Reglamento del Día de la Policía Local y de Distinciones por Actuaciones Meritorias en materia de Protección Ciudadana del Ayuntamiento de Coslada

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APROBACIÓN INICIAL: PLENO DE 15 DE ABRIL DE 2005 PUBLICACIÓN EXPOSICIÓN PUBLICA: BOCM 22/04/2005 PUBLICACIÓN TEXTO ÍNTEGRO EN BOCM: BOCM 02/07/2005 Nº 156. Reglamento del Día de la Policía Local y de Distinciones por Actuaciones Meritorias en materia de Protección Ciudadana del Ayuntamiento de Coslada PREÁMBULO La Policía Local de Coslada es un Cuerpo de Seguridad dependiente del Municipio, cuya misión consiste en proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad ciudadana, evitar la comisión de delitos e infracciones, constituirse como un servicio público cercano al ciudadano, tendente a la solución de problemas y conflictos, desempeñando tareas de Policía de Proximidad y Comunitaria, mediante el desempeño de las funciones establecidas por el ordenamiento jurídico vigente. El Cuerpo de Policía Local es uno de los servicios públicos más representativos del Ayuntamiento, por su atención permanente a los vecinos, la presencia uniformada en las vías y lugares públicos de la ciudad y su fuerte implicación en todos los problemas que afectan a la convivencia ciudadana. Además, por su carácter de Instituto Armado, así como por la importancia, amplitud y complejidad de sus funciones, presenta importantes peculiaridades con respecto a otros servicios públicos, que justifican un tratamiento particular de reconocimiento institucional al trabajo desempeñado por sus componentes, que se pretende abordar en este Reglamento. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Art.1. Mediante este Reglamento el Ayuntamiento de Coslada, a tenor de lo dispuesto en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículos 186 a 191 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, así como por la Ley 4/1992, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid y Decreto 112/1993, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, se regula el Día de la Policía Local y el proceso de concesión de honores y distinciones de aquellas personas naturales o jurídicas merecedoras de dicho reconocimiento. TÍTULO II SOBRE EL DÍA DE LA POLICÍA LOCAL DE COSLADA Art. 2. El Día de la Policía Local constituirá una fecha de reconocimiento institucional a la labor que vienen desarrollando los componentes de este

Servicio Público para contribuir a la mejora de la convivencia y la seguridad ciudadana, y para acercar más dicho Servicio al tejido social y al conjunto de los ciudadanos y ciudadanas de Coslada. Art. 3. El Día de la Policía Local de Coslada se celebrará el 24 de junio de cada año. Art. 4. La Jefatura de Policía Local, con la participación de los responsables del protocolo municipal y las Centrales Sindicales, constituirá, cada año, una Comisión encargada de organizar el Día de la Policía Local. TÍTULO III SOBRE LAS DISTINCIONES QUE OTORGARÁ EL AYUNTAMIENTO DE COSLADA POR ACTUACIONES MERITORIAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIUDADANA Art. 5. Los títulos, honores y distinciones que podrá otorgar el Ayuntamiento de Coslada para reconocer y dar pública satisfacción y gratitud por acciones o servicios extraordinarios en materia de protección ciudadana son los siguientes : a. Medalla de Protección Ciudadana de Coslada. b. Medalla de la Policía Local de Coslada. c. Medalla al Mérito Profesional de la Policía Local de Coslada. d. Diploma de Mérito de la Policía Local de Coslada. e. Felicitación del Alcalde o Concejal-Delegado del Área de Seguridad. f. Felicitación del Jefe Inmediato de la Policía Local Art. 6. Las distinciones anteriores no podrán ser otorgadas a personas que desempeñen Altos Cargos en la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de protección o seguridad ciudadana. Art. 7. Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho de carácter económico. CAPÍTULO I DE LA MEDALLA DE LA PROTECCIÓN CIUDADANA DE COSLADA Art. 8. La medalla de la Protección Ciudadana es una distinción honorífica, destinada a reconocer actuaciones meritorias de ciudadanos, servicios públicos o profesionales de los distintos campos de la protección ciudadana, ajenos al Cuerpo de Policía Local. Art. 9. Con objeto de preservar el carácter excepcional del otorgamiento de la medalla de la Protección Ciudadana, habrá de reservarse su concesión a casos excepcionales, debiendo tenerse en cuenta la índole de los méritos y servicios prestados, la trascendencia de la labor realizada en beneficio y

honor de la localidad y las particulares circunstancias de la persona o institución objeto de la condecoración propuesta. Art. 10. La concesión de la medalla de la Protección Ciudadana será de la competencia del Pleno del Ayuntamiento a propuesta del Alcalde- Presidente o, en su caso, del Concejal-Delegado del Área de Seguridad, basado en los informes objetivos que correspondan, cuyo acuerdo se adoptará por mayoría. CAPÍTULO II DE LA MEDALLA DE LA POLICÍA LOCAL DE COSLADA Art. 11. La medalla de la Policía Local es una distinción honorífica, destinada a reconocer actuaciones meritorias, de carácter singular, que impliquen riesgo notorio, solidaridad excepcional o un nivel de profesionalizad extraordinario, de los componentes de la Policía Local. Art. 12. La concesión de la medalla de la Policía Local será de la competencia de la Comisión de Distinciones Policiales, a propuesta de cualquiera de sus componentes, que adoptará acuerdo por mayoría absoluta de sus miembros. CAPÍTULO III DE LA MEDALLA AL MÉRITO PROFESIONAL DE LA POLICÍA LOCAL DE COSLADA Art. 13. La medalla al Mérito Profesional es una distinción honorífica, destinada a reconocer la trayectoria profesional meritoria de los componentes de la Policía Local, por su particular entrega al servicio o por la acumulación de otras distinciones. Art. 14. La concesión de la medalla al Mérito Profesional será de la competencia de la Comisión de Distinciones Policiales, a propuesta de cualquiera de sus componentes, que adoptará acuerdo por mayoría simple de sus miembros. CAPÍTULO IV DE LAS FELICITACIONES Y LOS DIPLOMAS DE MÉRITO Art. 15. Las felicitaciones son distinciones honoríficas, que tienen por objeto premiar las actuaciones del personal de la Policía Local, notoriamente destacadas del nivel normal en el cumplimiento del servicio o que, por el riesgo que comporten o la eficacia de los resultados, se consideren meritorias. Art. 16. Las felicitaciones podrán ser concedidas por el Alcalde-Presidente o, en su caso, por el Concejal-Delegado del Área de Seguridad Ciudadana,

por propia iniciativa o a propuesta razonada del Jefe inmediato de la Policía Local. Art. 17. Los componentes de la Policía Local que hayan recibido tres felicitaciones en el transcurso de un año se les propondrá a la Comisión de Distinciones Policiales para hacerse merecedores de un Diploma de Mérito. TÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE DISTINCIONES Y DE SU REGISTRO Art. 18. El otorgamiento de cualquiera de los honores y distinciones mencionados en este Reglamento tendrá carácter formal y se realizará con la tramitación administrativa que corresponda, revistiendo la forma de Decreto de la Alcaldía o Concejal de Seguridad, en su caso, en los supuestos de Felicitaciones, Diplomas de Mérito y Medallas de la Policía Local y al Mérito Profesional. Art. 19. El acto de libramiento e imposición de las distinciones se hará con relevancia pública y social adecuada, preferentemente en la fecha señalada para celebrar el Día de la Policía Local. Art. 20. Como testimonio de la concesión acordada los favorecidos recibirán el correspondiente diploma de honor y la condecoración correspondiente. Art. 21. La Secretaría General de la Corporación llevará un registro de las Medallas de Protección Ciudadana otorgadas y, de igual modo, la Jefatura de la Policía Local llevará un registro de las medallas y distinciones concedidas a los miembros del Cuerpo. Art. 22. Las distinciones recibidas por los miembros del Cuerpo de Policía Local se harán constar en los expedientes personales de los interesados y serán consideradas como de mérito en las convocatorias para cubrir plazas de mandos por promoción interna. La valoración de dichos méritos en los citados concursos seguirá el orden de importancia siguiente: 1. Medalla de la Policía Local 2. Medalla al Mérito Profesional 3. Diplomas de Mérito 4. Felicitaciones Art. 23. El Ayuntamiento podrá privar de las distinciones que son objeto de este Reglamento, cualquiera que sea la fecha en que hubieran sido conferidas, a quienes incurran en faltas o actos que aconsejen esa medida extrema.

TÍTULO V DE LA COMISIÓN DE DISTINCIONES POLICIALES Art. 24. La Comisión de Distinciones Policiales tendrá la siguiente composición: Presidente El Alcalde o, en su caso, el Concejal-Delegado del Área de Seguridad Ciudadana. Vocales 1. Un Técnico del Departamento de Personal. 2. Un Concejal, en representación de cada uno de los Grupos Políticos que integren la Corporación Municipal. 3. El Jefe inmediato de la Policía Local. 4. Tres representantes de la plantilla de Policía Local, designados por el Comité de Trabajadores con un máximo de uno por cada Sindicato. Secretario El de la Corporación o funcionario en quien delegue. Todos sus miembros actuarán con voz y voto, a excepción del Secretario. Art. 25. La Comisión se reunirá al menos una vez al año, a convocatoria de su Presidente, levantando el Secretario el Acta de su reunión, para la tramitación correspondiente de sus Acuerdos.