Normas de Buena Práctica Clínica El papel de la autoridad sanitaria. Consecuencias del incumplimiento para promotores e investigadores

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Transcripción:

Normas de Buena Práctica Clínica El papel de la autoridad sanitaria. Consecuencias del incumplimiento para promotores e investigadores Carmen Aguado D. G. Ordenación e Inspección Consejería de Sanidad CAM. Junio 2009

Introducción La investigación clínica con medicamentos constituye una herramienta necesaria para el desarrollo científico, y tiene también una dimensión social y económica Dada la necesidad de conciliar investigación clínica y protección de los sujetos sometidos a estudios clínicos, existe una normativa reguladora de esta actividad que contempla su tratamiento jurídico, estableciendo con precisión su intervención administrativa, autorización expresa y funciones y responsabilidades de los agentes implicados en su realización

Buena Práctica Clínica Término acuñado en USA que engloba una serie de normas dirigidas a garantizar los derechos de los sujetos que participan en un EC, asegurar la calidad de los datos y evitar errores y fraudes en la investigación clínica Su cumplimiento asegura la protección de los derechos, seguridad y bienestar de los participantes en el ensayo, de acuerdo con los principios de la Declaración de Helsinki, y garantiza la credibilidad de los datos obtenidos en un ensayo clínico. Protege a los sujetos participantes en el EC y a todos aquellos que serán tratados con medicamentos cuya autorización se fundamenta en los resultados obtenidos en esos estudios

Principios de la BPC (1) Realización de EC conforme a los principios éticos de la Declaración de Helsinki Los beneficios previstos deben justificar los riesgos Los derechos, seguridad y bienestar de los sujetos deben prevalecer sobre los intereses de la ciencia y de la sociedad El EC propuesto debe estar respaldado por información clínica y no clínica adecuada Los EC deben ser científicamente razonables Revisión previa y favorable de un CEIC Decisiones médicas sobre los sujetos responsabilidad de un médico cualificado

Principios de BPC (2) Cualificación del personal implicado en el EC Consentimiento informado previo de cada sujeto Información del ensayo registrada, manejada y almacenada de modo que permita su verificación e interpretación exacta Confidencialidad de los registros de los sujetos Fabricación, manejo y almacenamiento de los productos en investigación de acuerdo con las NCF Sistemas y procedimientos que aseguren la calidad de cada aspecto del ensayo

Normativa europea: Directiva 2001/20/CE, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los estados miembros sobre la aplicación de buenas prácticas clínicas en la realización de ensayos clínicos con medicamentos de uso humano Directiva 2005/28/CE, por la que se establecen los principios y las directrices detalladas de las buenas prácticas clínicas respecto a los medicamentos en investigación de uso humano, así como los requisitos para autorizar la fabricación o importación de dichos productos

Normativa española: Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. (Título III) Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos Orden SCO/256/2007, de 5 de febrero, por la que se establecen los principios y directrices detalladas de buena práctica clínica y los requisitos para autorizar la fabricación o importación de medicamentos en investigación de uso humano. Orden SCO 362/2008, de 4 de febrero, que modifica la Orden SCO/256/2007

Normativa autonómica: Decreto 39/1994, de 28 de abril, de Consejo de Gobierno, por el que se regulan las competencias de la Comunidad de Madrid en materia de ensayos clínicos con medicamentos

Normativa autonómica Corresponde a la DGOI de la CAM la inspección de EC realizados en su ámbito geográfico Las inspecciones se realizan en el transcurso del EC o una vez finalizado. Decreto 39/1994 CAM

Auditorías vs. Inspecciones

Inspección de ensayos clínicos Comprobar el cumplimiento de la normativa vigente en la realización de ensayos clínicos Comprobar el cumplimiento de las BPC Protección de los sujetos Fiabilidad de los datos obtenidos Comprobar su realización conforme al protocolo autorizado.

Inspección de CEICs Previa a la acreditación/renovación por parte de DGOI (Decreto 39/94) Objetivo: comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación vigente respecto a composición, recursos y funcionamiento del CEIC y el cumplimiento de las BPCs Visita e informe de inspección Plan de adecuación Resolución de acreditación

Inspecciones 2003-2008 CEIC: 51 Promotores: 18 Investigadores: 21 Servicios de Farmacia: 16 26 ensayos clínicos 6 estudios postautorización

Inspecciones 2003-2008 Investigadores 20% Sº Farmacia 15% Promotores 17% CEIC 48% CEIC Promotores Investigadores Sº Farmacia

Inspecciones 2003-2008 18 16 14 12 10 8 6 4 2 0 2003 2004 2005 2006 2007 2008 CEIC Promotor Investigador Farmacia

Infracciones y sanciones Ley 29/2006,de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios Artículos 101 y 102

Hallazgos de inspección más frecuentes CEIC Servicios de Farmacia Investigadores Promotores

Hallazgos en los CEIC (1) Falta de quorum en el CEIC BPC 3.2.3 Deficiencias formales en las actas de los CEICs BPC 3.4 Ausencia/deficiencias de PNTs BPC 3.2.2 y BPC 3.3

Hallazgos en los CEIC (2) Deficiencias en el archivo de documentación BPC 3.4 No realización seguimiento BPC 3.1.4

Hallazgos en Servicios de Farmacia Contabilidad inadecuada de muestras de investigación clínica BPC 4.6.3 Deficiencias instalaciones Sº de Farmacia dedicadas a EC BPC4.6.4 Deficiencias en el control de temperaturas BPC 4.6.4 Deficiencias en destrucción/devolución de muestras sobrantes BPC 4.6.3

Hallazgos en Investigadores (1) Funciones de colaboradores no autorizadas/delegadas BPC 4.1.5 Obtención de CI por personas no autorizadas BPC 4.8.5 Falta de informes de seguimiento al CEIC BPC 4.10.1

Hallazgos de Investigadores(2) Ausencia o mala calidad de las historias clínicas BPC 4.9.2 Discordancia entre la Hª clínica y el CRD BPC 4.9.2 Inexistencia en la Hª Clínica de referencia explicita a la inclusión en un EC BPC 4.9.2 Consecuencia: eliminación de los datos del centro

Hallazgos en Promotores Ausencia de sistema de calidad BPC 5.1.1 Deficiencias en los PNT BPC 5.1.1 Documentación no disponible BPC 5.15 Deficiencias en el suministro de MI BPC 5.14

Hallazgos de inspección más graves Realización de ensayos clínicos sin autorización. BPC 5.10 Infracción muy grave. Artº 101.2. c. 6ª

Hallazgos de inspección más graves Falta de información y/o consentimiento informado de los pacientes. BPC 4.8 Realizar ensayos clínicos sin contar con el consentimiento del sujeto del ensayo o, en su caso, de su representante legal, o el incumplimiento, por parte del investigador del deber de información sobre el ensayo clínico a quien participa como sujeto del mismo Infracción muy grave. Artº 101.2. c. 7ª

Hallazgos de inspección más graves Pacientes y/o visitas de ensayo inexistentes Facilitar a las autoridades sanitarias información y/o documentación no veraz Infracción grave. Artº 101.2. b. 11ª Incumplir las obligaciones establecidas en la legislación vigente o en las normas de BPC cuando afecte a la credibilidad de los datos Infracción muy grave. Artº 101.2.c. 9º

Hallazgos de inspección más graves Realización del ensayo clínico sin seguro de responsabilidad. BPC 5.8 Infracción muy grave. Artº 101.2. c. 15ª

Hallazgos de inspección más graves Utilización de MI caducadas o en las que se ha roto la cadena de frío BPC 4.6.4 Distribuir o conservar los medicamentos sin observar las condiciones exigidas o dispensarlos pasado el plazo de validez. Infracción muy grave. Artº 101.2. c. 10ª

Hallazgos de inspección más graves Incumplimientos del protocolo: BPC 4.5 Cuando el hecho, en razón de los criterios contemplados en la ley, no merezca la calificación de falta muy grave. Infracción grave. Artº 101.2. b. 9ª cuando suponga perjuicio en los derechos, seguridad y bienestar de los sujetos o afecte a la credibilidad de los datos obtenidos Infracción muy grave. Artº 101.2. c. 9ª

Sanciones. Artículo 102 Leves Grado mínimo: hasta 6.000 euros Grado medio: 6.001 a 18.000 euros Grado máximo: 18.001 a 30.000 euros Graves Grado mínimo: 30.001 a 60.000 euros Grado medio: 60.001 a 78.000 euros Grado máximo: 78.001 a 90.000 euros Muy graves Grado mínimo: 90.001 a 300.000 euros Grado medio: 300.001 a 600.000 euros Grado máximo: 600.001 a 1.000.000 euros

Conclusiones Papel de la inspección como garantía de protección de los derechos de los pacientes Papel de la inspección como herramienta de garantía de calidad de la investigación clínica con medicamentos Necesidad de incrementar las inspecciones de Buena Práctica Clínica