Tipos de acción que pueden financiarse en el marco de esta convocatoria. Las prioridades, acciones y actividades de esta convocatoria son:



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DESCRIPCION DEL MODULO CONSTITUCIÓN DE REDES ACADEMICAS Proyecto. Apoyo al Programa de Movilidad MERCOSUR en Educación Superior (Extraído de: Programa de trabajo anual en materia de subvenciones PMM/ DCI ALA) El objetivo global de esta convocatoria de propuestas es: Constituir e implementar redes de intercambio académico entre universidades de los 4 países, por medio del desarrollo de proyectos en el marco del Plan Estratégico del sector educativo del MERCOSUR. El objetivo específico de esta convocatoria de propuestas es: seleccionar y co-financiar a consorcios de universidades del MERCOSUR, proyectos complementarios a la implementación del programa de movilidad con la perspectiva de crecimiento y sostenibilidad del mismo. Tipos de acción que pueden financiarse en el marco de esta convocatoria. Las prioridades, acciones y actividades de esta convocatoria son: Prioridad 1: Promover la articulación de programas académicos y planeamiento educativo para la complementariedad. 1.1 Desarrollo de acuerdos de cooperación académica 1.2 Desarrollo de redes académicas 1.3 Intercambios, redes, y cooperación para la formación docente Prioridad 2: Promover cursos pilotos para estudiantes de grado de la región conducidos por docentes de otros países del MERCOSUR. 2.1 Implementación de cursos con docentes extranjeros 2.2 Implementación de cursos en colaboración entre instituciones Prioridad 3: Promover y fortalecer sistemas de capacitación para la enseñanza de los idiomas oficiales del MERCOSUR como segunda lengua. 3.1 Implementación de cursos con docentes extranjeros 3.2 Implementación cursos conjuntos con participación de estudiantes y docentes de todas las Página 1 de 6

instituciones implicadas. 3.3 Elaboración de materiales o herramientas con fines didácticos Prioridad 4: Apoyar proyectos que mejoren la gestión académica e institucional. 4.1 Proyectos de cooperación técnica en temas de gestión, calidad y organización universitaria. 4.2 Implementación de cursos, talleres, etc sobre gestión, calidad y organización universitaria. 4.3 Desarrollo de material, instrumentos, software, etc sobre gestión académica e institucional. 4.4 Proyectos de investigación sobre gestión y organización universitaria. Tipos de actividades Tipos de actividades que pueden financiarse en el marco de la presente convocatoria: 1. Realización de encuentros de trabajo. 2. Realización de seminarios, talleres, cursos 3. Viajes, estadías y remuneraciones de docentes. 4. Producción de materiales gráficos, audiovisuales o electrónicos. 5. Compra de equipamiento. La compra de equipamiento solo será admitida si el mismo es subsidiario de la acción propuesta y deberá ser bien justificado. 6. Desarrollo de materiales didácticos. 7. Desarrollo de software para la gestión académica e institucional. 8. Realización de estudios, diagnósticos. 9. Realización de investigaciones sobre gestión y organización universitaria. 10. Gastos administrativos 3. Condiciones de Elegibilidad Hay tres grupos de criterios de elegibilidad relativos, respectivamente, a: los solicitantes que piden una subvención (1), y a sus socios (1.1.); las acciones que pueden optar a una subvención (2.); los tipos de costes que pueden tenerse en cuenta para determinar el importe de la subvención (3). Página 2 de 6

1. Elegibilidad de los solicitantes 1) Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos para poder optar a una subvención: ser una persona jurídica y no tener ánimo de lucro y pertenecer a un tipo de organización específica, como las siguientes: universidades públicas y privadas, cuyas sedes centrales se encuentren en los países miembros del MERCOSUR. tener la nacionalidad de uno de los Estados miembros del MERCOSUR ser directamente responsables, con sus socios, de la preparación y gestión de la acción y no limitarse a actuar como intermediario, y podrán participar en igualdad de condiciones los consorcios de universidades públicas y privadas, cuyas sedes centrales se encuentren en los países miembros del MERCOSUR. 2) No podrán participar en las convocatorias de propuestas ni obtener subvenciones los solicitantes potenciales que se encuentren en una de las situaciones enumeradas en el apartado 2.3.3 de la Guía Práctica de los procedimientos contractuales para las acciones exteriores de la CE (disponible en la siguiente dirección de Internet: http://ec.europa.eu/europeaid/work/procedures/implementation/practical_guide/index_es.htm 1.1. Asociaciones y elegibilidad de los socios: Los solicitantes deberán actuar con organizaciones asociadas conforme a lo dispuesto a continuación Socios Criterios para la conformación de consorcios elegibles: Los consorcios se integraran con un mínimo de 4 (1 por país) universidades de los países miembros del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) y un máximo de 10, donde al menos una de ellas deberá haber sido seleccionada para participar en las acciones de capacitación del proyecto, debiendo ser esta universidad la responsable de presentar la solicitud. Los socios de los solicitantes participarán en la definición y la ejecución de la acción, y los gastos en los que incurran serán elegibles de la misma manera que los incurridos por el beneficiario de la subvención. Por consiguiente, deberán reunir los mismos requisitos de elegibilidad que el propio beneficiario de la subvención. Las siguientes categorías no son socios y no deben firmar la «declaración de asociación». Entidades colaboradoras También podrán colaborar en la acción otras entidades. Estas entidades colaboradoras participarán de forma efectiva en la acción, pero no podrán recibir financiación procedente de la subvención, excepto dietas y gastos de viaje. No es necesario que las entidades colaboradoras reúnan los requisitos de elegibilidad mencionados en el apartado 2.1.1. Estas entidades deberán mencionarse en la sección IV de la parte B del formulario de solicitud, titulada «Entidades colaboradoras que participan en la acción». Página 3 de 6

Subcontratistas Los beneficiarios de la subvención tienen la posibilidad de adjudicar contratos a subcontratistas. Los subcontratistas no son socios ni entidades colaboradoras y estarán sujetos a las normas de contratación expuestas en el Anexo IV del contrato tipo de subvención. El solicitante actuará como organización principal y, si resulta seleccionado, será la parte contratante (el «beneficiario»). 2. Acciones elegibles: acciones para las que se puede presentar una solicitud Duración La duración prevista de una acción no podrá ser inferior a 8 meses ni superior a 14 meses. Este plazo se podrá ampliar a 24 meses en caso de extensión del proyecto a enero de 2013. Sectores o temas Prioridad 1: Promover la articulación de programas académicos y planeamiento educativo para la complementariedad. Prioridad 2: Promover cursos pilotos en períodos no lectivos para estudiantes de grado de la región conducidos por docentes de otros países del MERCOSUR. Prioridad 3: Promover y fortalecer sistemas de capacitación para la enseñanza de los idiomas oficiales del MERCOSUR como segunda lengua. Prioridad 4: Apoyar proyectos que mejoren la gestión académica e institucional.. Los siguientes tipos de actividades no serán elegibles: acciones exclusiva o principalmente destinadas a ayudas individuales para la participación en talleres, seminarios, conferencias o congresos; acciones exclusiva o principalmente destinadas a becas individuales de estudios o de formación; Número de solicitudes y subvenciones por solicitante Un solicitante podrá presentar más de una solicitud por prioridad en el marco de la presente convocatoria de propuestas. Un solicitante no podrá obtener más de 1 subvención por prioridad en el marco de la presente convocatoria de propuestas. Por lo tanto, un solicitante solo podrá coordinar una sola propuesta en cada prioridad. Un solicitante podrá ser al mismo tiempo socio en otra solicitud. Los socios podrán participar en más de una solicitud. 3. Elegibilidad de los costes: costes que pueden tomarse en consideración en la subvención A efectos de una subvención únicamente pueden tomarse en consideración los «costes elegibles». A continuación se indican las categorías de costes consideradas elegibles y no elegibles. El presupuesto constituirá al mismo tiempo una estimación de costes y un límite máximo de los «costes elegibles». Obsérvese que los costes elegibles deberán ser costes reales y basados en justificantes (salvo las dietas y Página 4 de 6

los costes indirectos a los que se aplique una financiación a tanto alzado). No se permite cantidades a tanto alzado. Las recomendaciones de concesión de una subvención siempre estarán condicionadas a que el procedimiento de verificación previo a la firma del contrato de subvención no evidencie problemas que requieran modificar el presupuesto (por ejemplo, errores aritméticos, inexactitudes o costes no realistas y otros costes no elegibles). Esa verificación podrá dar lugar a solicitudes de aclaración y, en su caso, a que la Administración contratante imponga modificaciones o reducciones para hacer frente a tales errores o inexactitudes. El importe de la subvención y el porcentaje de cofinanciación que resulte de estas correcciones no podrán aumentarse. Por lo tanto, redunda en el interés del solicitante presentar un presupuesto realista y con una buena relación coste-eficacia. Costes directos elegibles Para ser elegibles a efectos de la convocatoria de propuestas, los costes deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 14 de las Condiciones Generales del Contrato tipo de Subvención (véase el Anexo F de la Guía). Reserva para imprevistos En el presupuesto de la acción se podrá consignar una «reserva para imprevistos» de un máximo del 5 % de los costes directos elegibles. La utilización de esta reserva estará sujeta a la autorización previa por escrito de la Administración contratante. Costes indirectos (gastos de administración) elegibles Los costes indirectos incurridos para la realización de la acción podrán ser elegibles para una financiación a tanto alzado fijada en un máximo del 7 % de los costes directos elegibles totales. Si el solicitante ha recibido una subvención de funcionamiento financiada con cargo al presupuesto de la UE no podrá incluir ningún coste indirecto en el presupuesto propuesto para la acción. Aportaciones en especie La Administración contratante podrá aceptar aportaciones en especie como coste elegible si lo considera necesario o apropiado. En tales casos, el valor de dichas aportaciones no deberá superar: a) los gastos realmente sufragados y debidamente justificados por documentos contables; o b) los gastos generalmente aceptados en el mercado de referencia. Las aportaciones que impliquen inmuebles quedarán excluidas del cálculo del importe de la cofinanciación. Si se propone la cofinanciación en especie, ésta debe incluirse en el Anexo B (ficha de trabajo 2) de la Guía para solicitantes relativa a las fuentes de financiación previstas para la acción. NB: Habida cuenta de lo difícil que es evaluar las aportaciones en especie cuando son aceptadas como cofinanciación, la Administración contratante debería limitarse a aceptar las aportaciones en especie como cofinanciación en casos excepcionales, a reserva de la posible evaluación de tales aportaciones. Página 5 de 6

Costes no elegibles Los siguientes costes no serán elegibles: deudas y provisiones para pérdidas o deudas; intereses adeudados; gastos ya financiados en otro contexto; adquisición de terrenos o edificios; pérdidas debidas al cambio de divisas; impuestos, incluido el IVA, salvo que el beneficiario (o sus socios) no pueda recuperarlos y la normativa aplicable permita que se asuman; créditos a terceros. 4. Criterios de selección y de concesión La evaluación se llevará a cabo de conformidad con la Guía Práctica de los procedimientos contractuales para las ayudas exteriores de la CE. 5. Importes máximos de co-financiación de la Unión Europea Las subvenciones concedidas en el marco de la presente convocatoria de propuestas estarán comprendidas entre los siguientes importes mínimo y máximo: Importe mínimo: 50.000 EUR. Importe máximo: 100.000 EUR. Una subvención no podrá ser inferior al 50% de los costes elegibles totales de la acción. Por otra parte, las subvenciones no podrán superar el 80 % del total de los costes elegibles de la acción. El saldo deberá financiarse con recursos propios del solicitante o de sus socios o a partir de fuentes que no sean el presupuesto de la Unión Europea o el Fondo Europeo de Desarrollo. 6. Calendario de convocatorias de propuestas previsto Habrá una única convocatoria. 7. Importe indicativo de la convocatoria de propuestas 600.000 euros Página 6 de 6