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POR UNA LEY QUE GARANTICE UNOS SERVICIOS SOCIALES UNIVERSALES Y DE CALIDAD PRONUNCIAMIENTO DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE TRABAJO SOCIAL DE LAS PALMAS Y SANTA CRUZ DE TENERIFE Los Colegios Oficiales de Trabajo Social de esta Comunidad Autónoma, ante la propuesta de la Consejería de Políticas Sociales del Gobierno Autónomo de una nueva Ley de Servicios Sociales de Canarias, queremos aportar lo que consideramos elementos fundamentales que deben respetarse en defensa del Sistema Público de Servicios Sociales de las islas y para dar respuesta adecuada a las necesidades de la ciudadanía. Estas son las cuestiones que consideramos que deben estar presentes de forma indispensable en el texto de dicha Ley. 1. UNIVERSALIDAD DEL SISTEMA La Ley debe garantizar el derecho a los Servicios Sociales de toda la ciudadanía de Canarias sin discriminación por razones de sexo, orientación/identidad sexual, etnia, discapacidad, ideología, creencia o cualquier otro factor. Así mismo garantizará la atención a todas las personas independientemente de su lugar de residencia, su situación y/o condición personal o social. Promoverá así mismo la igualdad plena entre mujeres y hombres dando cumplimiento así a las leyes vigentes y a las recomendaciones de los organismos internacionales. De igual forma atenderá a las distintas y diversas situaciones que se han ido generando dentro de cada isla a lo largo del tiempo por la desigual atención prestada a las mismas. 2. LOS SERVICIOS SOCIALES COMO DERECHO SUBJETIVO Y NO SUJETO A DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA. La Ley debe recoger que toda persona, independientemente de su situación o condición, tendrá derecho a los recursos y prestaciones que se establezcan en la misma. Los poderes públicos tendrán la obligación de garantizar este derecho, que podrá ser ejercido ante los tribunales, si fuere conculcado. Para ello se debe decir claramente cómo se va a financiar el Sistema Público de Servicios Sociales y que esté recogido en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, es la única forma de garantizar de verdad los derechos ciudadanos. Si todo estuviera supeditado a la disposición presupuestaria, nunca se reconocería como derechos. 3. RESPONSABILIDAD PÚBLICA Y GESTIÓN DIRECTA DE LOS SERVICIOS SOCIALES El principio de Responsabilidad Pública es la garantía del derecho de la población canaria a los Servicios Sociales y es en el que se sustancia el propio 1

objeto de la Ley. La intervención pública en el campo de los Servicios Sociales debe servir, por otra parte, al ideal de solidaridad que debe traducirse, por tanto, en la contribución del Sistema Público de Servicios Sociales al cambio de las estructuras socioeconómicas, debiendo proyectarse igualmente en prácticas de compensación de desigualdades territoriales. Para asegurar el principio de Responsabilidad Pública y detener la tendencia a la privatización de los Servicios sociales, debe regularse de forma expresa qué servicios no pueden ser delegados ni concertados de manera alguna. 4. DIAGNÓSTICO PREVIO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Insistimos en que la Ley debe partir de una investigación y un diagnóstico previo y riguroso de la realidad social de Canarias, que no se ha realizado hasta la fecha. Ello debe realizarse con la participación de los profesionales del sector, colectivos sociales y la población que es objeto directo de estos Servicios. Es necesario contar con un mapa de necesidades del conjunto de la Comunidad Autónoma con el fin de que la Ley que se apruebe responda realmente a las mismas. Por otro lado, es totalmente imprescindible que el Sistema garantice la participación de las personas beneficiarias del mismo en la planificación, gestión y evaluación de los procesos y decisiones que les afecten. Igualmente la Ley debe especificar los niveles de participación de las entidades y organizaciones sociales en toda la estructura del Sistema. 5. SISTEMA QUE GARANTICE LA DESCENTRALIZACIÓN Y LA PROXIMIDAD EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. Las características de las prestaciones que el Sistema de Servicios Sociales debe garantizar requieren que éste se sustente en una potente red de centros y servicios descentralizados y cercanos a la ciudadanía, con lo que corresponde a las entidades locales un destacado protagonismo, especialmente de sus estructuras básicas, comunitarias y de atención primaria. Se trata de una red básica de Servicios Sociales que constituye el acceso normalizado al conjunto de prestaciones y servicios prestados en el entorno, sin olvidar el componente de intervención comunitaria (prevención y promoción social), dinamizador y que promueva la autoayuda y cooperación social 6. EL/LA TRABAJADOR/A SOCIAL COMO PROFESIONAL DE REFERENCIA Y LA CALIDAD DEL EMPLEO PÚBLICO. MANTENIMIENTO DE LAS U.T.S. La ciudadanía tiene derecho a tener asignado un/a profesional de referencia, según el texto aprobado para el Catálogo de Referencia Estatal de Servicios Sociales: las personas que accedan al Sistema Público de Servicios Sociales de Canarias contarán con un profesional de referencia, que será un/a Trabajador/a Social al menos en el ámbito de los Servicios Sociales de Atención Primaria, con la finalidad de asegurar la integralidad y continuidad en la intervención. El 2

profesional de referencia será responsable de la historia social y el interlocutor principal que vele por la coherencia, la coordinación con los demás sistemas de bienestar y la globalidad del proceso de atención. Las Administraciones responsables de los distintos Servicios Sociales tienen la obligación de establecer estándares mínimos en todos los recursos y prestaciones así como los correspondientes mecanismos de inspección, evaluación y control de la calidad de los mismos. El factor humano es un elemento decisivo en los Servicios Sociales y es obligación de todas las entidades implicadas, públicas y privadas, garantizar un empleo de calidad, tanto en la estabilidad, como en las retribuciones, condiciones de trabajo, participación, prevención de riesgos, supervisión, formación y reciclaje. Asimismo, se establecerán ratios y perfiles profesionales para atender las distintas necesidades de los colectivos poblaciones que acceden al SPSS, con garantía de reposición de profesionales jubilados/as. Servicios Sociales con personal suficiente, estable, capacitado, en equipos interdisciplinares, con garantía de apoyo. Aumentando el número de Trabajadores/as Sociales en los Servicios sociales comunitarios o de Atención Primaria llegando al mínimo de uno/a por cada 3000 habitantes. 7. INTEGRACIÓN DE LAS DISTINTAS NORMAS Y LEYES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA EN MATERIAL DE SERVICIOS SOCIALES. Es necesario unificar la actual normativa existente en la Comunidad Autónoma de Canarias, como es la Ley de Servicios Sociales, la Ley de Cabildos, la Ley de Prestación Canaria de Inserción y la futura Ley del Tercer Sector. Así mismo debe integrar todo lo relacionado con la normativa canaria específica de desarrollo de la Ley de Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. 8. PRESTACIONES, SERVICIOS Y COMPETENCIAS QUE HAN DE SER GARANTIZADOS EN LA LEY. 1.- La nueva ley debe definir claramente una Red de Servicios de Atención Primaria (Básica o Comunitaria). Para ello debe recoger, entre otros, los siguientes derechos: Derecho a recibir información y orientación profesional para acceder a los recursos y prestaciones. Derecho a recibir atención en el propio domicilio cuando la persona tenga impedimentos físicos o dificultades para el desplazamiento. Derecho de cada persona a un diagnóstico y a un itinerario individualizado, que exprese los objetivos de la intervención social que se lleve a cabo. Derecho a ser consultada y, en su caso, a elegir entre varias opciones posibles en los contenidos de este itinerario. Derecho a la confidencialidad tanto en el tratamiento de los datos como en los espacios adecuados para una atención que garantice dicha confidencialidad. 3

Derecho a un alojamiento alternativo de emergencia en situaciones de necesidad reconocida, así como para las personas que no puedan recibir los cuidados que necesitan por su familia en su domicilio. El alojamiento alternativo debe garantizar las condiciones de seguridad, intimidad y convivencia personal y familiar. Derecho al apoyo y sustitución temporal de las personas que cuidan de otras en situación de dependencia. Derecho de estos cuidadores a recibir apoyo en los servicios que presta. 2.- Una red de Servicios de Atención Especializada, destinados a sectores de la ciudadanía con necesidades determinadas, que encierran diversos grados de complejidad y que requieren prestaciones, recursos y respuestas profesionales más especializadas. La derivación a la Atención Especializada se realizará a través de la Red Básica de Servicios Sociales. 3.- Una Cartera de Servicios y su adecuada financiación, que especificará el contenido prestación al garantizado. Las Prestaciones y Servicios deben detallarse y definirse lo suficiente en el propio texto de la lay. Su contenido básico no puede quedar a expensa de un desarrollo normativo posterior. 4.- Integración y agilización de procedimientos y resoluciones: el acceso unificado debe garantizar también la existencia de procedimientos unificados en todo aquello que sea posible, pensando siempre en la facilidad para las personas usuarias y en la racionalidad del Sistema. 5.- Acceso unificado a las prestaciones y servicios. La efectiva integración del Sistema requiere definir un Acceso Unificado al conjunto de sus prestaciones y servicios. Este acceso unificado tiene que estar definido en la propia ley y remitirse a un desarrollo normativo específico vía Decreto. 6.- Que la nueva Ley articule con absoluta claridad las competencias en la prestación de servicios de cada ámbito de la Administración evitando lagunas, contradicciones o dificultades de interpretación, así cómo se efectuarán las delegaciones de dichas competencias. Al mismo tiempo debe establecerse las fórmulas y estructuras para la necesaria coordinación entre dichas Administraciones para un mejor servicio a la ciudadanía de manera que se eviten duplicidades. 9. RENTAS DE INSERCIÓN La Ley, además de clarificar lo que se entiende por exclusión social, debe concretar todo lo relacionado con ayudas destinadas a colectivos en situación de especial vulnerabilidad y situaciones de emergencia. Consideramos que toda persona, por su propia condición de tal, tiene derecho a tener cubierta sus necesidades básicas y, por tanto, promovemos la instauración de la Renta Básica de las Iguales. Hasta el momento de su implantación efectiva, el Sistema Público de Servicios Sociales, debe garantizar a las personas que lo necesitan rentas de inserción suficientes e incondicionales durante el tiempo que lo requieran. 4

10. NUEVA LEY DE SERVICIOS SOCIALES DE CANARIAS QUE TENGA COMO REFERENCIA LA LEY 9/87 La actual Ley de Servicios Sociales debe servir de referencia fundamental en la redacción de la futura Ley, tanto en relación al proceso de elaboración, ya que aquella contó con una amplia participación técnica, política y ciudadana, como en su contenido. Asimismo, es necesario realizar un riguroso análisis del estado actual de los Servicios Sociales en Canarias encaminado a orientar las directrices y avances que se incorporen a la nueva Ley. POR UNA LEY MARCO ESTATAL DE SERVICIOS SOCIALES Los Colegios Profesionales de Canarias vemos necesario una Ley marco de Servicios Sociales que garantice un mínimo vital digno para toda la ciudadanía, sea cual sea el lugar donde viva, a fin de garantizar la igualdad en el acceso. El Sistema Público de Servicios Sociales debe consolidarse como el Cuarto Pilar del Estado de Bienestar. Por tanto, mientras esto no ocurra, la nueva Ley Canaria de Servicios Sociales debe incorporar expresamente lo acordado a través del Catálogo de Referencia Estatal de Servicios Sociales aprobado el 16/01/13. Agosto 2016 5