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Transcripción:

BASES REGULADORAS PARA LA CONSTITUCION DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE OPERARIO DE OFICIOS MULTIPLES PARA MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS, JARDINES Y ESPACIOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE ROTGLÀ I CORBERÀ. AÑO 2015 - Primera.- Objeto de la convocatoria. El objeto de la presente convocatoria es la creación de una bolsa de trabajo para la contratación laboral temporal de un operario de oficios múltiples, con la categoría profesional de peón, que desarrollará su trabajo en el mantenimiento y conservación de instalaciones municipales. La duración máxima del contrato será de 12 meses. Segunda.- Características y funciones del puesto. La jornada de trabajo será de 25 horas semanales, con una retribución anual de 11.375,00 euros brutos, distribuidos en 14 pagas. (812,50.- /mes) Las funciones a desarrollar son en entre otras las siguientes: - Limpieza y conservación de vías y plazas públicas. - Mantenimiento y plantación de jardines. - Cualquier otra actividad subordinada o relacionada con las anteriores o con finalidad similar. Tercera.- Normativa aplicable. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en estas bases, y por lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 10/2010, de 9 de julio de la Generalitat Valenciana de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa de presente aplicación. 1

Cuarta.- Condiciones de admisión de los aspirantes. Para poder ser admitidos y tomar parte en las pruebas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser español o pertenecer a cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea según lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Haber cumplido dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o de aquella otra que pueda establecerse por ley. La edad estará referida a la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. c) Poseer las capacidades y aptitudes físicas o psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas. Aquellos que tengan la condición de minusválidos deberán acreditar, con carácter previo al procedimiento de selección, su aptitud en la forma determinada en el artículo 38.3 de la Ley 13/1982 de 7 de abril, y en caso contrario no serán admitidos. d) Estar en posesión del Permiso de Conducción B y tenerlo en vigor. e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado, autonómica o local, o de cualquier ente público, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. f) Experiencia acreditada en el sector de la construcción durante al menos 12 meses. g) Disponer del carnet de usuario profesional de productos fitosanitarios nivel básico. (antes denominado carnet de manipulador de plaguicidas de usos fitosanitarios). Todos los requisitos enumerados en esta base se deberán poseer el día que finalice el plazo de presentación de instancias y se deberán mantener en el momento de la formalización del contrato de trabajo. Quinta.- Forma y plazo de presentación de instancias. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar instancia que se dirigirá al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Rotglà i Corberà en el plazo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de las bases en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Rotglà i Corberà y en la página web del Ayuntamiento de Rotglà i Corberà (http://www.rotglaicorbera.es), ajustándose al modelo fijado que se facilitará a quien lo solicite. 2

Las instancias, en las que los aspirantes habrán de manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, se presentarán en las dependencias municipales sitas en Carretera de Madrid, 62-Rotglà i Corberà, de lunes a viernes, desde las 08:00 hasta las 15:00 horas dentro del plazo de presentación de las instancias. Las instancias deberán acompañarse de la siguiente documentación: 1. Fotocopia del DNI. 2. Fotocopia del permiso de conducir. 3. Vida laboral y contratos de trabajo para acreditar la experiencia profesional. En defecto de contrato se deberán aportar nóminas. 4. Memoria. 5. Carnet de manipulador de plaguicidas de usos fitosanitarios. Sexta.- Admisión de aspirantes. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, en el plazo máximo de cinco días, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y la hará pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento www.rotglaicorbera.es, sin que sea necesaria la notificación individual a los aspirantes. En dicha resolución se señalará un plazo de cinco días hábiles para la subsanación. Las reclamaciones, si las hubiere, se aceptarían o rechazarían en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva. En la misma se hará constar la composición del Tribunal Calificador. Los errores materiales o de hecho podrán subsanarse en cualquier momento del procedimiento, de oficio o a instancia de parte. Séptima.- Tribunal Calificador. El tribunal calificador tendrá la composición que seguidamente se indica y todos sus miembros actuarán con voz y voto: Presidente: El Secretario del Ayuntamiento de Rotglà i Corberà 3

Secretario: Funcionario del Ayuntamiento de Rotglà i Corberà Vocal: El alguacil del Ayuntamiento de Rotglà i Corberà. Los miembros del tribunal tienen una titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. El tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, al menos, de más de la mitad de sus miembros titulares y será necesaria la presencia, en todo caso, del presidente y del secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los presentes, y los posibles empates se resolverán con el voto de calidad del presidente. La abstención y recusación de los miembros del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Podrán formar parte del tribunal con voz pero sin voto asesores externos especialistas en las distintas materias objeto de evaluación en la prueba práctica. Octava.- Proceso de selección. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso. Fase de concurso: Se puntuará de acuerdo al siguiente baremo: 1.- Memoria. Los que deseen participar en el proceso, presentarán junto con la instancia y restante documentación una Memoria por escrito de un máximo de 3 folios. La memoria responderá al siguiente índice de materias. A.- Descripción de los trabajos a realizar por el operario municipal, calendario, ejemplos etc. B.- Relación de material y herramientas necesarios para el trabajo. 4

C.- Relación de trabajos necesarios a realizar a corto, medio y largo plazo como operario municipal de servicios. D.- Propuesta de mejoras en la ejecución y organización del servicio. La Memoria presentada será explicada por el aspirante en la fase de entrevista y alcanzará un total de 5 puntos. 2.- Figurar empadronado en Rotglà i Corberà en la fecha de publicación de estas bases: 5 puntos. 3.- Tener hijos menores de 5 años: 1 punto por hijo. 4.- Entrevista: Todos los aspirantes serán citados a realizar una entrevista en la que se expondrán la memoria presentada y se valorará por el tribunal la adecuación al puesto de trabajo. La entrevista se valorará con un máximo de 5 puntos. En los supuestos de producirse empate y a los solos efectos de dirimirlo, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en la Memoria y si el empate persiste, se tendrá en cuenta la mayor puntuación referida en el apartado 3 (hijos menores). Las calificaciones de los aspirantes se harán públicas el mismo día que se acuerden y se expondrán en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Rotglà i Corberà y en la página web del Ayuntamiento de Rotglà i Corberà (http://www.rotglaicorbera.es). Novena.- Calificación definitiva: La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada apartado de la fase de concurso. Décima.- Relación de aprobados y formación de la bolsa. Concluidas las calificaciones, el Tribunal hará pública, por orden de puntuación, la relación de quienes entran a formar parte de la bolsa, mediante su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web municipal. 5

Undécima.- Funcionamiento de la bolsa de trabajo: Se contratará al personal de la bolsa por su orden de puntuación y por un periodo máximo de 12 meses. El Ayuntamiento acudirá a esta bolsa en el supuesto de que el candidato seleccionado decida no incorporarse y para proveer futuras necesidades de personal por bajas laborales, sustituciones, etc El puesto vacante será llamado siguiendo el orden de prelación con arreglo a la puntuación obtenida. Si un aspirante es llamado para trabajar y renuncia a incorporarse al puesto de trabajo sin causa justificada será excluido de la bolsa. Serán causas justificadas la baja por enfermedad, maternidad, el cumplimiento de deberes legales que le impidan aceptar la oferta de trabajo y encontrarse desempeñando un trabajo. En estos supuestos el candidato conservará la posición sin penalización, para ello, en todo caso deberá acreditarse la causa de la renuncia. La vigencia de esta bolsa será de un año a contar desde el día de publicación de la presente convocatoria. Duodécimo segunda.- Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso en todo lo no previsto en estas bases. 6

Décimo tercera.- Normativa. En lo no previsto en estas bases y, en todo caso, con carácter supletorio a este procedimiento le será de aplicación la siguiente normativa: Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y demás normativa de presente aplicación. Décimo cuarta.- Recursos. Estas bases, su convocatoria, los actos administrativos derivados de la misma, y las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo y en la Ley 9/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Rotglà i Corberà 23 febrero de 2015 El Alcalde Fdo. : Amador Climent Roselló Diligencia.- Para hacer constar que las presentes bases fueron aprobadas por Decreto de la Alcaldía de fecha. Certifico.- El Secretario 7