Generalidades de la Legislación Migratoria Panameña
REGISTRO DE PASAPORTE El pasaporte de todo extranjero debe estar debidamente registrado ante el Servicio Nacional de Migración antes de iniciar el proceso de obtención de una visa. Los requisitos para esta gestión son: Dos (2) fotos tamaño carné; Pasaporte original y vigente; Copia del pasaporte; Contestar el formulario que le entregarán en Migración
PERMISO TEMPORAL EN CALIDAD DE INVERSIONISTA DE MACRO EMPRESA Algunas de las características de este permiso son: Capital social mínimo de US$160,000.00 por cada solicitante del permiso, estos deberán ser accionistas u dignatarios de esta empresa. Es posible incluir dependientes. La empresa debe contar con una planilla de cinco (5) empleados panameños (por cada solicitante). La inversión puede someterse con la menos tres (3) de los siguientes requisitos: Certificación Bancaria Comprobante del pago y copia del contrato de compraventa de acciones. Copia autenticada por el banco del comprobante del depósito de la suma invertida a favor de la empresa Contrato de compraventa del local donde opere la empresa Contrato de arrendamiento del local comercial donde opere la empresa Facturas comerciales de los gastos incurridos por el inversionista en la empresa Liquidación de aduanas de bienes importados a nombre de la empresa. Esta visa no requiere permiso de trabajo.
VISA DE TURISTA RETIRADO O PENSIONADO Esta visa es otorgada a quienes estén retirados o pensionados por una entidad perteneciente al Gobierno de su país o a de alguna institución privada. El ingreso mensual no puede ser menos de a US$1,000.00. No requiere Permiso de Trabajo y su valides es indefinida. VISA DE INMIGRANTE BAJO SOLVENCIA ECONÓMICA PROPIA Inversión mínima de US$300,000.00 La posesión de los US$300,000.00 debe ser a título personal, no está permitido que sea a nombre de sociedades, familiares, ni organizaciones.
VISA DE INMIGRANTE EN CALIDAD DE CASADO (A) CON PANAMEÑO (A) Todo extranjero con cónyuge panameño (a), podrá aplicar a este visado. Es necesaria la obtención de un permiso de trabajo. Este permiso será otorgado de manera temporal por dos (2) años, luego de los cuales tendrá la opción de solicitar la Permanencia Definitiva. A través de esta visa se podrá obtener la cédula. PERMISO TEMPORAL EN CALIDAD DE RENTISTA RETIRADO Es necesario efectuar un depósito a plazo fijo en el Banco Nacional de Panamá o en la Caja de Ahorros, libre de gravámenes por un período de cinco (5) años renovables. Este depósito debe producir un interés mensual mínimo de dos mil dólares (US$2,000.00) Es posible incluir dependientes A través de esta visa se podrá obtener la cédula, una vez sea aprobada la permanencia definitiva.
PERMISO DE PERMANENCIA INDEFINIDA PARA NACIONALES ITALIANOS Los requisitos fundamentales son: Contar con pasaporte italiano Presentar record policivo Demostrar la solvencia económica.
VISA DE TRABAJADOR DENTRO DEL 10 % Trabajar en una empresa con sede en territorio panameño. Contemplar el porcentaje del 10% La empresa debe tener licencia comercial. El interesado no podrá devengar un salario menor a US$1,000.00 Es posible incluir a los dependientes. Sí es necesaria la tramitación de un permiso de trabajo Podrá acceder a un permiso de residencia permanente.
VISA PARA VISITANTE TEMPORAL ESPECIAL Pueden aplicar aquellos extranjeros que laborarán en una empresa cuya casa matriz se encuentra en otro país. Las operaciones de la empresa situada en Panamá surtan en efecto en el extranjero. El pago del salario debe prevenir de fuente extranjero No es necesario cumplir con un porcentaje de trabajadores panameños No se requiere la obtención de un Permiso de Trabajo No concede al extranjero la residencia permanente en el país, no le da derecho a cédula El salario mínimo debe ser de US$1,000.00.
PERSONAL EXTRANJERO CONTRATADO COMO EXPERTO O TECNICO DENTRO DEL 15% DEL PERSONAL ESPECIALIZADO Experto o técnico, devengando un salario no menor a ochocientos cincuenta dólares (US$850.00) mensuales. Deben trabajar en una empresa con sede en territorio panameño. Contemplar el porcentaje del 15% que exige la Ley. La empresa debe tener licencia comercial Es posible incluir independientes Sí es necesaria la tramitación de un permiso de trabajo.
PERSONAL EXTRANJERO CONTRATADO POR EMPRESA BAJO CONTRATO CON EL GOBIERNO Este permiso es otorgado por el término de un (1) año. La contratación de estos extranjeros debe cumplir con los porcentajes de contratación del 10% o del 15% Solo se aceptan las solicitudes de empresas que tengan un contrato directo con el Estado. Es posible incluir dependientes.
RESIDENTE PERMANENTE EN CALIDAD DE PAISES AMIGOS Y PROFESIONALES 1. Residente Permanente en calidad de extranjeros profesionales. Deben contar con un título universitario que no se refiera a una profesión destinada para ejercicio exclusivo de las nacionales panameños. Igualmente, podrá tener opción a obtener cédula de identidad de personal. 2. Residentes Permanentes en calidad de extranjeros de países específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá. Los extranjeros bajo la nacionalidad de ciertos países. Obtendrán una residencia permanente. Podrá tener opción a obtener cédula de identidad personal
RESIDENTE PERMANENTE POR APROBACIÓN PRESIDENCIAL Le otorga la residencia permanente aquél extranjero que el Presidente de la República recomiende. RESIDENTE PERMANENTE EN CALIDAD DE EXTRANJERO CON HIJO PANAMEÑO Residente extranjero que cuente con uno (1) o más hijos panameños con un mínimo de cinco (5) años de edad.
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