Libre Competencia y Salud: casos chilenos



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Transcripción:

Libre Competencia y Salud: casos chilenos FELIPE IRARRÁZABAL Ph FISCAL NACIONAL ECONÓMICO CHILE COLOMBIA 13 de Septiembre de 2011 1

CONTENIDO INSTITUCIONALIDAD DE LIBRE COMPETENCIA FOTOGRAFIA AL MERCADO DE SALUD EN CHILE CASOS RELEVANTES Resolución N 432/1995 Resolución N 634/2001 Sentencia N 57/2007 Sentencia N 74/2008 2

INSTITUCIONALIDAD DE LIBRE COMPETENCIA 3

Eleva multas en caso de colusión a 29 millones USD Nuevas facultades FNE para allanar, incautar y descerrajar. Ministros remunerados y con dedicación exclusiva Elimina penas de cárcel y eleva las multas a 20 millones USD Proceso penal especial con penas de presidio (hasta cinco años) y multas de 820.000 USD 4

Cuestiones básicas TDLC es un tribunal especializado e independiente, compuesto por cinco ministros (3 abogados y 2 economistas), que reemplazó a las comisiones preventivas y resolutiva, que actúa por requerimiento de la FNE o demanda de particulares FNE es un organismo administrativo independiente, que defiende y promueve la libre competencia Recursos limitados a la Corte Suprema (reclamación) La ley no contiene una enumeración exhaustiva de ilícitos, y el análisis debe hacerse caso a caso, mercado a mercado Regulación supletoria en legislación procesal civil, amplitud de medios de prueba, y apreciación de la prueba por sana crítica Compleja relación entre la regulación sectorial y la normativa de libre competencia Existen temas prioritarios o especialmente sensibles? 5 5

MERCADO DE SALUD EN CHILE 6

La Salud en Chile: Nociones Generales 7 7

Características del Sistema de Salud Chileno GES (ex AUGE) Sistema de Garantías Explícitas de Salud sobre un listado de patologías (hoy 69). Por ejemplo, diabetes, cáncer de mamas, insuficiencia crónica renal terminal, entre otros. 8 8

La Salud en Chile: Nociones Generales Farmacias Mercado concentrado en 3 cadenas de farmacias que representan el 92% del mercado. Particularidades: Regulación obliga a que la venta de medicamentos sea solo en farmacias con presencia de un químico farmacéutico* Discusión sobre sustitutos de diferentes marcas (propiedad intelectual) 9 9

Industria medicamentos Ventas 2008: Sin receta (US$249 millones). Con receta médica (éticos) (US$811 millones)*. 80% 60% 40% 20% 0% 24% Sin Receta 76% Con Receta *Fuente: El Mercado de Medicamentos en Chile: caracterización y recomendaciones para la regulación económica. Junio 2010. Carlos Vasallo. 10 10

Industria medicamentos a)producción: 70 laboratorios nacionales e internacionales b)distribución: i.representantes de laboratorios. empresas que agrupan a varios laboratorios y comercializan de manera exclusiva sus productos ii.distribuidores Cerrados: aprovisionamiento exclusivo de una cadena de farmacias iii.distribuidores Abiertos. Aprovisionamiento a todos los agentes interesados iv.distribuidores Mixtos. Aprovisionamiento tanto clientes abiertos como a cadenas de farmacias relacionadas (cerradas) c)comercialización: Venta al detalle en la cual participan las cadenas de farmacias y las farmacias independientes 11 11

CASOS RELEVANTES 12

Mercado: Laboratorios Instrucción General sobre Difusión de Condiciones de Comercialización 634/2001 (Comisión Resolutiva) La Resolución N 634 rige a laboratorios, distribuidores e importadores de productos farmacéuticos del país, y tiene por objeto propiciar una mayor transparencia en la industria. Establece la obligación de mantener a disposición del público y en sus paginas web las condiciones de comercialización de sus productos, incluyendo una tabla con los precios unitarios de sus productos, condiciones de crédito otorgados a terceros y descuentos por plazo, pronto pago, volumen de compra y otros criterios, especificando la tabla de descuentos. Los laboratorios deben facturar, en forma especifica, los pagos que hagan a las farmacias por concepto de comercialización, tales como vitrinaje y promoción. En los hechos, a juicio de la FNE, dicha medida impide que los agentes regulados por la Resolución puedan discriminar arbitrariamente entre sus clientes. 13 14

Mercado: Farmacias Resolución N 432/1995 (Comisión Resolutiva) Conducta: Acuerdo Horizontal de Precios. Antecedentes La FNE presentó un requerimiento en contra de las cuatro principales cadenas farmacéuticas por sostener un acuerdo de precios para terminar una guerra de precios, en virtud del cual los precios de los medicamentos se incrementaron entre un 30% y un 45%. Una prueba fundamental del caso, aparte de las listas de precios acordadas, consistió en el reconocimiento de una de las cadenas de su participación en el acuerdo de subida de precios, atendido el estado de necesidad en que se encontraba como consecuencia de la guerra de precios. Decisión. La Comisión Resolutiva condenó a cada una de las cadenas de farmacias al pago de una multa de 2.000 UTM (con excepción de la cadena que reconoció los hechos, que recibió una sanción de 1.000 UTM), descartando, eso sí, ordenar a la FNE el ejercicio de la acción penal, entonces consagrado en la Ley. 14

Mercado: Isapres Sentencia N 57/2007 (TDLC) Conducta: Acuerdo horizontal entre competidores. Antecedentes. La FNE acusó a 5 Isapres de mantener un acuerdo horizontal desde 2002 y hasta el 2005, sobre el cambio de la cobertura de los planes de salud, desde planes 80/100 a planes 70/90. El cambio de oferta de planes se produjo por completo en un lapso de meses. Ademas, existirían factores adicionales que probaban la colusion: disminución gastos en publicidad y disminución gastos en fuerza de venta. El TDLC (por 3 votos) rechazó el requerimiento, señalando que a pesar de estimar que es posible que las Isapres requeridas ( ) se hayan coludido en este aspecto, no se ha formado convicción suficiente, mediante los medios de prueba agregados al proceso, de que así haya ocurrido. Dicha decisión fue ratificada por la Corte Suprema. Existió voto de minoría (2 votos) que consideró que la evidencia rendida en autos sí permitía formarse la convicción de la existencia de un acuerdo restrictivo de la competencia entre las requeridas, a través de prueba indiciaria, y descartó las explicaciones alternativas dadas por las requeridas (disminución de rentabilidad por sobreutilización de planes y aumento de costos de la salud, e incertidumbre regulatoria). 15

Mercado: Servicios Médicos Sentencia N 74/2008 (TDLC) Conducta: Acuerdos Horizontales de Precio. Antecedentes: La FNE formuló requerimiento contra 84 médicos de una ciudad aislada, por acordar aranceles de atención a pacientes, acción coordinada mediante una sociedad constituida al efecto. En virtud del acuerdo, los médicos se comprometían a respetar un arancel según especialidad. La decisión del TDLC consideró el acuerdo como apto para infringir daños a la libre competencia en 11 de los 15 mercados relevantes especificados, tomando en consideración, a efecto de determinar la aptitud restrictiva de la competencia del acuerdo, la participación del número de médicos de cada especialidad afiliado a la sociedad vehículo de la colusión respecto al número total de médicos de la región. TDLC rechazó argumento de poder de contrapeso a Isapres. Se establecieron multas menores para cada médico y una de mayor entidad para el profesional que organizó el cartel. Posteriormente, la Corte Suprema rebajó el monto de las multas. 16

!MUCHAS GRACIAS! Para más información: (562) 753 56 31 contactenos@fne.gob.cl O visite www.fne.gob.cl 17