C.F.& CO. ABOGADOS Documento Informativo Jun-2013
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- José Ramón Bustos Cárdenas
- hace 8 años
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1 Todo lo que necesita saber de Panamá y sus sociedades anónimas (Incluye Información laboral-migratoria- Fiscal y Descripción de Requisitos Legales para operar) Las corporaciones panameñas se encuentran reguladas por la ley 32 de 1927, y le son aplicables otras disposiciones complementarias como son la ley 9 de 1946, el Decreto Ejecutivo 130 de 1948, la Ley 16 de 1958, el Decreto Ley 147 de 1966, Decreto de Gabinete 247 de 1970, la Ley 32 de 1978, la Ley 1 de 1985, el Decreto 204 de 1992, Decreto 468 de 1994, Decreto ejecutivo 18 de 1994, Decreto Ley 5 de 1997 y el Decreto 296 de Sus principales características son: Tasas fiscales anuales (Franchise anual fees) igual o más bajas que otras jurisdicciones del sector. Nominalidad del Capital: La legislación panameña no exige ningún mínimo de capital para que la sociedad pueda iniciar operaciones, a diferencia de otras legislaciones que si lo requieren. Nombramiento de los Directores y Dignatarios nominales: Se permite la designación de Directores y Dignatarios fiduciarios, los cuales permiten que los accionistas mantengan en secreto su identidad al refugio del velo corporativo. Emisión de acciones nominativas o al Portador: Panamá permite que el 100% del capital sea distribuido en acciones al portador aunque recientemente el sector bancario ha impuesto restricciones a la emisión de acciones al portador. Celebración de actos y reuniones por medios electrónicos: El artículo 203 del Código de Comercio modificado por el artículo 31 del Decreto Ley 5 de 2 de julio de 1997 y el artículo 12 del Decreto Ejecutivo 296 del 19 de Diciembre de 1997 permite la celebración de reuniones de Accionistas o Junta Directiva a través de teléfono, telefax o medios electrónicos siempre que los participantes estuvieren en contacto. Principales Incentivos: Tal vez, el más significativo de los incentivos fiscales de las sociedades anónimas panameñas es el relativo al no pago de impuestos sobre divisas generadas en el extranjero. Del artículo 694 del Código Fiscal, se infiere que la renta no producida dentro del Territorio Nacional no está sujeta al impuesto sobre la renta. No se consideran producidas dentro del territorio Nacional las rentas provenientes de las siguientes actividades En virtud del tipo de actividad de la sociedad también existen leyes especiales que incentivan la Inversión, tal como es el caso de la ley 41 de 2007 (Multinacionales), Ley 18 de 1948 (Zona Libre de Colón), Ley 25 de 1992 (Zonas Procesadoras para la exportación) y Ley 41 de 2004 (Área de Desarrollo Especial Panama Pacifico).
2 *Tabla Comparativa en Materia Laboral MATERIA LEGISLACIÓN LABORAL APLICABLE ZONAS PROCESADORAS SEDE DE EMPRESA MULTINACIONAL CONTRATOS POR En los casos en que el trabajador siga TIEMPO laborando luego de vencido el contrato DEFINIDO por tiempo definido o por obra determinada (terminada la obra) la FALTA NOTORIA DE RENDIMIENTO COMO CAUSAL JUSTIFICADA DE DESPIDO relación laboral se entenderá con carácter indefinido. Igual situación se da cuando se celebren sucesivos contratos por tiempo definido. El artículo 213, literal A, numeral 16 establece que La falta notoria de rendimiento, calificado de acuerdo a sistemas y reglamentos concretos de evaluación técnica y profesional previamente aprobados por el ministerio de Trabajo o acordados en una convención colectiva es una causa justa de despido. No se aplica lo establecido por el artículo 77 del código de trabajo relativo a esta materia, y se concede una excepción para la aplicación de esta normativa por los primeros tres (3) años de relación laboral con el trabajador respectivo. En el caso de las ZPE, el Ministerio de Trabajo debe tramitar de forma expedita los reglamentos y sistemas concretos de evaluación de rendimiento y productividad a los que se refiere el artículo 213, literal A, numeral 16 del Código de Trabajo, al punto que si pasados 60 días calendario sin que el Ministerio haya aprobado el reglamento se entenderá que el mismo ha sido aprobado de pleno derecho y el empleador podrá aplicarlo de inmediato. ZONA LIBRE DE COLON PANAMA PACIFICO REUBICACIÓN DE LOS TRABAJADORES LA PERDIDA EN LAS GANANCIAS COMO CAUSAL DE DESPIDO Actualmente la movilización de un trabajador de su puesto de trabajo a otro debe hacerse respetando la no alteración de sus condiciones de trabajo. Con esta restricción es dificultoso mover de puesto a cualquier empleado ya que el número de factores que se deben tomar en cuenta es tal que mejor es no reubicarlo. Actualmente las causales de despido denominadas como causas económicas literal C del artículo 213, facultan al empleador para despedir a los empleados. La característica de esta causal es que en todos sus casos es bastante limitativa y no procede en casos relativos de perdidas es decir, solo procede con la quiebra o la La ley de ZPE faculta al empleador para ubicar rotativamente al trabajador en diversas líneas de producción o trasladarlo de una línea a otra distinta de tiempo en tiempo de acuerdo a las necesidades del trabajador con la única y exclusiva limitante de que no se alteren las condiciones laborales del trabajador. En las ZPE, la sola disminución considerable de los ingresos ocurrida por fluctuaciones en los mercados de exportación faculta al despido. Con la salvedad que el Ministerio de Trabajo debe aprobarlo previamente.
3 PRIMAS DE PRODUCCIÓN, BONIFICACIONES Y GRATIFICACIONES COMO PARTE DEL SALARIO VACACIONES RECARGOS POR LABORAR EN EL DÍA DE DESCANSO SEMANAL HORAS EXTRAORDINARIAS paralización total de los trabajos. El artículo 140 del Código de trabajo establece que salario es: La retribución que el empleador debe pagar al trabajador con motivo de la relación de trabajo y comprende no sólo lo pagado en dinero y especia, sino también las gratificaciones, percepciones, bonificaciones, primas, comisiones, participación de las utilidades y todo ingreso o beneficio que el trabajador reciba por razón del trabajo o como consecuencia de éste. Las vacaciones se dan a razón de un mes por cada once meses laborados. El empleador debe señalar con dos meses de antelación la época en que el trabajador iniciará el disfrute de sus vacaciones. El artículo 48 del Código de trabajo señala que estas horas se pagarán con un 50% de recargo sin perjuicio del derecho de disfrutar de otro día de descanso. El Código de trabajo señala en esta materia lo siguiente: las horas extras se pagan con un recargo según la siguiente tabla: 1. Con un 25% de recargo sobre el salario cuando se efectué en el periodo diurno. 2. Con un 50% de recargo sobre el salario cuando se efectué en el período nocturno o cuando fuere prolongación de la jornada mixta iniciada en el periodo diurno. 3. Con 75% de recargo sobre el salario cuando la jornada extraordinaria sea prolongación de la nocturna o de la jornada mixta iniciada en el periodo nocturno. Adicionalmente se establece una limitante: no se puede trabajar más Las primas de producción, bonificaciones y gratificaciones no se consideraran salario o sueldo. El empleador podrá señalar con antelación la época en la cual el trabajador iniciara el disfrute de sus vacaciones. El literal B, numeral 3 del artículo primero del decreto ley 3 de enero de 1997, que modifica la ley 25 de 1992 establece el mismo recargo del 50% y la posibilidad de tomar otro día de descanso. Para las ZPE la materia se regula en base a un recargo del 25% y no se permiten mas de 3 horas al día. No se hacen las distinciones que hace el Código de Trabajo, razón por la cual se establece un solo porcentaje de recargo. Se permite laborar los fines de semana y días de fiesta o duelo nacional.
4 de tres horas extraordinarias en un día ni mas de nueve en una semana CONTRATACIÓN DÍAS DE DESCANSO Para contratar extranjeros se requiere permiso de trabajo y visa. Podrá contratar ejecutivos extranjeros de niveles altos y medios que considere necesarios para la realización de sus actividades TRABAJO DE EXTRANJEROS Solo se permite el 10% de los trabajadores panameños Permite del 10% al 15% de mano de obra extranjera *Tabla Comparativa en Materia Migratoria MATERIA ZONAS PROCESADORAS SEDE DE EMPRESA MULTINACIONAL ZONA LIBRE DE COLON PANAMA PACIFICO Visa Cuenta con una visa especial de Zonas Procesadoras - Visas permanentes para el ejecutivo y sus dependientes por un término de 5 años renovable. - Visa temporal para técnicos. Cuenta con una visa especial de empresario de Zona Libre -Visas especiales para trabajador e inversionista - Visa de reagrupación familiar -Importación libre de impuestos de artículos domésticos y
5 personales hasta 100, * Incentivos Fiscales MATERIA ZONAS PROCESADORAS SEDE DE EMPRESA MULTINACIONAL ZONA LIBRE DE COLON PANAMA PACIFICO Incentivos - Zona Libre de Impuesto % libres de impuestos directos e indirectos, contribuciones, tasas, derechos y gravámenes nacionales. - Capital Social 100% exonerado. - Impuesto de Patentes o Licencias 100% exonerado. - Exoneración de ingresos por acciones, bonos y otros. - Operaciones Bancarias exoneradas. - Precios de los Productos según libre oferta y demanda. - Naves y Aeronaves sujetas a la legislación nacional. - Exención del impuesto sobre la renta y del ITBMS por los servicios brindados a su grupo empresarial fuera del territorio nacional. - Exención del impuesto sobre la renta, para los ejecutivos, cuando sus salarios provengan de fuente extranjera. - Por los servicios que se brinden dentro de la República de Panamá, se pagará la mitad del impuesto sobre la renta sobre la cantidad a ser gravada. No se les exige Licencia Comercial ni capital mínimo de inversión, pero deben cumplir con las siguientes reglas Las empresas registradas en el Área están exentas de los impuestos indirectos. Son aplicables a todas las empresas, excepto a aquellas que están identificadas en la Ley 41 de 2004, modificada por las Leyes 31 y 69 de 2009, como Actividades de Negocios Específicas, los impuestos directos descritos a continuación: Impuesto sobre la Renta Impuesto sobre Dividendos y Complementario Impuesto de Transferencia de Remesas al Extranjero Requerimientos Legales para Operación Comercial AVISO DE OPERACIÓN: Este documento es expedido por el Ministerio de Comercio e Industrias y es el que faculta a la sociedad para ejercer comercio en la República de Panamá. REGISTRO MUNICIPAL: El registro Municipal es el trámite por medio del cual se inscribe a la sociedad y al negocio en el Municipio de la Ciudad de Panamá. A través de este proceso se reconoce al aspirante como contribuyente del Municipio y se le grava según la actividad comercial que realiza. OBTENCIÓN DEL NIT Y RUC: El NIT es el número de identificación tributario el cual se necesita para ser contribuyente del Estado, y así poder pagar los impuestos respectivos. Sin este numero la sociedad esta inutilizada para efectuar transacciones con el Estado y pagar sus impuestos. El RUC es el Registro Único de Contribuyente el cual también es un número de identificación de la sociedad para ser utilizado ante los entes del Gobierno y en conjunto con el NIT se usa para pagar impuestos y poder ser identificado al momento de emitir facturas y comprobantes de pago o recibo de dinero.
6 REGISTRO ANTE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL: La nueva sociedad necesita registrarse ante la Caja del Seguro Social a fin de hacerse constar como patrono. Este es un paso previo y necesario para la inscripción de la futura planilla laboral. FORMATOS DE CONTRATOS DE TRABAJO: Este formato se provee para la contratación de personal panameño. Se recomienda el uso de un formato a fin de asegurar que se cumple con los requisitos mínimos de la legislación laboral panameña
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