ANT.: Solicitud de otorgamiento de concesiones de AGUAS SAN PEDRO S.A., para atender áreas de la comuna de Chillán, provincia de Ñuble, VIII Región.

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Transcripción:

ANT.: Solicitud de otorgamiento de concesiones de AGUAS SAN PEDRO S.A., para atender áreas de la comuna de Chillán, provincia de Ñuble, VIII Región. MAT.: INCL: Informe de adjudicación de concesiones sanitarias. Proyecto de decreto, informe técnico y antecedentes. SANTIAGO, 12 DIC 2013 SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS SANITARIOS SRA. MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS De conformidad con las normas establecidas en el D.F.L. MOP N 382/88 y su Reglamento, la empresa AGUAS SAN PEDRO S.A. presentó, con fecha 28 de febrero de 2012, una solicitud de otorgamiento de concesiones de servicios públicos de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de las aguas servidas, para atender las áreas denominadas "Loteo Doña Rosa", "Loteo Doña Victoria" y "Loteo Peñafiel", ubicadas en el "Sector Las Mariposas", de la comuna de Chillán, provincia de Ñuble, VIII Región del Bio - Bio, cuya superficie aproximada es de 80,761 hectáreas. Las publicaciones del extracto de esta solicitud fueron efectuadas en el Diario Oficial y en el diario La Discusión de Chillán con fecha 02 de mayo de 2012. Dentro del plazo establecido por el artículo 14 del D.F.L. MOP N 382/88, no se presentaron otras solicitudes de concesiones para el sector requerido. El acto público fue fijado por Resolución SISS N 2.989 de 09 de julio de 2012, para el día 16 de agosto de 2012. A dicho acto concurrió únicamente la interesada, quien entregó una propuesta técnica, con un programa de desarrollo y propuesta tarifaria, elaborada en conformidad al D.F.L. MOP N 70 de 1988. Del análisis de los antecedentes acompañados a la solicitud y en el respectivo acto público, este Organismo concluye que la única presentación de AGUAS SAN PEDRO S.A. cumple con las exigencias que impone la normativa, como da cuenta el informe técnico adjunto y, además, reúne las condiciones jurídicas que la habilitan para ser prestadora de estos servicios en el área que postula. /"*""* Superintendencia de Servicios Sanitarios Moneda 673, Piso 9 Código Postal: 6500 721 Teléfono: 56-2 - 2382 4000 Fax: 56-2 - 2382 4002 / 2382 4003 Santiago de Chile...z.. " http://www. siss. oob.cl

6. En cuanto al aspecto tarifario, puedo informar a Ud. lo siguiente: a) La tarifa determinada por la Superintendencia e informada al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, no tuvo observaciones por parte de esa Secretaría de Estado, según lo señaló en su oficio N 11.237, de 20 de diciembre de 2012. b) Las tarifas ofrecidas por la postulante resultaron ser superiores a las determinadas por la autoridad, atendido lo cual, mediante Ord. SISS NT5.165 de 28 de diciembre de 2012, se comunicó tal situación a ia empresa a fin de que reestudiara su propuesta o se desistiera de ella, según lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 15 del D.F.L. MOP N 382/88. c) Por carta de 05 de marzo de 2013, AGUAS SAN PEDRO S.A. manifestó que ejercía su derecho de mantener la oferta tarifaria presentada en el acto público, razón por la cual solicitó convocar a la Comisión de Expertos contemplada en el Art. 10 del DFL MOP N 70/88, a fin que esta se pronunciara respecto de las discrepancias que iba a ingresar formalmente a la SISS, para los efectos de lo dispuesto en el Art. 32 inciso final del DS MOP N 1199/04. d) Mediante Ord. SISS N 826 de 06.03.13, se informó sobre diversos aspectos procedimentales para la presentación de las discrepancias del prestador, en cuanto a la forma de presentación, plazos y efectos para el caso que tales discrepancias no pudieran ser solucionadas de común acuerdo. Con fecha 13 de marzo de 2013, la empresa hizo entrega formal de las discrepancias anunciadas por ésta. e) Que, no se hizo necesaria la instalación y funcionamiento de la Comisión de expertos, dado que la SISS y la postulante resolvieron las discrepancias presentadas, mediante acuerdo directo, en conformidad a lo dispuesto en los Arts. 10 del DFL MOP N 70/88 y 6 o del DS MINECON N 453/89, según informa el acta respectiva de fecha 27 de marzo de 2013, cuyo acuerdo quedó aprobado según Resolución N 1165 de 27.03.13, de esta Superintendencia. f) Con posterioridad, AGUAS SAN PEDRO S.A., según Carta N 581 de 09 de diciembre en curso informó a esta Superintendencia, por los motivos indicados en aquella, que se allanaba a la tarifa determinada por la autoridad para este proceso, solicitando que no produzca efectos el acuerdo directo suscrito, referido en la letra anterior. g) En estas condiciones, dándose los supuestos del artículo 15 del DFL MOP N 382/88, la postulante se allanó finalmente a la tarifa oficial determinada en el presente proceso, la que, conforme con el mismo precepto, debe oficializarse mediante la dictación de un Decreto Tarifario del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de conformidad con lo establecido en el DFL N 70/88.

7. En estas condiciones, conforme a todo lo expuesto y lo que disponen los artículos 15 y 16 del D.F.L. MOP N 382/88, cúmpleme informar la solicitud de concesión a que se refiere el numeral primero del presente oficio, proponiendo, si lo tiene a bien, otorgar las concesiones de producción y de distribución de agua potable, de recolección y de disposición de aguas servidas a la empresa AGUAS SAN PEDRO S.A., necesarias para la atención de las áreas denominadas "Loteo Doña Rosa", "Loteo Doña Victoria" y "Loteo Peñafiel", ubicadas en ei "Sector Las Mariposas", de la comuna de Chillán, provincia de Ñuble, VIII Región del Bio - Bio, que se identifica en el plano adjunto. 8. Para dar curso a la adjudicación propuesta en el punto anterior, someto a su consideración un proyecto de decreto que incluye un informe técnico, la FAT y demás antecedentes pertinentes. Saluda atentamente a Ud. - Sr. Ministro de Obras Públicas. - Sr. Gerente General Aguas San Pedro - Oficina Regional SISS VIII Región, (c.i.) - División de Fiscalización. - División de Concesiones. - Oficina de Partes. Superintendencia de Servicios Sanitarios Moneda 673, Piso 9 Código Postal: 6500 721 Teléfono: 56-2 - 382 4000 Fax: 56-2 - 382 4002 / 382 4003 Santiago de Chile http://www.siss.oob.ci

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS DIVISIÓN DE CONCESIONES INFORME TÉCNICO MATERIA: SOLICITUD DE CONCESIÓN DE "LOTEO DOÑA ROSA", "LOTEO DOÑA VICTORIA" Y "LOTEO PEÑAFIEL", EN EL "SECTOR LAS MARIPOSAS", DE LA COMUNA DE CHILLÁN, VIII REGIÓN DEL BIO BIO. A. RESUMEN DEL PROCESO DE ADJUDICACIÓN. 1. La solicitud de ampliación, identificada en la materia, se refiere a las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas, para atender "Loteo Doña Rosa", "Loteo Doña Victoria" y "Loteo Peñaflel", en el "Sector Las Mariposas" de la comuna de Chillán, VIII Región del Bio Bio, que tiene una superficie total de alrededor de 80,76 Hás. 2. En el primer establecimiento (año 2017), se considera contar con 1.911 arranques de agua potable (Doña Rosa 1.251, Doña Victoria 260 y Peñafiel 400) e igual número de uniones domiciliarias de alcantarillado. Al final del periodo (año 2027), se llegará a 3.431 arranques de agua potable (Doña Rosa 1.471, Doña Victoria 771 y Peñafiel 1.189) y el mismo número de uniones domiciliarias de alcantarillado. 3. Con fecha 16 de agosto de 2012 se realizó el Acto Público para recepcionar los antecedentes exigidos en el Art. 23 y siguientes del DS. MOP. N 1199/04, siendo AGUAS SAN PEDRO S.A., la única empresa postulante a las referidas concesiones sanitarias. 4. Analizados los antecedentes técnicos presentados por la peticionaria se concluyó que ellos dan cumplimiento a las exigencias establecidas en la legislación y normativa vigentes. 5. Las tarifas propuestas por Aguas San Pedro S.A. para las etapas de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas en el sector que se solicita eran superiores a las definidas por el Ministerio de Economía. Aguas San Pedro S.A. no se allanó a las tarifas de la Autoridad y solicitó una revisión del estudio, lo cual fue aceptado atendiendo las justificaciones dadas. Las tarifas del estudio definitivo fueron aceptadas por Aguas San Pedro S.A. 6. Considerando lo señalado en los puntos anteriores, esta entidad normativa recomienda la adjudicación de las concesiones sanitarias para atender "Loteo Doña Rosa", "Loteo Doña Victoria" y "Loteo Peñafiel", en el "Sector Las Mariposas" de la comuna de Chillán, VIII Región del Bio Bio, a la empresa AGUAS SAN PEDRO S.A.

B. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA SOLUCIÓN DE AGUA POTABLE Y DE AGUAS SERVIDAS, PARA ATENDER "LOTEO DOÑA ROSA", "LOTEO DOÑA VICTORIA" Y "LOTEO PEÑAFIEL", EN EL "SECTOR LAS MARIPOSAS", DE LA COMUNA DE CHILLAN, VIII REGIÓN DEL BIO BIO. AGUA POTABLE. Para abastecer de agua potable al sector de esta concesión, la solución contempla las siguientes obras: 2 pozos (1 de reserva) con sus plantas elevadoras e impulsiones. Centro de cloración. Estanque y una planta elevadora con su impulsión. Construcción de otros 2 pozos (1 de reserva) con sus plantas elevadoras e impulsiones. Construcción de otro centro de cloración. Construcción de otro estanque y otra planta elevadora con su impulsión. AGUAS SERVIDAS. Para dar solución a las aguas servidas que se generen en este sector, se han proyectado las obras siguientes: Modificación de una planta elevadora existente e instalación de la impulsión. Construcción de una planta elevadora con su impulsión. Instalación de 2 colectores, 1 emisario y el emisario de descarga. Construcción de la planta de tratamiento de aguas servidas. C. CONCLUSION. Los antecedentes técnicos de los sistemas de agua potable y de alcantarillado presentados por AGUAS SAN PEDRO S.A., en respaldo de su solicitud de concesiones sanitarias para atender "Loteo Doña Rosa", "Loteo Doña Victoria" y "Loteo Peñafiel", en el "Sector Las Mariposas" de la comuna de Chillán, VIII Región del Bio Bio, cumplen con la normativa técnica aplicable a este tipo de obras. Asimismo, cumplen con las exigencias técnicas y las condiciones de prestación de servicios proyectadas a futuro, tales como: niveles de atención, dotaciones, presiones de servicio, calidad y continuidad de los servicios y, especialmente, se da cumplimiento a las normas vigentes en relación con el tratamiento y disposición de las aguas servidas. Por lo tanto, se informa técnicamente aceptable la solicitud de concesiones sanitarias presentada por la postulante indicada. DIVISION DE CONCESIONES SPG Santiago, novtiembre de 2013. (J:\lnformes\027-2013-SPG) 2

REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS ( /Decretos 056/2013-RSM) OTORGA CONCESIONES DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y DE RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS A LA EMPRESA AGUAS SAN PEDRO S.A., PARA LA ATENCION DE LAS AREAS DENOMINADAS "LOTEO SANTA ROSA", "LOTEO DOÑA VICTORIA" Y "LOTEO PEÑAFIEL", UBICADAS EN EL "SECTOR LAS MARIPOSAS", DE LA COMUNA DE CHILLÁN, PROVINCIA DE ÑUBLE, VIII REGION. SANTIAGO, N VISTOS: a) El D.F.L N 382 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios, y sus modificaciones posteriores; b) El D.S. N 1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, sobre Reglamento de Concesiones de Servicios Públicos Sanitarios; c) La Ley N 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios; d) La Ley N 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.F.L MOP N 850 de 1997; e) La Res. N 1.600 de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas de exención del trámite de toma de razón; f) La solicitud de concesiones sanitarias presentada por la empresa AGUAS SAN PEDRO S.A., de 28 de febrero de 2012, para la atención de las áreas denominadas "Loteo Doña Rosa", "Loteo Doña Victoria" y "Loteo Peñafiel", ubicadas en el "Sector Las Mariposas", de la comuna de Chillán, Provincia de Ñuble, VIII Región; g) Las publicaciones del extracto de la solicitud de concesiones, efectuadas en el Diario Oficial y en el diario La Discusión de Chillán, con fecha 02 de mayo de 2012;

h) Que, no hubo otros interesados en solicitar la misma concesión, dentro del plazo establecido por el Art. 14 del D.F.L MOP N 382/88, para que terceros presentaran sus respectivas oposiciones sobre los sectores requeridos por AGUAS SAN PEDRO S.A.; 0 Los Oficios SISS N 1281 y 1282, ambos de 22 de marzo de 2012, mediante los cuales se solicitó al Ministerio de Vivienda y Urbanismo y a la I. Municipalidad de Chillán, respectivamente, el informe previsto en el Art. 12 A del D.F.L. MOP N 382/88, recibiéndose respuesta de ambos Organismos, según consta en Ord. MINVU N 235 de 05 de junio de 2012 y Ord. Alcaldicio N 100/694/2012 de 25 de abril de 2012; j) Las tarifas ofrecidas en el acto público por la postulante; k) La tarifa aprobada por el Ministerio de Economía Fomento y Turismo; I) El informe técnico de la División de Concesiones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios de noviembre de 2013; m) La ficha de antecedentes técnicos F.A.T. informada por la empresa precitada y visada por la División de Concesiones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios; n) El informe de la Entidad Normativa contenido en Oficio Ord. N 4.836 de 12 de diciembre de 2013; o) La facultad que me confiere el artículo 17 del D.F.L MOP N 382 de 1988, ya citado. CONSIDERANDO: a) Que, la solicitud de concesiones referida en la letra f) de los vistos cumple satisfactoriamente los requisitos legales y técnicos exigibles para el otorgamiento de concesiones de servicios públicos sanitarios; b) Que, la solicitud de concesiones precedentemente citada se ha tramitado conforme al procedimiento de una nueva concesión, de acuerdo a lo establecido en los artículos 12 y siguientes del D.F.L MOP N 382/88; c) Que, la postulante hizo entrega, en el Acto Público a que se refiere el Art. 14 del D.F.L. N 382/88, los antecedentes técnicos y legales y su propuesta tarifaria para las áreas solicitadas. 2

d) Que, la tarifa determinada por la Superintendencia e informada al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, no fue objeto de observaciones por parte de esa Secretaría de Estado, según lo señaló en su Oficio N 11.237 de 20 de diciembre de 2012. e) Que, las tarifas ofrecidas por fa postulante resultaron ser superiores a las determinadas por la autoridad, atendido lo cual, mediante Oficio Ord. SISS N 5.165 de 28 de diciembre de 2012, se comunicó tal situación a la empresa, a fin de que reestudiara su propuesta o se desistiera, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 15 del D.F.L. MOP NT382/88. f) Que, AGUAS SAN PEDRO S.A., mediante carta de fecha 05 de marzo de 2013, manifestó que ejercía su derecho a mantener la oferta tarifaria presentada en el acto público, por lo que solicitó convocar a la Comisión de expertos contemplada en el Art. 10 del DFL MOP N 70/88, y conforme a las discrepancias que presentó con fecha 13 de marzo de 2013, todo ello, en base al Art. 32 inciso final del DS MOP N 1199/04 y las directrices procedimentales indicadas en el ORD SISS N 826 de 2013. g) Que, no obstante lo anterior, no fue necesaria la instalación y funcionamiento de la Comisión de expertos ya referida, por cuanto con fecha 27 de marzo de 2013, en conformidad a lo dispuesto en los Arts. 10 del DFL MOP N 70/88 y 6 del DS MINECON N 453/89, la SISS y la postulante resolvieron las discrepancias presentadas mediante un acuerdo directo, contenido en una acta firmada al efecto, el que quedó aprobado según Resolución N 1165 de 27.03.13. h) Que, AGUAS SAN PEDRO S.A., mediante carta N 581 de 09.12.13, por los motivos indicados en aquella, la que forma parte integrante del presente Decreto, manifestó que se allanaba a las tarifas determinadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, indicadas en la letra d) precedente, aceptándolas, y solicitando que no produzca efectos el acuerdo directo suscrito. i) Que, en estas condiciones, dándose los supuestos del artículo 15 del DFL MOP N 382/88, la postulante se allanó finalmente a la tarifa oficial determinada en el presente proceso, la que, conforme con el mismo precepto, debe oficializarse en su oportunidad mediante la dictación de un decreto tarifario del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de conformidad con lo establecido en el DFL N 70/88.

j) Que, la ubicación de las áreas solicitadas en concesión solicitadas en concesión, y los correspondientes niveles de servicio se han incorporado a los planos y FAT codificados con el N SC 08-54. DECRETO: 1. OTORGASE a la empresa AGUAS SAN PEDRO S.A., R.U.T. N 99.593.190-7, domiciliada en calle Los Mañíos 6395, Lomas Coloradas, Comuna de San Pedro de la Paz, VIII Región del Bio Bio, las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas, destinadas a la atención de las áreas denominadas "Loteo Doña Rosa", Loteo Doña Victoria" y "Loteo Peñafiel", ubicadas en el "Sector Las Mariposas", de la comuna de Chillán, Provincia de Ñuble, VIII Región. 2. La zona de concesión o territorio operacional de los servicios de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas, se encuentra identificada y delimitada en el plano denominado "PLAN DE DESARROLLO 2013-2027 PLANTA GENERAL TERRITORIO OPERACIONAL LAS MARIPOSAS - CHILLAN", del Plan de Desarrollo, que forma parte integrante del presente decreto. En el primer establecimiento (año 2017), se consulta dar servicio a 1.911 arranques de agua potable e igual número de uniones domiciliarias de alcantarillado; en tanto, hacia el final del periodo (año 2027), se consideran 3.431 arranques de agua potable y la misma cantidad de uniones domiciliarias de alcantarillado. 3. El servicio público de producción de agua potable para la zona identificada en el numeral primero precedente, que se otorga por este decreto, será abastecido por la fuente que se indica en el numeral 3.1. letra a), de la respectiva Ficha de Antecedentes Técnicos (F.A.T.), sobre la cual la concesionaria tiene los derechos que se individualizan en el informe de títulos respectivo, que son suficientes para satisfacer la demanda de servicio, en los términos exigidos por el Art. 26 del D.S. MOP N 1.199/04, y se encuentran afectos a la concesión, documentos que forman parte integrante del presente decreto. 4

4. Las demás condiciones de prestación de ios servicios otorgados en la concesión, son las establecidas en la Ficha de Antecedentes Técnicos (F.A.T.) N SC 08-54, que forma parte integrante del presente decreto. 5. El concesionario queda sujeto a las leyes y reglamentos que regulan el establecimiento, construcción y explotación de servicios públicos sanitarios y a las normas técnicas, instrucciones, órdenes y resoluciones que dicte la Superintendencia de Servicios Sanitarios. 6. Forma parte integrante del presente Decreto, el Programa de Desarrollo, los cronogramas de inversiones y la Ficha de Antecedentes Técnicos, correspondientes a los servicios sanitarios otorgados en concesión, que la empresa AGUAS SAN PEDRO S.A. estará obligada a cumplir para materializar el respectivo programa de desarrollo. 7. El nivel tarifario de la empresa AGUAS SAN PEDRO S.A., para los sectores cuya concesión se otorga por el presente decreto, será fijado mediante Decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de acuerdo al D.F.L MOP N 70/88. 8. De conformidad con lo establecido en el Art. 45 del D.S. MOP N 1199/04, una vez terminadas las obras necesarias para la entrada en explotación del servicio, la concesionaria comunicará el término de las obras e informará a la Superintendencia de Servicios Sanitarios la fecha de entrada en explotación del servicio. 9. La concesionaria, de acuerdo a los antecedentes que sustentan el presente decreto, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los Arts. 38 y siguientes del D.S. MOP N 1.199/04, entregando las correspondientes garantías de resguardo de la prestación de los servicios y de cumplimiento del programa de desarrollo para cada uno de los servicios incluidos en las concesiones que se otorgan por el presente decreto, mediante boleta bancaria o póliza de seguro, calificada como suficiente por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. 10. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 19 del D.F.L MOP N 382/88, facúltase a la Superintendenta de Servicios Sanitarios para suscribir la correspondiente escritura pública en representación del Fisco. 11. La concesionaria deberá, en el plazo legal, inscribir el presente decreto en el Registro Público que para tal efecto lleva la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sin perjuicio de la publicación de su extracto en el Diario Oficial dentro del plazo correspondiente.

12. Déjase constancia que los antecedentes técnicos que se detallan a continuación y los que forman parte integrante del presente Decreto, fueron presentados oportunamente y se encuentran en el archivo de la Superintendencia de Servicios Sanitarios bajo el código N SC 08-54. - Plano del territorio operacional de Agua Potable y Aguas Servidas. - Ficha de Antecedentes Técnicos (F.A.T.) - Cronograma de Inversiones de los Sistemas de Agua Potable y de Alcantarillado. ANOTESE, TOMESE RAZON Y PUBLIQUESE POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA