REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE SALUD. DECRETO EJECUTIVO No. 89. (De 22 de marzo de 2007)

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1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE SALUD DECRETO EJECUTIVO No. 89 (De 22 de marzo de 2007) "Que aprueba el reglamento para el Cobro Coactivo del Ministerio de Salud" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la Ley 40 de 16 de noviembre de 2006, confiere al Ministerio de Salud la Jurisdicción Coactiva para el cobro de las multas impuestas por las autoridades de salud y de toda deuda u obligaciín que exista a favor de dicho Ministerio, pudiendo delegarla en otros funcionarios de la institución. Que el artículo 1777 del Código Judicial establece que los servidores públicos, los gerentes y directores de entidades autónomas o semiautónomas y demás entidades públicas del Estado, a las que la Ley atribuya jurisdicción coactiva, procederán ejecutivamente en la aplicación de la misma. Que es indispensable dictar el reglamento para establecer el procedimiento, las atribuciones y responsabilidades de los jueces ejecutores y lograr que cumplan adecuadamente esta función. DECRETA: Artículo Primero: Aprobar el presente Reglamento que establece el procedimiento, atribuciones y responsabilidades para el cobro coactivo en el Ministerio de Salud, el cual se ajusta a la Ley 40 de 16 de noviembre de 2006, cuyo texto es el siguiente: CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. Para los efectos de este Reglamento, los siguientes términos se definen así: 1. Allanamiento: Acto coactivo mediante el cual el juez entra o penetra en una casa, recinto o edificio, para practicar determinada diligencia requerida en el proceso. Esta diligencia se practica con la concurrencia del Juez, el Secretario Judicial, dos testigos y las partes en el proceso si lo desean. 2. Arreglo de Pago: Es un acuerdo mediante el cual el ejecutado y el Ministerio de Salud, establecen un nuevo

2 programa de pago y se suspende temporalmente el proceso. 3. Auto Ejecutivo: Es la Resolución mediante la cual se manifiesta la existencia de una obligación y se reclama su pago inmediato a través de mandamiento. Dicha Resolución la dicta el Juez Ejecutor, en nombre de la República y por autoridad de la Ley. 4. Autorización de Venta: Es el acto voluntario mediante el cual el ejecutado o un tercero autorizan, la venta de bienes para la amortización o cancelación del crédito, en las condiciones y precio que el Ministerio de Salud considere convenientes. 5. Cobro Coactivo: Es el conjunto de actos y acciones procesales establecidas por la Ley, necesarios para obtener la recuperación de los créditos, rentas y deudas en general por la vía judicial. 6. Depósito Judicial: Consiste en el acto procesal mediante el que el tribunal hace entrega real al depositario, de los bienes secuestrados. 7. Embargo: Medida que asegura el pago del crédito debidamente establecido o de un derecho declarado en juicio. Se trata de una medida de la esencia propia del proceso ejecutivo. 8. Excepciones: Son aquellas acciones que parcial o totalmente impiden, modifican o extinguen el cobro. 9. Expediente de Cobro Coactivo: Conjunto ordenado y foliado de documentos, gestiones, diligencias, actos procesales del juez, de las partes o incluso de terceros, que integran un proceso por cobro coactivo. 10. Infracciones Sanitarias: Toda contravención a las disposiciones del Código Sanitario y demás disposiciones reglamentarias. 11. Jurisdicción Coactiva: Es la facultad que le otorga el Estado mediante la Ley, a los servidores públicos que ocupan cargos definidos, para hacer efectivo el cobro de los créditos y rentas que existan a favor del ente estatal al cual prestan servicios. 12. Juzgado Ejecutor: Es el tribunal constituido por el Juez Ejecutor y el personal auxiliar necesario para ejercer el cobro coactivo. 13. Mérito Ejecutivo: Requisitos que conforme a la Ley debe reunir una obligación para aplicarle el proceso por el cobro coactivo; y que se detallan a continuación: a) Que se trate de una obligación clara, es decir definida y determinada; b) Que dicha obligación sea de plazo vencido; y c) Que sea líquida; esto es que esté expresada en cifras. 14. Multa: Sanción pecuniaria que, de acuerdo con la gravedad de la falta, oscila entre un mínimo de diez balboas (B/.10.00) y un máximo de cien mil balboas (B/.100.000.00) 15. Notificación: Es el acto por el cual el tribunal comunica una resolución judicial, a los que en los procesos sean parte u otras personas a las que la resolución pueda afectar. 16. Prestan Mérito Ejecutivo: Las Resoluciones emitidas por las autoridades en materia de salud pública y demás documentos que señala el artículo 1779 del Código Judicial. 17. Remate: Es el acto mediante el cual el Juez Ejecutor procede a la venta, en pública subasta, de los bienes embargados. 18. Resolución de Ejecución: Acto del Juez Ejecutor que provee iniciar el proceso para el cobro coactivo de un crédito o renta.

3 19. Sanciones Pecuniarias: Acto por el cual las autoridades sanitarias están facultadas por Ley para imponer las sanciones económicas. 20. Secuestro: Es la medida cautelar que tiende a asegurar los resultados de un juicio para evitar que la parte demandada o deudor, transponga, enajene, oculte, empeore, grave, disipe o extravíe los bienes muebles o inmuebles que garantizan el crédito. 21. Tercería: Es la pretensión formulada por un tercero que ve sus derechos afectados en el proceso por cobro coactivo, para que se desembarguen bienes o para que con el producto de la venta de los bienes embargados se le cubra un crédito. 22. Transacción: Es el acuerdo mediante el cual las partes, terminan el proceso judicial, con los mismos efectos que la decisión de un juez. CAPÍTULO II De las condiciones para ejecutar el cobro coactivo Artículo 2. Para ejecutar el cobro de las multas impuestas por las autoridades de salud y de toda deuda u obligación que exista a favor de dicho Ministerio, es necesario el cumplimiento de los requisitos siguientes. 1. Que el deudor no haya cumplido las obligaciones establecidas en la resolución de multa o arreglo de pago. 2. Que el servidor público haya agotado las vías normales de cobro, dentro del período de 30 días calendarios. 3. Que el Departamento de Administración Financiera, de la Dirección Nacional de Administración y Finanzas o de la Administración Regional de Salud, rinda un informe donde solicite se procesa con el cobro coactivo y haga sus recomendaciones. Artículo 3. Concluido el trámite administrativo consignado en el artículo anterior, el expediente debe ser remitido al juez ejecutor para el inicio del proceso por jurisdicción coactiva. El juez ejecutor expedirá la resolución de ejecución, en la cual debe quedar constancia de lo siguiente: 1. Acto administrativo que deduzca la deuda emitido por la autoridad correspondiente (directores de centros, subcentros, policentros de salud, directores regionales de salud, Director General de Salud Pública y demás directores nacionales que por Ley estén facultados). 2. Certificado que señale el saldo de las sumas adeudadas, expedido por el Departamento de Contabilidad de la Dirección de Administración y Finanzas del nivel nacional o regional correspondiente. 3. Certificación de derechos posesorios expedida por la autoridad competente, sobre bienes susceptibles de perseguir para el cobro coactivo. 4. Certificación expedida por el Registro Público sobre los bienes inmuebles. 5. Certificación expedida por la Tesorería Municipal sobre propiedad vehicular. 6. Certificación de la Caja de Seguro Social, si se trata de persona natural, a fin de determinar si está cotizando a esa institución. 7. Cualquier otro documento necesario para lograr el cobro coactivo.

4 Artículo 4. El Ministerio de Salud está obligado a adoptar las medidas necesarias para que en el expediente se mantenga copia de la documentación remitida con la resolución de ejecución. CAPITULO III Del procedimiento para el cobro coactivo Artículo 5. El juez ejecutor, conjuntamente con la Dirección Nacional de Administración y Finanzas, es responsable directo de la custodia, conservación y manejo de los bienes sometidos a las acciones judiciales desde el secuestro hasta la adjudicación. Artículo 6. La transacciones judiciales, arreglos de pago, los pagos relacionados a los remates y cualquier otra medida que afecte el desarrollo normal del proceso por cobro coactivo, deberán ser autorizadas por las autoridades competentes del Ministerio de Salud, mediante acto administrativo que se incorpora al expediente judicial. Artículo 7. El juez ejecutor debe estar presente en los actos de remate y será solidariamente responsable con el alguacil ejecutor, de lograr que se obtenga el mayor beneficio a favor del Ministerio de Salud. Artículo 8. En los procesos de ejecución no hay condena en costas. No obstante, el Juez fijará hasta un máximo de un diez por ciento (10%) sobre la morosidad adeudada para cubrir los gastos estrictamente necesarios para su tramitación, haciendo efectivo el cumplimiento de la obligación exigida, tomando en consideración los usos y costumbres de cada lugar. Artículo 9. La Dirección Nacional de Administración y Finanzas del Ministerio de Salud, ordenará la apertura de una cuenta, donde se registre el ingreso correspondiente al cobro de los gastos a que se refiere el artículo anterior. Artículo 10. El juez ejecutor en lo que respecta a las apelaciones, incidentes, excepciones, tercerías y nulidades, se someterá a lo dispuesto en el artículo 1982 del Código Judicial, que dispone que la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia es la Autoridad competente para conocer esta materia. Artículo 11. El Juez Ejecutor someterá el proceso coactivo a las disposiciones legales del debido proceso, las garantías constitucionales, el derecho a la defensa, el principio de la sana crítica y a lo preceptuado en el Capítulo VIII, Título XIV del Código Judicial. Artículo Segundo. El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación. Dado en la ciudad de Panamá a los 22 días del mes de marzo del año dos mil siete (2007). COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

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