Facultad de Ciencias de la Salud Escuela de Fonoaudiología. Versión: 2015

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Facultad de Ciencias de la Salud Escuela de Fonoaudiología Programa: fon 901 Versión: 2015 Práctica profesional

Facultad de Ciencias de la Salud Escuela de Fonoaudiología Versión: 2015 Práctica profesional REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL ESCUELA DE FONOAUDIOLOGIA UDLA TÍTULO PRIMERO Concepto, objetivos y requisitos Artículo 1 : Se denomina práctica profesional a aquellas actividades de aprendizaje que forman parte de las asignaturas de FON 901 y FON 001 correspondientes a la etapa final del proceso de formación profesional. Se desarrolla en el noveno y decimo semestre, con una duración de 18 semanas cada uno de los períodos de práctica profesional, y tiene como requisito haber aprobado todas las asignaturas correspondientes a los niveles curriculares precedentes, incluyendo las asignaturas obligatorias y el creditaje de electivos que exige la carrera. Artículo 2 : Los objetivos de la práctica profesional están en relación directa con cada una de las áreas de especialidad del fonoaudiólogo, en un contexto de enfoque comunitario, y con los programas de estudio que tienen en sus contenidos las actividades prácticas como parte del proceso de enseñanza aprendizaje. Artículo 3 : Para realizar una práctica profesional los requisitos son que el estudiante tenga inscrita, y esté cursando regularmente, la asignatura correspondiente. TÍTULO SEGUNDO La organización Artículo 4 : La práctica profesional se llevará a efecto en organismos estatales o privados, de salud, comunitarios, educacionales y otros relacionados con el rol del fonoaudiólogo, cuyas condiciones clínicas y administrativas garanticen el cumplimiento de los objetivos de las asignaturas FON 901 y FON 001. Artículo 5 : Los lugares antes mencionados en el artículo 4, que faciliten sus dependencias para realizar la práctica profesional, deberán tener convenios vigentes con Universidad de Las Américas.

Artículo 6 : La práctica profesional se inicia en el noveno semestre, con los objetivos y descripciones del programa de la asignatura FON 901. Allí se señala que el estudiante deberá cumplir un período de práctica de 18 semanas en un lugar o establecimiento, siendo guiado por un fonoaudiólogo del dispositivo de práctica. Artículo 7 : Durante el segundo semestre el estudiante tendrá que realizar un período comprendido por 18 semanas, de acuerdo con los objetivos y descripciones dadas por el programa de la asignatura FON 001. Artículo 8 : En cada período de práctica profesional el estudiante deberá planificar, organizar y ejecutar un proyecto con enfoque comunitario, con un total de 50 horas cauteladas para dicha actividad. TÍTULO TERCERO De las responsabilidades Artículo 9 : La Escuela de Fonoaudiología y cada campus al que pertenezcan los estudiantes, deberán velar por la planificación, organización y distribución de los alumnos, en los dispositivos en convenio con UDLA, de manera que se cumplan los objetivos definidos. De las tareas que se definen: 9.1. Seleccionar los campos clínicos y distribuir a los estudiantes según criterios establecidos y dados a conocer previamente a los estudiantes. 9.2. Desarrollar y operacionalizar los aspectos administrativos de los programas de estudios de FON 901 y FON 001. 9.3. Coordinar y mantener informados a los directivos de las instituciones y a los fonoaudiólogos de las Instituciones correspondientes.

Artículo 10 de: : El docente encargado de programa FON 901 y FON 001 es responsable 10.1. Coordinar reuniones con los estudiantes para entregar información escrita y oral sobre el programa de la asignatura, calendario de actividades prácticas y las pautas de evaluación del estudiante. Orientar el diseño, implementación y ejecución del programa de carácter comunitario. 10.2. Estar en comunicación continua con el fonoaudiólogo docente asistencial del centro de práctica para definir objetivos y evaluaciones de las actividades prácticas, como también de la realización de las actividades definidas en el proyecto comunitario que los estudiantes deberán realizar como parte de su práctica profesional. Artículo 11 : El profesor supervisor es el profesional fonoaudiólogo del servicio de salud y /o establecimiento educacional a cargo de él o los estudiantes de la carrera de Fonoaudiología. El rol del profesor supervisor será: 11.1. Elaborar un programa del Centro de Práctica que contenga: los objetivos descritos, el cronograma de actividades a desarrollar y las reglas institucionales a las que debe ceñirse el estudiante durante su permanencia en el centro de práctica asignado. 11.2. Supervisar la planificación, organización y ejecución de las actividades prácticas que realice el o los estudiantes en la institución asignada, así como también asesorar el proyecto comunitario que el estudiante deberá realizar durante su estadía en la comunidad del dispositivo. 11.3. Informar oportunamente y por escrito a la escuela UDLA de situaciones especiales que afecten el desempeño del estudiante y que puedan incidir en su evaluación final. 11.4. Conocer y dar cumplimiento al programa FON 901 y FON 001 de la Escuela de Fonoaudiología UDLA.

Artículo 12 : Desempeño del estudiante de práctica profesional: 12.1. Realizar las actividades preestablecidas en el programa de práctica del dispositivo de práctica, que se ha dado a conocer previamente al estudiante, dando cumplimiento al cronograma establecido para ello. 12.2. Firmar asistencia dejando constancia por escrito de las observaciones que procedan (permisos, atrasos, justificaciones u otros). 12.3. Presentarse con los materiales y / o delantal solicitado por el centro de práctica. 12.4 El cumplimiento del presente reglamento no excluye los deberes y responsabilidades del estudiante, normadas en el Reglamento del Alumno de Pregrado de Universidad de Las Américas. Articulo 13. De las asistencias e inasistencias: 13.1 El estudiante que está realizando su práctica profesional tiene la obligación de cumplir el 100% de asistencia a todas las actividades contempladas en dicha práctica. En caso de enfermedad justificada o situaciones de fuerza mayor deberá dar aviso al supervisor(a) y académico encargado de la práctica profesional de UDLA, y presentar la certificación médica o documentación que justifique su situación a la carrera, dentro de las 48 horas de iniciada su inasistencia. 13.2 Si las inasistencias son superiores a 10 días hábiles, el estudiante deberá repetir la práctica. 13.3 El estudiante que sin justificación haga abandono de su práctica profesional quedará automáticamente reprobado.

TÍTULO CUARTO De las evaluaciones Artículo 14: La evaluación y calificación del proceso de práctica profesional será efectuada por el supervisor y académico UDLA, quienes calificarán la práctica con una nota de 1.0 a 7.0, tomando en consideración los siguientes aspectos: a) Habilidades de intervención fonoaudiológica: ponderación 40%. b) Habilidades académicas: ponderación 30%. c) Informe final proyecto comunitario: ponderación 30%. 14.1 La nota mínima de aprobación de cada período de práctica profesional es igual o superior a 4.0. La aprobación de la práctica profesional es el promedio de las notas obtenidas en cada período de práctica. 14.2 Las habilidades de intervención fonoaudiológica serán evaluadas y calificadas por el supervisor de práctica. 14.3 Las habilidades académicas comprenden 2 seminarios y 2 casos de estudio, que serán evaluados por el profesor de UDLA, quien utilizará las pautas de rúbricas para ello. 14.4 Informe final de proyecto comunitario: éste será evaluado por una comisión formada por profesores UDLA, quienes han sido los que han apoyado el proceso de diseño y ejecución del proyecto. 14.5 El estudiante que reprueba uno o más períodos de práctica, debe repetirlo en el año académico siguiente, respetando los siguientes términos: repetir el período de práctica en la misma área reprobada, no necesariamente en el mismo centro, lo que queda a disposición de la coordinación de prácticas. 14.6 Habrá opcionalmente un período de práctica de verano, que se desarrollará desde el mes de diciembre a febrero, en el que eventualmente el estudiante podrá optar, en el caso de tener una causa justificada por reprobación o licencia prolongada previamente avisada y canalizada por la Escuela de Fonoaudiología. 14.7 El período de práctica de verano será coordinado por la Escuela de Fonoaudiología, atendiendo a la disponibilidad de dispositivos de salud en el período solicitado y a las causas explicitadas según el artículo 14.5 y 14.6 de este reglamento.