DERECHO DE AUTOR: TEMAS E INTERROGANTES SOBRE COLECCIONES Y SERVICIOS EN BIBLIOTECAS DEL ÁMBITO EDUCACIONAL

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Transcripción:

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE DIRECCIÓN SISTEMA DE BIBLIOTECAS DERECHO DE AUTOR: TEMAS E INTERROGANTES SOBRE COLECCIONES Y SERVICIOS EN BIBLIOTECAS DEL ÁMBITO EDUCACIONAL María Luisa Arenas Franco Amelia Silva Peralta Mayo 2004 Santiago, CHILE Ponencia presentada en el Foro Propiedad Intelectual y Derecho de Autor en la era Digital, el día 11 de mayo de 2004 a las 11:30 horas en la Sala Central de la Biblioteca del Congreso Nacional, Valparaíso.

DERECHO DE AUTOR: TEMAS E INTERROGANTES SOBRE COLECCIONES Y SERVICIOS EN BIBLIOTECAS DEL ÁMBITO EDUCACIONAL. María Luisa Arenas Franco Amelia Silva Peralta En el contexto del gran impacto que ha tenido el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicaciones en las colecciones y servicios de las bibliotecas, nos ha parecido una gran oportunidad discutir los temas que surgen de nuestro quehacer diario en el ámbito de los servicios que entregamos a la comunidad y el derecho de autor. Agradecemos esta invitación, que nos permite plantear estas interrogantes a especialistas de gran prestigio y situados en una posición estratégica de privilegio que les permite influir para, como mencionara recientemente el Ministro de Educación don Sergio Bitar 1, lograr un equilibrio entre los legítimos intereses de los creadores originales y las necesidades igualmente legítimas del resto de la sociedad que aspira a acceder a estos bienes educacionales, culturales y científicos ya creados. Los temas y preguntas que plantearemos están basados en la experiencia actual del Sistema de Bibliotecas de la Universidad Católica, sin embargo por su naturaleza, estamos ciertas que son pertinentes a las bibliotecas del ámbito educacional en Chile. Sabemos que la protección del derecho de autor sobre obras intelectuales en Chile, está reconocida a partir de la Constitución Política del Estado que en su Capítulo III De los derechos y deberes constitucionales Art. 19 N 25, garantiza a todas las personas el derecho de autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior a la vida del titular. El Código Civil por su parte en el Libro II, De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goce, en su Título II Del dominio Art. 584, establece que las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores, señalando que esta especie de propiedad se regirá por leyes especiales. La ley especial correspondiente es la N 17.336 sobre Propiedad Intelectual. Esta ley que regula los derechos de autor patrimoniales y morales, entre otros, tiene ciertas excepciones. Las excepciones establecidas en los artículo 38 y 47 son, María Luisa Arenas Franco: Directora Sistema de Bibliotecas, Pontificia Universidad Católica de Chile. Amelia Silva Peralta: Jefe Biblioteca Humanidades, Sistema de Bibliotecas, Pontificia Universidad C atólica de Chile. 1 Discurso Ministro de Educación don Sergio Bitar. Seminario sobre Observancia de Propiedad Intelectual e Industrial para Policías y Ministerio Público. Santiago de Chile, Escuela de Investigaciones, Mayo 3 de 2004.

en nuestra opinión, particularmente pertinentes a los servicios que se entregan en las bibliotecas del sector educacional. Estas excepciones permiten la cita de fragmentos de una obra (art. 38) y la comunicación pública de una obra en establecimientos educacionales (art. 47), siempre que esta utilización se efectúe sin ánimo de lucro. En ambos casos no se requiere remunerar u obtener autorización del autor, siempre que se respete la fuente, título y autor. La debida interpretación por parte de las bibliotecas de estas excepciones o de otras que contenga la ley y que influyan en los servicios bibliotecarios, son de la mayor importancia para la debida gestión. A partir de la base de estos antecedentes hemos desarrollado algunos temas de discusión y preguntas a los panelistas, agrupados en tres áreas: servicios, producción de contenidos digitales desde un formato físico y reproducción de obras para preservación y seguridad. 1. Servicios 1.1 Fotocopia o digitalización de capítulos de libros y artículos de revistas solicitados por los profesores como bibliografías mínimas u obligatorias en sus cursos (course pack), para préstamo en el caso de las fotocopias, y para visualizar, bajar y/o imprimir para los productos digitalizados por parte de los alumnos en la red interna de la Universidad. En ambos casos estos textos corresponden a autores nacionales y extranjeros. Pregunta: Es lícito fotocopiar y/o digitalizar capítulos de libros o artículos de revistas en los términos expresados, para fines de docencia? 1.2 Fotocopia o digitalización para los mismos propósitos del punto anterior, pero para una obra completa que está fuera del mercado (out of print). Estimamos que en esta situación, no estamos atentando a la explotación normal de la obra, ni causando un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor. Tenemos diversos ejemplos de órdenes de compra rechazadas el último año por los proveedores o editores correspondientes a obras publicadas en los años 1981, 1984, 1987, 1991, 1993, que están fuera del mercado. Pregunta: Es lícito producir copias de obras que están fuera del mercado para fines de docencia? 1.3 Grabar del aire emisiones de programas educativos o culturales de la televisión, excluyendo películas.

Pregunta: Es lícito grabar del aire e incorporar las video grabaciones producidas a la colección, para ser prestadas luego a los alumnos? 1.4 Ilustraciones incluidas en artículos de revistas y/o libros. Pregunta: La imagen incluida en un artículo de revista o en un libro se considera fragmento (artículo 38 de la ley 17.336) para el propósito de ser utilizada con fines educativos? 1.5 Fotocopiadoras de uso autónomo, computadores e impresoras en las bibliotecas. Las bibliotecas tanto en Chile como en el extranjero disponen de estas facilidades para sus usuarios. Pregunta: Qué normativa ampara este servicio en Estados Unidos y en Chile? 2. Producción de contenidos digitales desde un formato físico Entendiendo que al producir contenidos digitales lo que hacemos es trasladar a un soporte informático una obra impresa o audiovisual para ponerla a disposición de nuestros usuarios en línea, y en consideración a que los materiales bibliográficos susceptibles de ser digitalizados son diversos, nos referiremos en especial a algunos de ellos. 2.1 Obras impresas antiguas, únicas o escasas, de alto valor para el estudio y la investigación y disponibles en la biblioteca. Estas obras podrían eventualmente pertenecer al Patrimonio Cultural común o dominio público (public domain). Conocemos algunos sitios Internet en Estados Unidos como la Universidad de Cornell y Librarylaw.com, que proporcionan algunas pautas para bibliotecas sobre esta materia. Pregunta: Cómo pueden los bibliotecólogos en Chile informarse o disponer de pautas para determinar cuáles son las obras de dominio público tanto nacionales como extranjeras? 2.2 Recortes de prensa Las bibliotecas académicas son suscriptoras de periódicos y de revistas noticiosas semanales por largo tiempo. En nuestro caso, con el trabajo de especialistas, tenemos una colección de recortes de prensa del área de ciencia política desde hace treinta años. Estos recortes están debidamente seleccionados

y organizados para ser recuperados mediante materias específicas por nuestros usuarios. Entendemos que es lícito digitalizar este material, que tiene una organización y estructura propia, que lo constituye por sí mismo en una nueva obra, para ponerlo a disposición de nuestros usuarios en la red interna de la Universidad Católica. Preguntas: 1) Es correcta nuestra interpretación? 2) Si es una nueva obra, puede ponerse libre en Internet, dado el beneficio que podría representar para la investigación política del nuestro país? 2.3 Fotografías. Hemos almacenado en nuestras colecciones por muchos años, fotografías donadas a nuestras bibliotecas en las áreas de teatro y cine, que son importantes para la docencia e investigación. La mayoría de ellas no tiene una autoría explícita. Pregunta: Es lícito digitalizar estas fotografías y permitir un acceso libre en línea a las mismas? 2.4 Afiches y programas de obras de teatro producidas y realizadas por la Universidad. Estas obras en su mayoría sólo tienen un timbre que dice Teatro UC. Otras dicen diseño y afiche empresa XX. Pregunta: A quién corresponde la propiedad intelectual de estas obras? 3. Reproducción de obras para preservación y seguridad En las bibliotecas tenemos obras impresas con material acompañante desarrollado en forma digital (discos compactos y diskettes). Pregunta: Puede producirse una copia del material digital acompañante para preservación y seguridad en caso de pérdida del original? Para concluir, entendemos que respetar los derechos de autor es de justicia para los autores y al mismo tiempo un asunto estratégico para el desarrollo de la cultura y la creación en el país. Por otra parte, las bibliotecas ya sea en forma presencial como virtual, son un servicio fundamental para la difusión del conocimiento registrado.

Quisiéramos una reflexión final respecto a cómo armonizar, para el bien público, los intereses legítimos de los autores y la urgente necesidad de las bibliotecas de responder a los requerimientos de información de la comunidad de usuarios a la que sirve.