1.-CONCEPTO Y BENEFICIOS DE LA MEDIACION

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Transcripción:

LA MEDIACION COMO SISTEMA DE PREVENCIÓN Y RESOLUCION DE CONFLICTOS QUE REPERCUTEN EN LA SALUD DEL INDIVIDUO, LA FAMILIA Y LA COMUNIDAD. Jornadas de Asociación de Pediatría de Navarra. Abril de 2014 1.-CONCEPTO Y BENEFICIOS DE LA MEDIACION Existen multitud de definiciones sobre la mediación ya que su práctica comprende un campo tan extenso que no permite una definición estricta. Depende de qué está sometiéndose a mediación, las partes en desavenencia, quién lleva a cabo la mediación y el medio en que se ofrece la misma. Por principio y sobre todo, la mediación es un proceso que trasciende el contenido del conflicto que se pretende abordar. Dentro de esta multiplicidad, dejamos anotadas aquí algunas definiciones: Para John M. Haynes (1993, 11): La mediación es un proceso en virtud del cual un tercero, el mediador, ayuda a los participantes en una situación conflictiva a su resolución, que se expresa en un acuerdo consistente en una solución mutuamente aceptable y estructurada, de manera que permita, de ser necesario, la continuidad de las relaciones entre las personas involucradas en el conflicto. Según Folberg y Taylor (1997, 27) La mediación es una alternativa a la violencia, la autoayuda o el litigio, es posible definirla como el proceso mediante el cual los participantes, junto con la asistencia de una persona o personas neutrales, aíslan sistemáticamente los problemas en disputa con el objeto de encontrar opciones, considerar alternativas y llegar a un acuerdo mutuo que se ajuste a sus necesidades. La mediación es un proceso que hace hincapié en la propia responsabilidad de los participantes de tomar decisiones que influyen en sus vidas. Por lo tanto, constituye un proceso que confiere autoridad sobre sí mismo a cada una de sus partes. Según J.F. Six (1997), "la mediación, contrariamente a lo que sería un juicio, un arbitraje o una negociación, que son situaciones duales, es una situación "triangular"; implica necesariamente una tercera persona, un tercero estrictamente independiente de ambos protagonistas o antagonistas. ( ). La mediación es un no poder. ( ) El mediador debe suscitar la libertad". Para Grover, Grosch y Olczak (1996), "mediación es la intervención en un conflicto de una tercera parte neutral que ayuda a las partes opuestas a manejar o resolver su disputa. La tercera parte imparcial es el mediador, quien utiliza técnicas para ayudar a los contendientes a llegar a un acuerdo consensuado con el fin de resolver su conflicto. Este acuerdo es con frecuencia un contrato mutuamente negociado, de obligatoriedad jurídica entre los contendientes. La palabra "ayuda" es importante en este contexto.

Se supone que los mediadores no fuerzan ni imponen la resolución. En lugar de ello, un mediador capacita a los contendientes para llegar a su propio acuerdo sobre el modo de resolución del conflicto, propiciando la discusión cara a cara, resolviendo el problema y desarrollando soluciones alternativas". Por su parte Trinidad Bernal (1998, 54) afirma que la mediación es la intervención en una disputa o negociación, de un tercero competente e imparcial, aceptado por las partes, que carece de poder de decisión y que ayuda a las partes a alcanzar voluntariamente su propio arreglo Aleix Ripoll (en Parejas en situaciones especiales, cap. 7, Mediación Familiar, 200), cita diversas definiciones y realiza una síntesis en la que propone la siguiente definición: la mediación es la intervención en un conflicto o en una negociación de dos o más partes a partir de la demanda de las partes implicadas, intervención que se lleva a cabo por medio de un mediador que se constituye en tercera parte y que debe ser un profesional neutral, cualificado, imparcial, sin ningún poder de decisión, aceptable a las dos partes, que pueda garantizar la confidencialidad de lo tratado. Y sigue: la tarea del mediador consiste en ayudar a la pareja a resolver sus conflictos para que sean ellos mismos los que lleguen a decisiones constructivas y a acuerdos que sean: satisfactorios, viables, válidos, duraderos, recíprocamente aceptables, que permitan una «entente» estable, y que tenga en cuenta y permita resolver las necesidades de la propia pareja y de los hijos/as, si los hay, facilitando una relación familiar post-divorcio. Las legislaciones autonómicas, que en nuestro entorno han ido creando leyes para el ejercicio de la mediación familiar, vistas anteriormente, incluyen en la definición y desarrollo de la mediación familiar los conceptos claves de, voluntariedad confidencialidad, imparcialidad y profesionalidad, cercanos a la definición que la Recomendación europea 1/1998 hace de la mediación familiar como un proceso en el cual un tercero, el mediador, imparcial y neutro, asiste a las partes en la negociación sobre las cuestiones que son motivo de litigio con el objetivo de llegar a acuerdos comunes. En la Ley de la Comunidad Autónoma de Madrid 1/2007, de 21 de febrero, de Mediación Familiar se define como un procedimiento voluntario de gestión o resolución positiva de tensiones o conflictos familiares en el que las partes solicitan y aceptan la intervención de un mediador, profesional imparcial, neutral y sin capacidad para tomar decisiones por ellas, que les asiste con la finalidad de favorecer vías de comunicación y búsqueda de acuerdos consensuados Está dirigida a prevenir o minimizar los conflictos intrafamiliares, a evitar la apertura de procedimientos judiciales de carácter contencioso, poner fin a los ya iniciados o reducir sus consecuencias negativas, así como a facilitar a las partes en la mediación el cumplimiento de sentencias judiciales que afecten a las relaciones familiares.

En el Decreto Foral (que no llegó a aprobarse en la primavera de 2012 y en el nuevo pendiente de aprobación) por el que se regula el Servicio de Mediación Familiar del la Comunidad Foral de Navarra se define como un sistema de prevención, gestión positiva y resolución de conflictos, entre los miembros de una familia que a través de un proceso no jurisdiccional, voluntario y confidencial, posibilita la comunicación entre las partes para que traten de alcanzar un acuerdo viable y estable que resulte satisfactorio para todos los miembros en conflicto, y atienda, también, a las necesidades del grupo familiar. Dicho procedimiento es facilitado por la persona mediadora, tercera imparcial, neutral, capacitada idóneamente y sin ningún poder de decisión. Constituye, por tanto, un procedimiento eficaz de gran ayuda en las resoluciones de conflictos debido al aumento de la demanda de casos de separación y divorcio. También es un buen instrumento para favorecer el cumplimiento de los compromisos ante el cumplimiento irregular de los acuerdos y designaciones judiciales de las medidas tras la ruptura: derecho de visitas, pago de pensión de alimentos, guarda y custodia de los hijos... Pero, lo que es más importante, reduce el coste emocional y promueve la corresponsabilidad de los padres con sus hijos ya que la ruptura de la pareja no acarrea la ruptura de la responsabilidad con los hijos. Es también importante no confundir la mediación con la terapia, con la orientación, con una consulta jurídica u otras disciplinas. El mediador, no trabaja como terapeuta, ni como trabajador social, ni como orientador, ni como abogado, trabaja, conoce y utiliza técnicas de todas esas profesiones, además de las suyas específicas, al servicio del proceso del que es responsable y facilitador: El Proceso de Mediación. Un aspecto esencial de la mediación es tener en cuenta que la gran ventaja (y necesidad) de la mediación en muchos casos, pero sobre todo en casos de divorcio, frente a la negociación entre abogados o el uso de árbitros o el proceso judicial, es que tiene como objetivo la mejora de las relaciones entre las partes y la devolución de la responsabilidad y autoridad a cada persona de cara a la continuidad de las relaciones familiares. A continuación mostramos un cuadro con las diferencias entre ambos procedimientos pensados, fundamentalmente, para un proceso de separación o divorcio por ser, hoy por hoy, el ámbito en el que más se da todavía la mediación.

PROCEDIMIENTO JUDICIAL MEDIACIÓN Trata a las partes como adversarios Los abogados definen los temas en términos jurídicos Los abogados actúan como defensores de su cliente Polariza, aparta aún más a las parejas El proceso se rige por normas jurídicas formales Normalmente tarda mucho tiempo, con retrasos Las partes confían en sus abogados Se centra en agravios y entuertos pasados Prolonga el conflicto y la tensión Busca los intereses mutuos, el terreno común Los participantes explican los asuntos con sus propias palabras Los participantes se hablan y se escuchan el uno al otro Reduce las diferencias, tiende puentes Informal, confidencial y flexible Se pueden conseguir acuerdos rápidamente Los participantes se explican sus necesidades Persigue arreglos aceptables para el futuro Resuelve el conflicto y reduce la tensión No se exploran otras posibles opciones Altos costes para los litigantes y para el Estado Explora todas las alternativas disponibles Se pueden evitar o reducir los costes legales Decisiones impuestas por la autoridad judicial Proceso participativo de toma de decisiones Las decisiones impuestas suelen ser menos duraderas Las decisiones consensuales suelen ser más duraderas VENTAJAS DE LA MEDIACION La sociedad competitiva en la que vivimos parece imponernos la confrontación al consenso, la disputa al diálogo. Hemos sido socializados más en la razón del poder que en el poder de la razón intensificando, en consecuencia, la resistencia al cambio y fomento del conflicto. La expectativa de vencer al otro dinamiza el proceso judicial obteniéndose como beneficios la crispación de las relaciones personales, la radicalización de las posiciones de ambas partes enfrentadas, el mantenimiento de la espiral del conflicto y la judicialización de las relaciones familiares.

Ante ello la mediación ofrece indudables ventajas a considerar: BENEFICIOS DEL USO DE LA MEDIACIÓN FAMILIAR Para los/las interesados/as El carácter voluntario de la mediación Familiar la define como complementaria a la justicia. En cualquier momento, incluso una vez finalizado el proceso, los interesados/as pueden desistir de la mediación y acudir a la vía contenciosa. Igualmente, durante la tramitación de la separación o divorcio, pueden solicitar la suspensión ( e incluso sin suspenderlo, sólo paralizándolo momentáneamente) del procedimiento judicial y acudir a mediación. Disminuye la hostilidad entre las partes y facilita su cooperación en la definición del conflicto, en las negociaciones, en el logro de acuerdos y en su cumplimiento. Ambos reconocen su responsabilidad sobre su situación personal y la corresponsabilidad respecto de la familiar. La resolución de conflictos, y la eventual separación conyugal, se plantea como redefinición del sistema familiar, no como ruptura. La mediación ofrece la posibilidad de que todos/as se sientan ganadores/as. Durante el proceso se aprenden que, renunciando a algo accesorio, pueden obtener algo fundamental. Con el logro del acuerdo, se reconocen recíprocamente la posibilidad de resolver futuros conflictos. En definitiva, sustituye la dinámica ganador/perdedor por la de ganador/ganador. La mediación les devuelve la responsabilidad del proceso, la virtualidad de decidir qué quieren negociar y qué no, la secuencia en que irán negociando cada tema, establecer el calendario y la duración del proceso. La flexibilidad de la mediación posibilita probar durante un tiempo si los acuerdos logrados son realmente satisfactorios antes de presentar la solicitud en el juzgado y de que el juez ratifique el acuerdo. Los acuerdos logrados son más estables, duraderos y satisfactorios, en el más del 80% de los casos se mantienen, con lo que se evitan las denuncias por incumplimientos, revisiones, etc. El acuerdo logrado pueden presentarlo como un mutuo acuerdo, para lo cual un solo letrado y un procurador es suficiente. Todo ello hace que la obtención del convenio regulador sea más rápida y económica. Respeta la privacidad, sólo tienen acceso a la información acerca del conflicto, y sus causas, los/as interesados/as y el/la mediador/a. Sólo el acuerdo trasciende a terceros.

La autoestima de las partes se ve reforzada, cada cual se legitima, ante sí mismo/a, ante el/la otro/a y ante la sociedad, como capaz de defender sus intereses y de negociar de forma autónoma y competente. Aumenta y permite el protagonismo y control a ambas partes. Durante las negociaciones pueden reconocer sus recursos personales y los del otro/a para el ejercicio de la función de coparentalidad, de manera que la atribución de la custodia se adapte de la mejor manera posible a los recursos e intereses reales de cada cual, sin apriorismos de género, con objeto de reforzar la estabilidad del acuerdo, y consecuentemente, el bienestar de los/as hijos/as y el propio. Permite por lo tanto decisiones más flexibles y adaptadas a cada caso concreto. Ayuda a las partes a expresar el sufrimiento propio, a entender y aceptar el del otro/a, a asumir el fin de su relación de pareja, y aceptar que cada cual pueda rehacer su vida sin interferencias mutuas, es decir, a realizar el duelo. Disminuye el coste afectivo que supone acudir a los tribunales. Para los hijos e hijas Se evita la triangulación de los/as hijos/as, al contrario de como sucede, habitualmente, en la vía contenciosa. Esta eventualidad les supondría quedar atrapados/as en un conflicto de lealtades, causado y sostenido por la rivalidad entre los padres/madres, que les puede crear graves sentimientos de culpa, confusión y miedo. El padre y la madre pueden comunicar a sus hijos/as que han decidido dejar de convivir y que están trabajando, apoyados por un mediador/a, para establecer cómo serán las relaciones familiares en el futuro. También pueden facilitarles una fecha aproximada de los cambios en la convivencia. La información sobre el logro paulatino de acuerdos ayuda a los/as hijos/as a contener la angustia por la incertidumbre, y a asimilar estos cambios. Que sean los padres/madres quienes les informen del proceso, y que la información sea congruente, quita dramatismo y evita que los/as hijos/as puedan sentirse culpables o responsables. La congruencia de información aportada por el padre o la madre, facilita a los/as hijos/as el entendimiento de que éstos se separan como pareja, no como padre/madre. Les da seguridad de que ambos seguirán ocupándose de ellos/as, a pesar del cambio de circunstancias.

Articula la posibilidad de establecer la custodia compartida como, la solución menos mala para los hijos/as después del cese de la convivencia del padre/madre. Esta alternativa ofrece la ventaja de corresponsabilizar a ambos en el día a día de los/as hijos/as, y respeta el derecho de los/as hijos/as a criarse con ambos, y a tenerlos como referencia. Desde la mediación proponemos en sustitución del término derecho de visitas, claramente obsoleto, el uso de otros como, por ejemplo, tiempo de convivencia. Para la justicia La mediación como recurso complementario a la vía judicial, se constituye en un filtro en la utilización del juzgado. Los/as interesados/as acuden al juzgado una vez han logrado los acuerdos. De este modo, además, se evita la utilización de artificios legales para mantener el conflicto. Se simplifica la intervención judicial, se abrevian los plazos, se producen muchos menos incumplimientos, denuncias y reclamaciones que en la vía contenciosa, incluso que en los mutuos acuerdos logrados por vías diferentes a la mediación. Como conclusión, se simplifican los trámites y se abaratan los costos para la Administración de Justicia. La obtención previa de acuerdos satisfactorios, limita la expectativa de que el/la Juez/a les atribuya la razón. Las partes no centran sus esfuerzos en solicitar y/o aportar pruebas para convencerle de la bondad propia y de la maldad del otro/a, ni utilizan los Juzgados como foro donde publicar sus desavenencias. FUNCIONES DE LA PERSONA MEDIADORA El papel del mediador/ra es el de la figura de un tercero imparcial cuya función principal es la de ser un facilitador del proceso de mediación. Las partes son las que tienen el poder en la mediación y no el mediador pues éstas son las que toman, por voluntad propia, sus decisiones siendo la función propia del mediador/ra la de facilitar la comunicación y restaurar el diálogo entre ellas. La intervención del mediador/ra en el conflicto es indirecta, pues no puede ni debe participar con su opinión en la búsqueda de soluciones y acuerdos.

De este modo, las personas mediadoras, no asumen la responsabilidad de transformar el conflicto ya que esta corresponde a las partes, sino que les ayudan a identificar y satisfacer sus intereses, a comprenderse y a sopesar sus planteamientos, contribuyendo a que se genere confianza entre ellos y en el propio proceso que están llevando a cabo. Y todo ello sin juzgar a las partes y atendiendo a los valores por los que se guían o desean guiarse. Podríamos hablar en general del siguiente elenco de funciones de las personas mediadoras: Ayudar a solventar los conflictos de forma amistosa. Reducir la agresividad. Proponer procedimientos para la búsqueda conjunta de soluciones. Restaurar el diálogo entre las partes. Diferenciar las personas de los problemas (relación de ex cónyuges de la de progenitores) Aclarar las pretensiones de las partes implicadas. Generar alternativas de solución aceptables para las partes y permitiendo que éstas se apropien de sus propias decisiones. Y además de las anteriores, en los casos de separación y divorcio Manejar adecuadamente el propósito explícito que tienen los progenitores de no implicar a los hijos. Ayudar a las partes a considerar sus decisiones en función de las necesidades básicas de sus hijos. Prevenir las interferencias de mensajes que terceras personas transmiten a la pareja. Prevenir las interferencias de mensajes que los progenitores transmiten a sus hijos acerca de la ruptura. Ayudar a los progenitores en la búsqueda de la forma más adecuada de realizar la comunicación a los hijos. OBJETIVOS DE LA MEDIACION FAMILIAR La mediación familiar está dirigida a prevenir o minimizar los conflictos intrafamiliares, a evitar la apertura de procedimientos judiciales de carácter contencioso, poner fin a los ya iniciados o reducir sus consecuencias negativas, así como a facilitar a las partes en la mediación el cumplimiento de sentencias judiciales que afecten a las relaciones familiares.

Objetivos Generales: CAPACITAR A LAS PAREJAS O PERSONAS IMPLICADAS EN EL CONFLICTO EN LA NEGOCIACIÓN. PERMITIR A LAS PERSONAS GESTIONAR SUS PROPIOS ACUERDOS EN LOS CASOS DE RUPTURA DE PAREJA FACILITAR EL MANTENIMIENTO DE LA RELACION PARENTO-FILIAL DE FORMA COMPARTIDA FAVORECER LAS CONDUCTAS RESPONSABLES, ESPECIALMENTE RESPECTO A LOS ACUERDOS TOMADOS EN RELACION A LOS/AS HIJOS/AS. Objetivos Específicos Reorganizar las relaciones familiares en el momento de la separación o tras efectuarse la misma. Devolver la responsabilidad a las partes en conflicto, tanto respecto de los acuerdos que puedan adoptar relativos a los hijos, o los pactos de derecho disponibles que puedan convenir. Facilitar a las partes que puedan abordar el conflicto desde sus intereses, para que, si lo desean, lleguen a acuerdos en las disputas que se presenten entre ellos. Obtener la cooperación de ambas partes en la toma de decisiones respecto a sus hijos, vivienda, bienes etc. Conseguir que ambos miembros de la pareja sean responsables respecto a los hijos y los acuerdos tomados. Hacer que el proceso para la resolución de los conflictos sea lo más rápido posible. Hacer que el resultado sea fruto de un pacto entre las partes en conflicto Evitar que los conflictos se enquisten en la familia Favorecer la convivencia en aquellos hogares en conflicto con repercusión en los menores Apoyar a las parejas y las familias para que los conflictos familiares y de pareja puedan llegar a resolverse desde el diálogo y la comunicación de forma pacífica. Pretender que el coste emocional y los efectos negativos de la separación sean los menos posibles. Pretender que, a través del proceso de mediación, las partes en conflicto puedan adquirir herramientas para que sean capaces de resolver por sí mismos los nuevos conflictos que entre ellos se puedan plantear. Dotar a las familias del municipio de Madrid de conocimientos, habilidades y estrategias necesarias para el abordaje de las diferentes etapas del ciclo vital familiar. Tanto los objetivos generales como los específicos deberán siempre aplicarse a la situación y conflicto concreto que presenten cada pareja y familia.

A QUIEN VA DIRIGIDA LA MEDIACION FAMILIAR La Mediación Familiar contempla el abordaje de distintos conflictos, tensiones y desajustes que se producen en el seno de la familia entre los que destacan: Parejas, que han decido separarse, pero que no han iniciado los trámites judiciales. Parejas que se encuentran tramitando su separación o divorcio, u otros procesos que afectan a los hijos, y que son derivadas desde los órganos judiciales con competencia en procesos familiares por considerar que el proceso puede verse favorecido por acuerdos consensuados. Mediación Intrajudicial. Parejas, que han resuelto legalmente su separación o su divorcio, pero que continúan en situación de crisis para la ejecución de las medidas adoptadas con anterioridad y es necesario volver a regularlas. Conflictos familiares entre hermanos y entre padres e hijos susceptibles de ser mediados tales como: o Conflictos relacionados con ancianos: cuidado de personas mayores, internamientos en residencias, incapacitaciones, conflictos relacionados con el derecho sucesorio, obligación de alimentos entre parientes, los problemas de relación de padres y abuelos, las situaciones que impiden a los abuelos mantener relaciones normalizadas con los nietos, conflictos intergeneracionales. o Conflictos relacionados con menores y jóvenes: conflictos entre padres e hijos adolescentes, conflictos derivados de las situaciones de acogimiento, adopciones, derecho a saber, acoplamientos y ajustes familiares en familias reconstituidas, Puntos de Encuentro Familiar, emancipación de jóvenes.. EL SERVICIO DE MEDIACION FAMILIAR EN NAVARRA Actualmente estamos pendientes en nuestra Comunidad Foral de la aprobación del Decreto Foral que regula el servicio de Mediación Familiar de la administración de la Comunidad Foral de Navarra. No obstante este servicio se viene prestando a los ciudadanos desde el año 2001con una evolución muy positiva en sus cifras como puede verse en el siguiente cuadro:

CASOS ATENDIDOS AÑO 2001 1 2002 27 2003 19 2004 12 2005 53 2006 132 2007 124 2008 115 2009 146 2010 172 2011 191 2012 182 TOTAL 1.174 En el decreto mencionado el Servicio de Mediación se mantiene, como hasta el momento, como un servicio social especializado que se incluye en la cartera de Servicios Sociales como una prestación técnica no garantizada. Dicho servicio será prestado directamente por la administración o, como se realiza actualmente, a través de entidades privadas que han pasado por un concurso público para su adjudicación. Respecto del procedimiento de mediación familiar las vías de acceso al mismo son: A petición de ambas partes de común acuerdo. A instancia de una de las partes, en cumplimiento de un pacto de sometimiento a mediación existente entre aquéllas, del que deberá haber la debida constancia. Mediante Resolución del órgano administrativo competente se autorizará la prestación del Servicio de Mediación Familiar.

Mediante derivación de los siguientes centros y servicios (entidades derivantes): Servicios Sociales de Base Unidades de Barrio del Ayuntamiento de Pamplona Órganos Judiciales con competencia en procesos familiares Servicio Social en Justicia Centros Municipales de Atención a la Mujer Centros de Salud de la red Pública Centros de Salud Mental Centros de Atención a la Mujer Instituto Navarro de Igualdad y Familia Mediante derivación de la autoridad judicial Presentación de solicitudes Las solicitudes se presentan en instancia oficial y las realiza y firma al menos una de las personas solicitantes del Servicio. La instancia, junto con la ficha de derivación cumplimentada y firmada por el/la profesional que efectúe la derivación, son remitidas al Instituto para la Familia e Igualdad y desde allí se remiten al Servicio de Mediación Familiar. Personalmente se puede acudir a las oficinas del INAFI en la calle Abejeras, 7-9. Es aconsejable en tal caso pedir cita por teléfono en el 848 42 12 10 http://www.navarra.es/home_es/servicios/ficha/2580/mediacion-familiar