atmira Modificaciones legislativas de la ejecución hipotecaria Real Decreto Ley 8/2011
Introducción El 1 de Julio entró en vigor la modificación legislativa recogida en el Real Decreto - Ley 8/2011, modificación con impacto directo en el proceso hipotecario y que plasma una serie de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, así como otras disposiciones relativas a la deuda pública, al fomento de la actividad empresarial y a la simplificación administrativa. atmira en su vocación de ayudar a las entidades financieras ante cualquier cambio del entorno (económico, normativo, etc), ha analizado el impacto de la nueva normativa sobre los cambios vinculados a la ejecución de los bienes inmuebles en las entidades financieras, identificando la necesidad de adaptar los procesos de negocio y las funcionalidades, a nivel de gestión y mantenimiento de la información de los bienes y procesos vinculados a subastas y adjudicaciones existentes en las herramientas de recuperación de deuda, a las nuevas medidas de apoyo subyacentes en el nuevo Real Decreto - Ley de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios. 2 Página
Nueva situación de ley para los deudores hipotecarios Con la protección económica, social y jurídica como base de su estructuración, el Real Decreto Ley promulga acciones que buscan la moderación del impacto negativo de la crisis económica sobre los ciudadanos más vulnerables: Incrementación del umbral de inembargabilidad. Si el Precio de venta de la vivienda es inferior al Importe del crédito garantizado, el mínimo inembargable para los deudores hipotecarios (vivienda habitual) será igual al 150% del SMI (Salario Mínimo Interprofesional) del deudor más un 30% adicional por cada familiar del núcleo con ingresos inferiores al SMI. Variaciones en las políticas de las ejecuciones hipotecarias por impago. La adjudicación al acreedor en subasta de inmueble hipotecado será igual o superior al 60% del valor tasación. Reducción del depósito exigido para subasta. Se estipula una disminución al 20% del valor que se haya dado a los bienes según lo establecido en el artículo 666 de la Ley. Real Decreto Ley 8/2011: Situación de los deudores hipotecarios. SECCIÓN I. INEMBARGABILIDAD DE INGRESOS MÍNIMOS FAMILIARES. Artículo 1. Inembargabilidad de ingresos mínimos familiares. En el caso de que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria, el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado, en la ejecución forzosa posterior basada en la misma deuda, la cantidad inembargable establecida en el artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se incrementará en un 50% y además en otro 30% del salario mínimo interprofesional por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario o pensión superiores al salario mínimo interprofesional. A estos efectos, se entiende por núcleo familiar, el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con el ejecutado. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional y, en su caso, a las cuantías que resulten de aplicar la regla para la protección del núcleo familiar prevista en el apartado anterior, se embargarán conforme a la escala prevista en el artículo 607.2 de la misma Ley. SECCIÓN II. SUBASTAS DE BIENES INMUEBLES. Artículo 2. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil queda modificada como sigue: Uno. El apartado 1 del artículo 669 queda modificado como sigue: 1. Para tomar parte en la subasta los postores deberán depositar, previamente, el 20% del valor que se haya dado a los bienes con arreglo a lo establecido en el artículo 666 de esta Ley. El depósito se efectuará conforme a lo dispuesto en el número 3. del apartado 1 del artículo 647. Dos. El segundo párrafo del apartado 4 del artículo 670 queda redactado como sigue: Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice lo previsto en el párrafo anterior, el ejecutante podrá, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación del inmueble por el 70 % de dicho valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior al 60% de su valor de tasación y a la mejor postura. Tres. El artículo 671 queda modificado como sigue: Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al 60% de su valor de tasación. Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esa facultad, el Secretario judicial procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado. 3 Página
Afectaciones en las herramientas de recuperación de deuda Las necesidades de adaptación, derivadas de estas medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, afectan tanto a procesos contenciosos de gestión de deuda como a funcionalidades de las herramientas de recuperación. A continuación se plantea un breve detalle de las modificaciones a tener en cuenta por las entidades para una eficiente y proactiva adaptación. Adaptación de los procesos de negocio a las nuevas medias de apoyo a deudores hipotecarios. En funcionalidades para la adaptación al cambio normativo. 4 Página
Adaptación de los procesos de negocio a las nuevas medias de apoyo a deudores hipotecarios Los flujos de gestión relativos a las ejecuciones hipotecarias deberán ser modificados para adaptarse a la nueva normativa, considerando el nuevo mínimo porcentaje de adjudicación que asciende con la nueva normativa al 60%. Resultado subasta: Sin postores Con postores Sin postores Con postores Adjudicado a entidad Adjudicado a terceros Adjudicado por: Cantidad > 60% 60% de tasación Adjudicado por: Total crédito (> 60%) 70% de tasación Cantidad > 70% de puja > 60% del valor tasación 60% del valor tasación > 70% del valor tasación 70% del valor tasación Total crédito (> 60% del valor tasación) Proceso de resultado de subasta y adjudicación By atmira research copnsulting group Además, de acuerdo al artículo 670 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, el bien subastado se podrá adjudicar a la entidad por cantidad igual o superior al 70% del valor de tasación, o por la totalidad del crédito (cantidad debida por todos los conceptos) siempre que sea superior al 60% de su valor de tasación y a la mejor postura. 5 Página
En funcionalidades para la adaptación al cambio normativo Con la adaptación de la información relativa a bienes inmuebles y la incorporación de los valores de tasación de los mismos, las herramientas de recuperación de deuda permitirán la automatización de los s de puja en las subastas. Con la incorporación de los valores de tasación de los inmuebles, ayudaremos a la entidad a la: Parametrización predefinida de los s de puja en subasta. Con la automatización de este cálculo se facilita la consulta por parte tanto de los empleados internos responsables de los expedientes de reclamación de deuda como de los letrados. Inclusión automática del valor en escritos predefinidos. En la aplicación, se posibilitará la incorporación automática de los s de puja en los escritos relativos a las posturas a adoptar en las subastas dirigidos a los procuradores o letrados o remitidos al juzgado, disminuyéndose la carga manual de los gestores contenciosos o letrados internos. Cálculo de diferentes ratios de negocio. Colaborando en la configuración y ejecución de reports para el cálculo de ratios, la valoración de pérdidas y la generación de estadísticas de riesgo y recuperación de deuda. Previsualización del de inembargabilidad al titular de la deuda hipotecaria. Para los casos de clientes con nómina en la propia entidad o conocedores de la misma, se podrá posibilitar la previsualización (en el propio expediente o en la ficha procesal) del de inembargabilidad al titular de la deuda hipotecaria, considerando que puede ser ampliado por la situación económica del resto de miembros de la unidad familiar. Por otro lado, puede utilizarse para la elaboración de informes de prevaloraciones o estimaciones de riesgo y recuperación de deuda. Previsión del exigido a depositar en subastas. Estableciendo previsiones de fondos para ayudar a los departamentos responsables de inmuebles, en lo que se refiere a los depósitos para subasta, facilitando una previsión del exigido a depositar (que con el Real Decreto Ley se reduce al 20%). 6 Página
atmira Madrid Santiago de Compostela 94. 8ª pl. 28035 MADRID T: +34 91 447 18 47 atmira Barcelona Beethoven 15. 6ª pl. 08021 BARCELONA T: +34 93 409 19 14 atmira Vilafranca del Penedès Ronda de Mar 27-29 08720 VILAFRANCA DEL PENEDÈS T: +34 93 169 43 10 www.atmira.com Sobre atmira: atmira es una consultora IT orientada a ofrecer servicios de valor añadido al sector financiero. Mediante una metodología propia de trabajo y un dilatado conocimiento del negocio financiero de las cajas y los bancos, proporcionamos a las entidades soluciones especializadas y altamente competitivas de core-banking (servidor financiero), así como plataformas específicas en el entorno de seguimiento del riesgo crediticio y en el de recuperación de la deuda. Además, somos capaces de incrementar de forma exponencial la rentabilidad de las entidades mediante un modelo propietario y diferencial de Lending Management Services diseñado a medida del mercado y del cliente, que abarca modelos de sourcing de deslocalización de servicios profesionales, outsourcing de aplicaciones y centros de excelencia. Fue fundada en 2005, a día de hoy cuenta con delegaciones en Madrid, Barcelona y Vilafranca del Penedès. Las soluciones y los servicios de atmira están definidos y desarrollados en base a los más de 20 años de experiencia con los que cuenta su equipo directivo en el sector financiero. En la actualidad cuenta con más de 30 clientes y tiene más de 370 empleados, logrando una cifra de negocio de 17 millones de euros en 2010. Copyright 2011, atmira Todos los derechos reservados. 7 Página