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Transcripción:

núm. 37 juvs, 23 d fbrro d 2017 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE CASTRILLO DE LA VEGA c.v..: bopbur-2017-00804 Ordnanza fiscal rguladora dl impusto d construccions, instalacions y Obras (i.c.i.o.) Artículo 1. Fundamnto lgal. sta ntidad local, n uso d las facultads contnidas n los artículos 133.2 y 142 d la constitución spañola, y d acurdo con lo dispusto n los artículos 105 y 106 d la ly 7/1985, d 2 d abril, rguladora d las bass dl régimn local, y d conformidad con lo dispusto n l artículo 15.1 n concordancia con l artículo 59.2 dl ral dcrto lgislativo 2/2004, d 5 d marzo, por l qu s apruba l txto rfundido d la ly rguladora d las Hacindas locals, stablc l impusto sobr construccions, instalacions y obras, qu s rgirá por la prsnt ordnanza fiscal cuyas normas atindn a lo prvisto n los artículos 100 a 103 dl citado txto rfundido d la ly rguladora d las Hacindas locals. la ordnanza srá d aplicación n todo l término municipal. Artículo 2. Naturalza jurídica y hcho imponibl. l impusto sobr construccions, instalacions y obras s un tributo indircto cuyo hcho imponibl stá constituido por la ralización, dntro dl término municipal, d cualquir construcción, instalación u obra para la qu s xija obtnción d la corrspondint licncia d obras o urbanística, s haya obtnido o no dicha licncia, o para la qu s xija prsntación d dclaración rsponsabl o comunicación prvia, simpr qu la xpdición d la licncia o la actividad d control corrsponda al ayuntaminto d la imposición. Artículo 3. Construccions, instalacions y obras sujtas. son construccions, instalacions y obras sujtas al impusto todas aqullas cuya jcución impliqu la ralización dl hcho imponibl dfinido n l artículo antrior, y n particular las siguints 1 : a) las obras d nuva planta y d ampliación d dificios, o ncsarias para la implantación, ampliación, modificación o rforma d instalacions d cualquir tipo. b) las obras d modificación o d rforma qu afctn a la structura, l aspcto xtrior o la disposición intrior d los dificios, o qu incidan n cualquir clas d instalacions xistnts. c) las obras provisionals. d) la construcción d vados para la ntrada y salida d vhículos d las fincas n la vía pública. ) las construccions, instalacions y obras ralizadas n la vía pública por particulars o por las mprsas suministradoras d srvicios públicos, qu corrspondrán tanto a las obras ncsarias para la aprtura d calas y pozos, colocación d posts d 20

núm. 37 juvs, 23 d fbrro d 2017 soport, canalizacions, conxions y, n gnral, cualquir rmoción dl pavimnto o acras, como las ncsarias para la rposición, rconstrucción o arrglo d lo qu haya podido stropars con las calas mncionadas. f) los movimintos d tirra, tals como dsmonts, xplanacions, xcavacions, trraplnados, salvo qu stos actos stén dtallados y programados como obras a jcutar n un proycto d urbanización o dificación aprobado o autorizado. g) las obras d cirr d los solars o d los trrnos y d las vallas, los andamios y los andamiajs d prcaución. h) la nuva implantación, la ampliación, la modificación, la sustitución o l cambio d mplazaminto d todo tipo d instalacions técnicas d los srvicios públicos, cualquira qu sa su mplazaminto. i) los usos o instalacions d caráctr provisional. j) la instalación, rforma o cualquir otra modificación d los soports o vallas qu tngan publicidad o propaganda. k) las instalacions subtrránas ddicadas a los aparcamintos, a las actividads industrials, mrcantils o profsionals, a los srvicios públicos o a cualquir otro uso a qu s dstin l subsulo. l) la ralización d cualsquira otras actuacions stablcidas por los plans d ordnación o por las ordnanzas qu ls san aplicabls como sujtas a licncia municipal, simpr qu s trat d construccions, instalacions u obras. Artículo 4. Exncions. stará xnta la ralización d cualquir construcción, instalación u obra d la qu sa duño l stado, la comunidad autónoma o la ntidad local qu, stando sujta, vaya a sr dirctamnt dstinada a carrtras, frrocarrils, purtos, aropurtos, obras hidráulicas, sanaminto d poblacions y d sus aguas rsiduals, aunqu su gstión s llv a cabo por Organismos autónomos, tanto si s trata d obras d invrsión nuva como d consrvación. Artículo 5. Sujtos pasivos. son sujtos pasivos d st impusto, a título d contribuynts, las prsonas físicas o jurídicas y las ntidads a qu s rfir l artículo 35.4 d la ly 58/2003, d 17 d dicimbr, gnral tributaria, qu san duños 2 d la construcción, instalación u obra, san o no propitarios dl inmubl sobr l qu s ralic la construcción, instalación u obra. tndrán la considración d sujtos pasivos sustitutos dl contribuynt quins solicitn las corrspondints licncias o prsntn las corrspondints dclaracions rsponsabls o comunicacions prvias o quins ralicn las construccions, instalacions u obras. Artículo 6. Bas imponibl. la bas imponibl d st impusto stá constituida por l cost ral y fctivo d la construcción, instalación u obra, y s ntind por tal, a stos fctos, l cost d jcución matrial d aqulla 3. 21

núm. 37 juvs, 23 d fbrro d 2017 Qudan xcluidos d la bas imponibl l impusto sobr l valor añadido y dmás impustos análogos propios d rgímns spcials, las tasas, prcios públicos, prstacions patrimonials d caráctr público local rlacionadas con la construcción, honorarios d profsionals, l bnficio mprsarial dl contratista, y cualquir otro concpto qu no intgr strictamnt, l cost d jcución matrial. Artículo 7. Cuota tributaria. la cuota dl impusto srá l rsultado d aplicar a la bas imponibl l tipo d gravamn qu s fija n 2,4%. Artículo 8. Bonificacions. no hay bonificacions. Artículo 9. Dduccions. no s stablcn dduccions d la cuota líquida. Artículo 10. Dvngo. l impusto s dvnga n l momnto d iniciars la construcción, instalación u obra, aunqu no s haya obtnido la corrspondint licncia o no s haya prsntado la dclaración rsponsabl o comunicación prvia n las oficinas municipals. Artículo 11. Gstión. a) dclaración. cuando s concda la prcptiva licncia o s prsnt la dclaración rsponsabl o la comunicación prvia o cuando, no habiéndos solicitado, concdido o dngado aún aqulla o prsntado éstas, s inici la construcción, instalación u obra, s practicará una liquidación provisional a cunta n l plazo d diz días, a contar dsd la concsión d licncia o dsd l momnto dl dvngo, dtrminándos la bas imponibl n función d (prsupusto prsntado por los intrsados, simpr qu st hubira sido visado por l colgio Oficial corrspondint/d lo dtrminado por los técnicos municipals d acurdo con l cost stimado dl proycto) 4. finalizada la construcción, instalación u obra, y tnindo n cunta l cost ral y fctivo d la misma, l ayuntaminto, mdiant la oportuna comprobación administrativa, modificará la bas imponibl antrior practicando la corrspondint liquidación dfinitiva, xigindo o rintgrando al sujto la cantidad qu corrsponda. b) autoliquidación 5. l impusto s xigirá n régimn d autoliquidación, distinguiéndos dos momntos: a) cuando s concda la licncia prcptiva, s practicará una autoliquidación provisional sgún l modlo facilitado a tal fcto por l ayuntaminto, n l plazo d diz días dsd la concsión d licncia, dtrminándos la bas imponibl n función dl prsupusto prsntado por los intrsados, simpr qu st hubira sido visado por l colgio Oficial corrspondint. 22

núm. 37 juvs, 23 d fbrro d 2017 finalizada la construcción, instalación u obra, y tnindo n cunta l cost ral y fctivo d la misma, n l plazo d trinta días l sujto pasivo dbrá practicar autoliquidación dfinitiva. b) cuando s prsnt la dclaración rsponsabl o la comunicación prvia, s practicará una autoliquidación provisional sgún l modlo facilitado a tal fcto por l ayuntaminto, n l plazo d diz días dsd la prsntación d la dclaración rsponsabl o comunicación prvia, dtrminándos la bas imponibl n función dl prsupusto prsntado por los intrsados, simpr qu st hubira sido visado por l colgio Oficial corrspondint. finalizada la construcción, instalación u obra, y tnindo n cunta l cost ral y fctivo d la misma, n l plazo d trinta días l sujto pasivo dbrá practicar autoliquidación dfinitiva. c) cuando s inici la construcción, instalación u obra, no habiéndos solicitado, concdido o dngado todavía licncia o sin habrs prsntado dclaración rsponsabl o comunicación prvia, s podrá practicar una autoliquidación provisional n l plazo d diz días, a contar dsd l momnto dl dvngo, dtrminándos la bas imponibl n función dl prsupusto prsntado por los intrsados, simpr qu st hubira sido visado por l colgio Oficial corrspondint. st pago no prsupon una concsión d licncia. finalizada la construcción, instalación u obra, y tnindo n cunta l cost ral y fctivo d la misma, n l plazo d trinta días l sujto pasivo dbrá practicar autoliquidación dfinitiva. Artículo 12. Comprobación invstigación. la administración municipal podrá, por cualquira d los mdios prvistos n los artículos 57 y 131 y siguints d la ly 58/2003, d 17 d dicimbr, gnral tributaria, llvar a cabo los procdimintos d vrificación d datos, comprobación d valors y comprobación limitada. Artículo 13. Régimn d infraccions y sancions. n los casos d incumpliminto d las obligacions stablcidas n la prsnt ordnanza, d acurdo con lo prvisto n l artículo 11 dl ral dcrto lgislativo 2/2004, d 5 d marzo, por l qu s apruba l txto rfundido d la ly rguladora d las Hacindas locals, s aplicará l régimn d infraccions y sancions rgulado n la ly gnral tributaria y n las disposicions qu la complmntn y dsarrolln. disposicions adicionals 1. tasa por misión d informs urbanísticos: tnindo n cunta qu st ayuntaminto carc d arquitcto municipal n la plantilla d prsonal, si cualquir prsona solicitara la misión d un inform urbanístico dl cualquir tipo, y l citado inform db sr laborado por un técnico ajno a los srvicios municipals, l intrsado dbrá abonar al ayuntaminto, la totalidad dl cost dl inform sgún factura xpdida por l técnico (iva incluido). n todo caso s ralizará un adlanto a cunta d la liquidación final por un import d 150 uros. 23

núm. 37 juvs, 23 d fbrro d 2017 2. toda licncia d obra mnor qu s solicit y no prsnt un documnto técnico, qu incluya una partida d gastos para l rciclado d los scombros producidos por la obra, dbrá, n l momnto d solicitar la licncia municipal, dpositar una fianza d 100 uros, admás dl impusto o tasa corrspondint. sta fianza s dvolvrá n l momnto qu s prsnt l corrspondint justificant d pago por habr dpositados los scombros d la obra n l punto limpio d aranda d duro. 3. las modificacions qu s introduzcan n la rgulación dl impusto, por las lys d prsupustos gnrals dl stado o por cualsquira otras lys o disposicions, y qu rsultn d aplicación dircta, producirán, n su caso, la corrspondint modificación tácita d la prsnt ordnanza fiscal. disposición final Única la prsnt ordnanza fiscal, aprobada por l plno d st ayuntaminto n ssión clbrada l 12 d julio d 2016, ntrará n vigor n l momnto d su publicación íntgra n l boltín Oficial d la provincia d, y srá d aplicación a partir dl día siguint a su publicación, prmancindo n vigor hasta su modificación o drogación xprsa. 1 téngas n cunta, n st sntido, lo dispusto n la lgislación sobr l sulo y ordnación urbana aplicabl n cada ámbito trritorial. a título d jmplo, s rcogn n sta ordnanza los actos sujtos comprndidos n l artículo 1 dl ral dcrto 2187/1978, d 23 d junio, por l qu s apruba l rglamnto d disciplina urbanística para l dsarrollo y aplicación d la ly sobr régimn dl sulo y Ordnación urbana, y 178.1 dl txto rfundido d la ly sobr régimn dl sulo y Ordnación urbana, aprobado por ral dcrto 1346/1976, d 9 d abril. asimismo, la sntncia dl tsj d canarias d fcha 16 d junio d 1993, sñala qu «l icio s un impusto d naturalza ral, qu grava la riquza como s ha dicho, qu aflora con l lvantaminto d construccions, instalacions u obras». por su part, la sntncia dl tsj dl país Vasco, d 8 d mayo d 1989, considraba como componnt d la bas imponibl d la tasa, admás d la obra civil, n sí misma considrada, «lo qu n lla va a sr instalado», y llo n virtud d considracions qu han d contmplars forzosamnt y qu hacn qu ntr n l hcho gnrador d la tasa «un componnt d xamn, valoración, análisis y mditación», «pus solo así srá posibl dcidir corrctamnt sobr, ntr otros xtrmos, si la construcción s atin a las condicions d sguridad, salubridad y stética adcuados a su mplazaminto, o si pud dstinars a un dtrminado uso, dada su situación o si rún las condicions técnicas d sguridad o salubridad». sto qu sobr la tasa podría sr discutido, no ofrc duda alguna con rspcto al icio, por cuanto n la dfinición d su hcho imponibl como n su propia dnominación s incluy l concpto d instalación. finalmnt, la sntncia dl tsj d andalucía d 2 d junio d 1993, a la hora d dtrminar la bas imponibl, incluy dntro d la misma todos los gastos qu considra ncsarios para la construcción, instalación u obra, y no tan solo para la obra civil. 24

núm. 37 juvs, 23 d fbrro d 2017 2 tndrá la considración d duño d la construcción, instalación u obra quin soport los gastos o l cost qu comport su ralización (artículo 101 dl ral dcrto lgislativo 2/2004, d 5 d marzo, por l qu s apruba l txto rfundido d la ly rguladora d las Hacindas locals). 3 Véas l artículo 131 dl ral dcrto 1098/2001, d 12 d octubr, por l qu s apruba l rglamnto gnral d la ly d contratos d las administracions públicas. 4 téngas n cunta l artículo 103.1.b) dl ral dcrto lgislativo 2/2004, d 5 d marzo, por l qu s apruba l txto rfundido d la ly rguladora d las Hacindas locals. 5 téngas n cunta l artículo 120 d la ly 58/2003, d 17 d dicimbr, gnral tributaria. n castrillo d la Vga, a 7 d fbrro d 2017. l alcald, Juan José gutiérrz rogro 25