INFORME SOBRE NORMALIZACIÓN DE FRUTAS Y HORTALIZAS EN EL MERCADO INTERIOR

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Transcripción:

INFORME SOBRE NORMALIZACIÓN DE FRUTAS Y HORTALIZAS EN EL MERCADO INTERIOR Resumen de la Conferencia pronunciada por D. Antonio Bilbao Gerente de la Asociación APAL - Almería

1.- ANTECEDENTES Como antecedentes legales encontramos el D. 2257/72 de 21 de Julio que regula la Normalización de Productos Agrícolas en el Mercado Interior. 2.- LEGISLACIÓN ACTUAL 2.1.- El R. D. 2192/84 de 28 de Noviembre aprueba el Reglamento de aplicación de las normas de calidad para las frutas y hortalizas frescas comercializadas en el mercado interior. 3.- INTRODUCCIÓN La aplicación de las normas de calidad de los productos hortofrutícolas es un instrumento adecuado para: - Mejorar su comercialización, al eliminar del mercado los productos de escasa calidad. - Orientar la producción de manera que satisfaga las exigencias de los consumidores.. - Facilitar las relaciones comerciales. - Mejorar la rentabilidad del sector productos. - Ayudar a establecer un sistema correcto de información de precios y tendencias. No obstante la normalización solo puede ser plenamente efectiva si se aplica en todas las fases de comercializacón. Diversas circunstancias, especialmente nuestra incorporación a la CEE, aconsejan que se dicte un reglamento de aplicación de las normas de calidad para las frutas y hortalizas frescas comercializadas en el mercado interior, para asegurar eí cumplimiento uniforme de las mismas en todo el territorio español. Este reglamento afecta a las frutas y hortalizas destinadas a ser entregadas en estado fresco al consumidor y sometidas a normas de calidad para comercio interior. 73

4.- EXIGENCIAS A LA OBLIGATORIEDAD DEL CUMPLIMIENTO. Teniendo en cuenta el destino de los productos no están obligados al cumplimiento de las normas de calidad los siguientes: 1.- Los productos vendidos o entregados por el productor a industrias de manipulación o a centrales de almacenamiento o transportados desde la explotación del producto hacia tales centrales o industrias. 2.- Los productos transportados desde centrales de almacenamiento a las industrias de manipulación. 3.- Los productos expuestos para la venta, puestos en venta, vendidos, entregados o comercializados de cualquier otra forma por el productor en los mercados mayoristas ubicados en las zonas de producdónno calificados como de destino con las excepciones que la normativa de tales mercados establezca. 4.- Asimismo estos productos cuando son transportados desde dichos lugares de venta al por mayor a industrias de manipulación y/o centrales de almacenamiento. 5.- NORMAS DE CALIDAD Las normas de calidad incluyen los siguientes conceptos: -Etiquetado: 1.- Denominación del producto. 2.- Nombre de la variedad. 3.- Categoría comercial. 4.- Calibre. 5.- Identificación de la empresa. 6.- Origen del producto. - Peso. - Precio venta público. - Rotulación. 6.- CONTROL, VIGILANCIA E INSPECCIÓN DEL CUMPLIMIENTO. El control en las zonas de producción, en las industrias de manipulación, en los mercados mayoristas ubicados en zonas de producción se realizará por los servicios de inspección del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y los correspondientes de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. El control en los establecimientos y mercados mayoristas de destino y comercio minorista se llevará a cabo por los servicios de Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo y los correspondientes de la CCAA, corporaciones locales, mercas en el ámbito de sus respectivas competencias. El R.D. 1945 de 22 de Junio regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las CCAA conforme a lo establecido en sus correspondientes estatutos. Las corporaciones locales serán competentes para imponer las sanciones correspondientes a las infracciones del presente Real Decreto en el ámbito de su competencia según la vigente legislación del régimen local hasta el limite de cuantía que para el ejercicio de la potestad 74

sancionadora establezca en cada caso la legislación vigente. La Comisión coordinadora de inspecciones administrativas sobre bienes y servicios de uso y consumo creará un grupo de trabajo encargado de: - Coordinar las actuaciones en el mercado interior de los distintos organismo de inspección de la Administración Central del Estado. - Cumplimentar lo dispuesto en la presente disposición. - Fomentar el desarrollo de actuaciones conjuntas con las CCAA y la Administración local. - Proceder a afectuar el seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos. 7.- ORGANIZACIÓN COMÚN DEL MERCADO DE FRUTAS Y HORTALIZAS EN ESPAÑA El R.D. 2340/86 de 19 de Septiembre, regula la organización del mercado en el sector de frutas y hortalizas. Por este Decreto España adapta progresivamente la organización de su mercado interior para permitir al sector de Frutas y Hortalizas una integración armoniosa y completa en el marco de la Pob'tica Agrícola Común. Así se establece un marco general de una organización de mercados durante la primera fase. Los principales aspectos de la organización de mercado diseñada afectan a: - las normas de calidad. - régimen de precios e intervenciones. - régimen de intercambios. 75