12.- REDENCION DE PENAS POR EL TRABAJO

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Transcripción:

12.- REDENCION DE PENAS POR EL TRABAJO

El Código penal derogado regulaba el beneficio penitenciario de la conmutación de días de pena por días de trabajo. Todos los reos que se acojan a este Código, y tienen derecho a ello todos aquéllos que son juzgados por un delito cometido cuando estaba en vigor, pueden beneficiarse de la redención. Los que, por tener derecho a ello, se acojan al Código vigente, tendrán derecho a redimir hasta el 25-5-1996. 12.1.- PROCEDIMIENTO DE REDENCIONES ORDINARIAS La redención ordinaria suprime un día de condena por cada dos trabajados. El tratamiento de las redenciones ordinarias se realiza mediante el registro de las altas/bajas (movimientos) en redención que se produzcan por cada interno. En cada movimiento de alta/baja de un interno se puede registrar tanto la propuesta como el acuerdo. Este tratamiento permite: Dar de alta las propuestas de movimientos en redención ordinaria. Anotar los acuerdos tomados en la Junta de Tratamiento acerca de los movimientos propuestos de redención ordinaria. Anotar el acuerdo tomado por el Juez de Vigilancia Penitenciaria. A continuación se presenta el procedimiento a llevar a cabo en el tratamiento de las redenciones ordinarias: 12.1.1.- Propuesta de alta o baja en redención ordinaria Desde el momento en que a un interno se le concede un alta en redención ordinaria, el SIP le resta a su pena un día por cada dos, hasta que se le dé de baja o, si no encuentra ninguna fecha de baja, de forma continuada hasta la extinción de la responsabilidad. En el programa Mantenimiento de redenciones ordinarias (JR4101F, MROR): Se debe especificar de forma obligatoria: El motivo de la alta y/o baja (por ejemplo, alta por cancelación de sanciones, baja por sanción, baja por libertad...). La causa del interno por la que produce el movimiento de alta o baja. De forma opcional:

La actividad por la que se asigna la alta en redención. La fecha de propuesta del movimiento de la redención. Fecha prevista de Junta de Tratamiento para tratar el alta/baja propuesta.

12.1.2.- AGENDA REDENCION ORDINARIAS.- Desde el programa Agenda de redenciones ordinarias (JR4701F) : Dada una fecha de Junta de Tratamiento se obtiene la relación de las propuestas, de los distintos internos, de alta/baja en redención ordinaria, según la fecha prevista que se haya registrado anteriormente. 12.1.3.- Acuerdo de la Junta de Tratamiento Desde el programa Mantenimiento de redenciones ordinarias (JR4101F, MROR): Se registra la fecha de Junta de Tratamiento en que se ha acordado proponer al J.V.P. el alta o la baja en redención ordinaria.

Una vez registrada la fecha de Junta de Tratamiento se procede a apuntar en el expediente del interno la diligencia y a enviar el oficio asociado al Juez de Vigilancia. Para ello se elige la opción de menú vicisitud, estando posicionado en un alta o baja en redención, y se recibe en pantalla una ventana para rellenar los datos necesarios y así obtener los documentos anteriores para el alta o baja correspondiente:

En el campo Tipo se elige la vicisitud a obtener según los casos: PRO - PROPUESTA DE REDENCIÓN ORDINARIA PAR - EMITIR PROPUESTA REHABILITACIÓN EN REDENCIÓN PBR - EMITIR PROPUESTA BAJA EN REDENCIÓN La vicisitud PRO se solicita cuando el interno pasa por primera vez a penado, cualquier baja o alta en redención posterior se elige las vicisitudes PBR o PAR respectivamente. 12.1.4.- Remisión al Juez de Vigilancia Penitenciaria Se envía al Juez de Vigilancia Penitenciaria la propuesta acordada de alta o baja en redención ordinaria y se espera respuesta del mismo. Una vez recibida la resolución del Juez se registra desde el programa Mantenimiento de redenciones ordinarias (JR4101F, MROR): De forma opcional se grabará: La fecha de respuesta del Juez de Vigilancia Penitenciaria. Y de forma obligatoria: La fecha desde la que va tener efecto la redención. Hay que tener en cuenta que esta fecha es el día desde que tiene efecto el alta o baja y, por tanto, en el caso de un alta ese día es inclusive en su periodo asignado de redención ordinaria en cambio en una baja ese día no se incluye en el periodo

indicado. Si la respuesta del J.V.P. es favorable o no. Una vez registrada la fecha de respuesta del Juez se procede a apuntar en el expediente del interno la diligencia asociada. Para ello se elige la opción de menú vicisitud, estando posicionado en un alta o baja en redención, y se recibe en pantalla la ventana para rellenar los datos necesarios y así obtener el documento anterior para el alta o baja correspondiente. En el campo Tipo se elige la vicisitud a obtener según los casos: AR - AUTORIZADO A REDIMIR APAR - APROBAR PROPUESTA REHABILITACIÓN EN REDENCIÓN APBR - APROBAR PROPUESTA BAJA EN REDENCIÓN La vicisitud AR se solicita cuando el interno pasa por primera vez a penado, cualquier baja o alta en redención posterior se elige las vicisitudes APBR o APAR respectivamente. Cálculo de condena Para que un alta o baja en redención ordinaria tenga efecto sobre el cálculo de condena automático, es necesario registrar la fecha de efecto y poner el indicador de favorable = S. Toda alta o baja en redención ordinaria no favorable o sin especificar y anulada no se tiene en cuenta en el cálculo de condena.

12.1.5.- Vicisitudes Como se ha dicho, las diligencias asociadas al procedimiento se pueden generar e imprimir desde el programa Mantenimiento de redenciones ordinarias (JR4101F, MROR) utilizando la opción de menú vicisitud. Desde esta opción se llama al programa Mantenimiento de vicisitudes (JR0000F). Para visualizar, grabar y/o imprimir las diligencias y/u oficios se debe dar a la opcion Salvar/Imprimir. 12.1.6.- Consulta de altas y bajas en redención Consultas de las altas/bajas en redención ordinaria de un interno y las diligencias asociadas desde el programa Consulta de redenciones ordinarias (JR4401F, CROR).

12.1.7.- Listado de altas y bajas en redención Listado de movimientos de alta/baja en redención ordinaria desde el programa Informe de redenciones ordinarias (JR4601F, IROR). Se puede filtrar por: Interno Causa Tribunal Intervalo de fechas Estado (vigente o anulado) 12.1.8.- Redención ordinaria en prisión preventiva En principio, los presos preventivos no tienen derecho a la redención, dado que no existe sentencia en firme. No obstante, cuando un Tribunal haya dictado sentencia firme en una causa por la que un interno hubiera estado en prisión preventiva se le puede aplicar el beneficio de la redención con efectos retroactivos, teniéndose en cuenta el trabajo que hubiera estado realizando en el tiempo de prisión preventiva. IMPORTANTE: En el Sistema de Información Penitenciario no es preciso realizarla grabación de Altas y Bajas en

redención según el Código de las Condenas que este cumpliendo un penado (derogado A o vigente M ), en el caso de condenas Refundidas; es suficiente con dar el primer Alta y, automáticamente el programa asigna la redención a los periodos que le corresponda. Caso distinto es el de Bajas o Altas por cualquier otro tipo (sanción, evasión, baja en trabajo, etc.), toda vez que, en estos supuestos, si es imprescindible su grabación.. 12.2.- PROCEDIMIENTO DE REDENCIONES EXTRAORDINARIAS El tratamiento de las redenciones extraordinarias se realiza mediante el registro de las altas en redención extraordinaria por las actividades realizadas por el interno. De cada alta se puede registrar tanto la propuesta como el acuerdo. Este tratamiento permite: Dar de alta las propuestas de redención extraordinaria. Anotar los acuerdos tomados en la Junta de Tratamiento acerca de las redenciones extraordinarias. Anotar el acuerdo tomado por el Juez de Vigilancia Penitenciaria. A continuación se presenta el procedimiento a llevar a cabo en el tratamiento de las redenciones extraordinarias: 12.2.1.- Propuesta de alta en redención extraordinaria Desde el programa Mantenimiento de redenciones extraordinarias (JR4201F, MREX): Se debe especificar de forma obligatoria: La causa del interno por la que se produce el alta. Periodo (fecha de inicio y fin) por el que se concede la redención extraordinaria. Motivo del alta de la redención extraordinaria (por ejemplo, por actividad, por un hecho extraordinario...). Días propuestos. Son los días calculados por el Programa de Ocupación Integral (POI). De forma opcional: La fecha de propuesta del alta en redención extraordinaria. Actividades realizadas por las que se concede la redención extraordinaria. Fecha prevista de Junta de Tratamiento para tratar el alta propuesta.

12.2.2.- AGENDA DE REDENCION EXTRAORDINARIA.- Desde el programa Agenda de redenciones extraordinarias (JR4702F): Dada una fecha de Junta de Tratamiento se obtiene la relación de las propuestas, de los distintos internos, de alta en redención extraordinaria, según la fecha prevista que se haya registrado anteriormente.

12.2.3.- Acuerdo de la Junta de Tratamiento Desde el programa Mantenimiento de redenciones extraordinarias (JR4201F, MREX): Se debe registrar: La fecha de Junta de Tratamiento en que se ha acordado el alta de la redención extraordinaria por el periodo propuesto. Los días acordados por la Junta de Tratamiento a conceder por dicha redención extraordinaria.

Una vez registrada la fecha de acuerdo de la Junta de Tratamiento se procede a apuntar en el expediente del interno la diligencia y a enviar el oficio asociado al Juez de Vigilancia. Para ello se elige la opción de menú vicisitud y se recibe en pantalla una ventana para rellenar los datos necesarios y así obtener los documentos anteriores:

En el campo Tipo se elige la vicisitud PRE -- PROPUESTA DE REDENCIÓN EXTRAORDINARIA. 12.2.4.- Remisión al Juez de Vigilancia Penitenciaria Se envía al Juez de Vigilancia Penitenciaria la propuesta acordada del alta en redención extraordinaria y se espera respuesta del mismo. Una vez recibida la resolución del Juez de Vigilancia Penitenciara se registra desde el programa Mantenimiento de redenciones extraordinarias (JR4201F, MREX). De forma opcional: La fecha de respuesta del Juez de Vigilancia Penitenciaria. De forma obligatoria: Los días resueltos por el Juez que corresponden a la redención extraordinaria. Si es favorable o no. 0

Una vez registrada la fecha de resolución por parte del Juez de Vigilancia se procede a apuntar en el expediente del interno la diligencia. Para ello se elige la opción de menú vicisitud y se recibe en pantalla la ventana para rellenar los datos necesarios y así obtener el documento anterior. En el campo Tipo se elige la vicisitud ARE -- APROBACIÓN DE REDENCIÓN EXTRAORDINARIA. Cálculo de condena Para que una redención extraordinaria tenga efecto sobre el cálculo de condena automático, es necesario poner el indicador de favorable = S. Toda redención extraordinaria no favorable o sin especificar y anulada no se tiene en cuenta en el cálculo de condena. 12.2.5.- Vicisitudes Como se ha dicho, las diligencias asociadas al procedimiento se pueden generar e imprimir desde el programa Mantenimiento de redenciones extraordinarias (JR4201F, MREX) utilizando la opción de menú vicisitud. Desde esta opción se llama al programa Mantenimiento de vicisitudes (JR0000F). Para visualizar, grabar y/o imprimir las diligencias y/u oficios se debe dar a la opcion

Salvar/Imprimir. 12.2.6.- Consulta de altas y bajas en redención extraordinaria Consultas de las altas en redención extraordinaria de un interno y las diligencias asociadas desde el programa Consulta de redenciones extraordinarias (JR4501F, MREX). 12.2.7.- Listado de altas y bajas en redención extraordinaria Listado de altas en redención extraordinaria desde el programa Informes de redenciones extraordinarias (JR4602F, IREX). Se puede filtrar por: Interno Causa Tribunal Intervalo de fechas Estado (vigente o anulado)

12.2.8.- Redención extraordinaria según Código Penal y a Preventivos:. Aunque en principio parece lógica la necesidad de estar de alta en redención ordinaria para obtener el beneficio de la redención extraordinaria, el sistema permite asignar redención extraordinaria en el caso de no estarlo, incluso en el supuesto que el Código Penal que afecte a la condena sea el vigente ( M ), aunque la fecha de concesión sea posterior al 25-5-1.996, y siempre que así lo indique el Juez de Vigilancia correspondiente.