(movilidad geográfica, movilidad funcional, falta de adaptación a modificaciones, despido improcedente)

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El trabajador permaneció en activo siete días (del 1 al 7), y en IT permaneció 24 días (del 8 al 31).

DESARROLLO DE LA PROPUESTA PRESENTADA EN RELACIÓN A:

Transcripción:

Cálculo de indemnizaciones tras Reforma Laboral 2012 (movilidad geográfica, movilidad funcional, falta de adaptación a modificaciones, despido improcedente) 1. Cálculo de distintas indemnizaciones tras la Reforma Laboral 2012 (movilidad geográfica, movilidad funcional, falta de adaptación a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, despido improcedente y acuerdo en conciliación) Un trabajador con una antigüedad en la empresa XXX desde el 1 de noviembre de 1.999 causa baja efectiva en la empresa el día 31 de mayo de 2.012. Que indemnización le correspondería en los casos que se citan a continuación si tenía unas retribuciones de: Salario base 2.800 euros/mes Dos pagas extras 1600 euros/paga a) No acepta cambio del puesto de trabajo a una localidad distinta, que supondría un cambio de residencia por tiempo indefinido o superior a 12 meses en un período de 3 años. b) No acepta la realización de funciones no correspondientes al grupo o categoría profesional que ocupa en la empresa. c) No se adapta al cambio tecnológico sucedido en su puesto de trabajo. d) Un juez declara el despido improcedente. e) En conciliación se llega a un acuerdo de 30 días por año trabajado más el correspondiente prorrateo de pagas extraordinarias. ---XXX--- a) No acepta cambio del puesto de trabajo a una localidad distinta, que supondría un cambio de residencia por tiempo indefinido o superior a 12 meses en un período de 3 años. 1.- Cuando el cambio de lugar de ejecución de las tareas se de sin que se produzca variación de residencia la decisión empresarial no está sometida a ningún tipo de limitaciones. Si por el contrario, implica un cambio de residencia del trabajador estaremos ante un caso de movilidad geográfica. Por lo tanto, teniendo en cuenta la redacción del Art. 40,Estatuto de los Trabajadores: 2.- Es el cambio del puesto de trabajo a una localidad distinta, que suponga para el trabajador un cambio de residencia por tiempo indefinido o superior a 12 meses en un período de 3 años. 3.- Para que dicho traslado pueda realizarse han de darse razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.

4.- La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. 5.- Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos (tanto propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, que nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos), o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. Al tratarse de un caso de MOVILIDAD GEOGRÁFICA, le correspondería una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. Antigüedad en la empresacalculo indemnizacióntotal días 12 años x 20 días/año 240 días 5 meses (150 días) (150 x 20)/360 8,33 días 248,33 DÍAS ((2.800 x 12) + (1.600 x 2) ) / 360 = 102,22 euros/día 248,33 DÍAS x 102,22 EUROS/DÍA = 25.384,30 euros de indemnización Ampliar información en comentarios nº CIBL-787 y CIBL-799 b) No acepta la realización de funciones no correspondientes al grupo o categoría profesional que ocupa en la empresa. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos que se citan requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones substanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubiera establecido en convenio colectivo (Art. 39,Art. 40,ET y Art. 138,LJS): 1. La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador. 2. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores. 3.- En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial

correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer períodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de vacantes. 4.- El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional. Al tratarse de un caso de RECHAZO DE MOVILIDAD FUNCIONAL, le correspondería una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. 268,33 DÍAS x 102,22 EUROS/DÍA = 27.428, 70 euros de indemnización Ampliar información en comentario nº CIBL-854 c) No se adapta al cambio tecnológico sucedido en su puesto de trabajo. Se trata de un Despido por causas objetivas, por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. Durante la formación, el contrato de trabajo quedará en suspenso y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación. Al tratarse de un caso de DESPIDO POR FALTA DE ADAPTACIÓN A CAMBIO TECNOLÓGICO, le correspondería una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. 248,33 DÍAS x 102,22 EUROS/DÍA = 25.384,30 euros de indemnización Ampliar información en comentarios nº CIBL-455 y CIBL-1106 d) Un juez declara el despido improcedente. 1. El Juez de lo Social establecerá en la sentencia la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo y la indemnización a entregarle en el supuesto de que el empresario optara por la no readmisión. 2. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio,

prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades (apartado a), Art. 56.1,ET). -La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12/02/2012 se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12/02/2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.el abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo- 3. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera. Al tratarse de un caso de DESPIDO DECLARADO IMPROCEDENTE, la indemnización ha de calcularse en dos tramos: a) Le correspondería una indemnización de 45 días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de 42 mensualidades desde el 01/11/1999 hasta el 12/02/2012 Antigüedad en la empresa anterior al 12/02/2012 Calculo indemnizacióntotal días 12 años x 45 días/año 540 días 1 mes y 11 días (41 días) (41 x 45)/360 5 días 545 DÍAS 545 DÍAS x 102,22 EUROS/DÍA = 55.709,90 euros de indemnización por el periodo comprendido entre el 01/11/1999 y el 12/02/2012 b) Le correspondería una indemnización de 33 días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades desde el 12/02/2012 hasta el 31/05/2012 Antigüedad en la empresa posterior al 12/02/2012Calculo indemnizacióntotal días 3 mes y 18 días (108 días) (108 x 33)/360 9,9 días

10 DÍAS 10 DÍAS x 102,22 EUROS/DÍA = 1022,20 euros de indemnización por el periodo comprendido entre el 12/02/2012 y la fecha de despido Ampliar información en comentarios nº CIBL-175, CIBL-452, CIBL-837 y CIBL-1109 INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE: 55.709,90 + 1022,20 = 57.732 euros e) En conciliación se llega a un acuerdo de 30 días por año trabajado más el correspondiente prorrateo de pagas extraordinarias. En conciliación se llega a un acuerdo de 30 días por año trabajado más el correspondiente prorrateo de pagas extraordinarias. Antigüedad en la empresacalculo indemnizacióntotal días 12 años x 30 días/año 360 días 5 meses (150 días) (150 x 30)/360 12,5 días 372,5 DÍAS 372,5 DÍAS x 102,22 EUROS/DÍA = 38.076,95 euros de indemnización