - 8:15 am Presentación 8:15 am - 10:15 am Renta Personas Naturales Dr. Vicente Javier Torres 10:15 am - 10:30 am Café 10:30 am - 12:30 pm Renta Personas Jurídicas Disposiciones Financieras GMF 12:30 pm - 2:00 pm Almuerzo 2:00 pm - 3:00 pm Normas anti-evasión y precios de transferencia Ganancia Ocasional 3:00 pm - 4:30 pm Saneamientos y Conciliaciones Procedimiento Dra. Myriam Stella Gutiérrez Dr. Carlos Alberto Bernal Dr. Camilo Rodríguez 4:30 pm - 4:45 pm Café 4:45 pm - 6:00 pm Impuesto sobre las ventas Impuesto al Consumo ICA Dra. María Consuelo Torres 21/01/2013 2

3 Ley 1607 de 2013 Personas Naturales

4 Residencia Fiscal Se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales nacionales o extranjeras que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones: 183 días CASO a) días 108 días CASO b) AÑO días AÑO 2 CASO c) Efectos Los extranjeros deben declarar desde el primer año sobre sus rentas de fuente mundial, sin embargo se admiten la aplicación de descuentos por los impuestos pagados en el exterior Los colombianos no residentes se sujetan a la tarifa de extranjeros y no a la tabla progresiva 21/01/2013 4

5 Residencia Fiscal Residencia Para Efectos Tributarios Para los nacionales se conserva la residencia fiscal cuando estando en el exterior se presentan, los siguientes eventos en el respectivo año o periodo gravable: Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tienen residencia fiscal en el país El (50%) o más de sus ingresos son de fuente nacional, o El (50%) o más de sus bienes son administrados en el país, o El (50%) o más de sus activos se entienden poseídos en el país, Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios, o Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal. 21/01/2013 5

6 Nueva clasificación de las personas naturales Tipo Empleado Trabajador por cuenta propia Demás personas naturales Requisitos Residentes en el país, Ingresos igual o superior a un 80% de la prestación de servicios personales o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo de un empleador o contratante, Relación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza. Incluye los trabajadores que ejerzan profesiones liberales o presten servicios técnicos que no requieren la utilización de materiales, insumos o maquinarias especializadas. Régimen Ordinario, IMAN para empleados e IMAS Residente en el país, Ingresos igual o superior a un 80% de la realización de las siguientes actividades: deportivas o de esparcimiento, agropecuarias, comercio, construcción, fabricación de productos minerales o químicos, industria de la madera, manufactura de alimento o textiles, minería, transporte, hoteles, restaurantes y servicios financieros. Régimen Ordinario e IMAS para trabajadores por cuenta propia Los empleados o trabajadores por cuenta propia que no cumplan los topes Demás personas naturales incluidos los rentistas de capital. Régimen ordinario 21/01/2013 6

7 Modificaciones al sistema ordinario Sistema ordinario de depuración para empleados y trabajadores Total Ingresos del período sin incluir la ganancia ocasional ( - ) Ingresos no constitutivos de renta: Dividendos, componente inflacionario, etc. = Renta bruta ( - ) Deducciones por intereses de vivienda ( - ) Deducciones por salud por medicina prepagada o seguros de salud para el trabajador, su cónyuge, sus hijos o dependientes ( - ) 10% de los ingresos por concepto de dependientes ( - ) La deducción por aportes obligatorios de salud ( - ) Las deducciones por el GMF y donaciones = Renta líquida ( - ) La renta exenta por aportes obligatorios a pensiones ( - ) La renta exenta por aportes voluntarios a fondos de pensiones o cuentas AFC, sin exceder el 30% del ingreso del año y limitados a UVT ($ ) ( - ) El 25% de la renta exenta para asalariados limitada mensualmente a 240 UVT. Los aportes voluntarios a fondos de pensiones o AFC serán renta exenta los hijos, el cónyuge o compañero permanente, o los padres y hermanos del contribuyente en situación de dependencia La base de su cálculo se modifica y debe considerar todos los factores de depuración antes señalados = Renta Gravable % Tarifa según tabla 0% al 33% 21/01/2013 7

8 Impuesto Mínimo Alternativo Nacional IMAN para empleados El impuesto mínimo de renta será el resultado que arroje la siguiente fórmula: IMAN para empleados Ingresos brutos obtenidos en el ejercicio ( - ) Dividendos y participaciones no gravadas ( - ) Indemnizaciones por seguros de daño en lo correspondiente al daño emergente No se incluyen las ganancias ocasionales ( - ) Aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del trabajador ( - ) Los gastos de representación de algunos funcionarios estatales ( - ) Pagos catastróficos en salud no cubiertos por POS o medicina prepagada, ( - ) Pérdidas en desastres o calamidades públicas, debidamente certificadas ( - ) Aportes obligatorios al sistema de seguridad social sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico ( - ) Costos de los bienes enajenados que no sean ganancia ocasional ( - ) Indemnizaciones por seguro de vida, rentas exentas de las Fuerzas Militares, indemnizaciones por accidente de trabajo, enfermedad, licencia de maternidad y gastos funerarios ( - ) Retiros de los fondos de cesantías Bajo este sistema no se pueden imputar los gastos por salud, los pagos de intereses, y la renta exenta laboral del 25% ( = ) Renta gravable alternativa IMAN % Tarifa según tabla 0% a ((RGA * 27%) UVT) 21/01/2013 8

9 Impuesto mínimo para empleados - Efectos Concepto Régimen Anterior Nueva Liquidación ordinaria Nueva Liquidación ordinaria (sin deducción por intereses vivienda) Salario y demás pagos IMAN Ingresos no constitutivos aportes fondos de pensiones Total Ingresos netos Gastos por salud obligatoria Deducción intereses de vivienda Total deducciones Renta Líquida Renta exenta Renta líquida gravable Impuesto sobre la renta liquida gravable IMAS Salario mensual /01/2013 9

10 Impuesto mínimo para empleados IMAN - Efectos Concepto Régimen Anterior Nueva Liquidación ordinaria Nueva Liquidación ordinaria (sin intereses) Salario y demás pagos IMAN Ingresos no constitutivos aportes fondos de pensiones Total Ingresos netos Gastos por salud obligatoria Deducción intereses de vivienda Total deducciones Renta Líquida Renta exenta Renta líquida gravable Impuesto sobre la renta liquida gravable Salario mensual , Bono de 180 MM. 21/01/

11 Impuesto alternativo simplificado trabajadores por cuenta propia Impuesto mínimo alternativo simple - IMAS El IMAS Es un sistema alternativo mínimo simplificado que podrá ser aplicado por los trabajadores por cuenta propia, que desarrollen actividades deportivas o de esparcimiento, agropecuarias, comercio, construcción, fabricación de productos minerales o químicos, industria de la madera, manufactura de alimento o textiles, minería, transporte, hoteles, restaurantes y servicios financieros. Exige ingresos iguales o superiores a 1400 UVT e inferiores a UVT y una renta mínima gravable que oscila entre 1844 UVT y UVT ($ ). 21/01/

12 Impuesto alternativo simplificado trabajadores por cuenta propia IMAS Trabajadores por cuenta propia Ingresos ordinarios y extraordinarios del período ( - ) Devoluciones, rebajas y descuentos ( - ) Dividendos y participaciones no gravadas ( - ) Indemnizaciones por seguros de daño emergente ( - ) Aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del trabajador ( - ) Pagos catastróficos en salud no cubiertos por POS o planes complementarios o de medicina prepagada, dentro de los límites señalados en la ley. ( - ) Pérdidas originadas en desastres o calamidades públicas, debidamente certificadas ( - ) Aportes obligatorios al sistema de seguridad social sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico ( - ) Costos de los bienes enajenados ( - ) Retiros de los fondos de cesantías = Renta gravable alternativa IMAS % Tarifa de acuerdo con la tabla y su actividad económica 21/01/

13 IMAS - trabajadores por cuenta propia Actividad Para RGA desde IMAS Servicios financieros 1,844 UVT 6.4% * (RGA en UVT - 1,844) Construcción 2,090 UVT 2.17% * (RGA en UVT - 2,090) Electricidad, gas y vapor 3,934 UVT 2.97% * (RGA en UVT - 3,934) Servicios de hoteles, restaurantes y similares 1.55% * (RGA en UVT - 3,934) Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento 1.77% * (RGA en UVT - 4,057) Comercio al por mayor 4,057 UVT 0.82% * (RGA en UVT - 4,057) Minería 4.96% * (RGA en UVT - 4,057) Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero 4,303 UVT 2.93% * (RGA en UVT - 4,303) Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos Fabricación de sustancias químicas 4,549 UVT 0.95% * (RGA en UVT - 4,549) 2.77% * (RGA en UVT - 4,549) Industria de la madera, corcho y papel 2.3% * (RGA en UVT - 4,549) Manufactura alimentos 4,795 UVT 1.13% * (RGA en UVT - 4,549) Fabricación de productos minerales y otros 2.18% * (RGA en UVT - 4,795) Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones 2.79% * (RGA en UVT - 4,795) Comercio al por menor 5,409 UVT 0.82% * (RGA en UVT - 5,409) Agropecuario, silvicultura y pesca 7,143 UVT 1.23% * (RGA en UVT - 7,143) 21/01/

14 Impuestos mínimo para trabajadores por cuenta propia Efectos para un artista Concepto Nueva Liquidación ordinaria IMAS Ingresos ordinarios y extraordinarios Devoluciones rebajas y descuentos Renta Bruta Deducciones (GMF, aportes salud, intereses vivienda, etc.) Total deducciones Renta Líquida Renta exenta Renta líquida gravable Impuesto sobre la renta liquida gravable IMAS *Cálculo impuesto: ( (4.057 UVT)) * 1.77% 21/01/

15 Impuesto mínimo para trabajadores por cuenta propia / Efectos para un comerciante al por mayor Concepto Nueva Liquidación ordinaria IMAS Ingresos ordinarios y extraordinarios Devoluciones rebajas y descuentos Renta Bruta Costos ($500 millones) y deducciones (GMF, aportes salud, intereses vivienda, etc.) Total Costos y Deducciones Renta Líquida Renta exenta Renta líquida gravable Impuesto sobre la renta liquida gravable IMAS *Cálculo impuesto: ( (4.057 UVT)) * 0.82% 21/01/

16 Modificaciones a los Aportes a Fondos de Pensiones y AFC Los aportes voluntarios a fondos de pensiones y a las cuentas AFC que se efectúen a partir del 2013, tienen el siguiente tratamiento Se consideran una renta exenta Término de permanencia mínima de 10 años, salvo el retiro a título de pensiones o que se cumplan las condiciones para acceder a la respectiva pensión No podrán exceder el monto de UVT ($ , cifras año 2013). Se permiten retiros anticipados para la adquisición de vivienda sea o no financiada Los aportes realizados hasta el 31 de diciembre de 2012 seguirán gozando de los beneficios con las mismas condiciones que se exigían a esta fecha. 21/01/

17 Deducciones de la base de retención en la fuente Intereses o corrección monetaria Por préstamos para adquisición de vivienda. La base de retención se disminuirá proporcionalmente en la forma que indique el reglamento. El valor a disminuir mensualmente no podrá superar 16 UVT ($ ), Pagos por salud Los pagos por medicina prepagada y seguros de salud deberán cubrir al trabajador, su cónyuge y dependientes. Nueva deducción Deducción mensual de hasta el 10% de los ingresos gravados de la relación laboral correspondientes al respectivo mes, por concepto de dependientes, hasta un máximo de 32 UVT mensuales ($ ). La norma define la calidad de los dependientes sobre los cuales procede esta deducción, Requiere reglamentación Se elimina la deducción por educación que se reemplaza por la deducción de dependientes 21/01/

18 Nueva retención mínima mensualizada para empleados declarantes Se crea una nueva tabla de retención mínima sobre los pagos mensualizados (PM) para los empleados, que va desde el $0, para pagos inferiores a UVT ($ año gravable 2013) y hasta ((27%*PM) 135,17 UVT) para pagos que excedan de 1.136,92 UVT ($ ). Esta tabla se aplicará a partir del 1º de abril de Base = Valor del contrato (-) los aportes obligatorios a salud y pensiones número de meses de vigencia del contrato Este procedimiento aplica a los empleados vinculados mediante una relación laboral y los trabajadores independientes declarantes que no califiquen como trabajadores por cuenta propia. 21/01/

19 Efectos en retención en la fuente A partir del 1 de enero de 2013 las personas que califiquen como empleados diferentes a asalariados (profesiones liberales, trabajadores por cuenta y riesgo del contratante y servicios técnicos) se someten a la retención en la fuente por salarios, siguiendo el procedimiento Uno. Los empleados asalariados se someten a la retención en la fuente por salarios, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la ley 1607 de 2012 que no requieran reglamentación. Los trabajadores independientes que no califiquen como empleados se someten a las retenciones generales para honorarios, comisiones y servicios, para declarantes o no declarantes, esto en virtud de la derogatoria de la retención especial para trabajadores independientes prevista en el artículo 13 de la ley 1527 de /01/

20 Nuevas obligaciones de certificaciones La persona o entidad empleadora o contratante de servicios personales deberá expedir un certificado de iniciación o terminación de cada una de las relaciones laborales o legales y reglamentarias, y/o de prestación de servicios que se inicien o terminen en el respectivo periodo gravable.. El certificado expedido en la fecha de iniciación o terminación deberá entregarse al empleado o prestador de los servicios, y una copia del mismo deberá remitirse a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El Gobierno Nacional establecerá el contenido del certificado y determinará los medios, lugares y las fechas en las que el certificado debe remitirse. La omisión de la obligación a que se refiere este artículo dará lugar a la aplicación de las sanciones por no enviar información, consagrada en el Artículo 651 de este Estatuto. 21/01/

21 Ley 1607 de 2013 Personas Jurídicas

22 Impuesto de renta para la Equidad CREE Nuevo impuesto de renta CREE Transitorio 1% CREE 8% Depuración sobre base especial Impuesto de renta al 33% sobre base ordinaria o presunta Impuesto de renta al 25% Depuración ordinaria Hasta el 2012 A partir del /01/

23 Impuesto de renta para la Equidad CREE Sujetos pasivos del CREE Sujetos Pasivos Entidades excluidas Sociedades y personas jurídicas y asimiladas declarantes del impuesto de renta Sociedades y entidades extranjeras declarantes de renta por los ingresos obtenidos mediante sucursal o establecimiento permanente No contribuyentes del impuesto de renta Entidades sin ánimo de lucro Las zonas francas creadas al 2012 y los usuarios industriales de bienes y servicios Las entidades extranjeras no declarantes Las personas naturales Situación de las entidades mixtas (cajas de compensación fondos de empleados y asociaciones gremiales) 21/01/

24 Impuesto de renta para la Equidad CREE Base Gravable CREE Base gravable Ingresos brutos del año excluyendo la ganancia ocasional ( - ) Devoluciones, rebajas y descuentos ( - ) Ingresos no constitutivos de renta ( - ) Costos Las deducciones sin incluir las donaciones, contribuciones a fondos ( - ) mutuos de inversión, las deducciones especiales por ciencia y tecnología, medio ambiente y activos fijos reales productivos y las deducciones por agotamiento del sector minero. ( - ) Algunas rentas exentas Se incrementa la tasa de tributación en el país. No se afecta con pérdidas fiscales y excesos de renta presuntiva Los beneficiarios de rentas exentas pagan el impuesto. Efecto en los contribuyentes con progresividad del impuesto = Base gravable O base gravable mínima (3% del patrimonio líquido del año anterior con los factores de depuración de la renta presuntiva) X 8% y transitoriamente el 9% por los años 2013 a 2015 = Impuesto sobre la renta para la equidad Ajuste en los impuestos diferidos 21/01/

25 Impuesto de renta para la Equidad CREE Exoneración de aportes parafiscales y aportes en salud Se exoneran del pago de los apartes parafiscales al SENA y al ICBF y a las contribuciones al sistema de seguridad de salud por empleados que devenguen menos de 10SMLV, los siguientes: Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto de renta. Las personas naturales que empleen dos o más trabajadores. Plazo SENA e ICBF Contribuciones en salud A partir de la reglamentación de la retención en la fuente, 1 de Julio de 2013 Monto exonerado 2% Sena 3% ICBF 1 de Enero de ,5% En el año 2013 concurre el CREE y las contribuciones que se pretendían exonerar 21/01/

26 Efectos del nuevo impuesto CREE Año 2012 Nuevo impuesto de renta CREE Utilidad antes de impuesto 580,764, * ( + ) GMF no deducible , , ( + ) Impuesto al Patrimonio ( - ) Dividendos no gravados ,000, ( + ) Donaciones ( = ) Renta líquida , ( - ) Pérdidas fiscales ,000 0 ( = ) Renta líquida Gravable , ( x ) Tarifa 33% 25% 9% ( = ) Impuesto * La utilidad se incrementa por el ahorro de 6 meses de SENA e ICBF 21/01/

27 Efectos del nuevo impuesto CREE Año 2012 Nuevo impuesto de renta CREE Utilidad antes de impuesto 580,764, * ( + ) GMF no deducible , , ( + ) Impuesto al Patrimonio ( - ) Dividendos no gravados ,000, ( + ) Donaciones ( = ) Renta líquida ( - ) Pérdidas fiscales ( = ) Renta líquida Gravable , ( x ) Tarifa 33% 25% 9% ( = ) Impuesto * La utilidad se incrementa por el ahorro de 6 meses de SENA e ICBF en $ /01/

28 Tratamiento de las sociedades Definición de sociedades y entes contribuyentes. Sociedades Nacionales Sociedades extranjeras Las sociedades constituidas en Colombia de acuerdo con la ley vigente. Las sociedades domiciliadas en el país. Se regulan los establecimientos permanentes como contribuyentes del impuesto. Sociedades que tengan su sede efectiva de administración en territorio colombiano. Los giros de las agencias, establecimientos permanentes o sucursales a favor de las vinculadas extranjeras, se consideran dividendo y se causan al momento de la transferencia de la utilidad al exterior. 21/01/

29 Tarifa del Impuesto de renta Tipo de Entidad Tarifa Sociedades nacionales y entes asimilados % Sociedades extranjeras que obtengan sus rentas a través de sucursales o establecimientos permanentes % Sociedades y entidades extranjeras cuando las rentas no sean atribuibles a sucursales o establecimientos permanentes... 33% Zonas francas industriales de bienes y servicios... 15% Inversiones de capital del exterior de portafolio por rentas diferentes de dividendos... 14% Inversiones de capital del exterior de portafolio por rentas diferentes de dividendos, si los inversionistas se encuentran residenciados en un paraíso fiscal... 25% Inversiones de capital del exterior de portafolio por rentas de dividendos... 25% 21/01/

30 Nuevo tratamiento a los dividendos Determinación de los dividendos y participaciones no gravados Formula Actual Renta líquida gravable del año* ( - ) Impuesto básico de renta** ( = ) Utilidad máxima no gravada ( + ) = Dividendo y participaciones no gravados recibidos de otras sociedades Monto máximo a distribuir como no gravados*** Se adiciona con la ganancia ocasional ** Más el impuesto por ganancias ocasionales. *** Se adiciona los saldos del beneficio de activos fijos reales productivos cuando la sociedad arrojó pérdidas fiscales o excesos de renta presuntiva en su aplicación. Dividendos a partir de 2013 ( - ) ( + ) ( + ) Renta líquida más la Ganancia Ocasional Impuesto básico de renta y el de ganancia ocasional (-) Descuentos tributarios indirectos por impuestos pagados en el exterior sobre dividendos Dividendos y participaciones no gravados recibidos de otras sociedades nacionales y de sociedades domiciliadas en CAN Beneficios que deban trasladarse a los accionistas (ej: Activos fijos reales productivos, utilidades de activos con el saneamiento art. 90-1)** = Monto máximo a distribuir como no gravados* Si el valor excede la utilidad comercial se podrá diferir para ser imputado contra dividendos gravados obtenidos dentro de los 5 años siguientes o a dividendos gravados de los dos períodos anteriores a aquel del exceso. ** No puede adicionarse el resultado de rentas exentas u otros beneficios no trasladables a los accionistas. Se corrigen los efectos de las diferencias temporales. 21/01/

31 Ejercicio Dividendos Determinación del impuesto en la sociedad Utilidad en la sociedad susceptible de reparto $ Conceptos Utilidad antes de impuestos ( + ) Gastos no deducibles por GMF, patrimonio y otros ( + ) Provisión para gastos ( - ) Dividendos no gravados ( - ) Deducción por ciencia y tecnología o AFR o saneamiento = Renta líquida ( - ) Rentas exenta TIPS ( - ) Compensaciones por pérdidas fiscales ( - ) Renta líquida ( - ) Impuesto básico de renta ( - ) Descuentos tributarios por dividendos exterior ( ) Impuesto neto de renta /01/

32 Ejercicio Dividendos Efecto en los accionistas Utilidad en la sociedad susceptible de reparto $ Conceptos Utilidades hasta 2012 Utilidades a partir 2013 ( - ) Renta líquida más la Ganancia Ocasional Impuesto básico de renta y el de ganancia ocasional ( + ) Dividendos y participaciones no gravados 30,000,000 30,000,000 ( +) Beneficios trasladables al accionista = Monto máximo a distribuir como no gravados* Exceso en la fórmula Exceso trasladable a dividendos de años siguientes Los beneficios por las rentas exentas no serían trasladables a los accionistas No se reconoce el efecto de los excesos de renta presuntiva y pérdidas fiscales 21/01/

33 Modificaciones ingresos no constitutivos de renta Prima en colocación de acciones Se modifica el tratamiento de la prima en colocación de acciones señalando que hace parte del aporte de capital para el aportante y su capitalización no da lugar a ingreso o costo para las acciones emitidas. En línea con lo anterior se modifica el impuesto de registro el cual se cobrará sobre el valor de la prima. 21/01/

34 Reorganizaciones empresariales Aportes de capital Los aportes en especie a sociedades nacionales se regulan así: Se mantiene el costo fiscal de los bienes aportados y la misma naturaleza de activos fijos o movibles, sin modificaciones en la vida útil o en su depreciación. El costo fiscal de las acciones recibidas será el mismo que tenían los bienes aportados. En los aportes de industria, el costo fiscal para el aportante será el valor intrínseco de las acciones, que será reconocido como un ingreso en su declaración de renta. El aportante de los bienes y la sociedad receptora realizarán el ingreso gravado cuando enajenen las acciones o los bienes. Si se enajenan las acciones o los bienes aportados activos fijos antes de que transcurran 2 años no se puede compensar contra esta renta, pérdidas fiscales o excesos de renta presuntiva. Los aportes en especie o en industria que se hagan a sociedades extranjeras constituyen una enajenación. 21/01/

35 Reorganizaciones empresariales Fusiones y escisiones Concepto Efecto Sociedades Adquisitivas Reorganizaciones entre entidades no vinculadas nacionales O internacionales si la absorbente es nacional La transferencia de los activos no se considera venta Los bienes conservan el costo fiscal y la naturaleza que tenían antes de la reorganización. Si los activos se venden dentro de los 2 años siguientes la sociedad no podrá compensar pérdidas fiscales, ni excesos de renta presuntiva. Reorganizativas Reorganizaciones entre entes nacionales cuando las entidades fusionadas son vinculadas o las resultantes son vinculadas entre sí, las fusiones entre una matriz y sus subordinadas y las escisiones por creación. Ibídem Ibídem Ibídem Los activos podrían enajenarse inmediatamente sin la nueva restricción. 21/01/

36 Reorganizaciones empresariales Fusiones y escisiones. Adquisitivas Reorganizativas Reglas para los accionistas mayoritarios Eventos gravados Deben mantener la misma participación sustancial y proporcional aplica para accionistas que tengan más del 75% de las acciones La participación de los accionistas debe reconocerse sobre una base de por lo menos el 90% de la contraprestación que se hubiese recibido, medida sobre una valoración técnica Si se venden las acciones antes de 2 años, se debe incrementar el impuesto de renta en un 30% sin que sea inferior al 10% del valor de las acciones medida sobre una valoración técnica. Si las acciones recibidas no se reciben a título de contraprestación. Si en la escisión el patrimonio escindido no califica como una unidad de explotación económica o un establecimiento de comercio Esta regla se prevé para los accionistas titulares de más de un 85% de las acciones La participación deber ser del 99% del valor de la contraprestación. Ibídem Si como contraprestación de las acciones, los accionistas de las entidades reciben dinero u otra especie distinta de las acciones. Ibídem 21/01/

37 Reorganizaciones empresariales Fusiones o escisiones entre entidades extranjeras gravadas Si existe una transferencia de activos ubicados en el país, producto de un proceso de fusión o escisión en los que intervengan entidades extranjeras, esta reorganización se considera una enajenación para efectos fiscales gravada con el impuesto de renta como un activo fijo.. La anterior disposición no se aplicará cuando los activos ubicados en Colombia no representen más del 20% del valor total de los activos poseídos por las entidades extranjeras intervinientes, según los estados financieros consolidados de la matriz. 21/01/

38 Modificaciones a los descuentos tributarios Descuentos tributarios Se elimina el requisito de 5 años de residencia para las personas naturales extranjeras Limites al descuento por dividendos del exterior Participación: Participación directa e indirecta en el capital de la sociedad de la cual recibe los dividendos o participaciones o de las subsidiarias (excluyendo las acciones o participaciones sin derecho a voto). Naturaleza y tiempo de posesión: Las participaciones directas e indirectas deben corresponder a inversiones que constituyan activos fijos, y en todo caso, haber sido poseídas por un periodo no inferior a dos años. Colombia País A País B Dividendos Dividendos Aplicación del descuento En cualquiera de los 4 periodos gravables siguientes y tiene como límite el impuesto generado en Colombia sobre las rentas que dieron origen a dicho descuento y no podrá acumularse con el exceso de impuestos descontables originados en otras rentas gravadas en Colombia en distintos periodos. Los descuentos también afectan al CREE 21/01/

39 Otras disposiciones Beneficios en Ingresos En la actividad de compra y venta de medios de pago de los servicios de telecomunicaciones, el ingreso bruto está constituido por la diferencia entre el precio de venta y su costo de adquisición. No se considera Ingreso de fuente nacional la enajenación de mercancías extranjeras por entes extranjeros que se hayan introducido desde el exterior a centros de Distribución logística. Rentas exentas Se prorroga por 5 años contados desde el 2013 la renta exenta por la producción de software nacional debidamente certificado por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación. Se consideran exentos los ingresos generados por la reserva de estabilización de los fondos de pensiones y cesantías Deducciones Los gastos en el exterior por intereses de crédito obtenidos de organismos multilaterales exentos del impuestos, no se limitan al 15% prevista en el artículo 122 del Estatuto Tributario. En la depreciación por reducción de saldos no se admitirá un valor residual o valor de salvamento inferior al 10% del costo del activo y no será admisible la aplicación de los turnos adicionales. Se reconoce una deducción del 165% de los valores donados o invertidos a proyectos cinematográficos de producción o coproducción colombiana aprobados por el Ministerio de Cultura, independientemente de la actividad productora de renta del contribuyente.. 21/01/

40 Disposiciones financieras Fiducia mercantil Los derechos fiduciarios tendrán el costo fiscal y las condiciones tributarias de los bienes o derechos aportados al patrimonio autónomo. A l cierre del ejercicio los derechos fiduciarios tendrán el tratamiento patrimonial que le corresponda a los bienes de que sea titular el patrimonio autónomo. Se reconocerían las pérdidas de los fideicomisos en las declaraciones de renta de los beneficiarios, siempre que sean procedentes. Existirán NIT individuales en los casos señalados por el Gobierno Nacional. No son deducibles las pérdidas en la enajenación de derechos fiduciarios cuando el objeto del patrimonio sean acciones o cualquier otro activo cuya pérdida esté restringida de conformidad con las normas generales. 21/01/

41 Disposiciones financieras Nuevo régimen fiscal para las inversiones de portafolio Tarifa especial del impuesto de renta al 14% y el 25% Se consagran expresamente como contribuyentes del impuesto sobre la renta. Los pagos efectuados a estos vehículos se excluirían de retención en la fuente, salvo el caso de dividendos gravados los cuales se someten a una retención del 25% El administrador, determinará mensualmente el impuestos a cargo sobre la utilidad obtenida por el inversionista durante el respectivo mes, teniendo en cuenta si se trata de ingresos no gravados u operaciones exentas. Se regula la determinación de la utilidad para cada una de las operaciones autorizadas. Se permiten la compensación de pérdidas cuya deducibilidad no este limitada y los arrastres de saldos a favor dentro de los 12 meses siguientes. Si la utilidad en enajenación de acciones en bolsa es gravada el inversionista debe presentar declaración de renta a través del administrador. 21/01/

42 Disposiciones financieras Otras disposiciones Retención en la fuente por rendimientos de los fondos de inversión, valores o comunes La retención en la fuente: Los ingresos que distribuyan entre los suscriptores o partícipes se efectuarán al momento del pago, eliminando el abono en cuenta y el efecto de las valorizaciones positivas y negativas abonadas a los partícipes. Trasparencia de los activos: Los activos que conforman los fondos o carteras colectivas le darán derecho a los partícipes de tratarlos bajo las mismas condiciones tributarias que éstos tienen, por ejemplo, si son acciones, estas podrán ser restadas por los partícipes de la base de renta presuntiva. Ingresos que no se consideran de fuente nacional y bienes no poseídos en el país Los créditos que obtengan en el exterior las cooperativas financieras, las compañías de financiamiento comercial, Bancoldex, Finagro y Findeter, no se consideran poseídos en el país y los ingresos que estos generen tampoco se consideran de fuente nacional. Devolución del GMF en procesos de titularización Se permite la devolución del GMF en la transferencia de flujos para movilizar titularizaciones de activos no hipotecarios. La devolución del GMF solo estaba contemplada para titularizaciones de cartera hipotecaria. 21/01/

43 Disposiciones financieras Gravamen a los movimientos financieros GMF Se consagran como exentos las siguientes operaciones Los traslados entre cuentas corrientes y/o de ahorros pertenecientes a fondos mutuos y las cuentas de sus suscriptores o partícipes, abiertas en un mismo establecimiento de crédito a nombre de un mismo y único titular. Los traslados que se efectúen entre cuentas de ahorro especial que los pensionados abran para depositar sus mesadas a otra cuenta marcada en la misma entidad cooperativa con actividad financiera o cooperativa de ahorro y crédito vigiladas por la Superintendencia Solidaria. Los movimientos contables y pagos de obligaciones en operaciones de compra y venta de títulos de deuda pública se consideran exentos efectuados por vigiladas por la Superintendencia Solidaria. Las operaciones factoring realizadas por carteras colectivas y patrimonios autónomos administrados por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera y a las operaciones realizadas por los vigilados por la Superintendencia Solidaria. Quedan exentos los retiros o disposición de recursos de los depósitos electrónicos,. Los créditos que efectúen directamente al deudor por parte de los vigilados por la Superintendencia de Sociedades, siempre y cuando tengan como objeto exclusivo la originación de créditos. Si el crédito es para un tercero para ser exento deberá ser destinado a adquirir vivienda, vehículos, activos fijos o seguros. 21/01/

44 Ley 1607 de 2013 Normas Anti-evasión

45 Atenta contra el deber Constitucional Violenta Espíritu Norma Jurídica Violenta Norma Jurídica De la evasión y la elusión Evasión Comportamiento Ilícitos Deber de contribuir con la financiación de las cargas públicas Ahorro Fiscal Uso beneficios regulados por la ley Comportamientos deficientemente regulados Elusión Comportamiento Formalmente Lícito 21/01/

46 Normas Anti-abuso Se introduce la cláusula anti-abuso para evitar la elusión y evasión fiscal Sustancia sobre Forma Prima la sustancia sobre la forma legal escogida Las transacciones deben tener un propósito mercantil Recaracterización de las transacciones para efectos impositivos Propósito de Negocios 21/01/ /01/

47 Abuso en materia tributaria Qué es una conducta abusiva? Uso o implementación de Entidad Acto jurídico Procedimiento Alteración artificial de los efectos tributarios para obtener beneficios Eliminación, reducción o diferimiento del tributo Incremento del saldo a favor o pérdidas fiscales Extensión de beneficios tributarios No hay un propósito comercial o de negocios legítimo razonable Fraude a la Ley 21/01/

48 Supuestos de abuso 1. Operaciones llevadas a cabo entre partes vinculadas Operaciones que involucran el uso de paraísos fiscales Operaciones que involucran entidades del régimen tributario especial o con tarifas de impuestos inferiores a la general. El precio o remuneración pactado difiere en más del 25% del precio de mercado Omisión de una persona, acto jurídico, documento o cláusula en las condiciones del negocio Fraude a la Ley 21/01/

49 Desvirtuar la ocurrencia de abuso: invierte la carga de la prueba Demostrar la no ocurrencia de alguno de los supuestos de abuso Contribuyente cuenta con dos opciones Operación contaba con un propósito de negocio legítimo, que prevalece a la obtención del beneficio Probar alguna de las siguientes circunstancias Precios o remuneración dentro del rango de mercado, según la metodología de PT Fraude a la Ley 21/01/

50 En caso de abuso Facultades de la Administración de Impuestos Expedir actos administrativos debidamente motivados para la liquidación de impuestos, intereses y sanciones a los que haya lugar. Requisitos previos a la expedición de actos administrativos Posibilidad de conminar al contribuyente para que suministre las pruebas correspondientes y presente argumentos. Plazo mínimo de un mes. Expedición de actos administrativos Completa y minuciosa descripción de los actos u omisiones que constituyen la conducta abusiva y las pruebas respectivas.. Fraude a la Ley 21/01/

51 Otras disposiciones Crédito Mercantil El crédito mercantil adquirido será amortizable si cumple con los requisitos generales de las deducciones y siempre y cuando el demérito exista y se pruebe con el respectivo estudio técnico. El crédito mercantil no podrá ser amortizado por la misma sociedad cuyas acciones, o cuotas hayan sido adquiridas, ni por las sociedades que resulten de la fusión, escisión o liquidación de la misma sociedad, salvo para las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera si cumplen con las metodologías de la regulación prudencial del sector y si la reorganización surge por mandato legal. El crédito mercantil que no sea materia de amortización, integrará el costo fiscal de la inversión correspondiente. Aplicaría para los créditos mercantiles que se reconozcan a partir del 1 de enero de /01/

52 Capitalización delgada Expresamente nuestra legislación recoge la figura de la subcapitalización que pretende evitar distorsiones en las incorporaciones de capitales al país vía deuda y no vía capital, por ello se limita el monto de la deuda en los siguientes términos: Si las deudas de un contribuyente exceden el resultado de multiplicar por 3 su patrimonio líquido del año anterior, los intereses no serán deducibles, limitación que se extiende a vinculados y no vinculados del contribuyente. La anterior limitación no aplica a los vigilados por la Superintendencia Financiera. Otros países regulan esta limitación así: País Ratio Retención aplicable Chile 3:1 Si se acredita el pago de la retención del 35% el pago es deducible México 3:1 No retención pago no deducibles Perú 3:1 No retención pago no deducibles Costa Rica N/A N/A 21/01/

53 Precios de Transferencia Criterios de vinculación Ley 1607 de 2013 Regulación al 2012 Exposición de motivos Elimina criterio de vinculación por venta del 50% o más de la producción a un sólo comprador Se vincula economicamente al productor que vende el 50% o más de su producción a un sólo comprador Este criterio ha afectado a productores de zona de frontera y pequeños exportadores que sólo cuentan con un distribuidor, sin que exista algún tipo de vinculación económica real Habrá subordinación cuando una o varias personas naturales o jurídicas, conjunta o separadamente, tengan derecho a percibir el 50% de las utilidades/ingresos brutos de la sociedad subordinada No se establece esta casual de vinculación Ampliar la base de contribuyentes sujetos al régimen 21/01/

54 Precios de Transferencia Sujetos al régimen de precios de transferencia Ley 1607 de 2013 Regulación al 2012 Exposición de motivos Operaciones que involucren establecimientos permanentes Se reafirma que estarán sujetos al régimen de PT contribuyentes que realicen operaciones con entidades domiciliadas en paraísos fiscales, quienes deberán cumplir con los deberes formales Operaciones realizadas entre empresas ubicadas en territorio aduanero colombiano con empresas vinculadas domiciliadas o residentes en zonas francas No están definidos en la legislación actual y por tanto no se encuentran sujetos al régimen Sujetos al régimen de precios de transferencia No están sujetos al régimen de precios de transferencia Limitar posibles esquemas de abuso a través de actividades mercantiles de empresas en el exterior Tendencia creciente de operaciones hacia territorios considerados paraísos fiscales Tendencia creciente de creación de zonas francas y algunas irregularidades detectadas por la DIAN 21/01/

55 Precios de Transferencia Metodología de análisis Ley 1607 de 2013 Regulación al 2012 Exposición de motivos La aplicación del método PC en operaciones de adquisición de activos usados, se hará mediante la presentación de la factura de adquisición del activo nuevo menos la depreciación La normatividad no hace referencia este tipo de análisis En algunos sectores, contribuyentes pagan precios muy altos por activos que ya han tenido una depreciación o están completamente depreciados No es válido el método del Valor Intrínseco en operaciones de compraventa de acciones Operaciones de financiamiento entre partes vinculadas deberán cumplir con los elementos de comparabilidad. Intereses no deducibles si no cumplen estos elementos La normatividad no hace referencia este tipo de análisis La normatividad no hace referencia explícita a las consecuencias del incumplimiento Se busca la aplicación de un método de valoración razonable para propósitos comerciales Busca limitar las prácticas abusivas que se puedan realizar a través de operaciones de deuda 21/01/

56 Precios de Transferencia Metodología de análisis Ley 1607 de 2013 Regulación al 2012 Exposición de motivos Eliminación del ajuste por ciclo de negocios El rango de plena competencia no está limitado al rango intercuartil Eliminación del ajuste por ciclo de negocios El rango de plena competencia no está limitado al rango intercuartil Se puede tomar en consideración información por más de un período gravable Se refiere a la preferencia del rango intercuartil sobre otros ajustes estadísticos Se puede tomar en consideración información por más de un período gravable Se refiere a la preferencia del rango intercuartil sobre otros ajustes estadísticos No hay una explicación que sustente el cambio En ocasiones el rango intercuartil no refleja los verdaderos precios o márgenes comparables No hay una explicación que sustente el cambio En ocasiones el rango intercuartil no refleja los verdaderos precios o márgenes comparables 21/01/

57 Precios de Transferencia Metodología de análisis Ley 1607 de 2013 Regulación al 2012 Exposición de motivos Información financiera usada en los análisis, deberá estar certificada por el Revisor Fiscal Intereses presuntivos no serían aplicables si la operación se sometió al estudio de precios de transferencia En caso de existir comparables internos, deben ser considerados por el contribuyente de forma prioritaria para el análisis Pagos a favor de entidades en paraísos fiscales, deben documentarse debidamente, de lo contrario, dicho pago no será deducible La normatividad no hace explícito este deber Según DIAN si del EPT resulta una tasa de interés más alta que la presunta, debe aplicarse la primera La normatividad no hace referencia a la preferencia de comparables La normatividad no establece esta consideración Información financiera podría ser manipulable, por lo cual conviene solicitar la certificación del revisor fiscal No hay una explicación que sustente el cambio Brinda un escenario más fiable para la eterminación de un precio o márgen de utilidad Tendencia creciente de operaciones hacia paraíso físcales. Limitar prácticas abusivas 21/01/

58 Precios de Transferencia Metodología de análisis Ley 1607 de 2013 Regulación al 2012 Exposición de motivos Información financiera usada en los análisis, deberá estar certificada por el Revisor Fiscal Intereses presuntivos no serían aplicables si la operación se sometió al estudio de precios de transferencia En caso de existir comparables internos, deben ser considerados por el contribuyente de forma prioritaria para el análisis Pagos a favor de entidades en paraísos fiscales, deben documentarse debidamente, de lo contrario, dicho pago no será deducible La normatividad no hace explícito este deber Según DIAN si del EPT resulta una tasa de interés más alta que la presunta, debe aplicarse la primera La normatividad no hace referencia a la preferencia de comparables La normatividad no establece esta consideración Información financiera podría ser manipulable, por lo cual conviene solicitar la certificación del revisor fiscal No hay una explicación que sustente el cambio Brinda udn escenario más fiable para la eterminación de un precio o márgen de utilidad Tendencia creciente de operaciones hacia paraíso físcales. Limitar prácticas abusivas 21/01/

59 Precios de Transferencia Metodología de análisis Ley 1607 de 2013 Regulación al 2012 Exposición de motivos Para los servicios intragrupo o acuerdos de costos compartidos el contribuyente debe demostrar la prestación real del servicio Se definen las reestructuraciones empresariales, y obligación deretribuir al vinculado local restructurado No había regulación al respecto No había regulación al respecto No hay exposición No hay exposición 21/01/

60 Precios de Transferencia Sanciones La ley introduce importantes modificaciones al régimen sancionatorio disminuyendo los montos del mismo al considerar aspectos tales como el daño causado con la infracción, el tiempo transcurrido y el monto de la transacción que generó la conducta sancionable. Para el caso de operaciones financieras, en particular préstamos que involucran intereses, la base para el cálculo de la sanción será el monto del principal y no el monto de los intereses pactados con vinculados. Cuando el contribuyente reincida en la realización de la conducta sancionable habrá lugar a la imposición de una sanción equivalente a UVT por cada año o período gravable respecto del cual se verifique la conducta sancionable. Para las sanciones no liquidadas o liquidadas incorrectamente, la Administración liquidará las sanciones incrementadas en un 30% 21/01/

61 Otros Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia Se amplía el término de validez del acuerdo para el año en que se solicita, el año inmediatamente anterior, y hasta los tres años siguientes, con lo cual su término efectivo será de 5 años. 21/01/

62 Ley 1607 de 2013 Ganancia Ocasional

63 Ganancia Ocasional Hecho Generador Las herencias, legados, donaciones, o cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito, y lo percibido como porción conyugal. Base gravable El valor de la ganancia será el de los bienes y derechos a 31 de diciembre del año anterior a la fecha de la liquidación de la sucesión o del perfeccionamiento del acto de donación. Se establecen reglas del valor fiscal para ciertos activos y derechos. Tarifa 10% Las ventas de activos fijos poseídos por más de dos años o las donaciones de las personas jurídicas y naturales, nacionales y extranjeras se someten a la tarifa del 10% 21/01/

64 Ganancia Ocasional Sumas dinerarias Concepto Oro y demás metales preciosos Vehículos automotores Acciones, aportes y demás derechos en sociedades Créditos Bienes y créditos en monedas extranjeras Títulos, bonos, certificados u similares Derechos fiduciarios Inmuebles Rentas o pagos periódicos que provengan de fideicomisos, fundaciones de interés privado o similares Derecho de usufructo temporal Valor nominal Valor de la base Gravable Valor comercial de tales bienes Avalúo comercial del Ministerio de Transporte Costo fiscal Valor nominal menos provisiones fiscales Valor comercial, según tasa de cambio del último día hábil del año anterior al de liquidación de la sucesión o al del perfeccionamiento del acto. Costo de adquisición más los descuentos o rendimientos causados y no cobrados 80% del valor que le correspondan de acuerdo con la participación en el patrimonio líquido del fideicomiso Costo fiscal Valor total de las respectivas rentas o pagos periódicos Se determinará en proporción al valor total de los bienes entregados en usufructo conforme a disposiciones especiales para cada caso 21/01/

65 Ley 1607 de 2013 Impuesto sobre las ventas y al consumo

66 Generalidades Se simplifica el régimen del impuesto sobre las ventas (IVA) al eliminar las tarifas diferenciales del 1.6%, 10%, 20%, 25% y del 35%, manteniendo la tarifa general del 16% Tarifas diferenciales: el 5% para algunos bienes y servicios y el 0% para el caso de operaciones exentas. Bienes y servicios gravados a las tarifas diferenciales que se eliminan pasan a ser gravadas a la tarifa general del 16%, tal es el caso de los vehículos que se gravaban al 20%, 25% y 35%, entre otros. Plazo para remarcar las mercancías: Para establecimientos de comercio con venta directa al público de mercancías pre-marcadas en mostradores, las disposiciones aplicables antes de la entrada en vigencia de la Ley hasta agotar existencias y en todo caso a más tardar el 30 de enero de En general se mantiene el régimen de servicios gravados, exentos y excluidos con algunas modificaciones respecto de algunos bienes y servicios 21/01/

67 Régimen de exclusión Se conserva la mayor parte de los bienes excluidos sin derecho a devolución y se adicionan entre otros los siguientes: Bienes Servicios Dispositivos móviles inteligentes (tabletas,) cuyo valor no exceda de 43 UVT. Vehículos automotores destinados a reposición, para pequeños transportadores propietarios de menos de tres (3) vehículos por única vez. Los objetos con interés artístico, cultural e histórico comprados por museos y las entidades públicas que posean o administren estos bienes. Combustible para aviación para el transporte aéreo nacional de pasajeros y de carga con destino a los departamentos de Guainía, Amazonas, Vaupés, San Andrés Islas y providencia, Arauca y Vichada. Se mantienen los servicios consagrados como excluidos y se adicionan entre otros: Establecimientos de comercio con actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías y expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo en bares, tabernas y discotecas. Las operaciones cambiarias de compra y venta de divisas y sobre instrumentos derivados financieros. La importación de bienes objeto de envíos o entregas urgentes cuyo valor no exceda de doscientos dólares (USD200) a partir del 1º de enero de Aplicación de fertilizantes y sales mineralizadas. Aplicación de insumos como vacunas y productos veterinarios 21/01/

68 Tarifa del 5% Bienes gravados a la tarifa del 5% Aplica sobre lo bienes que estaban gravados al 10% tales como café, maíz, y arroz para uso industrial, chocolate, pastas alimenticias, harinas, preparaciones alimenticias y se incluyen: Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas, para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo. Incubadoras y criadoras, partes de máquinas o aparatos para la avicultura. Vehículos automóviles eléctricos, para transporte de 10 o más personas, incluido el conductor, únicamente para transporte público. Los taxis automóviles eléctricos, únicamente para transporte público. Chasis de vehículos automotores eléctricos de las partidas y 87.03, únicamente para los de transporte público. Carrocerías de vehículos automotores eléctricos de las partidas y 87.03, incluidas las cabinas, únicamente para los de transporte público. 21/01/

69 Tarifa del 5% Servicios gravados a la tarifa del 5% Aplica para algunos servicios gravados previamente al 10% y se adicionan: Los planes de medicina pre-pagada y complementarios, las pólizas de seguros de cirugía y hospitalización, pólizas de seguros de servicios de salud y en general los planes adicionales conforme con las normas vigentes. Almacenamiento de productos agrícolas en almacenes generales de depósito. Comisiones relacionadas con la negociación de productos de origen agropecuario a través de bolsas de productos agropecuarios. Seguro agropecuario. Servicios de vigilancia, supervisión, conserjería, aseo y temporales de empleo, prestados por personas jurídicas constituidas sin ánimo de lucro, prestados por personas con discapacidad física o mental (Base Gravable AIU con limitación de descontables). 21/01/

70 Tarifa general del impuesto Tarifa general del 16% Los bienes y servicios que no califiquen como excluidos, exentos o gravados a la tarifa diferencial del 5%, se someten a la tarifa general del 16%, entre otros: Los servicios integrales de aseo y cafetería, vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, servicios temporales prestados por empresas autorizadas por Mintrabajo y en los prestados por cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, como también a los prestados por sindicatos con personería jurídica vigente en desarrollo de contratos sindicales, los cuales se gravan sobre el AIU no inferior al 10% del valor del contrato (Aplicable igualmente para retención por renta e impuestos territoriales). Servicio de alojamiento prestado por establecimientos hoteleros o de hospedaje. Servicios de arrendamientos de inmuebles diferentes de los destinados para vivienda. Servicios de clubes sociales o deportivos de trabajadores y pensionados. 21/01/

71 Impuestos descontables Regla general. Es descontable el IVA facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios, así como el IVA pagado en la importación de bienes corporales muebles, que constituyan costo y gasto en renta y se destinen a la operación gravada; sin embargo se elimina la limitación del descontable en función del IVA generado por el responsable. De generarse saldos a favor provenientes de exceso de impuestos descontables por diferencia tarifaria, que no hayan sido imputados en el año o período gravable en el cual se originaron, se faculta a los responsables para solicitarlos en compensación o en devolución. 21/01/

72 Impuestos descontables Ajuste a los impuestos descontables Los impuestos descontables se ajustarán restando: El impuesto correspondiente a pérdidas, hurto o castigo de inventario, salvo cuando el contribuyente demuestre que el bien es de fácil destrucción o pérdida, y la pérdida no exceda del 3% del valor de la suma del inventario inicial más las compras. 21/01/

73 Bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral Se mantiene el tratamiento de operación exenta con derecho a devolución bimestral, salvo para el alcohol carburante con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores y se adicionan otros. Así, quedan comprendidos los siguientes: Los bienes corporales muebles que se exporten, Los bienes corporales muebles que se vendan a sociedades de comercialización internacional, siempre que hayan de ser efectivamente exportados, Los servicios exportables y servicios turísticos prestados a residentes en el exterior, Las materias primas, partes insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o servicios de zona franca o entre estos y siempre que sea para el desarrollo de su objeto social, Los impresos del artículo 478 (libros y revistas de carácter científico y cultural); los productores de cuadernos de tipo escolar de la sub partida y los diarios y publicaciones, impresos, incluso ilustrados o con publicidad de la partida Productores de bienes exentos (Art. 477) que una vez entrado en operación el sistema de facturación electrónica, lo adopten y lo utilicen involucrando a toda su cadena de clientes y proveedores 21/01/

74 Bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral Servicios relacionados con la producción de cine y televisión y con el desarrollo de software, que estén protegidos por derechos de autor, y que una vez exportados sean difundidos desde el exterior por el beneficiario de los mismos en el mercado internacional y a ellos se pueda acceder desde Colombia por cualquier medio tecnológico. 21/01/

75 Determinación del saldo a favor susceptible de devolución Procedimiento para determinar el saldo a favor susceptible de ser solicitado en devolución cuando se generen ingresos gravados y exentos en el mismo período: Determinar la proporción de ingresos brutos por operaciones exentas con derecho a devolución bimestral, respecto del total de ingresos brutos (gravados (+) exentos art. 481). La proporción o porcentaje así determinado será aplicado al total de los impuestos descontables del periodo en el impuesto sobre las ventas. Si el valor resultante es superior al del saldo a favor, el valor susceptible a devolución será el total del saldo a favor; y si es inferior, el valor susceptible a devolución será ese valor inferior. 21/01/

76 Retención por IVA Modificaciones al régimen de retención Se disminuye la retención de IVA al 15% del valor del impuesto. Adicionalmente se faculta a disminuir la tarifa de retención en la fuente del impuesto sobre las ventas, para aquellos responsables que en los últimos 6 períodos consecutivos hayan arrojado saldos a favor en sus declaraciones de ventas. La retención de servicios gravados prestado por no residentes o no domiciliados continua en el 100% del valor del impuesto. Se establece una retención del 100% del impuesto en la venta de chatarra efectuadas a siderúrgicas o la venta de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco de la nomenclatura vendidos a la industria tabacalera. 21/01/

77 Retención por IVA Concepto Adquisición de bienes y servicios del régimen común y simplificado Servicios prestados por no domiciliados ni residentes en el país Responsables del régimen común proveedores de sociedades de comercialización internacional cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al régimen común Venta de chatarra de las partidas 72.04, y vendida a Siderúrgicas Venta de Tabaco en rama de la partida vendido a la Industria Tabacalera. Venta de aerodinos Compras con tarjetas débito y crédito Tarifa 15% del IVA 100% del IVA 15% del IVA 100% del IVA 100% del IVA 100% del IVA 15% del IVA 21/01/

78 Descuento IVA IVA descontable en la adquisición de bienes de capital. Los responsables del régimen común podrán descontar del impuesto sobre la renta el IVA causado y pagado por la adquisición o importación de bienes de capital. Este descuento se solicitará en la declaración de renta a ser presentada el año siguiente en el cual se adquiere o importa el bien de capital. El Gobierno Nacional establecerá anualmente, cada primero de febrero, el número de puntos porcentuales del IVA sobre los bienes de capital gravados al dieciséis por ciento (16%) susceptibles de ser descontados en renta. El valor del IVA descontable debe sujetarse al límite de los descuentos tributarios, previsto en el artículo 259 del Estatuto Tributario. 21/01/

79 Impuesto al consumo Características: Se crea a partir del 1 de enero de 2013 como un impuesto nacional. El hecho generador es la prestación de servicios o venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final Es deducible del impuesto sobre la renta No genera impuestos descontables en IVA 21/01/

80 Impuesto al consumo Causación Al momento de la nacionalización por el consumidor final. Al momento de la entrega material del bien A la prestación del servicio, o a la expedición de la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente por parte del responsable. Bimestral. Período 21/01/

81 Impuesto al consumo Tarifa Tipo de bien o servicios 4% La prestación del servicio de telefonía móvil 8% El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro bares, tabernas y discotecas, Vehículos automóviles de tipo familiar y camperos, cuyo valor FOB sea inferior a USD $ Pick-up cuyo valor FOB sea inferior a USD $ Motocicletas con motor de embolo (pistón) alternativo de cilindrada superior 185 c.c. Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte 16% Vehículos automóviles de tipo familiar, los camperos y las pick-up, cuyo valor FOB sea igual o superior a USD $ Pick-up cuyo valor FOB sea igual o superior a USD $ Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y demás aeronaves, no propulsados con motor de uso privado. Las demás aeronaves (Como helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales, de uso privado 21/01/

82 Impuesto a la Gasolina Régimen anterior Impuesto Global en cabeza del productor y el importador a razón de $330 o $405 precio por galón (+) IVA monofásico en la ventas del productor, importador y vinculados económicos, con una tarifa del 16% sobre el ingreso del productor Adicionalmente los compradores responsables del régimen común para quien el combustible constituyen costo o gasto se consagra la posibilidad de descontar el IVA implícito en el precio siempre que los destine a operaciones gravadas con el impuesto Modificaciones al sistema Se sustituyen los dos impuestos en un impuesto único con la siguientes características: Hecho generador: Venta, importación o retiro para consumo propio de gasolina y ACPM. Responsables: Productor y el importador Sujetos pasivos: Quien adquiera la gasolina o ACPM del productor o importador, el productor o importador cuando realicen retiros para consumos. Tarifa: $1050 por galón de gasolina corriente o ACP y $1.555 por gasolina extra; Tratamiento del impuesto : Del Impuesto Nacional pagado por el contribuyente 35% podrá ser llevado como impuesto descontable. Se consagra como impuesto deducible en renta. 21/01/

83 Ley 1607 de 2013 Impuesto de Industria y Comercio

84 Modificaciones al ICA Beneficios Intermediarios en la venta de tarjetas de servicios de telecomunicaciones En la actividad de compra y venta de medios de pago de los servicios de telecomunicaciones, el ingreso bruto está constituido por la diferencia entre el precio de venta y su costo de adquisición. Comercialización de energía La comercialización de energía por parte de las empresas generadoras continua gravada con base en el sistema especial de la ley 56 de 1981, Tasa por Kilovatio. Otras disposiciones Empresas de aseo y cafetería Los ingresos de estas empresas se determinaran sobre el AIU sobre una base mínima del 10% Liquidación del ICA para los servicios de interventoría, obras civiles, construcción de vías y urbanizaciones A partir del 1 de enero de 2016 el sujeto pasivo de estos servicios debe liquidar el ICA en cada municipio donde se construye la obra, si cubre varios de manera proporcional a los ingresos recibidos por las obras ejecutadas en cada jurisdicción 21/01/

85 Ley 1607 de 2013 Procedimiento y Conciliaciones

86 . Saneamientos y conciliaciones Conciliaciones de Procesos Conciliación de los procesos tributarios y aduaneros en los cuales no se haya proferido sentencia Impuestos cubiertos El plazo Obligaciones tributarias y aduaneras, salvo aquellos de definición de situación jurídica de mercancías Podría aplicar sobre impuestos territoriales. Hasta el 31 de agosto de 2013 y en todo caso acordar o suscribir la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de Requisitos adicionales Prueba del pago del impuesto sobre la renta del año gravable Permanecer al día en el pago de sus obligaciones fiscales por dos años so pena de perder el beneficio Fórmula de conciliación Tipo de proceso Pago Conceptos que se concilian Liquidaciones oficiales 100% del impuesto 100% de las sanciones e intereses Resolución que impone sanción 100% del impuesto 100% sanción Resolución de sanción por no declarar 100% del impuesto 100% sanción Liquidación de aforo 100% del impuesto 100% intereses 21/01/

87 . Saneamientos y conciliaciones Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos Posibilidad de terminar por mutuo acuerdo en vía gubernativa los procesos tributarios y aduaneros. Impuestos cubiertos Obligaciones tributarias y aduaneras, salvo aquellos de definición de situación jurídica de mercancías El plazo Hasta el 31 de agosto de 2013 Requisitos adicionales Prueba del pago del impuesto sobre la renta del año gravable Permanecer al día en el pago de sus obligaciones fiscales por dos años so pena de perder el beneficio Fórmula de conciliación Tipo de proceso Pago Conceptos que se sanean Requerimiento especial, liquidación de revisión, liquidación de aforo o recurso de reconsideración Pliegos de cargos, resoluciones que imponen sanciones y las resoluciones que fallan los recursos 100% del impuesto 100% de las sanciones e intereses 100% del impuesto 100% sanción Pliego de cargos por no declarar 100% del impuesto 100% sanción 21/01/

88 . Saneamientos y conciliaciones Condición especial para el pago de obligaciones tributarias en mora Hasta el 26 de noviembre de 2013 se podrán normalizar las obligaciones en mora por concepto de impuestos, tasas y contribuciones, administrados por entidades nacionales, por los períodos gravables de 2010 y anteriores. Si los pagos versan sobre IVA o retención en la fuente se exonera de la acción penal. Esta condición especial de pago podrá ser acogida por los entes territoriales Requisitos Pago de contado el valor total de la obligación principal y el 20% de los intereses de mora causados hasta la fecha del pago y de las sanciones, o Acuerdo de pago para realizarse dentro de los 18 meses siguientes a la ley sobre el valor total de la obligación principal más los intereses y las sanciones actualizadas, con reducción del 50% de los intereses de mora causados hasta la fecha del pago y las sanciones. Permanecer al día en el pago de sus obligaciones fiscales por dos años 21/01/

89 Saneamientos y conciliaciones Saneamiento de activos omitidos Se permite a los contribuyentes del impuesto de renta incluir como ganancia ocasional en las declaraciones de renta de los años 2012 y 2013 el valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en períodos no revisables, liquidando el respectivo impuesto sin que se genere renta por diferencia patrimonial ni renta liquida gravable ni sanciones cambiarias Requisitos: No haberse notificado requerimiento especial antes del 26 de diciembre de 2012 Si son activos poseídos en el exterior deben canalizarse a través del mercado cambiario y transferirse por el sistema financiero Plazo para el pago El impuesto que se genere por este saneamiento podrá ser pagado en 4 cuotas iguales en los años 2013 a 2017 (respectivamente). 21/01/

90 . Saneamientos y conciliaciones Declaraciones de IVA y Retención en la fuente Declaraciones de IVA y retención en cero no presentadas Se podrán presentar hasta el 26 de junio de 2013 las declaraciones de IVA y retención en la fuente en 0, que no se hubieren presentado, con anterioridad a la vigencia de la ley, sin que haya lugar a liquidar sanción por extemporaneidad,. Normalización de declaraciones ineficaces de retención en la fuente Se consagra una medida temporal que permite a los agentes retenedores sanear su situación frente a la DIAN respecto de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total correspondientes a períodos anteriores a noviembre de 2012, eximiéndolos de pagar sanción de extemporaneidad e intereses moratorios, siempre y cuando presenten declaraciones de retención con pago hasta el 31 de julio de 2013, con la obligación legal para la DIAN de imputar de manera automática y directa al impuesto liquidado y periodo de la declaración de retención correspondiente los pagos realizados previamente por el agente retenedor. 21/01/

91 Período fiscal para la declaración y pago del IVA Declaración Bimestral Cuatrimestral Anual Tipo de contribuyente Grandes contribuyentes, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a UVT ($ año 2012) y los responsables de bienes exentos. Personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a UVT ($ año 2012) pero inferiores a UVT ($ año 2012) Los responsables personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a UVT ($ año 2012). Régimen de anticipos Mayo: 30% el total de los IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior. Septiembre 30% del total de los IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior. A la declaración: Un último pago que corresponderá al saldo por impuesto sobre las ventas efectivamente generado en el periodo fiscal * No hay obligación de presentar declaraciones cuando no se presenten operaciones gravadas con el impuesto. 21/01/

92 Principios en materia sancionatoria Principio de lesividad y de favorabilidad Señala la ley que la aplicación de las sanciones tributarias se deberán imponer atendiendo los siguientes principios: Lesividad: Favorabilidad Proporcionalidad Gradualidad La falta es antijurídica cuando afecte el recaudo nacional. En materia sancionatoria la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. La sanción debe corresponder a la gravedad de la falta cometida. La sanción deberá aplicarse gradualmente de acuerdo con la falta de menor a mayor gravedad y se individualizará teniendo en cuenta la gravedad de la conducta, la reiteración, los antecedentes y el daño causado. 21/01/

93 Sanciones Desestimación de la personalidad jurídica Se establece una nueva responsabilidad solidaria en cabeza de los accionistas que participen en actos defraudatorios o de abuso de la personalidad jurídica de la sociedad con el propósito de defraudar a la administración tributaria. La declaratoria de nulidad de los actos de defraudación o abuso, así como la acción de indemnización de los posibles perjuicios es competencia de la Superintendencia de Sociedades mediante un proceso verbal sumario. Los accionistas responderán solidariamente ante la DIAN por las obligaciones nacidas de los actos defraudatorios y los perjuicios causados. 21/01/

94 Otras disposiciones Tasa de interés moratorio Se modifica la tasa de interés moratorio aplicable a las obligaciones administradas por la DIAN, la cual se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera para las modalidades de crédito de consumo. Lo anterior implica que a partir del 26 de diciembre de 2012 se cambia de un sistema de cálculo de interés moratorio de compuesto a interés simple. Competencia recursos de reconsideración Cuando la cuantía del acto objeto del recurso, incluidas las sanciones impuestas, sea igual o superior a UVT ( año 2013), serán competentes para fallar los recursos de reconsideración los funcionarios del Nivel Central de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.. 21/01/

95 Otras disposiciones Obligación de informar Se ampliarían facultades de la DIAN para intercambiar información con otros países así como para solicitar información de los países con quien tiene suscritos convenios para evitar la doble imposición. Medidas cautelares En el caso de que la medida cautelar en el proceso de cobro recaiga sobre bienes productivos y el beneficio es mayor al costo asumido por el Estado, no se practicarán y se interrumpirá el término de prescripción de la acción de cobro. Impuestos departamentales y municipales Se redefinen los sujetos pasivos de los impuestos departamentales y municipales, las bases del Impuesto Predial y la Contribución de Valorización, entre otros. 21/01/

96 Otras disposiciones Presentación electrónica de declaraciones Se modifica el procedimiento para presentar estas declaraciones cuando hayan dificultades en los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE) de la DIAN y se exoneraría de sanción a los contribuyentes que no puedan presentar sus declaraciones por estas dificultades técnicas. Obligados a declarar por contribuyentes sin residencia en el país Deberán presentar la declaración de los contribuyentes con residencia en el exterior: Las sucursales de sociedades extranjeras. Los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas o entidades extranjeras. A falta de sucursales o establecimientos permanentes, las sociedades subordinadas. A falta de los anteriores el agente exclusivo de negocios. Los factores de comercio cuando dependan de personas naturales. 21/01/

97 Otras disposiciones Contratos de estabilidad jurídica Se deroga la Ley 963 de 2005 que instauró los contratos de estabilidad jurídica para los inversionistas en Colombia. Las solicitudes que se encuentren radicadas ante el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, así como los procedimientos administrativos que se encuentren en curso en el momento de entrada en vigencia de la presente ley deberán ser evaluados de acuerdo con la normatividad que regulaba este beneficio, solo para estos efectos y hasta que se tramite la última solicitud. Los contratos de estabilidad jurídica en ejecución a la fecha de la promulgación de la presente ley continuarán su curso conforme con los términos acordados en el contrato hasta su terminación. 21/01/

98 Otras disposiciones Transición a las normas internacionales de contabilidad Las remisiones contenidas en las normas tributarias continuarán vigentes por los 4 años siguientes a la entrada en vigencia de las normas internacionales de información financiera NIIF, con el fin de medir durante ese periodo los impactos tributarios y proponer la adopción de las disposiciones legislativas correspondientes, con los siguientes efectos: Durante los 4 años de transición las bases fiscales de las declaraciones tributarias permanecen inalterables. A partir del vencimiento de este periodo los tratamientos contables para el reconocimiento de situaciones fiscales especiales perderán vigencia, tal como sería el caso de la amortización de inversiones. 21/01/

99 GRACIAS POR SU PARTICIPACIÓN

100 2013 KPMG Impuestos y Servicios Legales Ltda., sociedad colombiana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative ( KPMG International ), una entidad suiza. Derechos reservados. Tanto KPMG como el logotipo de KPMG son marcas comerciales registradas de KPMG International Cooperative ( KPMG International ), una entidad suiza. La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin el debido asesoramiento profesional después de un estudio detallado de la situación en particular.

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