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Transcripción:

The Manhattan Life Insurance Company COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA 10700 Northwest Freeway Houston, TX 77092 Resumen de la Cubierta Póliza de Cáncer Limitada y Enfermedades crónicas CP4000-PR ESTA PÓLIZA NO ES UNA PÓLIZA COMPLEMENTARIA DE MEDICARE. Si usted es elegible para Medicare, consulte la Guía sobre los Seguros de Salud para Personas con Medicare, que la Compañía tiene a su disposición. RENOVACIÓN GARANTIZADA DE POR VIDA SUJETO AL DERECHO DE LA COMPAÑÍA DE MODIFICAR LAS PRIMAS Conserve este documento para sus registros. LEA SU PÓLIZA CUIDADOSAMENTE! Este resumen de la cubierta ofrece una breve descripción de algunas de las características importantes de Su Póliza. Este documento no es el contrato de seguro y solamente las condiciones reales de la Póliza prevalecerán. La Póliza expone, en detalle, los derechos y obligaciones tanto de usted como de nosotros. Por lo tanto, es importante que usted, LEA SU PÓLIZA CUIDADOSAMENTE. Ésta Póliza de Cáncer limitada y Enfermedades crónicas está diseñada para proporcionar a los Asegurados la cubierta limitada para ciertas pérdidas que se originan del Cáncer y Enfermedades ccónicas SOLAMENTE. La cubierta no provee para cubrirgastos hospitalarios básicos, gastos médicoquirúrgicos básicos o gastos médicos importantes debido a enfermedades. TÉRMINOS POR LOS CUALES LA PÓLIZA PUEDE SER DEVUELTA Y LAS PRIMAS REEMBOLSADAS. Si usted no se siente satisfecho con la Póliza, puede devolverla por el reembolso total de la prima. Puede devolver la Póliza entregándola o enviándola por correo a: (1) el Representante Autorizado que recibió su solicitud o (2) nuestra Oficina Principal en 10700 Northwest Freeway, Houston, Texas 77092. Debe hacerlo dentro de los 10 días siguientes de haber recibido la Póliza. Inmediatamente después de haber recibido la Póliza personalmente o por correo, la misma será considerada nula desde el principio. Cualquier prima que usted haya pagado será reembolsada. Cuando devuelva la Póliza siguiendo lo que se estipula en ésta cláusula, deberá incluir lo siguiente: La Póliza es devuelta para su cancelación y reembolso de la prima. LA PRESENTE NO ES UNA PÓLIZA COMPLEMENTARIA DE MEDICARE. Si usted es elegible para Medicare, consulte la Guía Complementaria de Medicare que la Compañía tiene a su disposición. BENEFICIOS Sujeto a las exclusiones, las limitaciones y todas las otras disposiciones de la Póliza, la cantidad de beneficios descritos a continuación son pagaderos a un Asegurado por el tratamiento Medicamente Necesario a consecuencia del Cáncer o a una Enfermedad Crónica mientras la Póliza está en vigencia con relación al Asegurado y sujeto a cualquier monto máximo descrito siempre y cuando: 1. se realice un Diagnóstico Positivo de Cáncer o Enfermedad crónica en o después de la Fecha de entrada en vigor de la Póliza y mientras la Póliza esté en vigencia para el Asegurado y 2. este Asegurado no haya sido Diagnosticado Positivo ni haya recibido tratamiento médico para el Cáncer o Enfermedad crónica antes de la Fecha de entrada en vigor de la Póliza. CP4000-PR-OC 1

El tratamiento deberá ser recibido dentro de los Estados Unidos y/o sus territorios a menos que el Asegurado haya viajado fuera de los Estados Unidos y/o sus territorios y recibe tratamiento debido a una situación de emergencia. Si se diagnostica Cáncer o una Enfermedad crónica mientras el Asegurado está en el Hospital, los beneficios comenzarán el día de la admisión siempre y cuando la Póliza del Asegurado esté vigente. Si el Diagnóstico Positivo de Cáncer o de la Enfermedad crónica sólo se puede confirmar post-mortem, entonces, pagaremos los beneficios comenzando el primer día de la Hospitalización por admisión debido a la enfermedad terminal por hasta 45 días. Si un Asegurado tiene un Diagnóstico Positivo de Cáncer o de una Enfermedad crónica durante el Período de Espera, la cubierta de dicho Cáncer o Enfermedad crónica aplicará solamente a la pérdida que comienza dos años después de la Fecha de entrada en vigor de la Póliza o, a Su elección, puede decidir anular la Póliza desde el principio y recibir el reembolso completo de la prima. Hospitalización - Se pagará un beneficio por Hospitalización diaria como se presenta en los Términos de la Póliza, en la página 3 de la Póliza, por cada uno de los primeros 70 días de cada Período de Hospitalización de un Asegurado. Este beneficio no incluye hospitales del gobierno o de caridad o cuidados post hospitalarios. Drogas y medicinas recetadas - Se pagará por las Drogas y medicinas recetadas según los cargos reales pagados por el Asegurado hasta el 20% del beneficio por Hospitalización diaria como se presenta en los Términos de la Póliza en la página 3, de la Póliza por Cargos hospitalarios por drogas y medicinas prescritas ingeridas durante la Hospitalización. Este beneficio se limita a los primeros 70 días por cada Período de Hospitalización. Atención de los Médico - Pagaremos $50 por día por Atención de los Médico si un Asegurado tiene visitas Médicas Hospitalarias, distintas a las de un cirujano. Servicio de enfermería privado - Se pagará por los Servicio de enfermería privado de acuerdo a los cargos reales que haya pagado el Asegurado de hasta $150 por día por cuidados privados de enfermería y atención por parte de un Enfermero mientras está hospitalizado. Dichos cuidados deberán ser solicitados y autorizados por el Médico primario. El número de días máximo de cuidados pagaderos será equivalente al número de días de la Hospitalización cubierta. El beneficio diario es pagadero durante cualquier período de 24 horas mientras un Asegurado esté hospitalizado. Ambulancia - Pagaremos por la Ambulancia un total de $250 por viaje para trasladar a un Asegurado hacia o desde un Hospital para ser hospitalizado. La Ambulancia debe estar autorizada por la Comisión de Servicios Públicos de Puerto Rico como una ambulancia para transportar enfermos o personas lesionadas. Radiación, Terapia de Isótopos Radioactivos, Quimioterapia o Inmunoterapia - Se pagará Radiación, Terapia de Isótopos Radioactivos, Quimioterapia o Inmunoterapia de acuerdo a los cargos reales hasta el Máximo mensual como se detalla en los Términos de la Póliza, en la página 3 de la Póliza, por las siguientes técnicas de tratamiento siempre y cuando sean utilizadas para los fines de modificar o destruir el tejido canceroso. También se cubrirála inmunoterapia cuando se utilice en el tratamiento de Enfermedades crónicas cubiertas. 1. teleradioterapia mediante radiación propagada bien sea natural o artificial. Esto incluye Cargos reales para aplicar tratamiento de radiación solamente. No incluye cargos por planificación de tratamiento clínico, administración de tratamiento clínico, radiación física médica, dosimetría, dispositivos de tratamiento o servicios especiales; CP4000-PR-OC 2

2. aplicación intersticial o intracavitaria de radio o los radioisótopos en fuentes selladas o no selladas; 3. sustancias químicas y su administración incluyendo terapia hormonal. Esto incluye los Cargos reales por sólo aquellas sustancias químicas que modifican o destruyen el tejido canceroso y no incluye otras drogas o medicinas que se suministran conjuntamente con este tratamiento; 4. preparaciones antigénicas de técnicas inmunosupresoras; 5. medicamentos prescritos para el tratamiento de las náuseas asociadas a estos tratamientos y 6. drogas estimulantes para la quimioterapia suministradas conjuntamente con quimioterapia. Cirugía - Se pagará un beneficio por Cirugía si un Asegurado es operado en o fuera del Hospital. El beneficio por Cirugía es de acuerdo al máximo del % que se detalla en los Términos de Operaciones quirúrgicas por el Máximo de la Tabla Quirúrgica como se especifica en los Términos de la Póliza en la página 3 de la Póliza. Para las operaciones no mencionadas, se pagará de acuerdo a un beneficio que compare razonablemente. Los procedimientos quirúrgicos realizados a través de la misma incisión en el cuerpo se considerarán como una operación. Anestesia - Se pagará por la administración de un anestésico al Asegurado. El beneficio pagado es de 25% del monto pagadero según el beneficio por Cirugía. Este monto no aplica para operaciones de cáncer de piel. Pagaremos $50 por operación de cáncer de piel. Opciones quirúrgicas adicionales - Pagaremos $200, si un Asegurado obtiene una segunda opinión quirúrgica. Una segunda opinión quirúrgica significa que un segundo Médico evalúa la necesidad de la cirugía. En caso de que la segunda opinión quirúrgica difiera de la primera, pagaremos $200 por una tercera opinión quirúrgica. Una tercera opinión quirúrgica significa que un tercer Médico evalúa si las opiniones de los primeros dos Médicos están en conflicto. Extremidad artificial y prótesis - Cuando se realiza una amputación, se pagará un beneficio por Extremidad artificial y prótesis por cada: 1. Extremidad artificial o prótesis y 2. el procedimiento reconstructivo para fijarla o implantarla. Este beneficio es de $1,500 por dispositivo prostético o extremidad artificial y no más de dos del mismo tipo de dispositivo prostético o extremidad artificial. Tratamiento experimental - Se pagará por Tratamiento experimental de acuerdo a los cargos reales pagados por un Asegurado por hasta un máximo de por vida de $10,000 por Tratamiento experimental. Este beneficio está en lugar de todos los otros beneficios pagaderos según la Póliza por el mismo tratamiento. El tratamiento debe ser recibido en los Estados Unidos y/o en sus territorios. Terapia Física, Ocupacional y de Lenguaje- Pagaremos $50 por sesión si el Asegurado necesitaterapia Física, Ocupacional o de Lenguaje. Este beneficio se limita a un máximo de por vida de $1,500. Facilidades Médicas de cuidado extendido - Pagaremos $100 por cada día que un Asegurado permanezca hospitalizado en un Facilidad Médica de cuidado extendido. Dicha hospitalización debe: 1. ser por recomendación de un Médico primario y 2. haber comenzado dentro de 14 días de una hospitalización. Los beneficios de la Facilidad Médica de cuidado extendido se limitarán al número de días de la Hospitalización anterior hasta un máximo de 70. CP4000-PR-OC 3

Traslado para tratamiento no local que requiere de Hospitalización - Se pagará por Traslado si el Médico primario ordena un tratamiento cubierto Medicamente Necesario, que no está disponible localmente y requiere Hospitalización para el Asegurado, el mismo se pagará de la siguiente manera: 1. utilizando los cargos reales por pasajes de ida y vuelta en clase económica en un Transporte público al Hospital más cercano que ofrezca el tratamiento ordenado Los beneficios de Traslado no serán pagados por chequeos periódicos o cuando se reciba tratamientos no cubiertos. Traslado y alojamiento para tratamiento no local que no requiere de Hospitalización Se pagará un beneficio por Traslado y alojamiento si el Médico primario ordena tratamiento cubierto Medicamente Necesario que no está disponible localmente y no requiere de Hospitalización para el Asegurado, el mismo se pagara de la siguiente manera: 1. utilizando los Cargos reales por pasaje de ida y vuelta en clase económica en un Transporte público a la instalación que proporciona el tratamiento ordenado hasta un máximo de $1,500 por Año Calendario y 2. utilizando los Cargos reales de hasta $50 por día en gastos de alojamiento y alimentación contraídos por un Asegurado cuando permanezca en un hotel, motel u otro sitio de alojamiento aceptable para Nosotros. Los beneficios se pagarán hasta el número de días en que se reciba el tratamiento cubierto. No se pagarán beneficios por Traslado y alojamiento por chequeos periódicos, tratamiento de cáncer de piel o cuando se reciba tratamientos no cubiertos. Traslado y alojamiento de acompañante adulto - Se pagará por Traslado y alojamiento del acompañante adulto por Cargos reales hasta $2,500 por Hospitalización para que un Acompañante adulto esté cerca del Asegurado cuando éste haya sido Hospitalizado en un Hospital no local fuera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por tratamiento especializado como sigue: 1. utilizando los Cargos reales por hasta $50 por día por gastos de alojamiento y alimentación contraídos por el Acompañante adulto cuando se aloje en un hotel, motel u otro sitio de alojamiento aceptable para Nosotros. (Este beneficio se limita al número de días de la Hospitalización cubierta de un Asegurado y 2. utilizando los Cargos reales por pasaje de ida y vuelta en clase económica en un Transporte público. Este beneficio será pagadero para un Acompañante adulto que resida en los Estados Unidos y/o sus territorios. Este beneficio no será pagado por visitas cuando el Asegurado reciba tratamientos no cubiertos o se realiza chequeos periódicos. Prueba de diagnóstico positivo ambulatoria - Pagaremos $250 si un Asegurado tiene una prueba de diagnóstico ambulatoria que conduce a un Diagnóstico positivo dentro de los 90 días de dicha prueba. Este beneficio no es pagadero si el mismo tipo de Cáncer o Enfermedad crónica recurren. Beneficio por Cirugía ambulatoria - Se pagará por la Cirugía ambulatoria de un Asegurado en un Hospital o Centro quirúrgico ambulatorio equivalente a: 1. 150% del Monto Máximo de dicha cirugía detallado en los Términos de Beneficios Quirúrgicos y 2. $375 por operación para drogas, medicinas y pruebas de laboratorio para el Asegurado. Este tratamiento no es pagadero por cirugía en el consultorio o clínica de un Médico y tampoco está disponible para tratamiento de cáncer de piel. Cáncer de piel - Pagaremos $150 por eliminación de cáncer de piel de un Asegurado cuando el diagnóstico es presentado por un Médico que no sea Patólogo hasta un máximo de $600 por Año Calendario. Si el diagnóstico es presentado por un Patólogo, el beneficio por Cáncer de piel que CP4000-PR-OC 4

pagaremos corresponderá a los Cargos reales hasta el Monto Máximo por dicha cirugía que se especifica en los montos máximos de los Términos de Beneficios quirúrgicos descritos en el beneficio por Cirugía. Hospicio - Pagaremos $100 por día encuidados brindados en un Hospicio si el Asegurado fue diagnosticado con una enfermedad terminal. Este beneficio es pagadero por hospitalización en un centro de cuidados de Hospicio, incluyendo centros que se encuentran en áreas específicas de un Hospital, limitado a un máximo de por vida de 180 días o, si es en la casa del Asegurado, limitado a un máximo de por vida de 30 días. Hospital del gobierno o de caridad - Pagaremos $200 por día en hospitalización si un Asegurado necesita ser hospitalizado en: 1. un hospital que se rige por o para el Gobierno de los Estados Unidos y/o el Gobierno de sus territorios (incluyendo la Administración de Veteranos) o 2. un hospital que no cobra por los servicios que presta (caridad). Este beneficio está en lugar de todos los otros beneficios previstos en la Póliza, excepto por los beneficios de transporte y alojamiento. Pagaremos $200 por día de tratamiento si un Asegurado recibe quimioterapia, radioterapia o inmunoterapia en: 1. un hospital que se rige por o para el Gobierno de los Estados Unidos y/o el Gobierno de sus territorios (incluyendo la Administración de Veteranos) o 2. un hospital que no cobra por los servicios que presta (caridad). Sangre y plasma sanguínea - Se pagará un beneficio por Plasma y plasma sanguínea por los Cargos reales contraídos por un Asegurado por Sangre, plasma sanguíneay plaquetas hasta un máximo de $5,000 por Año Calendario. No pagaremos por sangre que sea donada o reemplazada. Reconstrucción de senos/prótesis de senos - Se pagará un beneficio por Reconstrucción de senos y prótesis de senos por los Cargos reales contraídos por un Asegurado: 1. cirugía reconstructiva y cualquier ajuste realizado al seno no enfermo después de una mastectomía siempre y cuando dichos ajustes sean realizados dentro de los 24 meses siguientes a la reconstrucción del seno enfermo y 2. una prótesis de seno externa o una prótesis de seno interna y los honorarios del cirujano por la implantación después de la mastectomía. Este beneficio se limita a un máximo de por vida de $5,000. Este beneficio está en lugar del beneficio quirúrgico previsto en la Póliza. Prueba (s) de detección de cáncer - Se pagará por Prueba de detección de Cáncer como se detalla en los Términos de la Póliza en la página 3 de la Póliza en caso de que un Asegurado se realice una prueba de detección de cáncer, incluyendo pero sin limitarse a lo siguiente: CP4000-PR-OC 5

1.un respirador o dispositivo mecánico similar; 2.abrazadera; 1. mamografía; 2. prueba de papanicolaou (prueba solamente); 3. CA125 (examen de sangre para detectar cáncer de ovario); 4. PSA (examen de sangre para detectar cáncer de próstata); 5. examen de sangre oculta en heces; 6. sigmoidoscopia flexible; 3.muletas; 5. silla de ruedas. 4.cama clínica o 7. CEA (examen de sangre para detectar cáncer de colón); 8. colonoscopia; 9. radiografía de tórax; 10. termografía; 11. electroforesis de seroproteínas. Servicios para el cuidado de la salud en el hogar - Se pagará por Servicios para el cuidado de la salud en el hogar cuando un Asegurado recibe los servicios de una Agencia para el cuidado de la salud en el hogar. Dicho cuidado debe ser prescrito por un Médico y no podrá ser llevado a cabo por un pariente: 1. $60 por día por servicios prestados en el hogar que no exceda un máximo de 180 días por Año Calendario; 2. $150 por día por cuidados de enfermería privados que no exceda un máximo de 15 días por Año Calendario 3. $50 por día por las visitas del Médico que no exceda un máximo de 15 días por Año Calendario. Este beneficio es en lugar de todos los otros beneficios previstos en la Póliza. Beneficio por cabellos postizos - Pagaremos una sola vez la cantidad de $100 por cabellos postizos cuando la pérdida del cabello se deba al tratamiento de cáncer para un Asegurado. Alquiler o compra de equipo médico duradero - Se pagará por Alquiler o compra de equipo médico duradero por los Cargos reales pagados por un Asegurado hasta un máximo de $1,000 por Año Calendario por el alquiler o compra de las siguientes piezas de equipo médico duradero: Consulta a un profesional de salud mental - Pagaremos $50 por sesión si un Asegurado o un miembro de la familia del asegurado tiene consulta con un profesional de salud mental cuando cualquier persona asegurada está recibiendo tratamiento por cáncer o enfermedad crónica cuyos beneficios son pagaderos según la Póliza. Este beneficio está limitado a un beneficio máximo de por vida de $250. Beneficios extendidos - Se pagarán Beneficios extendidosde $1,000 por día, comenzando el día 71 de un Período de Hospitalización si un Asegurado permanece hospitalizado en un Hospital para tratamiento de Cáncer o enfermedad crónica por más de 70 días consecutivos. Este beneficio es pagadero en lugar de todos los otros beneficios pagaderos según la Póliza por el mismo período. Este beneficio no incluye hospitales del gobierno o de caridad o de cuidados post hospitalarios. EXCLUSIONES Sujeto a la disposición, Límite de tiempo para ciertas defensas, no pagaremos ningún beneficio por pérdida causada o resultante de: 1. lesiones; 2. enfermedades, dolencia o debilidad corporal resultante de algo diferente a cáncer o enfermedad crónica; 3. enfermedad, dolencia o debilidad corporal que se haya causado, complicado, empeorado o afectado por cáncer o enfermedad crónica como resultado del tratamiento para cáncer o CP4000-PR-OC 6

enfermedad crónica incluyendo efectos secundarios del tratamiento por cáncer o enfermedad crónica excepto como específicamente estaba cubierto; 4. cualquier pérdida debido a cáncer o a enfermedad crónica por la cual se dio un Diagnóstico positivo o se recibió tratamiento antes de la Fecha de entrada en vigor; 5. cualquier pérdida por la cual el Asegurado no contrajo ningún cargo; 6. Trasplantes de medula ósea y células madre y cualquier servicio relacionado; 7. Tratamiento experimental, excepto como se especificó en el beneficio por Tratamiento experimental (los Beneficios por Tratamiento experimental están limitados a un máximo de por vida de $10,000. Ningún otro tratamiento es pagadero por dicho tratamiento), 8. cualquier cuidado y/o tratamiento recibido fuera de los Estados Unidos o sus territorios; 9. cualquier cuidado, hospitalización y/o tratamiento en un hospital del gobierno o de caridad excepto como se especificóen el beneficio por Hospitalización en Hospital del gobierno o de caridad 10. cualquier tipo de cáncer o enfermedad crónica durante los primeros dos años después de la Fecha de entrada en vigor relacionado con una pérdida que ocurrió durante el Período de espera. RENUNCIA DE PRIMA Si el mencionado Asegurado queda Totalmente Incapacitado por 60 días como resultado de un Diagnóstico positivo de cáncer o enfermedad crónica mientras la Póliza está en vigencia, renunciaremos a las primas que se venzan mientras él o ella está Completamente incapacitado (a). La Incapacidad Total debe comenzar antes del primer año de la póliza después que esa persona alcance la edad de 60 años. Para ser elegible para este beneficio, se deberá seguir pagando las primas por 60 días después del inicio de la Incapacidad Total. Al aprobarse este beneficio, la renuncia de las primas comenzará a la fecha de caducidad de la prima después de 60 días de Incapacidad Total continua. Este beneficio no incluye la Incapacidad Total del Cónyuge asegurado o hijo (s) asegurado (s). RENOVACIÓN GARANTIZADA Su Póliza no puede ser cancelada independientemente de cualquier cambio en su salud, el número de veces que usted reciba pagos por benéficos o su edad avanzada. La única manera de que su Póliza sea cancelada es la falta de pago de su prima. La Póliza tiene renovación garantizada de por vida sujeto al derecho de la Compañía de modificar las tarifas en todas las pólizas de esta clase, en todo su estado. Período de Gracia. Después que se paga el primer pago de prima, cada prima subsecuente se puede pagar durante el Período de Gracia. Todo Período de Gracia durará 31 días después de la fecha de caducidad. Durante este tiempo, la Póliza seguirá estando en vigencia. En caso de que una prima adeudada pasada no se haya pagado al finalizar el Período de Gracia, la Póliza caducará. La fecha de inicio del período de no cobertura será el último día del período de renovación por el cual se realiza un pago de prima. Ninguna reclamación incurrida posterior a esta fecha de expiración será cubierta. CLÁUSULAS ADICIONALES OPCIONALES Cláusulas adicionales para Terapia Intensiva: Pagaremos el monto del beneficio por Unidad de Terapia Intensiva si un asegurado está hospitalizado en la Unidad de Terapia Intensiva de un Hospital, que no exceda 30 días durante cualquier Período de hospitalización. En caso de que un Asegurado sea hospitalizado en la Unidad de Cuidados Intermedios de un Hospital, pagaremos la mitad del monto del beneficio por Unidad de Terapia Intensiva diaria por cada día de dicha hospitalización, que no exceda 30 días durante cualquier período de hospitalización. A la edad de 70 años, el monto del beneficio se reduce en 50%. No hay cubierta para Condiciones pre-existentes incurridas 12 meses inmediatamente antes de la Fecha de la Cláusula Adicional. CP4000-PR-OC 7

Cláusulas adicionales sobre los beneficios por cuidado crítico: Se pagará un beneficio por Enfermedad coronaria por los Cargos reales contraídos por un Asegurado hasta un máximo de por vida de $2,500 por Inserción de marcapasos, angioplastia y cateterismo cardíaco. Se pagará un beneficio por Infarto/Derrame cerebral por los Cargos reales que pague un Asegurado hasta un máximo de por vida de $5,000 por un Infarto o Derrame cerebral. No hay cubierta para Condiciones pre-existentes incurridas 12 meses inmediatamente antes de la Fecha de la Cláusula Adicional. Cláusula adicional de beneficio por primera incidencia: Pagaremos un beneficio por Asegurado una sola vez como se especifica en los Términos de Cláusulas Adicionales, cuando un Asegurado es diagnosticado con cáncer por primera vez (que no sea cáncer de piel) según lo estipulado en la Póliza. El primer diagnóstico debe ocurrir después de la Fecha de entrada en vigor de la Cláusula adicional. Este beneficio es pagadero solamente una vez por Asegurado. Cláusula adicional de beneficio por Transplante: 1. La Cláusula adicional estipula el pago de los siguientes beneficios: Páncreas: $30,000; Un solo pulmón: $30,000; Doble pulmón: $60,000; Médula ósea-alogénico: $55,000; Médula óseaautólogo: $25,000; Corazón: $75,000; Córnea: $2,000; Hígado: $50,000; Riñón: $25,000; Intestino: $50,000. 2. Adicional a los beneficios enumerados en la claúsula 1, se pagarán beneficios por los gastos que realice el Asegurado que no son cubiertos por ningún otro seguro médico o programa, sujeto a los términos a continuación: a. Adquisición de órganos y tejido (donante fallecido): Pagaremos por los gastos derivados de servicios y suministros utilizados en la adquisición, eliminación, preservación y traslado del órgano. Beneficio máximo de $10,000. b. Adquisición de órganos y tejido (donante vivo): Pagaremos por los gastos derivados de servicios y suministros relacionados con procedimientos realizados en un donante vivo, investigación de donantes potenciales, el traslado del donante hacia y desde el Centro de Trasplantes y otros gastos por servicios médicos y suministros asociados con la adquisición del órgano donado. Beneficio máximo de $10,000. c. Cultivo de Médula Ósea: Pagaremos por los gastos derivados por servicios y materiales suministrados para el cultivo de Médula Ósea. Beneficio máximo de $10,000. d. Traslado, alojamiento y alimentación: Pagaremos por los gastos derivados por traslado, alojamiento y alimentación del receptor de transplante asegurado y un acompañante hacia y desde el Centro de Transplantes. El beneficio máximo de $200 por día no debe exceder $10,000. e. Los gastos por habitación en el Hospital y los gastos personales, así como otros servicios y materiales: Pagaremos por los gastos derivados de habitación en el hospital y gastos personales, quimioterapia y radiación antes del trasplante y otros materiales y servicios proporcionados por el hospital en conexión con el transplante, en adición a los mencionados en los beneficios Cultivo de Médula Ósea y Enfermera Privada. Beneficio máximo de $1,500 por día. f. Cuidados de enfermera privada: Pagaremos por los gastos derivados de servicios de enfermeros privados certificados o colegiados cuando sea medicamente necesario. Beneficio máximo de $10,000. g. Todos los otros gastos: Para todos los otros gastos derivados de servicios y materiales proporcionados relacionados con un trasplante cubierto por esta cláusula adicional, aparte de los mencionados anteriormente. Los beneficios máximos pagaderos son los siguientes: (a) $ 175,000 por cualquier trasplante de órgano (beneficio combinado total para los Números 1 y 2), y; (b) $500,000 por todos los trasplantes de órganos diferentes durante la vida del asegurado. No hay cobertura para trasplantes y/o condiciones, complicaciones y consecuencias relacionadas con trasplantes realizados antes de la fecha de entrada en vigor de esta cláusula adicional. CP4000-PR-OC 8

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