ORD. N 5491 / (Certificada) ANT.: Su Ord. N 13283, 17.11.2014. Ridex10469 de fecha MAT.: Dimensionamiento de los arranques y medidores. INCL: Oficio Ord N 2314/2008. SANTIAGO, 2 6 NO 2014 DE: A : SUPERINTENDENTA DE SERICIOS SANITARIOS SR. ALBERTO PIZARRO SALDIAS DIRECTOR SERIU METROPOLITANO (T.y P.)- 1. Por oficio del antecedente Serviu Metropolitano informa del programa de subsidios para construcción de viviendas económicas y sociales en el sitio del propietario subsidiado, donde las antiguas edificaciones que se demuelen cuentan con los servicios de agua potable y alcantarillado que tienen medidor de 15mm y UD de 100 mm. Señala que para las nuevas instalaciones de agua potable las empresas informan las presiones mínimas de 15 mea y limitan la pérdida de carga en el medidor a un máximo de 5 mea, lo que obliga a proyectar medidores de mayores diámetros, cuyo costo alcanzaría al 20% del presupuesto y hace nviable la construcción de las viviendas. En esta situación, solicita autorización para modificar la metodología de cálculo del gasto máximo probable, de tal manera que no resulte un medidor de diámetro superior a 15mm. 2. Sobre el particular, acorde con la normativa vigente y como es de conocimiento del sector sanitario, se reitera lo señalado en oficio Ord SISS N 2313/2008, refrendado por Dictamen N 44355 de fecha 05.08.2010 de la Contraloría General de la República: i) El punto 7.2.1 de la Norma Chilena Oficial NCh 691 Of 98 "Agua Potable - Conducción, Regulación y Distribución" establece: "A nivel de terreno sobre la tubería, la presión mínima de servicio en las tuberías de distribución, excluyendo el arranque, debe ser de 147 kpa (1.5 kgf/cm2 = 15 mea), para el consumo máximo horario, con una pérdida de carga máxima de 49 KPa (5 m.c.a.) en el arranque". Superintendencia de Servicios Sanitarios Moneda 673, Piso 9 Código Postal: 6500 721 Teléfono: 56-2-382 4000 Fax: 56-2 - 382 4002 / 382 4003 Santiago de Chile http://www.siss.qob.cl
Lo anterior establece claramente que sólo en el (los) punto (s) más desfavorable(s) de la red en el (los) cual (es) la presión existente es de 15 m.c.a, en la hora de máximo consumo, el arranque no debe perder más de 5 m.c.a., como estipula la NCh 691. Cualquier otra interpretación es errada. i) Conforme a la NCh 2836, corresponde a ias empresas sanitarias diseñar sus planos tipos de arranques. El proyectista de la instalación sanitaria debe limitarse a efectuar su diseño y cálculo a partir de la llave de paso después del medidor. iii) El diámetro del medidor debe ser calculado de acuerdo a lo establecido en el artículo 52, letra cb) del D.S.MOP N 50/02; este diámetro generalmente debe coincidir con el diámetro del arranque. 3. Para el caso que se consulta, de edificaciones antiguas que serán reemplazadas por una vivienda económica o social, deberá solicitar ai prestador la correspondiente factibilidad, informando la existencia del arranque y la UD con sus características (arranque de 13mm y UD de 100mm) De acuerdo con lo señalado en su oficio, en cuanto a que las viviendas tendrán un gasto instalado de 95 l/min, se podrá conservar el arranque con su medidor de 13mm, conectando a él las nuevas instalaciones; lo mismo podrá ser llevado a cabo en la UD. Saluda atentamente a Ud. DISTRIBUCION: H:\Of SISS 2014\Olp97-14.doc - Sr. Alberto Pizarra Sáldías, Director Serviu Metropolitano (T.Y P.), - División de Fiscalización (AC) - Fiscalía - Oficina de Partes SISS
GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SERICIOS SANITAWOS ORD. N 2314 (Carta certificada) ANT.: NIAT.: Ord. N 2485/11.06.07 Informa disposiciones del RIDAA. sobre Arranques de agua potable. SANTIAGO 14 JUL 2008 DE A : SUPERINTENDENTE DE SERICIOS SANITARIOS (S) : SEGÚN DISTRIBUCION Esta Superintendencia ha recibido consultas y se le ha solicitado una aclaración por la forma en que, en algunos casos, se está aplicando la normativa técnica y reglamentaria respecto del cálculo del diámetro del arranque y medidor y la exigencia de las empresas sanitarias a los proyectistas de instalaciones domiciliarias, de diseñar el arranque, que es parte de la red pública, sin superar una pérdida de carga de 5 mea. Respecto de lo indicado, esta Superintendencia acorde con la normativa, informa lo siguiente: 1. El punto 7.2.1 de la Norma Chilena Oficial NCh 691 Of 98 "Agua Potable - Conducción, Regulación y Distribución" establece que: "A nivel de terreno sobre la tubería, la presión mínima de servicio en las tuberías de distribución, excluyendo el arranque, debe ser de 147 kpa (1.5 kgf/cm2 = 15 mea), para el consumo máximo horario, con una pérdida de carga máxima de 49 KPa (5 mea) en el arranque". Como debe ser de su conocimiento, la red de distribución se diseña considerando que para el último año del período de previsión el consumo máximo horario se produce sólo en los puntos más desfavorables de la red durante una hora del día de máximo consumo. Solamente en estos casos, el arranque no debe perder más de 5 mea, como estipula la NCh 691.
2. Por otra parte, de acuerdo a lo establecido en el punto 5. de la NCh 2836 Of 2005 "Agua Potable - Sistemas de Arranque - Especificaciones", son las empresas sanitarias las que deben poner a disposición de los interesados sus propios planos tipo de sistemas de arranques, diseñados conforme a las normas vigentes. El proyectista de la instalación domiciliaria debe limitarse a efectuar su diseño y cálculo a partir de la llave de paso ubicada después del medidor. En efecto, corresponde a fas prestadoras diseñar estos arranques, considerando las especificaciones de las normas que rigen estas instalaciones, las características técnicas de la red de distribución y las pérdidas de carga que existirán en el arranque, de ta! manera de entregar la presión en la llave de paso ubicada después del medidor, de acuerdo a lo establecido en la NCh 2485 "Instalaciones domiciliarias de agua potable - diseño, cálculo y requisitos de las instalaciones interiores". 3. En atención a lo anterior, se reitera que solamente para los casos en que la presión disponible en la red de distribución corresponda al valor mínimo de 15 mea establecido en la NCh 691 (esto es, 15 mea en fa hora de máximo consumo en los puntos más desfavorables de la red de distribución), la pérdida de carga en el arranque no debe exceder los 5 mea. En casos de presiones superiores a la mínima, la empresa debe obviar esta exigencia, en la medida que se aseguren los 14 mea en la llave de paso ubicada después del medidor, establecida en el artículo 52, letra f) del D.S. MOP N 50/02 (RIDAA) y en la NCh 2485. En los casos de excepción que permite esta norma, es decir, que no se alcance la presión mínima de 14 m después de la llave de paso aguas abajo del medidor, el prestador deberá justificar técnicamente esta situación, teniendo presente que la red pública debe cumplir siempre con las presiones mínimas especificadas en la NCh 691, Estas situaciones de presiones mínimas en la red de distribución, deben ser de ocurrencia muy reducida respecto de la generalidad de presiones existentes. 4. Por último, se informa que el diámetro del medidor debe ser calculado de acuerdo a lo establecido en el artículo 52, letra cb) del D.S.MOP N 50/02 y que en general este debe coincidir con el diámetro del arranque, salvo que por condiciones especiales de pérdidas de carga u otras razones, se necesite un aumento de los diámetros dei medidor o de las tuberías del arranque. No obstante lo anterior, siempre se deberá mantener un elemento del arranque del diámetro calculado de acuerdo al RIDAA, y por tanto para 2
todo efecto, ei diámetro del arranque será el calculado en base al procedimiento del artículo 52, letra cb) del D.S.MOP N 50/02 Saluda atentamente a Ud., JOSE LUIS SZCZARANSKI C. Superintendente de Servicios Sanitarios Subrogante ^A/ÍRG/NCR76DC/< DISTRIBUCION: ECONSSA Chile Aguas del Altiplano SA AQUABIO S.A. Aguas de Antofagasta S.A, Aguas Chañar S.A. Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. Empresa Aguas La Serena S.A. Aguas del alle S.A. Empresa de Servicios Totoralillo S.A. Asociación de ecinos Población Mirasol de Algarrobo Comunidad Balneario Brisas de Mirasol Cooperativa de AP Santo Domingo Ltda. Corporación Balneario Algarrobo Norte Empresa de Agua Potable Los Moiles S.A. ESAL S.A. Empresa de Servicios Sanitarios Lago Peñuelas S.A. Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua S.A. Inmobiliaria Norte Mar S.A. Aguas Andinas S.A. Aguas Cordillera S.A. Aguas de Las Lilas S.A. Superintendencia de Servicios Sanitarios Moneda 673, Piso 0 Código Poní: 6500 721 Teléfono: 56-2-382-1000 Fax: 56-2 - 382 4002 / 382 4003 Santiago de Chile http://www.sias.oob.cl I-Xll l-x l II III I y IX I I I 3
Aguas Los Dominicos S.A. Aguas Manquehue S.A. Aguas Santiago Poniente S.A. Alberto Planella Ortiz Servicio Loteo Santa Rosa del Peral BCC S.A. Comunidad de Servicios Remodelación San Borja Empresa Particular de Agua Potable y Alcantarillado La Leonera S.A. Empresa de Agua Potable Lo Aguirre S.A. Empresa de Agua Potable Melipilla Norte S.A. Empresa de Servicios Sanitarios Aguas de Colina S.A. Empresa de Servicios Sanitarios Lo Prado S.A. Explotaciones Sanitarias S.A. Aguas Santiago S.A. (ex SAPBSA) Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Maipú Servicios Sanitarios Larapinta S.A. Servicomunal S.A. Aguas Nova S.A, Huertos Familiares S.A. Servilampa S.A. Sanitaria Aguas Lampa S.A. Servicios Sanitarios Llanos del Solar S.A. Empresa de Agua Potable izarra de Lo Aguirre S.A. Empresa de Servicios Sanitarios del Bío Bío S.A. Cooperativa de Servicio de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado de Sagrada Familia Ltda. Cooperativa de Servicio de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento Ambiental de la Comunidad de Maule Ltda. Cooperativa de Servicio de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento Ambiental de la Comunidad de Sarmiento Ltda. Aguas Nuevo Sur Maule S.A. Aguas Centro S.A. Aguas San Pedro S.A. Empresa Comité de Agua Potable y Alcantarillado de Quepe S.A. Aguas Araucanía S.A. Aguas Décima S.A. Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A. Empresa Sanitaria Sur S.A. Aguas Patagonia de Aysén S.A. Aguas Magallanes S.A. Oficinas Regionales SISS - División de Fiscalización - Fiscalía - Oficina de Partes of. 225-08 i y III II II II II II III - X IX IX X X X XI XII 4