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COBERTURA A LA QUE OPTAR POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES (Accidente de trabajo y enfermedad profesional) La Mutua con la que se tengan las coberturas en caso de que el autónomo sufra accidente de trabajo en el tiempo y lugar de trabajo, en caso de los de tráfico no se considerará los acaecidos al ir o al volver del lugar de trabajo solo tendrían la calificación de laborales los que se produzcan en misión (durante la jornada laboral) y así lo pueda el autónomo demostrar. La acción protectora de la Mutua sería: Asistencia sanitaria (la atención inmediata en el momento del accidente, las consultas sucesivas y la posterior rehabilitación, prestando los servicios de urgencias médicas, asistencia ambulatoria y hospitalaria y especialidades médico-quirúrgicas en todos sus centros sanitarios). Readaptación profesional (A través de un equipo de psicólogos, asistentes sociales y expertos en formación de adultos, se ayuda a las personas que han tenido un accidente de trabajo a reinsertarse en el mundo laboral) Abono de subsidio por incapacidad temporal (durante la baja médica) a razón del 75% de su base de cotización. Indemnizaciones y prestaciones por Incapacidad permanente (minusvalías) originadas por accidente de trabajo, que se incrementan a mayor grado de minusvalía. -Incapacidad permanente parcial, 33% minusvalía da derecho a una indemnización de 24 mensualidades de la base de cotización. -Incapacidad permanente total, inhabilita al trabajador a desarrollar su profesión habitual pudiendo desarrollar otra, percibirá mensualmente el 55% de la base de 1

cotización, que se puede incrementar en un 20% para trabajadores mayores de 55 años y que no realicen trabajos. -Incapacidad permanente absoluta, no pudiendo trabajar en ninguna profesión, la cuantía de la prestación será el 100% de la base reguladora y la pensión será vitalicia. -Gran invalidez, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida. La cuantía a percibir es la misma que para la Incapacidad Permanente Absoluta y se incrementa en un 50% destinado a la persona que atiende al inválido. PRESTACIÓN POR CESE EN LA ACTIVIDAD Tendrán derecho a acceder a la prestación por cese en la actividad los autónomos que lleven cotizando al menos 12 meses tanto a contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) como a la protección por cese en la actividad. Prestaciones que cubre la LEY: -Prestación económica por cese total de la actividad como autónomo (temporal o definitivo). -Durante el abono de la prestación por cese, supone periodos de cotización efectiva por contingencias comunes. -Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad de forma que el autónomo pueda encontrar trabajo. Requisitos para tener derecho: -Estar afiliados y en situación de alta como Autónomo.. - Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad. La duración de la prestación está en función de los periodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, de los que al menos 12 tienen que ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación. - Encontrarse en situación legal de cese de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo, a través las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a través del Servicio Público de Empleo. - No haber cumplido la edad (65 años) ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación. 2

- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En caso contrario existe un plazo improrrogable de treinta días naturales para efectuar el ingreso de las cuotas debidas. Como se acredita estar en situación legal de cese en la actividad, debe encontrarse en alguna de estas situaciones: -Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. En caso de establecimiento abierto al público, se exigirá el cierre del mismo durante la percepción de la prestación. En todo caso, se entenderá que existen estos motivos cuando concurra alguna de estas tres situaciones: 1º) Unas pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad, en un año completo, superiores al 30% de los ingresos, o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos. En ningún caso el primer año de inicio de la actividad computará a estos efectos. 2.º) Unas ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales que comporten, al menos, el 40% de los ingresos de la actividad del trabajador autónomo correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior. 3.º) La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de laley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. - Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional. - Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante. - La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma. - Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante la correspondiente resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente régimen de Seguridad Social, y que dejan de ejercerse a causa de la ruptura o separación Para autónomos dependientes, Los autónomos dependientes obligatoriamente tienen cubiertas las contingencias profesionales y por tanto también el cese en la actividad. Se encontrarán en situación legal de cese de actividad los trabajadores autónomos económicamente dependientes que cesen su actividad por extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependan económicamente, en los siguientes supuestos: - Por la terminación de la duración convenida en el contrato o conclusión de la obra o servicio. - Por incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado. - Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa justificada por el cliente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. 3

- Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa injustificada por el cliente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. - Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente, siempre que impida la continuación de la actividad. PLAZO Y DONDE SE SOLICITA, -Se debe presentar ante la Mutua. -Se podrá solicitar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad. -Se tendrá derecho a partir del primer día del segundo mes siguiente a aquel en que se produjo la situación legal de cese de actividad. DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN y CUANTÍA Está en función del tiempo cotizado dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese en actividad, al menos 12 meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a la siguiente escala: Período de cotización (meses) Período de la prestación (meses) De 12 a 16 2 De 18 a 23 3 De 24 a 29 4 De 30 a 35 5 De 36 a 42 6 De 43 a 47 8 De 48 en adelante 12 Y a partir de los 60 años del autónomo: Período de cotización (meses) Período de la prestación (meses) De 12 a 17 2 De 18 a 23 4 De 24 a 29 6 De 30 a 35 8 De 36 a 42 10 De 43 en adelante 12 La cantidad a cobrar sería el 70% de la base reguladora, la cual se obtendría del promedio de las bases de cotización de los últimos 12 meses anteriores a la situación legal de cese. Con una base de cotización mínima 841,80 se percibiría 589,26 mes sin hijos y con hijos 664,80 mes. 4

Se establecen cuantías máximas y mínimas de la prestación según la situación familiar: Cuantía máxima: 175% IPREM, sin hijos (36,24 día en 2010) 200% IPREM, con un hijo (41,42 día en 2010) 225% IPREM, con dos o más hijos (46,59 día en 2010) Cuantía mínima: 107% IPREM, con hijos (22,16 día en 2010) 80% IPREM, sin hijos (16,57 día en 2010) Es INCOMPATIBLE su percepción con el trabajo como autónomo y con el percibo de pensiones de Seguridad social. Se SUSPENDE la prestación: Durante la imposición de sanción por infracción levo o grave que aparecen tipificadas en la Ley, durante cumplimiento de condena, durante realización de trabajo cuenta propia o cuenta ajena. Tras estas situaciones siempre que se acredite que mantiene la situación legal de cese podrá reanudar su percibo. Se EXTINGUE: Agotamiento de plazo de prestación, imposición de sanción muy grave que aparecen tipificadas en la Ley, realizar trabajo autónomo o por cuenta ajena de al menos 12 meses, cumplir 65 años, reconocimiento de pensión de jubilación o incapacidad permanente (invalidez), trasladarse a vivir al extranjero, fallecimiento del autónomo. A tener en cuenta: Tras terminar la prestación no se podrá durante el año siguiente ejercer la misma actividad como autónomo o firmar contrato con el mismo cliente en caso de autónomo dependiente y en caso de hacerlo se deberá devolver la totalidad de la prestación percibida. El trabajador autónomo al que se le hubiere reconocido el derecho a la protección económica por cese de actividad podrá volver a solicitar un nuevo reconocimiento, siempre que concurran los requisitos legales y hubieren transcurrido dieciocho meses desde el reconocimiento del último derecho a la prestación. No se tiene derecho al subsidio asistencial una vez terminada la prestación como si ocurre en la prestación por desempleo si se tienen hijos a cargo. 5