DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD AGENCIA DE LA VIVIENDA DE CATALUÑA



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1/7 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD AGENCIA DE LA VIVIENDA DE CATALUÑA RESOLUCIÓN TES/527/2014, de 4 de marzo, por la que se hace pública la convocatoria extraordinaria para la concesión de prestaciones económicas de especial urgencia para el pago del alquiler o cuotas de amortización hipotecaria para el año 2014, dirigida a personas en situación de desempleo de larga duración. El artículo 72.2.b) de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, regula las prestaciones de especial urgencia para el pago del alquiler o de cuotas de amortización hipotecaria en situaciones especiales. El apartado 2, letra h), del artículo 5 de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, establece que corresponde al presidente o presidenta de la Agencia: aprobar las bases reguladoras, las convocatorias y la concesión de subvenciones o prestaciones previstas en los planes para el derecho a la vivienda, y también las que tienen como objetivo la financiación de proyectos y actuaciones en barrios de viviendas públicas que administra o gestiona la Agencia, sin perjuicio de que se pueda delegar la función de conceder las subvenciones o prestaciones en otros órganos de la Agencia de la Vivienda de Cataluña. La Resolución TES/992/2012, de 16 de mayo, de delegación de competencias de la persona titular de la presidencia de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, dispone que el otorgamiento de las prestaciones de especial urgencia corresponda a la persona titular de la Dirección de Programas Sociales de Vivienda. El artículo 25 del anexo que recoge los Estatutos de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, aprobados por el Decreto 157/2010, de 2 de noviembre, regula las funciones de la Dirección de Programas Sociales de Vivienda, y la letra b) establece que le corresponde tramitar, gestionar, inspeccionar, autorizar y abonar las prestaciones para el pago al alquiler, en los términos establecidos en las normas reguladoras. El especial contexto actual de nuestra sociedad, en que los indicadores socioeconómicos muestran la existencia de un número creciente de familias en Cataluña con uno o más miembros que se encuentran en situación de desempleo, lo cual les puede llevar a la pérdida de la vivienda, primer paso hacia la exclusión social, aconsejan adoptar medidas para tratar de impedir esta eventualidad. La finalidad de esta convocatoria es poder ofrecer a estos colectivos la posibilidad de acceder a una prestación económica de especial urgencia para intentar paliar estas situaciones, con carácter extraordinario y puntual. Vista la propuesta de la Dirección de Programas Sociales de Vivienda, y en uso de las facultades que atribuye el artículo 5 de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, a la persona titular de la presidencia, Resuelvo: 1 Convocatoria Hacer pública la convocatoria extraordinaria para la concesión de prestaciones económicas de especial urgencia para el pago del alquiler o de cuotas de amortización hipotecaria, dirigida a personas en situación de desempleo de larga duración. 2 Dotación presupuestaria La dotación máxima inicial para esta convocatoria extraordinaria es de 7.000.000 de euros, con cargo en la partida presupuestaria D/4800001, del artículo 48, A familias, instituciones sin ánimo de lucro y otros entes corporativos, del presupuesto del 2014 de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

2/7 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Esta dotación se puede modificar de acuerdo con la normativa vigente, en función de las disponibilidades presupuestarias de la Agencia de la Vivienda de Cataluña para el ejercicio 2014. 3 Plazos El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza el 30 de septiembre de 2014. 4 Objeto y finalidad 4.1 El objeto de la convocatoria es regular las condiciones para poder solicitar una prestación económica de especial urgencia para ayudar a pagar el alquiler o las cuotas de amortización hipotecaria de la vivienda habitual. 4.2 La finalidad de estas prestaciones es prevenir situaciones extremas de riesgo social por la posible pérdida de la vivienda habitual como consecuencia de graves dificultades para pagar la vivienda por la situación de desempleo en que se encuentran. 5 Personas destinatarias Estas prestaciones se destinan a personas físicas residentes en Cataluña, que forman parte de unidades de convivencia en las que el titular o uno o más miembros se encuentran en situación de desempleo de larga duración y constan inscritos como demandantes de empleo en el Servicio de Empleo de Cataluña. Entre las personas destinatarias se incluyen aquellas que, a consecuencia de la aplicación de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de vivienda, no han podido obtener la ampliación del período de subsidiación del tipo de interés del préstamo hipotecario calificado, formalizado por la adquisición de vivienda con protección oficial, siempre que reúnan los requisitos de esta convocatoria. 6 Condiciones para el acceso a las prestaciones Pueden ser perceptoras de las prestaciones reguladas por esta convocatoria las personas que se encuentran en la situación descrita en el punto 5, y que cumplen los requisitos siguientes: a) Formar parte de una unidad de convivencia en la cual uno o más miembros se encuentran en situación de desempleo y constan inscritos, con un mínimo de doce meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud, como demandantes de empleo en el Servicio de Empleo de Cataluña. Se considera que se cumple este requisito aunque la persona desempleada, durante este período, haya sido dada de alta en la Seguridad Social un máximo de 45 días en total. b) Acreditar unos ingresos de la unidad de convivencia no superiores a 1,5 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) ponderado en función del número de miembros que la componen y de la zona donde está ubicada la vivienda. La ponderación de los ingresos queda reflejada en la tabla del IRSC del anexo. c) Acreditar unos ingresos mensuales de la unidad de convivencia que, junto con la ayuda a percibir, sean iguales al importe del alquiler o de la cuota de amortización hipotecaria. d) Ser titular de un contrato de alquiler de vivienda o de un préstamo hipotecario sobre la vivienda que constituye su residencia habitual y permanente, entendiéndose como tal la que consta como domicilio en el padrón municipal correspondiente. En el caso de contratos de alquiler formalizados a partir del 1 de junio de 2013, hay que acreditar la inscripción del contrato y el depósito de la fianza, de conformidad con Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro y el depósito de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas y su Reglamento. e) Tener domiciliado el cobro de la prestación en una entidad financiera. f) Pagar el alquiler de la vivienda o la cuota hipotecaria por medio de transferencia bancaria, recibo domiciliado o recibo emitido por el administrador de la finca. g) No pagar un alquiler mensual por la vivienda superior a: Barcelona ciudad: 750 euros.

3/7 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Demarcación de Barcelona: 600 euros. Demarcación de Girona: 450 euros. Demarcación de Tarragona: 450 euros. Demarcación de Lleida: 400 euros. h) No pagar una cuota mensual de amortización hipotecaria superior a: Barcelona ciudad: 1.000 euros. Demarcación de Barcelona: 900 euros. Demarcación de Girona: 700 euros. Demarcación de Tarragona: 700 euros. Demarcación de Lleida: 700 euros. i) No tener la persona solicitante ni ningún otro miembro de la unidad de convivencia una vivienda en propiedad, a menos que no disponga de su uso y disfrute. j) No tener las personas arrendatarias parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado, con las personas arrendadoras. Este mismo criterio se aplicará a la relación entre la persona arrendadora y la persona arrendataria, cuando la primera sea una persona jurídica respecto de cualquiera de sus socios, de sus socias o partícipes. k) No ser arrendatario o arrendataria de viviendas gestionadas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña. 7 Solicitudes 7.1 La solicitud con impreso normalizado, debidamente formalizada y firmada, dirigida a la Agencia de la Vivienda de Cataluña, debe ir acompañada de la documentación establecida en el punto 8, y se debe presentar en: a) Las bolsas que forman parte de la Red de mediación para el alquiler social o en las oficinas de vivienda de la localidad donde está ubicada la vivienda, que colaboran mediante un convenio con la Agencia de la Vivienda de Cataluña. En el supuesto de que no se haya constituido una bolsa ni haya una oficina de vivienda en un determinado ámbito territorial, las solicitudes se pueden presentar en las dependencias de los servicios de la Agencia de la Vivienda de Cataluña de cada demarcación. b) La sede de la entidad titular o administradora de la vivienda, en los casos de arrendatarios de viviendas administrados por administraciones, empresas públicas o entidades sin ánimo de lucro. c) La Agencia de la Vivienda de Cataluña, por los medios que se establecen en los artículos 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. d) Los modelos de los impresos normalizados de las solicitudes se pueden obtener en las dependencias que se indican en la página web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña: http://www20.gencat.cat/portal/site/habitatge. 7.2 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las condiciones de esta convocatoria. 8 Documentación 8.1 Las personas interesadas han de presentar, junto con la solicitud debidamente rellenada y firmada, la documentación siguiente: a) DNI/NIE vigente de la persona solicitante y de todos los miembros que forman la unidad de convivencia en edad laboral. Si alguno de los miembros de la unidad de convivencia no dispone de DNI/NIE, aportará el documento identificativo de que disponga. En el caso de personas recién llegadas que han obtenido el DNI, también deben de hacer constar en la solicitud el NIE que tenían antes de obtener el DNI. b) Informe socioeconómico favorable emitido por los servicios básicos de atención social o de atención

4/7 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya especializada sobre la situación de la unidad de convivencia. c) Certificado de convivencia actualizado a la fecha de presentación de la solicitud, que acredite que la residencia en la vivienda de todas las personas que forman la unidad de convivencia. d) Certificación emitida por el Servicio de Empleo de Cataluña, acreditativa de la fecha de inscripción como demandante de empleo, que deberá ser, como mínimo, anterior a doce meses a la fecha de la solicitud. e) Justificante de los ingresos de la persona solicitante y de cada uno de los miembros que integran la unidad de convivencia que estén en edad laboral. Hay que acreditar los ingresos con la documentación siguiente: e.1) Las personas en situación de desempleo deben acreditar sus ingresos con la presentación de certificado/s de la oficina correspondiente del Servicio de Empleo de Cataluña, acreditativo del importe a percibir durante el año en curso. e.2) Las personas perceptoras de pensiones deben acreditar sus ingresos con la presentación de certificado/s emitido/s por el órgano u órganos pagadores del importe a percibir durante el año en curso. e.3) Las personas en activo deben acreditar sus ingresos con la presentación del original y fotocopia o fotocopia compulsada de las tres últimas nóminas previas a la fecha de presentación de la solicitud. f) Informe de vida laboral. g) Libro de familia, si procede. h) El contrato de alquiler a nombre de la persona solicitante. En el supuesto de alquileres no documentados mediante contrato, para acreditar la condición de arrendatario de la persona solicitante será suficiente la presentación de los recibos de los pagos mensuales. i) Escritura de compraventa de la vivienda. j) En los casos de mujeres víctimas de violencia machista que, como consecuencia de una orden de alejamiento o sentencia judicial, tengan atribuida la vivienda como su domicilio habitual y permanente, se les podrá reconocer el derecho al cobro de la prestación si justifican que se hacen cargo del pago del alquiler o de la cuota de amortización hipotecaria de la vivienda. k) El último recibo del alquiler o de la cuota de amortización hipotecaria pagado. l) Autorización de la persona solicitante y de todas las personas de la unidad de convivencia mayores de edad para que los órganos que gestionan las solicitudes puedan pedir y obtener datos relacionados con la tramitación y seguimiento de la solicitud a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en la Tesorería General de la Seguridad Social, al Padrón municipal correspondiente, al Departamento de Bienestar Social y Familia, al Departamento de Empresa y Empleo y a la Dirección General de la Policía. m) Impreso normalizado, a nombre de la persona solicitante, con los datos bancarios de la cuenta donde se tiene que ingresar la prestación. m.1) Número de cuenta bancaria de la persona propietaria de la vivienda o quien la represente, donde se paga el alquiler, si el sistema de pago del alquiler es la transferencia, si procede. m.2) Recibo de alquiler donde consten los datos siguientes: referencia, NIF del emisor y el sufijo, en el caso de que el sistema de pago del alquiler sea el recibo domiciliado, si procede. n) En supuestos de violencia de género, medio de prueba calificado de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. o) Las personas que no han podido obtener la ampliación del periodo de subsidiación del tipo de interés del préstamo hipotecario calificado, resolución por la cual la Agencia de la Vivienda de Cataluña reconoce que cumplen los requisitos para poder obtenerla. 8.2 No es preciso que aporten la documentación de los apartados 8.1.a), c), d), e.1) e.2) y o) las personas solicitantes que autoricen al órgano gestor la obtención de los datos necesarios para la tramitación y valoración de las solicitudes por medios electrónicos. 8.3 La Agencia de la Vivienda de Cataluña puede solicitar, directamente o a través de las entidades colaboradoras en la gestión de estas prestaciones, documentación complementaria para ampliar su conocimiento sobre la solicitud presentada.

5/7 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya 9 Cuantía de las prestaciones 9.1 La prestación se reconoce a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud y se otorga por un periodo máximo de doce meses. 9.2 La cuantía mensual de las prestaciones objeto de esta convocatoria se establece en función del importe del alquiler o de la cuota hipotecaria fijados para cada demarcación: Barcelona ciudad: 200 euros. Demarcación de Barcelona: 180 euros. Demarcación de Girona: 170 euros. Demarcación de Tarragona: 170 euros. Demarcación de Lleida: 170 euros. 9.3 Cuando el importe del alquiler o de la cuota hipotecaria sea inferior al importe de la prestación, la cuantía de esta será de un 60 por ciento del importe correspondiente. 10 Ingresos de la unidad de convivencia 10.1 Se entiende por unidad de convivencia el conjunto de personas empadronadas en un mismo domicilio, tanto si tienen relación de parentesco entre ellas como si no. 10.2 A los efectos del cálculo de los ingresos computables: a) No se tendrán en cuenta las ayudas recibidas por la persona solicitante o por cualquier miembro integrante de la unidad de convivencia, en aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. b) Se tendrán en cuenta los importes de las pensiones y/o ingresos exentos de tributación que pueda percibir la persona solicitante o alguna persona miembro de la unidad de convivencia. 10.3 Si en una unidad de convivencia hay una o más personas afectadas por alguna discapacidad acreditada, igual o superior al 33 por ciento, así declarada por el Departamento de Bienestar Social y Familia, los ingresos de esta unidad se han de comparar con los del tramo siguiente de las tablas del IRSC, que constan en el anexo y se pueden consultar en el web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña: http://www.gencat.cat/habitatge. 11 Tramitación, resolución y notificación 11.1 Las solicitudes se tramitan mediante las entidades colaboradoras a que hace referencia el punto 14. 11.2 Es competente para resolver las solicitudes de esta convocatoria la persona titular de la Dirección de Programas Sociales de Vivienda. 11.3 El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución es de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. 11.4 Se entiende aceptada la concesión de la prestación por parte de las personas beneficiarias si en el plazo de diez días, contados a partir de la fecha de la notificación, no han manifestado expresamente su renuncia. 11.5 Contra las resoluciones de otorgamiento o denegación de estas prestaciones, que agotan la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la notificación, ante la persona titular de la dirección de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, o recurso contencioso administrativo. 12 Justificación y pago 12.1 El pago de la prestación queda condicionado a la disponibilidad de las dotaciones presupuestarias de esta convocatoria, y al hecho de que la persona beneficiaria acredite que se encuentra al corriente del pago de los recibos del alquiler o de las cuotas de amortización hipotecarias, según la información facilitada por las entidades colaboradoras, las entidades financieras que colaboran en la gestión de estas prestaciones o la que

6/7 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya se pueda obtener por otros medios. 12.2 De acuerdo con el artículo 72.7 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, y con la letra e) del punto 6 de esta Resolución, el pago de la prestación se debe hacer expresamente mediante una entidad financiera. 12.3 Las prestaciones se pueden abonar directamente a la persona beneficiaria o, si se autoriza expresamente, a la que presta un servicio de tutela o mediación, a favor de la cual se ceda este derecho. 12.4 El seguimiento y el control de los pagos de los recibos de alquiler se hace por parte de las entidades financieras que colaboran con la Agencia de la Vivienda de Cataluña a estos efectos y por las bolsas o las oficinas locales de vivienda que colaboran en la tramitación y gestión de las solicitudes de estas prestaciones. 13 Control 13.1 Las personas perceptoras de esta prestación han de comunicar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña o a las entidades colaboradoras que participan en la gestión de esta prestación cualquier modificación de las condiciones que han determinado su concesión. Las modificaciones de estas condiciones pueden dar lugar a la revisión de la cuantía de la prestación concedida por parte del órgano competente. 13.2 La Agencia de la Vivienda de Cataluña llevará a cabo las actividades de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de la finalidad de las prestaciones otorgadas. 14 Entidades colaboradoras Son entidades colaboradoras de esta convocatoria las bolsas de alquiler de la Red de mediación para el alquiler social, las oficinas locales de vivienda, las empresas públicas de ámbito local y las entidades sin ánimo de lucro, que suscriban un convenio de colaboración con la Agencia de la Vivienda de Cataluña, con la finalidad de facilitar los trámites de presentación y gestión de las solicitudes. 15 Extinción y reintegro Las causas de extinción y reintegro de las prestaciones objeto de esta convocatoria son las que constan a la Resolución TES/2932/2012, de 21 de diciembre. 16 Incompatibilidades Estas prestaciones son incompatibles por las mismas mensualidades con las prestaciones para el pago del alquiler reguladas al artículo 72, apartado 2, letra a), de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda; con las prestaciones económicas de especial urgencia establecidas en la Resolución TES/2932/2012, de 21 de diciembre, y con la percepción de la renta básica de emancipación de los jóvenes, regulada por el Real decreto 1472/2007, de 2 de noviembre. En caso de que, de acuerdo con las previsiones del apartado anterior, sean compatibles estas prestaciones con las prestaciones para el pago del alquiler, la suma de las dos no podrá superar el importe máximo de 3.000 euros al año. 17 Protección de datos personales Los datos de carácter personal objeto de tratamiento solo se utilizarán para las finalidades compatibles con aquellas para las cuales los datos han sido recogidos. De acuerdo con la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, los interesados tienen los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación y de oposición en relación con sus datos personales. Con la presentación de la solicitud, las personas solicitantes de la prestación aceptan el tratamiento de sus datos por parte de la Agencia de la Vivienda de Cataluña de manera expresa. 18 Régimen jurídico

7/7 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Las prestaciones objeto de esta convocatoria se rigen por el artículo 72, apartado 2, letra b), de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, por lo establecido en esta Resolución, en la Resolución TES/2932/2012, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las prestaciones económicas de especial urgencia para el pago del alquiler, de cuotas de amortización hipotecaria en situaciones especiales, y para atender a personas que han perdido la vivienda a consecuencia de un proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria y, subsidiariamente, en la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico. 19 Entrada en vigor Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. De conformidad con el artículo 11 de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición en los términos que establece la legislación sobre el régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso administrativo, en los términos que establece la legislación reguladora de esta jurisdicción. Barcelona, 4 de marzo de 2014 Carles Sala i Roca Presidente Anexo Tablas IRSC aplicables a esta convocatoria. 1,5 1 miembro 2 miembros 3 miembros 4 miembros A 1.327,96 1.369,03 1.427,91 1.432,99 B 1.244,96 1.283,46 1.338,66 1.343,43 C 1.171,73 1.207,96 1.259,92 1.264,41 D 995,97 1.026,77 1.070,93 1.074,75 En el supuesto de que algún miembro de la unidad familiar o de convivencia esté afectado por alguna discapacidad, en las condiciones que establece la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se aplicará el tramo siguiente de la composición familiar. (14.070.015)