Estándares de libertad de expresión en Internet

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ESTADO DE NEW JERSEY CIRCULAR SOBRE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN Título: Política de acceso a la web

Transcripción:

Estándares de libertad de expresión en Internet www.udesa.edu.ar/cetys www.accessnow.org

Los estándares internacionales de Derechos Humanos son aplicables a Internet. Declaración Universal de los Derechos y Deberes del Hombre; Convención Americana de Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Pacto Internacional sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales. Ley 26.032 de libertad de expresión en Internet. Regla General del Artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, prohíbe la censura previa y toda interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información. Sólo son aplicables responsabilidades ulteriores, siempre que a su vez no impliquen un mecanismo indirecto de censura. CIDH Test Tripartito: Consagración legal. Búsqueda de una finalidad imperativa. 3. Necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la medida para alcanzar la finalidad perseguida. 4. Garantías judiciales. 5. Satisfacción del debido proceso, incluyendo notificaciones al usuario. Las medidas deben aplicarse a contenidos específicos previamente identificados y nunca extenderse a contenidos lícitos. Los enfoques de reglamentación desarrollados para otros medios de comunicación como telefonía o radio y televisión no pueden transferirse sin más a Internet, sino que deben ser diseñados específicamente para este medio, atendiendo a sus particularidades.

Principios orientadores de la Libertad de Expresión en Internet. cceso: Se deben eliminar las barreras arbitrarias de acceso a la infraestructura, la tecnología y la información en línea: - Diseñar políticas que otorguen oportunidades de acceso equitativo y uso eficiente para todos los sectores, y en especial para las personas con discapacidad. - Adoptar regulaciones y políticas públicas que promuevan la interoperabilidad e interconexión de Internet a nivel global. luralismo: Las políticas públicas sobre la materia deben proteger la naturaleza multidireccional de Internet. 3. o Discriminación: Asegurar que no haya un trato discriminatorio a favor de ciertos contenidos en Internet, en detrimento de aquellos difundidos por determinados sectores. 4. rivacidad: Las autoridades deben abstenerse de hacer intromisiones arbitrarias en la órbita del individuo, su información personal y sus comunicaciones y, deben garantizar que otros actores se abstengan de realizar tales conductas abusivas.

Estándares Generales de Libertad de Expresión en Internet. Están prohibidas por vulnerar de manera radical el derecho a la libertad de expresión en Internet: La interrupción del acceso a Internet, o a parte de esta, aplicada a poblaciones enteras o a determinados segmentos del público. La negación del derecho de acceso a Internet a modo de sanción. Las medidas de reducción de la velocidad de navegación de Internet o de partes de esta con fines diferentes a la gestión razonable del tráfico. Cualquier regulación o medida restrictiva de Internet debe: Interpretarse a la luz de la primacía de la Libertad de Expresión. Ser el resultado del diálogo de todos los actores. Tomar en consideración las características especiales de este medio de comunicación. Evaluarse bajo una perspectiva sistémica digital.

Estándares Generales de Libertad de Expresión en Internet. roporcionalidad: Evaluar el impacto que la restricción podría tener en la capacidad de Internet para garantizar y promover la libertad de expresión con respecto a los beneficios que la restricción reportaría para la protección de otros intereses. I nnovación sin permiso: - A ninguna persona se le debe requerir su registración o la obtención de un permiso de cualquier organismo público para operar un servicio de provisión de Internet, sitio de Internet, blog o cualquier otro sistema para difundir información en línea. - El sistema de licencias, basado en la consideración de las ondas radioeléctricas como un recurso público limitado, no es legítimo para la transmisión a través de Internet. 3. ombres de dominio: La regulación a nivel nacional de los nombres de dominio de Internet nunca debe ser utilizada como un medio para controlar su contenido.

Neutralidad de la Red Bloqueo y Filtrado. - El bloqueo o suspensión obligatoria de: sitios web enteros o generalizados, plataformas, conductos, direcciones IP, extensiones de nombres de dominio, puertos, protocolos de red o cualquier tipo de aplicación. - Las medidas encaminadas a eliminar: enlaces (links), datos y sitios web del servidor en los que están alojados. Constituyen una restricción que solo será excepcionalmente admisible en los estrictos términos establecidos en el artículo 13 de la Convención Americana. La neutralidad de la red se desprende del diseño original de Internet y es un componente transversal de los principios orientadores de la Libertad de Expresión en Internet. No debe haber discriminación, restricción, bloqueo o interferencia en la transmisión del tráfico de Internet, a menos que: - Sea estrictamente necesario y proporcional para preservar la integridad y seguridad de la red; - Para prevenir la transmisión de contenidos no deseados por expresa solicitud libre y no incentivada del usuario; - Para gestionar temporal y excepcionalmente la congestión de la red, sin discriminar entre tipos de aplicaciones o servicios.

Privacidad Anonimato / Datos Personales. privacidad: La libertad de expresión y el derecho a la privacidad son condiciones para una sociedad democrática. - Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. - La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles - Las leyes de desacato atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información. - El respeto por la libertad de expresión en Internet implica la privacidad de las comunicaciones de los individuos. La protección de la vida privada incluye por lo menos dos políticas relacionadas con el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y de pensamiento: la protección del discurso anónimo y de los datos personales. anonimato: El discurso anónimo y las herramientas que se utilizan para protegerlo, como el cifrado, facilitan el acceso y difusión de información así como la organización y actuación política. - No deberían ser prohibidos de antemano y, de ser necesario limitarlos, deben tomarse los recaudos que se utilizan para las limitaciones a la libre expresión. Se debe promover la existencia de espacios en línea libres de observación o documentación de la actividad e identidad de los ciudadanos. - Preservar plataformas anónimas para el intercambio de contenidos y el uso de servicios de autenticación proporcionales. 3. datos personales: Los Estados están obligados a prohibir el uso de los datos personales para fines contrarios a los tratados de derechos humanos y a establecer derechos de información, corrección y de ser necesario y proporcionado eliminación de datos, así como a crear mecanismos de supervisión efectivos.

Vigilancia de las comunicaciones. La vigilancia utilizando Internet o tecnologías de la comunicación puede constituir un mecanismo particularmente invasivo que afecte seriamente el derecho a la privacidad y a la libertad de expresión y de pensamiento. Salvaguardas de Derechos Humanos para la vigilancia Una ley debe especificar claramente los criterios de legitimidad de la vigilancia. Debe existir un riesgo claro para intereses protegidos. Sujetar la recolección a las garantías del debido proceso y a revisión Balancear el judicial. daño a evitarse y el derecho a la privacidad y a la Libertad de Expresión. Constituyen actividades de vigilancia, entre otras: interceptación La interceptación de comunicaciones. conservación obligatoria geolocalización vulnerabilidades La conservación obligatoria de datos de tráfico. El rastreo de geolocalización. La explotación de vulnerabilidades en dispositivos para su acceso remoto.

Remoción de contenidos en Internet. Intermediarios de Internet Ninguna persona que ofrezca únicamente servicios técnicos de Internet como acceso, búsquedas o conservación de información en la memoria caché deberá ser responsable por contenidos generados por terceros y que se difundan a través de estos servicios, siempre que no intervenga específicamente en dichos contenidos ni se niegue a cumplir una orden judicial que exija su eliminación cuando esté en condiciones de hacerlo (principio de mera transmisión). Propiedad Intelectual: Se debe lograr un balance adecuado entre la protección de los derechos de autor y derechos conexos y la promoción de la libre circulación de información e ideas en la sociedad, inclusive a través de medidas que fortalezcan el dominio público. Discurso de odio y discriminación Las restricciones de la libertad de expresión para prevenir la intolerancia deben limitarse a la apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia.

Competencia y Jurisdicción. ompetencia: La competencia respecto de causas vinculadas con contenidos de Internet debería corresponder exclusivamente a los Estados con los que tales causas presenten los contactos más estrechos (ej. cuando el autor reside en ese Estado, el contenido se publicó desde allí, etc). ublicación única: Para contenidos publicados básicamente con el mismo formato y en el mismo lugar, los plazos para la interposición de acciones judiciales deberían computarse desde la primera vez que fueron publicados y solo debería permitirse que se presente una única acción por daños respecto de tales contenidos y, cuando corresponda, una única reparación por los daños sufridos en todas las jurisdicciones (regla de la publicación única ). 3. urisdicción: - Los particulares solo deberían poder iniciar acciones judiciales en una jurisdicción en la que puedan demostrar haber sufrido un perjuicio sustancial, para prevenir la elección ociosa de jurisdicciones forum shopping. - El derecho a la jurisdicción de los Estados para la persecución de delitos no debe convertirse en una medida de limitación indirecta que amedrente la libre circulación de información ante la amenaza de múltiples litigios y sanciones en diferentes jurisdicciones.

Este documento fue elaborado por Paula Vargas de Brea del Centro de Estudios de Tecnología y Sociedad (CETYS) de la Universidad de San Andrés y por Javier J. Pallero de la organización Access Now. Los estándares y recomendaciones contenidas en ellas fueron extraídas de las siguientes fuentes bibliográficas: - Declaración Universal de los Derechos y Deberes del Hombre - Convención Americana de Derechos Humanos - Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos - Pacto Internacional sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales - Constitución de la Nación Argentina - Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión (2000) - Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe Anual. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. (2009) - Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Informe Libertad de Expresión e Internet (2013) - Relator Especial de Naciones Unidas para la Libertad de Expresión, Representante de la OSCE para la Libertad de los Medios, Relator de la OEA para la Libertad de Expresión y Relatora de la CADHP. Declaración conjunta sobre libertad de expresión e Internet (2011) - Relator Especial de Naciones Unidas para la Libertad de Expresión, Representante de la OSCE para la Libertad de los Medios, Relator de la OEA para la Libertad de Expresión y Relatora de la CADHP. Declaración Conjunta sobre Diversidad en la Radiodifusión. (2007) - Relator Especial de Naciones Unidas para la Libertad de Expresión, Representante de la OSCE para la Libertad de los Medios, Relator de la OEA para la Libertad de Expresión y Relatora de la CADHP. Declaración conjunta (2005) - Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue. A/HRC/17/27. (2011) - Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, Martin Scheinin. A/HRC/13/37. (2009) - Naciones Unidas. Asamblea General. Report of the Special Rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression, Frank La Rue. A/HRC/23/40. (2013) - Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos. Reporte del Relator Especial para la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión, David Kaye. A/ HRC/29/3 (2015) - Varias organizaciones. Principios Internacionales de Derechos Humanos para la Vigilancia de las Comunicaciones. Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial 4.0 Internacional.