01/07/2015 Fecha Término Cobertura 31/12/2016. Tasa Mensual [%]



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b) El pago de una indemnización que consistirá en una suma de dinero que será de libre disposición.

Transcripción:

1. CONTRATANTE Nombre PENTA HIPOTECARIO ADM. DE MUTUOS HIPOTECARIOS S.A. RUT 96.778.070-7 Dirección AV. EL BOSQUE NORTE N 500 PISO 4 Comuna LAS CONDES Ciudad SANTIAGO Teléfono Fecha Inicio Cobertura 2. COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA N Cobertura Código Condicionado 01/07/2015 Fecha Término Cobertura 31/12/2016 Tasa Mensual [%] Edad Máxima de Ingreso [Años] Edad Máxima de Permanencia [Años] 1 VIDA POL 220130678 0,0059 64 años 364 días 79 años y 364 días La tasa mensual indicada para la cobertura de Vida, no incluye Impuesto al Valor Agregado. Para determinar la prima a pagar mensualmente en la cobertura de Vida, por Fallecimiento, se multiplicará la tasa porcentual por el Monto Asegurado en dicha cobertura. VIDA (POL 220130678): La Compañía asegura el riesgo de Muerte del o de los Deudores Asegurados que están indicados en este contrato de Seguro Colectivo. En caso que exista más de un deudor Asegurado para una misma deuda hipotecaria, debidamente señalados en este Contrato de Seguro Colectivo, la indemnización correspondiente al Monto Asegurado, será pagada por la Compañía Aseguradora en la proporción señalada en las Condiciones Particulares de la póliza que a cada uno le corresponda. 3. ASEGURADOS Son Asegurados las personas naturales, titulares y codeudores de créditos hipotecarios otorgados o bajo administración de la empresa Contratante, que hayan cumplido con la edad de ingreso y permanencia, así como con las condiciones de asegurabilidad indicadas más adelante en este contrato de Seguro Colectivo de Desgravamen, y cuya incorporación como Asegurados haya sido aceptada por la compañía. Asegurados Vigentes: Todos los asegurados que mantengan créditos hipotecarios vigentes, otorgados y/o administrados por Penta Hipotecario, al día treinta de junio de dos mil quince, se incorporarán automáticamente a la cobertura de Vida, por Fallecimiento, y se dará Continuidad de Cobertura en la presente póliza, sin atender a las Condiciones de Asegurabilidad indicadas en el Número 7 de este Condicionado Particular y sólo deberán cumplir con la edad máxima de permanencia señalada en el numeral 6 de este mismo Condicionado Particular. 4. MONTO ASEGURADO Corresponde al Saldo Insoluto de la deuda o la proporción que le corresponda en caso de existir más de un deudor, al último día del mes anterior a la fecha de fallecimiento del deudor Asegurado, más el Saldo de Capital insoluto de la parte reprogramada, si la hubiere, conforme a los acuerdos N Página 1 / 13

1517,1518 y 1519 del año 1983, y acuerdo N 1583 del año 1984, todos ellos del comité ejecutivo del Banco Central de Chile, considerando un servicio regular de los vencimientos mensuales del crédito, con una tolerancia de morosidad de hasta tres meses de dividendos impagos. Si el Asegurado deudor registrare al momento de su fallecimiento una morosidad superior a los tres meses, aquellos dividendos impagos que excedan de dicho periodo, además de sus gastos asociados derivados de la morosidad, no serán soportados por parte de la Compañía, debiendo ser descontados del Monto total adeudado a pagar por la Compañía de Seguros al Beneficiario. Si hubieren dos o más Asegurados cubiertos respecto del mismo crédito por un 100% del Saldo Insoluto, el pago que realice la Compañía por muerte de uno de ellos, extinguirá la cobertura respecto del otro. 5. BENEFICIARIO El Beneficiario del Seguro es Penta Hipotecario Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A en carácter irrevocable, como acreedor en forma originaria o en virtud de endoso, cesión o securitización del respectivo crédito hipotecario, hasta por un monto equivalente al Monto Asegurado en la póliza. 6. REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD Las Requisitos de Asegurabilidad referidas a las edades límites de los Asegurados son las siguientes: Edad Mínima de Ingreso al contrato de Seguro Colectivo: 18 Años Edad Máxima de Ingreso al contrato de Seguro Colectivo: 64 años 364 días Edad Máxima de Permanencia en el contrato de Seguro Colectivo: 79 años 364 días 7. CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD Rango de Capital Asegurado (UF) Desde Hasta Requisitos de Asegurabilidad para Asegurados de 18 a 45 años 0 4.000 Declaración personal de Salud Simple 4.001 6.000 Declaración personal de Salud Simple 6.001 8.000 Declaración personal de Salud Completa 8.001 15.000 Declaración personal de Salud Completa Exámenes Médicos Requisitos de Asegurabilidad para Asegurados de 46 a 64 años y 364 días Declaración personal de Salud Simple Declaración personal de Salud Completa Declaración personal de Salud Completa Exámenes Médicos Declaración personal de Salud Completa Exámenes Médicos No se requerirán condiciones de suscripción de los seguros respecto de los Deudores Asegurados vigentes a la fecha de la Adjudicación de la Licitación, los cuales, mantendrán continuidad de cobertura, en tanto se cumplan las siguientes condiciones: Página 2 / 13

a) Que los asegurados hayan estado cubiertos en la póliza anterior; b) Que el hecho o riesgo se encuentre cubierto también en el nuevo contrato; c) Que la causa del fallecimiento no haya sido excluida en la póliza anterior; d) Que la causa del fallecimiento no haya sido objeto de una declaración falsa o reticente del asegurado, exceptuada la indisputabilidad que se hubiere convenido. 8. DEFINICIÓN DE ACUMULACIÓN Se entenderá por acumulación la suma de todos los Saldos Insolutos de deuda de todos los créditos hipotecarios que el deudor Asegurado mantenga vigentes con la entidad Contratante en un momento determinado del tiempo, incluyendo aquel crédito hipotecario que la entidad Contratante está solicitando sea evaluado el riesgo por parte de la Compañía. Aquellos Asegurados cuyos créditos hipotecarios determinen una acumulación deberán cumplir, para el nuevo crédito en evaluación, con los requisitos de edad de ingreso y permanencia, así como con las condiciones de asegurabilidad indicadas en el artículo anterior, de acuerdo al tramo de Monto de Capital Asegurado que resulte de la suma de los Saldos Insolutos de deuda de todos los créditos hipotecarios que el Asegurado mantiene vigentes con el Contratante y el nuevo crédito hipotecario que se está solicitando evaluar a la Compañía. Capital Asegurado máximo por deudor es de UF 30.000.- como límite exclusivo, único y combinado para todas las operaciones de crédito hipotecario que un mismo deudor mantenga vigentes con la entidad crediticia, incorporadas en la póliza licitada. 9. VIGENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO COLECTIVO El presente contrato de Seguro Colectivo tendrá una vigencia desde el 1 de julio de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2016. La responsabilidad que la Compañía de Seguros asume por el presente contrato, solo comienza en la fecha de vigencia señalada en la póliza de Seguro Colectivo DEG_0195. En el caso que al término del contrato Colectivo no se hubiese iniciado la cobertura del contrato siguiente, la Compañía Aseguradora deberá dar continuidad de cobertura por un plazo máximo de 60 días, manteniéndose las condiciones pactadas. 10. VIGENCIA DE LA COBERTURA PARA CADA ASEGURADO La cobertura de Desgravamen para los Asegurados con crédito hipotecario de Penta Hipotecario Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A., regirá desde la fecha de su incorporación en la nómina de Asegurados. Para todos los efectos, se entenderá que la fecha de incorporación en la nómina de Asegurados, será la de la respectiva escritura pública del crédito hipotecario. La cobertura de la presente póliza terminara en cualquier momento respecto del deudor Asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste a los modelos de póliza depositados en la Superintendencia de Valores y Seguros, y que sea aceptada por el Contratante. En este caso la Compañía de Seguros tendrá derecho a la prima hasta la fecha en que se inicie la vigencia de la póliza individual, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto el riesgo Asegurado. Página 3 / 13

11. PRIMA Y EFECTO DEL NO PAGO DE LA PRIMA La prima es el precio del Seguro. Se establece como un porcentaje del Saldo Insoluto de la deuda, incluida la comisión del corredor de Seguros. Cada vez que se modifique el Monto Asegurado, con motivo de las actualizaciones, se deberá ajustar la prima, procediendo inmediatamente a su aumento o disminución, según corresponda. Pago de la prima: El pago de la prima será en forma mensual, por mes calendario vencido, de acuerdo a la aplicación del porcentaje correspondiente sobre el Monto Asegurado para los créditos vigentes a cada mes y según el día de inicio de la vigencia del Asegurado; el monto de la prima que resulte de lo anteriormente señalado, será pagado directamente por PENTA HIPOTECARIO, haya o no recibido esta el pago del dividendo hipotecario mensual por parte del deudor hipotecario. La responsabilidad de la recaudación de dichas primas será de PENTA HIPOTECARIO, una vez efectuada la recaudación mensual PENTA HIPOTECARIO se obliga a efectuar el traspaso de la prima pagada a la compañía en un plazo de 45 días El pago de la prima deberá efectuarse de tal manera que la compañía Aseguradora pueda identificar a aquellos Asegurados que efectivamente están pagando la prima correspondiente a su o sus coberturas contratadas. Los pagos de las primas se entenderán realizados cuando hayan sido percibidos en forma efectiva por la Compañía Aseguradora. La Compañía Aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque este se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. Plazo de gracia: Para el pago de la prima se establece un plazo de gracia de 30 días, el cual será contado desde la fecha de vencimiento para el pago de la prima mensual. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente. Si alguno de los Asegurados fallece durante dicho plazo de gracia, se deducirá de la indemnización a pagar la prima vencida y no pagada correspondiente al Asegurado fallecido. Efecto del no pago de la prima: La Compañía podrá, en el evento de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de la prima, reajustes o intereses, una vez expirado el plazo de gracia de 30 días, dar por terminado el contrato e informar por cualquier medio establecido en el artículo Comunicación entre las partes, a la entidad crediticia y al Asegurado. El termino del contrato operará al vencimiento del plazo de 30 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, de acuerdo a los establecido en el artículo Comunicación entre las partes, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso de mora o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 30 días recién señalado, recayere en día Sábado, Domingo o Festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea Sábado. Dicha terminación no aplicara en caso que se pague la prima antes del plazo señalado previamente. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significara que la Compañía Aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Página 4 / 13

12. EXCLUSIONES VIDA (POL 220130678): Serán aplicables todas las exclusiones descritas en el Artículo 6 Exclusiones de la Póliza Colectiva de Desgravamen asociada a Créditos Hipotecarios, incorporada al depósito de pólizas de la Superintendencia de Valores y Seguros, bajo el código POL 220130678. Se deja expresa constancia que no se contemplan las exclusiones de las letras f, g, i y j del Artículo 6 de la POL 220130678, por ser habitual en coberturas otorgadas para este tipo de producto y por corresponder al actual nivel de cobertura vigente. Este Seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Asegurado fuere causado por: a) Suicidio, automutilación, o autolesión. No obstante, la Compañía Aseguradora pagará el Monto Asegurado al Beneficiario, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubiera transcurrido el plazo de dos años de la celebración del contrato, o de haber estado vigente el Seguro por igual plazo en virtud de sucesivas renovaciones. b) Pena de muerte o por participación del Asegurado en cualquier acto delictivo. c) Acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice, por quien pudiere verse Beneficiado por el pago de la cantidad asegurada. d) Participación activa del Asegurado en guerra internacional, sea que Chile tenga o no intervención en ella; en guerra civil, dentro o fuera de Chile; o en motín o conmoción contra el orden público dentro o fuera del país; o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado. e) Participación activa del Asegurado en acto terrorista, entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma. h) Situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales a enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el Asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del Seguro. Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, al momento de la contratación la Compañía Aseguradora deberá consultar al asegurable acerca de todas aquellas situaciones o enfermedades preexistentes que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura. 13. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO Conforme al artículo 524 del Código de Comercio, las obligaciones del Asegurado son las siguientes: 1. Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el Asegurador para identificar y apreciar la extensión de los riesgos; 2. Pagar la prima en la forma y época pactadas; Si el Contratante del Seguro y el Asegurado son personas distintas, corresponde al Contratante el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el Asegurado. Las obligaciones del Contratante podrán ser cumplidas por el Asegurado. Página 5 / 13

14. DECLARACION DEL ASEGURADO Para prestar la declaración a que se refiere el número 1 del artículo anterior, será suficiente que el Contratante informe al tenor de lo que solicite el Asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conozca y sirvan para identificar la cosa Asegurada y apreciar la extensión del riesgo. Convenido el contrato de Seguro sin que el Asegurador solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del Contratante, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud. Si el siniestro no se ha producido, y el Contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo Asegurado en la información que solicite el Asegurador de acuerdo al número 1 del artículo anterior, el Asegurador podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes no revisten alguna de dichas características, el Asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el Asegurado rechaza la proposición del Asegurador o no le da contestación dentro del plazo de diez días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el Asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior y, en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el Asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente. Cualquiera sea la declaración que haga el deudor Asegurado en virtud de este contrato de Seguro Colectivo deberá ser hecha de buena fe y respecto de las circunstancias por él conocidas y solicitadas por el Asegurador. La Aseguradora deberá proporcionar los medios apropiados para que las declaraciones contenidas en este artículo, se realicen en forma expedita y eficiente, ya sea en la propuesta de Seguro o en la solicitud de incorporación, o por las formas establecidas en el artículo Comunicación entre las partes. 15. INDISPUTABILIDAD Transcurridos dos años de cobertura continua, contado desde la incorporación del Asegurado, o desde que se produjere el aumento del Monto Asegurado, según corresponda, el Asegurador no podrá invocar la reticencia o inexactitud de las declaraciones que influyan en la estimación del riesgo, excepto cuando hubiesen sido dolosas. Para efectos del plazo antes mencionado, se considerará la permanencia continua e ininterrumpida en uno o más Seguros licitados sucesivos, aunque sean de distintas Aseguradoras. 16. DENUNCIA DE SINIESTROS Al fallecimiento de uno de los Asegurados en este contrato de Seguro Colectivo, el Beneficiario podrá exigir el pago del Monto Asegurado, presentando los siguientes antecedentes: 1. Certificado de Defunción del Asegurado, Página 6 / 13

2. Certificado de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del Asegurado, 3. Otros antecedentes destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad de la Compañía Aseguradora, y 4. Certificado de liquidación de la deuda o de Saldo adeudado emitido por el acreedor. La denuncia del siniestro deberá realizarse a la Compañía tan pronto sea posible, una vez tomado conocimiento del hecho, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Se deberá entregar la documentación requerida a la Compañía Aseguradora. Estos plazos serán exigibles sólo si la compañía tiene habilitados los medios para recibir el denuncio. No obstante lo anterior, la Compañía Aseguradora aceptará que el siniestro pueda ser notificado a la Compañía, hasta 30 días después desde que fue posible su notificación una vez tomado conocimiento de la ocurrencia del fallecimiento del Asegurado. La Compañía Aseguradora deberá emitir un informe de liquidación en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha de entrega de los documentos requeridos en la Compañía Aseguradora. En todo caso, la Compañía pagará la indemnización en un plazo que no podrá ser inferior a 3 días hábiles ni superior a 6 días hábiles, hábiles, contados desde la notificación de la aceptación de la compañía de la procedencia del pago de la indemnización. Si al momento de incorporarse a la póliza el Asegurado hubiere tenido una edad mayor que la edad máxima de ingreso, señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, la Compañía Aseguradora devolverá al Asegurado la prima recibida, sin intereses. Si a consecuencia de la evaluación del siniestro, la prima que se hubiere estado pagando por ese Asegurado correspondiera a un monto superior al Monto Asegurado, la Compañía Aseguradora pagará dicho Monto Asegurado y devolverá al Asegurado el exceso de primas pagadas, sin intereses. Por el contrario, si el Monto Asegurado efectivo fuese mayor al Monto Asegurado por el cual se ha pagado la prima, la Compañía Aseguradora sólo pagará el Monto Asegurado por el cual se pagó la prima. En caso de requerirse mayores antecedentes, la Compañía Aseguradora dispondrá la liquidación del siniestro conforme al procedimiento de liquidación establecido en el D.S. N 1055, de 2012, sobre Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros, u otro que lo reemplace o modifique. La obligación de comunicar al Asegurador la ocurrencia de un siniestro, podrá cumplirse también mediante un sistema de conexión directa, por medios electrónicos o informáticos (e-mail u otro), sin perjuicio de hacer llegar a la Compañía los antecedentes que correspondan. Cualquier consulta o reclamo puede realizarse al Fono 800 20 20 22 NOTA: Se incluye Anexo relativo a Procedimiento de Liquidación de Siniestros. 17. TERMINACIÓN Termino de la póliza: La cobertura de esta póliza, terminará al cumplimiento del plazo de vigencia del contrato. Termino anticipado de la póliza: La cobertura de esta póliza, terminarán anticipadamente para un Asegurado en particular cuando: 1. El Asegurado deje de ser deudor Asegurado del Acreedor Hipotecario, Página 7 / 13

2. De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a alguno de los hechos o circunstancias señaladas en las letras a) a la j) del artículo Exclusiones. Se entenderá, además, en este caso, que no existe obligación de indemnización alguna por parte de la Compañía Aseguradora. 3. Por falta del pago de la prima en los términos indicados en el artículo 11 de esta póliza. 4. Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo Declaración del Asegurado de esta póliza. 5. Cuando el deudor Asegurado que presente una póliza contratada en forma directa e individual que se ajuste a los modelos de pólizas asociados a créditos hipotecarios del artículo 40 del D.F.L. N 251 de 1931, depositados en la Superintendencia de Valores y Seguros, y que sea aceptada por la entidad crediticia. En este caso el Asegurador tendrá derecho a la prima hasta la fecha en que se inicie la vigencia de la póliza individual, fecha hasta la cual deberá mantener cubierto el riesgo Asegurado. 6. En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el Contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la Compañía Aseguradora, según lo establecido en el Artículo Moneda o Unidad del contrato. En caso de término anticipado del Seguro, por alguna de las razones antes indicadas, la Compañía Aseguradora hará devolución de la prima pagada no devengada al Asegurado. En caso de quiebra del Asegurador, el Asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido. La terminación anticipada del contrato por alguna de estas causas señaladas en los puntos 1 al 6 anteriores, se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. A su turno, el Asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al Asegurador o a través del tomador en la forma establecida en el artículo Comunicación entre las Partes. 18. CLAUSULA DE ERRORES U OMISIONES Mediante la presenta cláusula, La Compañía Adjudicataria se obliga a dar cobertura a la materia asegurada en todos los casos en que por hecho fortuito, error o inadvertencia de la Entidad Crediticia no se haya informado oportunamente la contratación del seguro o la ocurrencia de un siniestro y/o no se haya enterado o traspasado la prima a la Compañía Aseguradora, situaciones que serán admitidas por ésta para todos los efectos relativos a la cobertura y al pago de la indemnización, siempre que el riesgo sea asegurable y no se encuentre excluido de manera expresa en la póliza, cualquiera sea la oportunidad en que se detecten e informen, de modo que la Compañía Aseguradora procederá como si tal hecho, error o inadvertencia jamás hubiere ocurrido, sin perjuicio de su derecho a cobrar la prima correspondiente. Tampoco habrá objeción alguna por parte de la Compañía en caso que se hubiese producido un error en la identificación del asegurado, prevaleciendo siempre la respectiva escritura de Mutuo Hipotecario. Con todo, el límite máximo a indemnizar para estos casos será de UF 10.000.- 19. REHABILITACIÓN Producida la terminación anticipada de la cobertura para un Asegurado en particular por no pago de prima, podrá el Acreedor Hipotecario solicitar por escrito su rehabilitación en cualquier momento. A tal efecto, deberá acreditar que todos los Asegurados que sean rehabilitados reúnan las condiciones y requisitos de asegurabilidad a satisfacción de la Compañía Aseguradora y pagar los gastos que originen la rehabilitación. No se producirá el efecto de rehabilitar las coberturas de cada Asegurado o de la póliza, en su caso, si Página 8 / 13

previamente no ha habido aceptación escrita de la Compañía Aseguradora a la solicitud de rehabilitación presentada por el Acreedor Hipotecario. El rechazo de la solicitud sólo generará la obligación de la Compañía Aseguradora de devolver la prima recibida por este concepto, sin responsabilidad ulterior. En ningún caso habrá cobertura para el período que mediare entre la terminación y la rehabilitación, por lo que no podrá haber cobro ni pago de prima por dicho lapso. 20. COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar la Compañía Aseguradora al Contratante o el Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a la dirección de correo electrónico indicada en el Formulario de Incorporación o Solicitud de Seguro, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el Asegurado, o estipulada en el Formulario de Incorporación o Solicitud de Seguro. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida al domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de Seguro respectiva. Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo. La Aseguradora deberá facilitar mecanismos para que se le realicen las comunicaciones, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar al Asegurado o denunciante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. Estos mecanismos serán individualizados en la Condiciones Particulares de esta póliza o en la solicitud de Seguro respectiva. 21. DEBER DE INFORMACIÓN DEL CONTRATANTE Sin perjuicio de las obligaciones del Asegurador, el Contratante del Seguro Colectivo deberá informar al Asegurado que forme parte de la póliza, acerca de todas las circunstancias, modalidades, términos y condiciones del Seguro, haciendo especial mención de las condiciones de asegurabilidad y exclusiones de cobertura. 22. SOLUCION DE CONFLICTOS Cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurado, el Contratante o el Beneficiario, según corresponda, y el Asegurador, se regirá por lo estipulado en el Artículo 543 del Código de Comercio. No obstante lo estipulado precedentemente, el Asegurado, el Contratante o Beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la Compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 251, de Hacienda, de 1931. Página 9 / 13

23. MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO El Monto Asegurado, el monto de la prima y demás valores de este contrato se expresarán en Unidades de Fomento. El valor de la Unidad de Fomento, que se considerará para el pago de prima y beneficios, será el vigente al momento de su pago efectivo. La misma regla será aplicable a la devolución de prima, cuando correspondiere. Si la moneda o unidad estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la reemplace, a menos que el Acreedor Hipotecario no aceptare la nueva unidad y lo comunicase así a la Compañía Aseguradora dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación anticipada del contrato. En el caso en que hubiese un cambio de moneda, la Compañía Aseguradora deberá informar de esto al Asegurado y al Contratante, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su ocurrencia. 24. INFORMACIÓN SOBRE PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS En virtud de la Circular N 2131 de 28 de noviembre 2013, las Compañías de Seguros, corredores de Seguros y liquidadores de siniestros, deberán recibir, registrar y responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten directamente por el Contratante, Asegurado o Beneficiarios, o legítimos interesados o sus mandatarios. Las presentaciones pueden ser efectuadas en la casa matriz y en todas las agencias, oficinas o sucursales de la Compañía en que se atienda público, presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin formalidades, en el horario normal de atención. Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más breve posible, el que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción. El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado por la Compañía de Seguros, o bien cuando exista demora injustificada en su respuesta, podrá recurrir a la Superintendencia de Valores y Seguros, Área de Protección al Inversionista y Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Av. Libertador Bernardo O Higgins 1449, piso 1, Santiago, o a través del sitio web www.svs.cl. 25. SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE BICE Vida cuenta con un Servicio de Atención al Cliente el cual atenderá las consultas y reclamos de sus clientes. Requisitos de Acceso al Servicio de Atención al Cliente. Se podrá acceder a este servicio por vía telefónica de lunes a jueves de 8:30 a 18:30 horas y los viernes de 8:30 a 14:00 horas o por vía Web las 24 horas todos los días del año; o presencialmente en cualesquiera de las sucursales de BICE Vida en horario hábil (de lunes a jueves de 8:30 a 18:30 horas y los viernes de 8:30 a 14:00 horas) con su Ejecutivo de Atención al Cliente. Procedimientos de Acceso al Servicio de Atención al Cliente. Las consultas y reclamos se pueden ingresar por vía carta, vía telefónica, vía Web o directamente con el Ejecutivo de Atención al Cliente. Vía Telefónica: Puede llamar al 800 20 20 22, donde un Ejecutivo de Servicio al Cliente atenderá sus consultas y reclamos, o le informará el estado de avance de una consulta o reclamo ingresado previamente. Vía Web: Página 10 / 13

Puede ingresar al Sitio Web de BICE Vida (www.bicevida.cl) y hacer clic en Contáctenos. Complete el formulario indicando el motivo del contacto ( Consulta o Reclamo ). Este servicio NO corresponde al Servicio de Atención al Cliente (SAC) que regulará el Reglamento Sello SERNAC. El presente contrato NO cuenta con el Sello SERNAC. 26. CÓDIGO AUTORREGULACIÓN Y DEFENSOR DEL ASEGURADO BICE Vida se encuentra adherida al Código de Autorregulación y al Compendio de Buenas Prácticas de las Compañías de Seguros. El Consejo de Autorregulación de las Compañías de Seguros fue constituido para ser la entidad encargada de velar por la plena aplicación del Compendio de Buenas Prácticas Corporativas que se han comprometido a respetar las Aseguradoras, y de recomendar la mejor forma de satisfacer el objetivo de prestar un servicio adecuado a sus clientes, en un ambiente de sana competencia. Las normas de dicho Compendio tienen por objeto perfeccionar el desempeño del mercado de Seguros, con sujeción a los principios de libre competencia y de buena fe que deben existir tanto entre las empresas de Seguros, como con los Asegurados. Copia del Compendio se encuentra a disposición de los interesados en www.autorregulación.cl. Asimismo, BICE Vida se encuentra adherida al Defensor del Asegurado, aceptando la intervención del Defensor del Asegurado cuando los clientes presenten ante él reclamos en relación a los contratos celebrados con la Compañía. Los clientes pueden presentar sus reclamos ante el Defensor del Asegurado a través de la página WEB www.ddachile.cl 27. DOMICILIO Todas las partes señalan como domicilio la ciudad de Santiago de Chile. 28. INTERMEDIACIÓN Nombre Intermediario CORREDORES DE SEGUROS SECURITY LIMITADA R.U.T. Comisión del Corredor 7,00% + IVA de la Prima Neta Recaudada La solicitud de Seguro y la cotización forman parte integrante de la póliza, la que se emite en función de los antecedentes en ellos consignados, y de cuya veracidad es responsable el Contratante del Seguro. 77.371.990-K EL CONTRATANTE ASUME LAS RESPONSABILIDADES QUE EMANEN DE SU ACTUACIÓN COMO CONTRATANTE DEL SEGURO COLECTIVO. Firma Representante (s) Contratante Póliza PENTA HIPOTECARIO ADMINISTRADORA DE Nombre: p.p. : BICE VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. MUTUOS HIPOTECARIOS S.A R.U.T. : 96.778.070-7 R.U.T.: 96.656.410-5 Página 11 / 13

ANEXO N 1 (Circular Nº 2106 Superintendencia de Valores y Seguros) PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION DE SINIESTROS 1) OBJETO DE LA LIQUIDACION La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está cubierto en la póliza contratada en una Compañía de Seguros determinada, y cuantificar el monto de la pérdida y de la indemnización a pagar. El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía procedimental, de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso. 2) FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACION La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de Seguros. La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro. 3) DERECHO DE OPOSICION A LA LIQUIDACION DIRECTA En caso de liquidación directa por la Compañía, el Asegurado o Beneficiario puede oponerse a ella, solicitándole por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá designar al Liquidador en el plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición. 4) INFORMACION AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICION DE ANTECEDENTES El Liquidador o la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y oportuna, al correo electrónico (informado en la denuncia del siniestro) o por carta certificada (al domicilio señalado en la denuncia de siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar, solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro. 5) PRE-INFORME DE LIQUIDACION En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas, evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a petición del Asegurado, emitir un pre-informe de liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados. El Asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones por escrito al pre-informe dentro del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento. 6) PLAZO DE LIQUIDACION Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos desde la fecha denuncio, a excepción de; siniestros que correspondan a Seguros individuales sobre riesgos del Primer Grupo cuya prima anual sea superior a 100 UF: 90 días corridos desde la fecha denuncio; Página 12 / 13

7) PRORROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACION Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten, prorrogarse, sucesivamente por iguales períodos, informando los motivos que la fundamenten e indicando las gestiones concretas y específicas que se realizarán, lo que deberá comunicarse al Asegurado y a la Superintendencia, pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación, en casos calificados, y fijar un plazo para entrega del Informe de Liquidación. No podrá ser motivo de prórroga la solicitud de nuevos antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con anterioridad, salvo que se indiquen las razones que justifiquen la falta de requerimiento, ni podrán prorrogarse los siniestros en que no haya existido gestión alguna del liquidador, registrado o directo. 8) INFORME FINAL DE LIQUIDACION El informe final de liquidación deberá remitirse al Asegurado y simultáneamente al Asegurador, cuando corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción íntegra de los artículos 26 y 27 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda Nº 1.055, de 2012, Diario Oficial de 29 de diciembre de 2012), 9) IMPUGNACION INFORME DE LIQUIDACION Recibido el informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo de diez días hábiles para impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá el Asegurado. Impugnado el informe, el Liquidador o la Compañía dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para responder la impugnación. Página 13 / 13