"2007 - Año -K 14 8 1 ;i RESOLU\ON -- BUENOS AIRES, 2 1 MAR (- 7007 VISTO el expediente No 438010 del registro del MINISTERIO DE EDUAIÓN, IENIA Y TENOLOG~A, por el cual la UNIVERSIDAD TENOLOGIA NAIONAL, Instituto Nacional Superior del Profesorado Tbcnico, solicita el otorgamiento de reconocimiento oficial y la validez nacional para el título de PROFESOR EN DISIPLINAS INDUSTRIALES en la Especialidad con su título de ingreso -ILO DE PROFESORADO-, según lo aprobado por las Resoluciones del Rector N" 212/02 y No 157910, y ONSIDERANDO: Que es competencia del MINISTERIO DE EDUAIÓN, IENIA Y TENOLOG~A velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley No 24.521 de Educación Superior. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2" de dicha norma, le cabe al Estado la responsabilidad indelegable en la prestación del servicio de educación superior de carácter público. Que es obligación del Estado Nacional asegurar que el sistema de educación superior se adecue a los principios constitucionales en la materia, L Que por lo tanto corresponde al Estado Nacional velar por el desarrollo de aquellas actividades en las que esta en juego la fe pública y amparar los derechos de los ciudadanos al respecto. Que corresponde al MINIS-TER10 DE EDUAIÓN, IENIA Y TENOLOG~A el reconocimiento oficial de los títulos que expidan las instituciones 40 universitarias y la consecuente validez nacional de los así reconocidos (art. 41 de la
Año Que la UNIVERSIDAD TENOLÓGIA NAIONAL ha solicilado el reconocimiento oficial del título mencionado en el VISTO. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley No 24.521 el MINISTERIO DE EDUAI~N, IENIA Y TENOLOG~A debe verificar el respeto de la carga horaria mínima allí dispuesta. Que de acusrdo con las constancias del expediente la LlNlVERSlDAD TENÓLÓGIA NAIONAL cumple debidamente con dicho requisito, conforme a lo normado en la Resolución Ministerial No /97. Que, asimismo, los contenidos curriculares básicos de la carrera cuyo L a ' título se peticiona se adecuan a los aprobados por la Resolución No 75/98 del onsejo Federal de ultura y Educación. Que el Rector de la UNIVERSIDAD TENOLÓGIA NAIONAL, ha aprobado la creación de la carrera cuyo título se peticiona, de conformidad con sus atribuciones (art. 29 inc.d) y e) de la Ley No 24.521). Que en el caso no estamos ante un título correspondiente a profesiones reguladas por el Estado de conformidad con la nómina que establece el artículo 43 de la ley citada. Sin perjuicio de lo cual deberán acreditarse sus requisitos en oportunidad que así se disponga. Que por tratarse de un iclo de Profesorado articulado con carreras de Nivel Superior Universitario y no Universitario para evaluar su adecuación a la Resolución Ministerial No /97 se considera, además de la carga horaria total del iclo, la correspondiente a los planes de estudios cuyo cumplimiento se exige como requisito de ingreso. Que por todo ello corresponde otorgar el reconocimiento oficial al /. título peticionado y validez nacional al mismo.
.ñu de la Scpuridad Vial Que no se observan otras cuestiones en esta solicitud, la que ha sido tramitada con la intervención de la DIREIÓN NAIONAL DE GESTIÓN UhlIVERSITARIA, en el ámbito de la SERETAR~A DE POL~TIAS UNIVERSITARIAS. Que la DIREIÓN GENERAL DE ASUNTOS JUR~DIOS ha emitido el dictamen de su competencia. Que las facuttades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley de Educación Superior y de lo norrnado por el inciso 14) del artículo.23 quater de la Ley de Ministerios, modificada por el Decreto de Necesidad y Urgencia No 355102. POLITIAS Por ello y atento a lo aconsejado por la SERETAR~A DE UNIVERSITARIAS, EL MINISTRO DE EDUAI~N, IENIA Y TENOLOG~A RESUELVE: ART~ULO 1 O.- Otorgar reconocimiento oficial y su consecuente validez nacional al título de PROFESOR EN DISIPLINAS INDUSTRIALES en la Especialidad de su título de ingreso -ILO DE PROFESORADO-, que expide la UNIVERSIDAD TENOLOGIA NAIONAL, perteneciente a la carrera de PROFESORADO EN DISIPLINAS INDUSTRIALES en la Especialidad de su título de ingreso-ilo- a dictarse bajo la modalidad presencial en el Instituto Nacional Superior del Profesorado Técnico, con el plan de estudios y duración de la respectiva carrera que se detallan en el ANEXO II de la presente Resolución. ART~ULO ZO.- onsiderar como actividades para las que tienen competencias los poseedores de este título, a las propuestas por la Universidad como "alcances del k:ítulon y que se incorporan en el ANEXO I de la presente Resolución.
ART~LILO 3",- El reconocimiento oficial y la validez nacional que se otorgan al título mencionado en el artículo 1 O, quedan sujetos a las exigencias y condiciones que corresponda cumplimentar en el caso de que el mismo sea incorporado a la nómina de títulos que requieran el control especifico del Estado, según lo dispuesto k- ART~ULO 4O.- Regístrese, comuníquese y archivese. en el artículo 43 de la ley de Educación Superior.,;. 281 i REso:LJciok' Pl: -., -.--
,. ANEXO 1 ALANES DEL T TU LO DE PROFESOR EN DISIPUNAS INDUSTRIALES en la Especialidad de su titulo de ingreso -ILO DE PROFESORADO- QUE EXPIDE LA UNIVERSIDAD TENOLÓGIA NAIONAL, Instituto Nacional Superior del Profesorado.Técnico. & Planificar, conducir y evaluar procesos de ensetianza y aprendizaje en los niveles del Sistema Educativo: Tercer iclo de la Enseñanza General Básica, Educación Polimodal, Educación Media y TQcnica, Educación Superior, Educación en Regímenes Especiales y Educación No Formal que incluya en sus proyectos disciplinas tecnológicas, industriales y técnicas. % Q Integrar grupos de investigación en el ámbito de la problemática educativa. _.-
pppp- UNIVERSIDAD TENOL~GIA NAIONAL, Instituto Nacional Superior del Profesorado T&cnlco. T~TULO: PROFESOR EN DISIPLINAS INDUSTRIALES en la Espeelalidad de su titulo de ingreso -ILO DE PROFESORADO-. ONDIIONES DE INGRESO: J Poseer título Profesional Universitario con título de grado de cuatro (4) años de duración y una carga mínima de 2.00 horas reloj, en las áreas de iencia y Técnica. J Poseer título de Técnico Superior o títulos equivalentes de tres (3) años de duración y una carga horaria mínima de 2.100 horas reloj, en las áreas de iencia y Técnica. PLAN DE ESTUDIOS ASIGNATURAS.8.94.021 8.94.032 8.94.022 8.94.082 8.94.081 8.94.083 8.94.033 8.94.023 8.94.005 8.94.034 Problemática Educativa Psicología del Desarrollo Humano Planeamiento, onducciófi y Evaluacibn del Aprendizaje Metodología de la Ensefianza I Observación y Práctica de la Enseñanza Metodología de la Enseñanza II Modelos y Técnicas de la ornunicacibn Política, Sistema y Planeamiento Institucional Filosofía de la iencia y de la Técnica Seminario de Medios de omunicación (Optativo) A 3 4,s 3 4,5 1,5 9 9 9 48 1 44 48 72 9 9 24 - / ARGA HORARIA TOTAL: 792 Ú 81 Horas Reloj -con Seminario Optatfvo.
BUENOS AIRES, 1 2 MAR 2007:,... I. 1!! " j VISTO el expediente No- 89810 del registro del MINISTERIO bei l EDUAI~N, IENIA Y TENOLOG~A, por el cual la UNIVERSIDAD ; TENOLÓGIA NAIONAL, Instituto Nacional Superior del'~rofesorado Técnlco, solicila el otorgamiento de reconocimiento o.ficial y la validez nacional para el lltulo! 1 de PROFESOR EN DOENIA SUPERIOR -ILO DE PROFESORADO-, según lo aprobado por las Resoluciones del Rector No 1093/01 y No 1579/0, y d& * ONSIDERANDO:! Que es competencia del MINISTERIO DE EDUAIÓN, IENIA \I TENOLOG~A velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley N" 24.521 de Educación Superior. QLie,.de conformidad con lo establecido en el artículo 2" de dicha norma, le cabe al Estado la responsabilidad indelegable en la prestación del. servicio de educación superior de carácter público.. Que es obligación del Estado Nacional asegurar que el sistema de educación superior se adecue a los principios constitucionales en la materia. Que por lo tanto corresponde al Estado Nacianal velar por el desarrollo de aquellas actividades en las que está en juego la fe pública y amparar., '.., 1 los derechos de los ciudadanos al respecto. Que corresponde al MlNlSiERlO DE EDUAIÓN. IENIA Y TENOLOG/A el reco~iocirnien~o oficial de los títulos que expidan las instituciones universitarias y la consecuente validez nacional de los así reconocidos (ari. 41 de la /' Ley N" 24.521).
~ "20U7 - Año de la Sc~uridad.. v itll'...;i.!i Que la UNIVERSIDAD TENOLÓGIA NAIONAL ha solicitado el! 1 reconocimienlo oficial del tftulo mencionado en el VISTO.!!! Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley N" I.1 24.521 el MINISTERIO DE EDUAIÓN, IENIA Y TENOLO~A debe verificar el respeio de la carga horaria rnfnirna allí dispuesta. Que de acuerdo con las constancias del expediente la UNIVERSIDAD TENÓLÓGIA NAIONAL curnple debidamente con dicho requisito, conforme a lo normado en la Resolución Ministerial No /97.,. Que, asimismo, los contenidos curriculares básicos de la carrera cuyo,: - título se peticiona se adecuan a los aprobados por la Resolución No 75/98 del * onsejo Federal de ultura y Educación. Que e/ onsejo Superior de la UNIVERSIDAD TENOLÓGIA NAIONAL, ha aprobado la creación:..... de la carrera cuyo tltulo se peticiona, de - conformidad con sus atribuciones (art. 29 inc. d) y e) de la Ley No 24.521). Que en el caso no estamos ante un título correspondiente a profesiones reguladas por el Estado de conformidad con la nómina que establece el artículo 43 de la ley citada. Sin perjuicio de lo cual deberán acreditarse sus requisitos en oportunidad que asl se disponga. Que por tratarse de un iclo de Profesorado articulado con carreras de Nivel Superior Universitario y no Universitario para evaluar su adecuación a la Resolución Miriisterial No /97 se considera, además de la carga horaria total del iclo, la correspondiente a los planes de estudios cuyo cumplimiento se exige corno requisito de ingreso. y, Que por todo ello corresponde olorgar el reconocimiento oficial al /
Que no se observan otras cuestiones en esla solicitud, la que ha sido tramitada con la intervención de la DIREIÓN NAIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA, en el ámbito de la SERETAR~A DE POL/TIAS UNIVERSITARIAS.. I,;., Que la DIREIÓN GENERAL DE ASUNTOS JUR~DIOS ha emitido el dictamen de su conipetencia. * Que las facullades para dictar el presente silo resultan de lo dispuesto por el artlculo 41 de la Ley de Educación Superior y de lo normado por el inciso 14) del articulo 23 quater de la Ley de Ministerios, modificada por el Decreto de Necesidad y Urgencia No 355102... Por ello y atento a lo aconsejado por la SERETAR/A DE POL~TIAS UNIVERSITARIAS, -'. RESUELVE: :, ART~~ULO 1 O.- Otorgar reconocimiento oficial y su consecuente validez nacional al título de PROFESOR EN DOENIA SUPERIOR -ILO DE PROFESORADO-, que expide la UNIVERSIDAD TENOLÓGIA NAIONAL, pertenecienle a la carrera de PROFESORADO EN DOENIA SUPERIOR -ILO- a dictarse bajo la modalidad presencial en el Instituto Nacional Superior del Profesorado Téciiico, con el plan de estudios y duración de la respectiva carrera que se detallan en el ANEXO II de la presente Resol~ición. ART~ULO ZO.- onsiderar como actividades para las que tienen coinpetencias los poseedores de este tílulo, a las propuestas por la Universidad como "alcances del / lilulo" y que se incorporan en el ANEXO 1 de la presente Resolución.
ART~ULO 3O.- El reconocimiento oficial y la validez nacional que se otorgan al tilulo mencionado en el artículo lo, quedan sujetos a las exigencias y condiciones que corresponda cumplimentar en el caso de que el mismo sea incorporado a la.....,. nomina de títulos que requieran el control específico del Estado, según lo dispuesto en el artículo 43 de la ley de Educación Superior. S"' ART~ULO 4".- Regístrese, comuníquese y archivese.
f <g/, 2&~/ef?d g~xao(ma, ~P.~ZXQ *!)!,. l. d, L- G,i ~.I~~~~~I-L~\~I;.~I\ /,v...,-. -.-.,... --., "2007 - Aiio rlc la Sceuriclntl \Tial" ANEXO / ALANES DEL T~TULO DE PROFESOR EN DOENIA SUPERlOR -ILO DE PROFESORADO- QUE EXPIDE LA UNIVERSIDAD TENOLOGIA NAIONAL, lnstltuto Nacional Superior del Profesorado Técnico. a Planificar conducir y evaluar procesos de enseñanza y aprendizaje en os niveles del Slstema Educativo: Tercer iclo de la Ensaianza General Básica, Educación Polimodal, Educación Media y Técnica, Educación Superior, Educación en Regímenes Especiales y Educación No Formal que incluya eh sus proyectos disciplinas tecnológicas, industriales y técnicas. /- B lnlegrar grupos de investigación en el ámbito de la probleiriática educatijia.
I UNIVERSIDAD TENOLÓGIA NAIONAL, Instituto Nacional Superior del! Profesorado Técnico. 1 TITULO: PROFESOR EN DOENIA SUPERIOR -ILO be. PROFESORADO-. ONDIIONES DE INGRESO:. I..!....,... J Profesional universitario con título de grado de cuatro (4) años de duracl&hy una carga horaria mlnima de 2.00 horas Reloj, en las áreas de iehciar Sociales, ontables y Biomédicas. J Poseer titulo Universltarlo Intermedio de tres (3) años de duración y una carga horaria mínima de 2.1 00 horas reloj, en las áreas de iencias Sociales, -ontables y Biomédicas. I 3 1 OD. ASIGNATURAS PLAN.DE ESTUDIOS - ARGA DEDI. HORARIA SEMANAL ARGA TOTAL -...,. ORRELA TIVIDAD r 72.01.1 23 72.01.1 32 72.01.1 33 72.01.222 72.0i.221 72.01 234 72.01.305 72.01.384 72.01.485 72.01.48 72.01.487 Polltica, Sistema y Planeamiento lnstituciohal Psicologla del Desarrollo Hi~mano Modelos y Técnicas de la omunicación Planeamiento, onducción y Evaluación del Aprendizaje Problemática Educativa Seminario de Medios de omi~nicación Epistemolog(a Didáctica del Nivel Medio y Superior Observación y Práctica de la Ensefianza Taller de Educación a Distancia Taller de Tecnología Educativa / ARGA k10qaria TOTAL: 9-1 2 i-loras n ~loj --'.. \ 4,5 4,5 3 3 9 9 7 2 9 48 144 48 72 9 48 48 --- --- --- --- --- 72.01.133 --- 72.01222 72.01.384 72.01.234 72.01.234