CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ Título I De la Nación Española Artículo 1. La Nación Española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios. Artículo 2. La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser de ninguna familia ni persona. Artículo 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales. Artículo 4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen. Capítulo II De los Españoles Artículo 5. Son españoles: Primero. Todos los hombres libres nacidos y avecinados en los dominios de las Españas, y los hijos de estos. Segundo. Los que sin ella lleven diez años de vecindad, ganadas según ley en cualquier pueblo de la Monarquía. (...) Artículo 6. El amor a la Patria es una de las principales obligaciones de todos los españoles y, asimismo, el ser justos y benéficos. Artículo 7. Todo español está obligado a ser fiel a la Constitución, obedecer las leyes y respetar las autoridades establecidas. Artículo 8. También está todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado. Artículo 9. Está asimismo obligado todo español a defender la patria con las armas, cuando sea llamado por ley.
Título II Del territorio de las Españas, su religión y Gobierno y de los ciudadanos españoles. Artículo 10. El territorio español comprende en la Península con sus posesiones adyacentes: Aragón, Asturias, Castilla la Vieja (...) En la América septentrional: Nueva España con la Nueva Galicia (...) isla de Cuba con las dos Floridas, la parte española de la isla de Santo Domingo y de Puerto Rico con las demás adyacentes a éstas (...). En América meridional, la Nueva Granada. Artículo 11. Se hará una división más conveniente del territorio español por una ley constitucional, luego que las circunstancias políticas de la Nación lo permitan(...). La publicación del texto constitucional el 19 de marzo de 1812, no es sino la conclusión de unas circunstancias históricas complejas y críticas. Se abre de golpe la puerta del siglo XIX y nos arrancan del inmovilismo del Antiguo Régimen. La guerra de independencia, la aparición de las Juntas revolucionarias, la obra legislativa de las Cortes entre 1810-1811, el gobierno de José I, etc., son algunos de los elementos que condicionan el nacimiento de la Constitución y, en cierta medida, favorecen el sesgo revolucionario de la carta magna. Las circunstancias históricas que rodean a las Cortes de Cádiz no son las más apropiadas para promulgar y aplicar una Constitución. Desde 1808 el ejército francés invade la mayor parte del territorio nacional. La llamada Guerra de Independencia se desarrolla duramente hasta 1812, con intervención de enormes contingentes de tropas napoleónicas. Entre 1808 y 1812 se desarrolla la fase crítica de esta guerra con la llegada de 250.000 soldados a la península (al mando del mismísimo Napoleón). El ejército español y el cuerpo expedicionario inglés adoptan una posición defensiva. En esta tesitura Cádiz será el único baluarte español independiente gracias a su configuración geográfica, su sistema de fortificación terrestre (Vauban) y el abastecimiento de la flota inglesa. Fue la guerrilla la que asumió el papel de hostigamiento de las fuerzas francesas. Esta novedosa forma de guerrear surge de manera espontánea y como consecuencia del desmoronamiento, desorganización y dispersión del ejército tradicional. Además este carece de una figura que aglutine sus esfuerzos a la cabeza de la nación (Carlos IV y Fernando VII están retenidos en Bayona). La guerrilla se organiza en partidas de origen social indistinto ( según C. Argüelles llegan a ser unos 35.000, aunque unos 50.000 no es una cifra disparatada). Para Artola su valor militar fue enorme, mayor que las acciones conjuntas de los ejércitos de España, Portugal y Gran Bretaña.
Las derrotas napoleónicas de Arapiles a manos de Wellington-, Vitoria y San Marcial cierran el predominio francés sobre la península. Inmerso en estas circunstancias militares, el aspecto político de la España de la época se presenta como algo confuso y anárquico, se desarrolla una fuerte crisis de la autoridad monárquica derivada del Antiguo Régimen. Los conflictos dinásticos que enfrentan a Fernando con Carlos, se zanjan con los sucesos de Bayona (cesión del trono a Napoleón y este a José I). Esta situación no soluciona nada ante la flagrante ilegitimidad de José I y su rechazo por la mayor parte del pueblo español. La figura de Fernando VII aparecerá como el más aceptado ( El deseado ). El vacío de poder y la incapacidad de la Regencia para enfrentarse a la invasión francesa, desencadena un proceso por el cual asumen el poder unas instituciones novedosas ( JUNTAS REVOLUCIONARIAS) con una legitimización basada en el apoyo popular y no como cesión de soberanía por parte del rey. La Junta de Gobierno (al mando está un tío de Fernando VII) asume la soberanía, pero no ejerce ningún liderazgo, tampoco la otra institución legitima propia del régimen El Consejo de Castilla- cubre las expectativas del pueblo frente a los franceses. El precio será muy alto: pérdida de prestigio que deriva en pérdida de legitimidad. Así se produce el desplazamiento de la soberanía (donde reside el poder) hasta el propio pueblo, que se organiza mediante Juntas, sólo legítimas por la voluntad del pueblo. Se crearon muchas en todos los rincones de España, rápidamente se ve la necesidad de una coordinación: JUNTA CENTRAL con el objetivo de optimizar el esfuerzo bélico y asumir el liderazgo nacional. Se constituye formalmente la Junta Suprema Gubernativa del Reino, con sede en Aranjuez (figuran en ella destacadas personalidades como Floridablanca o Jovellanos). Se organiza un sistema piramidal para derivar el mando (Juntas locales, provinciales y Central). Surge aquí la idea de reunir las Cortes para legitimar este proceso y suplir el vacío de poder de la monarquía. Debido a la presión militar de los franceses se reunirán en la Isla de León (San Fernando). El 24 de diciembre de 1809 se nombra la regencia para que esta convoque las Cortes. La obra legislativa de las Cortes abarca un conjunto de decretos previos a la Constitución, pero que tienen un profundo contenido social y económico (abren el camino de la revolución liberal en España) pero su obra más importante es la Constitución. Esta constitución tuvo una vida muy azarosa ya que los avatares de la guerra hicieron que su vigencia inicial fuera teórica. Tras el Tratado de Valençay (Napoleón autoriza a Fernando a regresar a España) el rey deroga su aplicación (1814) restableciendo el Antiguo Régimen. El 1 de mayo de 1820 se subleva Riego y proclama la Constitución, que será jurada por el rey. El 1 de octubre de 1823 se produce la invasión de los Cien Mil hijos de San Luis y, de nuevo, se abole la Constitución. Su último periodo de vigencia excede el reinado de Fernando VII (muerto en 1833) y se reinstaura tras la sublevación de los Sargentos de la Granja (Guardia Real) en 1836. El texto constitucional, del cual se nos ofrece unos cuantos fragmentos o artículos (de los Títulos I y II) se organiza en 10 títulos subdivididos en capítulos y artículos, que intentan revisar todos los aspectos básicos del ordenamiento legislativo de los reinos de España. Su formulación supone un predominio de las corrientes ideológicas liberales que se imponen sobre una mayoría de diputados conservadores y fieles al Antiguo Régimen. Su redacción deja en el aire la concreción de multitud de aspectos que debido a las circunstancias históricas no llegarán a concretarse ni desarrollarse. La eficacia e implantación real de esta Constitución en sus inicios es más que discutible. Esta Constitución plantea grandes cambios y reformas en varios campos de acción. Podemos señalarlos mediante una visión sucinta por los títulos de la Constitución:
TÍTULOS I Y II. se plantea el marco genérico de la Constitución. Define nación (nunca un patrimonio personal como en el Antiguo Régimen) y la igualdad de todos los españoles ante la ley. En el título II se define el territorio y la división de poderes DIVISIÓN DE PODERES EJECUTIVO El rey LEGISLATIVO El rey y las Cortes JUDICIAL Los jueces, sin definir su carácter y función. En cuanto a la religión se acepta la CONFESIONALIDAD, prohibiéndose cualquier otra distinta de la católica. Define el régimen como de MONARQUÍA MODERADA. TÍTULO III. Aquí se define y concreta lo relativo a las Cortes y el poder legislativo. Las cortes son unicamerales y se forma por los diputados de la nación. Estos son elegidos de manera indirecta según la población provincial. Por cada 70.000 personas un diputado (según el censo de 1797),el exceso de esta cifra que supere los 35.000 da derecho a otro diputado. El sistema indirecto se articula a través de las juntas electorales (parroquiales, de partido y provinciales ) Se define el mecanismode funcionamiento de las cortes (anualmente un mínimo de tres meses) y sus atribuciones. Las leyes deben ser sancionadas por el rey (se puede negar 2 veces, pero la tercera se aprueba incluso sin su consentimiento). TÍTULO IV. Desarrolla la figura del rey, sus poderes y sus límites. Define la sucesión (tanto varones como hembras). TÍTULO V Del poder judicial TÍTULO VI Articula los gobiernos locales y provinciales, que deben ser renovados mediante el sufragio censitario. TÍTULO VII Sienta las bases del régimen fiscal definido como igual para todos con proporción a sus
facultades sin excepción ni privilegios. TÍTULO VIII Diseña unas fuerzas armadas permanentes, pero aparecen las Milicias Nacionales, con carácter territorial y no permanente. TÍTULO IX Se trata de la educación, mencionando el Plan General de Educación (clara referencia ilustrada) que no se puso en vigor. TÍTULO X Establece los mecanismos de modificación de la Constitución, que sólo se podrá llevar a cabo a través de unas cortes con ese mandato específico y con los 2/3 de los votos. La Constitución de 1812 supuso el inicio de una auténtica revolución liberal, pero, en modo alguno, supuso la consumación del proyecto liberal en España. Nunca fue el detonante del estado liberal, sino se caracterizó por su falta de eficacia real. La primera experiencia liberal española muestra la fragilidad del proceso, en parte debido a la debilidad de los grupos dirigentes de este movimiento revolucionario: los burgueses. Eran numérica y políticamente débiles. Esto fue aprovechado por los partidarios del Antiguo Régimen para desencadenar la reacción absolutista encabezados por el rey Desde el punto de vista jurídico e ideológico la Constitución de Cádiz fue más importante por su influencia en otras Constituciones que por su aplicación práctica. Para el jurista Pedro Farias se aprecia la influencia en las Constituciones del 37, 69 y la no nata del 56.