PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL JUBILACIÓN ORDINARIA

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TÍTULO VI: RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS

Transcripción:

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL JUBILACIÓN ORDINARIA Beneficiaris.- Las persnas incluidas en el Régimen General, afiliadas y en alta en situación asimilada a la de alta, que reúnan las cndicines de edad, períd mínim de ctización y hech causante, legalmente establecids. Se cnsideran situacines asimiladas a la de alta, a ests efects, las siguientes: La situación legal de desemple, ttal y subsidiad, y la de par invluntari una vez agtada la prestación cntributiva asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción cm desemplead en la ficina de emple. La situación del trabajadr durante el períd crrespndiente a vacacines anuales retribuidas que n han sid disfrutadas cn anteriridad a la finalización del cntrat. La excedencia frzsa. El períd de tiemp en que el trabajadr permanezca en situación de excedencia pr cuidad de hij, de menr acgid de trs familiares, que exceda del períd cnsiderad de ctización efectiva en el artícul 180 de la LGSS. El traslad del trabajadr pr la empresa fuera del territri nacinal. La suscripción de cnveni especial en sus diferentes tips. Ls períds de inactividad entre trabajs de temprada. Ls períds de prisión sufrids cm cnsecuencia de ls supuests cntemplads en la Ley 46/1977, de 15-10, de Amnistía, en ls términs regulads en la Ley 18/1984, de 8 de juni. Ls períds de percepción de la ayuda equivalente a jubilación anticipada y de la ayuda previa a la jubilación rdinaria. La situación de incapacidad tempral que subsista, una vez extinguid el cntrat. La prórrga de efects de la incapacidad tempral. La situación de maternidad paternidad que subsista una vez extinguid el cntrat de trabaj que se inicie durante la percepción de la prestación pr desemple. En el cas de ls artistas y prfesinales taurins, ls días que se cnsideren ctizads dentr de cada añ natural en aplicación de las nrmas que regulan su ctización y que n se crrespndan cn ls de prestación de servicis (también, servirán para cmpletar el períd mínim de ctización exigid, para la determinación del prcentaje y para el cálcul de la base reguladra). En el cas de ls trabajadres afectads pr el síndrme tóxic que, pr tal causa, cesarn en su día en el ejercici de su actividad labral prfesinal, sin que hayan pdid reanudar dich ejercici, y que hubieran estad en alta en algun de ls regímenes del sistema de la Seguridad Scial, la situación asimilada se entenderá cn respect al régimen en que el trabajadr estuviese encuadrad cuand cesó en su actividad y para las cntingencias cmunes. El períd de suspensión del cntrat de trabaj pr decisión de la trabajadra que se vea bligada a abandnar su puest de trabaj cm cnsecuencia de ser víctima de la vilencia de géner. También serán beneficiaris ls trabajadres afiliads al Sistema de la Seguridad Scial que, en la fecha del hech causante, n estén en alta en situación asimilada al alta, siempre que reúnan ls requisits de edad y ctización establecids. Requisits Edad Regla general: Tenercumplids 65 añs de edad. Este requisit será exigible, en td cas, cuand se acceda a la pensión sin estar en alta en situación asimilada a la de alta. Excepcines: La edad mínima puede ser rebajada anticipada, sól para trabajadres en alta en situación asimilada a la de alta, en determinads supuests especiales: Jubilación anticipada a partir de ls 60 añs pr tener la cndición de mutualista. Jubilación anticipada a partir de ls 61 añs sin tener la cndición de mutualista. Jubilación parcial. Jubilación especial a ls 64 añs. Jubilación del persnal del Estatut Miner, persnal de vuel de trabajs aéres, ferrviaris, artistas y prfesinales taurins. Jubilación flexible. Jubilación de trabajadres minusválids cn un grad de minusvalía igual superir al 65%.

Períd mínim de ctización Trabajadres en situación de alta asimilada: Períd de ctización genéric: 15 añs. Períd de ctización específic: 2 añs deberán estar cmprendids dentr de ls 15 añs inmediatamente anterires al mment de causar el derech a la fecha en que cesó la bligación de ctizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta asimilada, sin bligación de ctizar. Trabajadres en situación de n alta ni asimilada: Períd de ctización genéric: 15 añs. Períd de ctización específic: 2 añs deberán estar cmprendids dentr de ls 15 añs inmediatamente anterires al mment de causar el derech. A efects de acreditar el períd mínim de ctización: Sól se cmputan las ctizacines efectivamente realizadas las asimiladas a ellas legal reglamentariamente. Ls "días cutas" (días crrespndientes a las pagas extrardinarias de juli y diciembre, para cuy cálcul se tendrá en cuenta la reglamentación, rdenanza labral cnveni clectiv aplicable), se cmputan para acreditar tant el períd genéric de ctización cm el específic, si bien n pueden tenerse en cuenta a efects del prcentaje. En el cas de ls trabajadres cntratads a tiemp parcial: Para acreditar ls períds de ctización crrespndientes, se cmputarán exclusivamente las ctizacines efectuadas en función de las hras trabajadas, tant rdinarias cm cmplementarias, calculand su equivalencia en días teórics de ctización: El númer de hras efectivamente trabajadas se dividirá pr 5, equivalente diari del cómput de 1826 hras anuales. Al númer de días teórics de ctización btenids, se aplicará el ceficiente multiplicadr de 1,5, resultand de ell el númer de días que se cnsiderarán acreditads para determinar: Ls períds mínims de ctización. La fracción de día, en su cas, se asimilará a día cmplet. El númer de añs ctizads a efects de fijar el prcentaje aplicable a la base reguladra de la pensión. La fracción de añ se cmputará cm un añ cmplet. Hech causante Según la situación desde la que se acceda a la pensión, se cnsidera prducid el hech causante: El día del cese en la actividad labral, cuand el trabajadr está en alta en la Seguridad Scial. El día de presentación de la slicitud, en las situacines asimiladas a la de alta, cn las siguientes excepcines: En cas de excedencia frzsa, el día del cese en el carg que di rigen a la asimilación. En cas de traslad fuera del territri nacinal, el día del cese en el trabaj pr cuenta ajena. El día de presentación de la slicitud, en las situacines de n alta. Cuantía.- La cuantía de la pensión se determina aplicand a la base reguladra el prcentaje que crrespnda en función de ls añs ctizads. Base reguladra Es el cciente que resulte de dividir pr 210 las bases de ctización del interesad durante ls 180 meses inmediatamente anterires a aquél en que se prduzca el hech causante. Si se accede a la pensión desde una situación de alta asimilada sin bligación de ctizar, el períd de determinación de la base reguladra n puede retrtraerse al mment en que cesó la bligación de ctizar. Actualización de bases de ctización:

Las bases de ctización de ls 24 meses inmediatamente anterires a la fecha del hech causante se tman pr su valr nminal. Las restantes bases de ctización se actualizarán de acuerd cn la evlución del Índice de Precis al Cnsum desde ls meses a que aquéllas crrespndan hasta el mes 25, previ al del hech causante, a partir del cual se inicia el períd de las bases de ctización tmadas en su valr nminal. Integración de lagunas: Si en el períd que haya de tmarse para el cálcul de la base reguladra aparecieran meses durante ls que n existiera bligación de ctizar, las lagunas de ctización se integrarán, a ls exclusivs efects de dich cálcul, cn la base mínima de ctización, vigente en cada mment, en el Régimen General, para ls trabajadres mayres de 18 añs. A partir de 1-1-04, cuand en algun de ls meses, la bligación de ctizar exista sól durante una parte del mes, prcederá la integración señalada en el párraf anterir pr la parte del mes en que n exista bligación de ctizar, siempre que la base de ctización crrespndiente al primer períd n alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada. En tal supuest, la integración alcanzará hasta esta última cuantía. En ls supuests de cntrats a tiemp parcial, de relev y fijs discntinus deberá tenerse en cuenta que: La integración de ls períds, durante ls que n haya habid bligación de ctizar, se llevará a cab cn la base mínima de ctización de entre las aplicables en cada mment, crrespndiente al númer de hras cntratadas en la fecha en que se interrumpió extinguió la bligación de ctizar. A partir de 1-1-04, si la bligación de ctizar existe sól durante una parte del mes, la integración prcederá pr la parte del mes en que n exista bligación de ctizar, siempre que la base de ctización crrespndiente n alcance la cuantía de la base mínima citada. A excepción de ls períds entre tempradas campañas de ls trabajadres cn cntrat de trabaj fijdiscntinu, en ningún cas se cnsiderarán lagunas de ctización las hras días en que n se trabaje en razón a las interrupcines en la prestación de servicis derivadas del prpi cntrat a tiemp parcial. Increments de las bases de ctización: N se pdrán cmputar ls increments de las bases de ctización, prducids en ls ds últims añs, si sn cnsecuencia de auments salariales superires al increment medi interanual experimentad en el cnveni clectiv aplicable, en su defect, en el crrespndiente sectr. Se exceptúan ls increments salariales que sean cnsecuencia de la aplicación estricta de las nrmas cntenidas en dispsicines legales y cnvenis clectivs sbre antigüedad y ascenss reglamentaris de la categría prfesinal, así cm aquells increments salariales que deriven de cualquier tr cncept retributiv también regulad en dispsicines legales cnvenis clectivs. Pluriemple.- Las bases pr las que se haya ctizad a las diversas empresas se cmputarán en su ttalidad, sin que la suma de dichas bases pueda exceder del límite máxim de ctización vigente en cada mment. Pluriactividad.- Cuand se acrediten ctizacines a varis regímenes y n se cause derech a pensión a un de ells, las bases de ctización acreditadas en este últim en régimen de pluriactividad, pdrán ser acumuladas a las del Régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para la determinación de la base reguladra de la misma, sin que suma de las bases pueda exceder del límite máxim de ctización vigente en cada mment. Supuests de exneración de cutas (*): Pr ls períds de actividad en ls que n se hayan efectuad ctizacines pr cntingencias cmunes, respect de aquells trabajadres cn cntrat indefinid y 65 más añs de edad que acrediten 35 más añs de ctización efectiva, se tendrán en cuenta las siguientes reglas: 1. Se tmarán las bases pr las que hubiera venid ctizand el interesad, salv que sean superires al resultad de incrementar el prmedi de las bases de ctización del añ natural inmediatamente anterir, en el prcentaje de variación media cncida del Índice de precis al cnsum (IPC) en el últim añ indicad, más ds punts prcentuales. 2. Si las bases de ctización declaradas fuesen superires al prmedi de las del añ anterir, incrementadas según l dispuest en la regla 1, se tmará cm base de ctización dicha cuantía. 3. A efects del cálcul del prmedi citad en la regla 1, se tmarán las bases de ctización crrespndientes a la actividad y empresa pr la que esté exnerad de ctización y pr jrnada equiparable a la que se esté realizand. 4. Si n existieran bases de ctización en tdas las mensualidades del añ natural anterir, se tmará el prmedi de las bases de ctización que existan, dividid pr el númer de meses al que las mismas crrespndan. 5. De n existir bases de ctización pr la actividad que se encuentra sujeta a la exneración de cutas, se tmarán las bases de ctización que tenga el interesad pr trabajs pr cuenta ajena realizads durante el

añ anterir al cmienz de dicha exneración, en jrnada equiparable a la que se encuentre exenta de ctización. 6. De n existir bases de ctización en el añ anterir, se tmarán las bases de ctización del primer añ en que existan, calculand el prmedi citad en la regla 1 y aplicand las reglas citadas en ls apartads anterires. Dich prmedi se incrementará en el prcentaje de variación media del añ añs naturales anterires hasta llegar al añ crrespndiente al del períd de exneración de cutas. Prcentaje.- El prcentaje es variable en función de ls añs de ctización a la Seguridad Scial, aplicándse una escala que cmienza cn el 50% a ls 15 añs, aumentand un 3% pr cada añ adicinal cmprendid entre el decimsext y el vigésim quint y un 2% a partir del vigésim sext hasta alcanzar el 100% a ls 35 añs. ESCALA DE PORCENTAJES POR AÑOS COTIZADOS Añs de ctización % de la base reguladra A ls 15 añs 50% A ls 16 añs 53% A ls 17 añs 56% A ls 18 añs 59% A ls 19 añs 62% A ls 20 añs 65% A ls 21 añs 68% A ls 22 añs 71% A ls 23 añs 74% A ls 24 añs 77% A ls 25 añs 80% A ls 26 añs 82% A ls 27 añs 84% A ls 28 añs 86% A ls 29 añs 88% A ls 30 añs 90% A ls 31 añs 92% A ls 32 añs 94% A ls 33 añs 96% A ls 34 añs 98% A ls 35 añs 100% Ls añs ctización a tener en cuenta sn ls efectuads: Al Régimen General de la Seguridad Scial. A ls diferentes Regímenes Especiales de la Seguridad Scial. A ls antigus Regímenes del Segur de Vejez e Invalidez y/ Mutualism Labral. A ls Regímenes integrads, incluyéndse ls anterires a la implantación de ésts si fuern cmputables para causar derech a las prestacines en ells previstas. A tras Entidades de Previsión Scial, que actúen cm sustitutrias de las crrespndientes al régimen a ls regímenes que estén pendientes de integración. Las efectuadas al Régimen de Clases Pasivas del Estad. A las Administracines Públicas y rganisms dependientes de ellas cn anteriridad a 1-1-59 pr el persnal que n stentaba la cndición de funcinari. Reglas para el cómput de ls añs de ctización: Si las ctizacines sn psterires a 1-1-67, se tmarán tds ls días efectivamente ctizads y el ttal de días se dividirá pr 365 para btener el númer de añs ctizads. La fracción de añ que pueda resultar se cmputará cm añ cmplet. Si existen ctizacines anterires a 1-1-67, el númer de añs ctizads se btiene dividiend pr 365 el ttal de días ctizads (la fracción de añ, si existiera, se asimilará a un añ cmplet) btenids de la suma de las ctizacines siguientes:

Días ctizads en el Régimen General y en trs regímenes a partir de 1-1-67. Días ctizads al Segur de Vejez e Invalidez y Mutualism Labral entre 1-1-60 y 31-12-66, siempre que n se superpngan. Ls días de bnificación que crrespndan al trabajadr, según la edad cumplida en 1-1-67, siempre que acrediten ctizacines al Segur de Vejez e Invalidez y/ Mutualism Labral, de acuerd cn la siguiente escala: ESCALA PARA ABONO DE AÑOS Y DÍAS DE COTIZACIÓN Edad en 1-1-67 Añs Días 65 añs 30 318 64 añs 30 67 63 añs 29 182 62 añs 28 296 61 añs 28 46 60 añs 27 161 59 añs 26 275 58 añs 26 25 57 añs 25 139 56 añs 24 254 55 añs 24 4 54 añs 23 118 53 añs 22 233 52 añs 21 347 51 añs 21 97 50 añs 20 212 49 añs 19 326 48 añs 19 76 47 añs 18 191 46 añs 17 305 45 añs 17 55 44 añs 16 169 43 añs 15 284 42 añs 15 34 41 añs 14 148 40 añs 13 263 39 añs 13 12 38 añs 12 127 37 añs 11 242 36 añs 10 356 35 añs 10 106 34 añs 9 220 33 añs 8 335 32 añs 8 85 31 añs 7 199 30 añs 6 314 29 añs 6 64 28 añs 5 178 27 añs 4 293 26 añs 4 42 25 añs 3 157

24 añs 2 272 23 añs 2 21 22 añs 1 136 21 añs 0 250 Trabajadres cn 65 más añs Si se accede a la pensión a una edad superir a ls 65 añs, el prcentaje será el que resulte de sumar al 100%, un 2% adicinal pr cada añ cmplet que, en la fecha del hech causante, se haya ctizad desde el cumplimient de ls 65 añs, siempre que en dich mment el interesad tuviera acreditads 35 añs de ctización. Si el interesad n tuviera acreditads 35 añs de ctización, el prcentaje adicinal se aplicará, cumplids ls 65 añs, desde la fecha en que se haya acreditad dich períd de ctización. A efects del cumplimient de ls 65 añs, se tendrán en cuenta las bnificacines anticipacines de edad que, en su cas, crrespndan. Para la acreditación de ls 35 añs de ctización, se tendrá en cuenta: La bnificación de añs y días según edad cumplida en 1-1-67. Así cm ls que resulten acreditads, pr la aplicación de ls ceficientes en razón de la realización de trabajs penss, tóxics, peligrss insalubres. Para tener derech al increment del 2%: Tendrá que acreditarse un añ cmplet de ctización, sin que pueda asimilarse, a ests efects, a un añ la fracción del mism. N se tendrá en cuenta el cómput de la parte prprcinal pr gratificacines extrardinarias, crrespndientes a ctizacines psterires al cumplimient de ls 65 añs. Ls añs exnerads de ctización se cmputarán a efects de aumentar la cuantía de la pensión de jubilación, en el supuest recgid en el primer punt. En ls cass en que la pensión de jubilación haya sid suspendida pr la realización de una actividad incmpatible cn la misma: Ls añs de ctización psterires a dicha suspensión se tendrán en cuenta para acreditar el prcentaje adicinal al que se hace referencia en el primer punt, cuya aplicación se llevará a cab, en td cas, desde la fecha en que se acredite el períd de ctización de 35 añs. En ningún cas, la cuantía ttal de la pensión que resulte pdrá superar la cuantía de la pensión máxima que anualmente se establezca en la Ley de Presupuests Generales del Estad. (*) Exneración de cutas de trabajadres cn 65 más añs: Ls empresaris y trabajadres quedarán exents de ctizar a la Seguridad Scial pr desemple, Fnd de Garantía Salarial, frmación prfesinal y pr cntingencias cmunes, salv pr incapacidad tempral derivada de las mismas, respect de aquells trabajadres pr cuenta ajena cn cntrats de trabaj de carácter indefinid, así cm de ls scis trabajadres de trabaj de las cperativas, siempre que tengan cumplids 65 más añs de edad y acrediten 35 más añs de ctización efectiva a la Seguridad Scial, sin que se cmputen a ests efects las partes prprcinales de pagas extrardinarias. Si al cumplir ls 65 añs de edad el trabajadr n tuviere ctizads 35 añs, la exención será aplicable a partir de la fecha en que se acrediten ls 35 añs de ctización efectiva. Las exencines n serán aplicables a las ctizacines relativas a trabajadres que presten sus servicis en las Administracines públicas en ls Organisms públics regulads en el Títul III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de rganización y funcinamient de la Administración General del Estad. Efects ecnómics Trabajadres en alta en la Seguridad Scial: Desde el día siguiente al del cese en el trabaj, cuand la slicitud se haya presentad dentr de ls 3 meses siguientes a aquél cn anteriridad al mism.

En tr cas, se devengará cn una retractividad máxima de 3 meses desde la fecha de presentación de la slicitud. Trabajadres en situación asimilada a la de alta.- Desde el día siguiente al de la slicitud cuand se prduzca el hech causante, según sea la situación asimilada de que se trate. Trabajadres que n estén en situación de alta ni asimilada a la de alta: Desde el día siguiente al de presentación de la slicitud. Incmpatibilidades / Cmpatibilidades El disfrute de la pensión es incmpatible cn la realización de trabajs pr cuenta ajena prpia, cn la realización de actividades para cualesquiera de las Administracines Públicas, que den lugar a su inclusión en el Régimen General en algun de ls Regímenes Especiales, cn las salvedades siguientes: Las persnas que "accedan" a la jubilación pdrán cmpatibilizar el percib de la pensión cn un trabaj a tiemp parcial en ls términs establecids. Durante dicha situación, denminada jubilación parcial, se minrará el percib de la pensión en prprción inversa a la reducción aplicable a la jrnada de trabaj del pensinista en relación a la de un trabajadr a tiemp cmplet cmparable. Ls pensinistas de jubilación pdrán cmpatibilizar el percib de la pensión "causada" cn un trabaj a tiemp parcial en ls términs establecids. Durante dicha situación, denminada jubilación flexible, se minrará la pensión en prprción inversa a la reducción aplicable a la jrnada de trabaj del pensinista, en relación a la de un trabajadr a tiemp cmplet cmparable. Ls pensinistas que, el 28-11-02, tuvieran suspendida la pensión pr incmpatibilidad cn ls trabajs realizads pdrán acgerse a la jubilación flexible. Ls efects de la rehabilitación del percib de la pensión, en el imprte que crrespnda, en función de la jrnada realizada, tendrán una retractividad máxima de 3 meses desde la fecha de la slicitud, sin que, en ningún cas, puedan ser anterires a 28-11-02. La realización de trs trabajs, que n sean a tiemp parcial y en ls términs establecids, prduce ls siguientes efects: La pensión de jubilación se suspende, así cm la asistencia sanitaria inherente a la cndición de pensinista. El empresari está bligad a slicitar el alta e ingresar las ctizacines que, en su cas, crrespndan. Las nuevas ctizacines sirven para: Derech de pción Incrementar, en su cas, el prcentaje rdinari de la pensión (hasta el 100% cn 35 añs ctizads). Acreditar el prcentaje adicinal del 2%, desde la fecha en que se acrediten ls 35 añs de ctización. En ningún cas las nuevas ctizacines pueden mdificar la base reguladra. Ls trabajadres que, reuniend tds ls requisits para btener el recncimient del derech a la pensión de jubilación en la fecha de entrada en vigr (5-8-97) de la Ley 24/1997, de 15 de juli, de Cnslidación y Racinalización del Sistema de Seguridad Scial, n l hubieran ejercitad, aunque n hubiesen cesad en el trabaj, pdrán ptar pr acgerse a la legislación anterir para btener la pensión en las mismas cndicines a que hubiesen tenid derech el día anterir al de la entrada en vigr de dicha ley. En ls supuests de pción a favr de la legislación anterir a la citada ley, las ctizacines efectuadas a partir de 5-8-97 n se cmputarán a efect algun ni prcederá su devlución. La pción tendrá carácter irrevcable. Abn Las pensines se abnan en 14 pagas, una pr cada un de ls meses del añ y ds pagas extrardinarias al añ, que se hacen efectivas junt cn las mensualidades de juni y nviembre y pr el mism imprte que el de la mensualidad rdinaria crrespndiente a dichs meses. En ls supuests de recncimient inicial de reanudación del percib de una pensión, así cm en ls cass de suspensión del percib de la pensión extinción de la misma, la paga extrardinaria crrespndiente se abnará en razón de sextas partes. Se garantizan cuantías mínimas, según edad y cargas familiares:

Titular cn 65 añs y cónyuge a carg. Titular cn 65 añs sin cónyuge a carg. Titular menr de 65 añs cn cónyuge a carg. Titular menr de 65 añs sin cónyuge a carg. La pensión, incluid el imprte de la pensión mínima, será revalrizada al cmienz de cada añ, de acuerd cn el Índice de Precis al Cnsum previst para dich añ. La pensión de jubilación está sujeta a tributación en ls términs establecids en las nrmas reguladras del Impuest sbre la renta de las persnas físicas (IRPF) y smetida, en su cas, al sistema general de retencines a cuenta del Impuest. Gestión y recncimient del derech.- La gestión y el recncimient del derech crrespnden al Institut Nacinal de la Seguridad Scial (INSS), si se trata de trabajadres incluids en el camp de aplicación del Régimen Especial del Mar, al Institut Scial de la Marina (ISM). Dcuments que deben acmpañar a la slicitud.- Ls dcuments deben presentarse en riginal acmpañads de cpia para su cmpulsa en ftcpia ya cmpulsada, except para el DNI, en el que será suficiente la exhibición del riginal. Acreditación de la identidad del slicitante, representante legal y demás persnas que figuran en la slicitud mediante el DNI Dcumentación acreditativa de la representación legal, en su cas. Bases de ctización de ls... últims meses a través de: Certificación de la última empresa empresas en las que ha trabajad. Justificantes de pag de cutas, si es usted el bligad al ingres de las mismas. Certificad expedid pr el SPE cmpetente, si está usted en desemple. PARA INCLUIR EN ASISTENCIA SANITARIA: Libr de Familia, Certificación literal Actas del Registr Civil que acrediten el parentesc cn el slicitante. Aut judicial Certificad de acgimient familiar, expedid pr la Cmunidad Autónma. Reslución judicial de separación divrci dnde cnste la custdia de ls hijs menres y, en su cas, la cuantía de la pensión cmpensatria al cónyuge la anualidad pr aliments a hijs. Esta dcumentación puede presentarse en cualquiera de ls Centrs de Atención e Infrmación de la Seguridad Scial.