PROTOCOLO DE ABORDAJE DE CASOS DE CONSUMO Y/O MICROTRÁFICO DE DROGAS

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Transcripción:

PROTOCOLO DE ABORDAJE DE CASOS DE CONSUMO Y/O MICROTRÁFICO DE DROGAS 1. ASPECTOS GENERALES En Chile, el consumo de alcohol y drogas es una problemática que ha aumentado fuertemente en los últimos años, es así como en un estudio realizado en 2014 por el Senda se registra que el consumo de alcohol y drogas tiene un inicio aproximado a los 14 años de edad. En concordancia con esto se han diseñado políticas públicas, promulgado leyes y diversas entidades públicas y privadas ejecutan programas específicos en el ámbito de la prevención, detección, diagnóstico y tratamiento. En este sentido, la prevención del consumo de alcohol y drogas es una tarea ineludible del sistema escolar y de la comunidad educativa en su conjunto, ya que es en este ámbito donde se espera contribuir a que los y las estudiantes alcancen un desarrollo afectivo y social pleno y saludable. De acuerdo a lo anterior, resulta necesario que nuestro colegio cuente con un Protocolo de acción frente al consumo de Alcohol y Drogas que dé a conocer estrategias y acciones para contribuir a la disminución y detección precoz del consumo. El presente protocolo regirá en todos los casos en que se vea involucrado un estudiante de nuestra comunidad escolar. Es deber de nuestro Colegio, la formación en la prevención del consumo de drogas y alcohol, para lo cual el Colegio ha incorporado talleres preventivos asesorados por el equipo de profesionales Senda Vitacura con los programas propuestos por ellos. Además de instancias formativas diseñadas por el equipo de psico-orientación que promueve el desarrollo de hábitos que permitan a los alumnos crecer de manera libre y responsable.

PROCEDIMIENTO FRENTE AL CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS Podemos encontrarnos frente a casos en que sean los propios docentes, directivos o colaboradores quienes sospechen que uno o más alumnos se encuentran en una situación de consumo o que se presenten al Colegio en claro estado de haber consumido alcohol o droga antes de ingresar al establecimiento; como también puede ocurrir que éstos sean denunciados por otros alumnos, o que ellos mismos se acerquen con el ánimo de buscar ayuda, en este caso se seguirán los siguientes pasos: 1. Detección por parte de actores claves de la comunidad educativa. El profesor, administrativo o cualquier persona de la comunicad educativa que reciba la denuncia o sospecha de consumo de alcohol y drogas de parte de cualquier alumno del colegio, deberá informar a profesor jefe, orientador o encargada de ciclo. 2. Profesor jefe, orientador o encargada de ciclo realiza entrevista al alumno, según pauta, de tal manera de recoger información, abordar el tema con el alumno (a) y determinar el nivel de consumo. Para tales efectos se cuidará que el espacio de entrevista sea un lugar tranquilo, dentro del establecimiento, procurando un clima de confianza. 3. Si de la entrevista, se puede concluir que el caso no amerita realizar otras acciones o que son suficientes las orientaciones que entregó, ya que puede tratarse de un caso de consumo no habitual o circunstancial, se entrevistará al apoderado y se dejará registro de ello. 4. Si por el contrario a juicio de la persona que entrevistó, la situación de consumo es más grave o tiene connotaciones de reincidencia. Se citará al apoderado para iniciar proceso de acompañamiento y apoyo al alumno. En esta entrevista se procurará obtener información de la rutina familiar y de algún factor que pueda incidir en la situación de consumo del estudiante, para acoger comprensivamente la necesidad de intervenir y acordar medidas al respecto. 5. Equipo de psico-orientación y profesor jefe tendrá una reunión de intercambio de información, coordinación y evaluación de la situación del alumno (a) y definirán los pasos a seguir, para ello se elaborará un perfil del alumno que considere el nivel de consumo, factores de riesgo y factores protectores con los que cuenta. 6. El estudiante, apoderado y representante del colegio, deberán expresar explícitamente voluntad y compromiso con la intervención que sea necesario realizar. Firmarán una carta en el cual se establecen los acuerdos y compromisos de todos los actores involucrados en este proceso, dejando claridad respecto de la frecuencia de reuniones para evaluar la situación del alumno (a). 7. Si fuera el caso, el equipo de psico-orientación mantendrá reuniones periódicas con equipos de apoyo externos del alumno.(a) 8. Se informa del proceso y de los acuerdos establecidos, a la Encargada de Ciclo respectiva y a la directora del Colegio.

PROCEDIMIENTOS EN CASO DE CONSUMO FLAGRANTE Cabe señalar que la Ley N.º 20.000, impone obligaciones precisas a los directores de establecimientos educacionales, para la prevención del tráfico y consumo de sustancias ilícitas (art. 12): Quien se encuentre, a cualquier título, a cargo de un establecimiento de comercio, cine, hotel, restaurante, bar, centro de baile o música, recinto deportivo, establecimiento educacional de cualquier nivel, u otros abiertos al público, y tolere o permita el tráfico o consumo de alguna de las sustancias mencionadas en el artículo 1º, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cuarenta a doscientas unidades tributarias mensuales, a menos que le corresponda una sanción mayor por su participación en el hecho. Las sustancias a que alude esta norma se definen en el artículo 1º de la Ley Nº 20.000: sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas productoras de dependencia física o síquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud. sigue: Cuando se detecten posibles casos de consumo flagrante, se seguirá el procedimiento que 1. Estudiante es sorprendido en situación de consumo flagrante de drogas al interior del Colegio o en alguna actividad escolar. 2. Se pondrá en conocimiento del Director del Colegio, todos los antecedentes posibles de manera reservada y oportuna. 3. Se informará inmediatamente al apoderado del o los estudiantes involucrados en la situación. 4. Frente a casos flagrantes de consumo de drogas, es decir al sorprender a una persona realizando esta actividad, el director y/o sostenedor del establecimiento, deberá llamar a la unidad policial más cercana, para denunciar la situación. Carabineros conduce al alumno, acompañado de un representante del colegio, para recoger información y hacer la prueba de campo. 5. Dado que se trata de una investigación de carácter penal, no corresponde al establecimiento una investigación de los hechos fuera de la que hacen los órganos públicos y la autoridad judicial. 6. Profesor jefe, orientador o encargada de ciclo realiza entrevista al alumno, según pauta, de tal manera de recoger información, abordar el tema con el alumno (a) y determinar el nivel de consumo. Para tales efectos se cuidará que el espacio de entrevista sea un lugar tranquilo, dentro del establecimiento, procurando un clima de confianza. 7. Se citará al apoderado para iniciar proceso de acompañamiento y apoyo al alumno. En esta entrevista se procurará obtener información de la rutina familiar y de algún factor que pueda incidir en la situación de consumo del estudiante, para acoger comprensivamente la necesidad de intervenir y acordar medidas al respecto. 8. El equipo de psicorientación y profesor jefe tendrá una reunión de intercambio de información, coordinación y evaluación de la situación del alumno (a) y definirán los pasos

a seguir, para ello se elaborará un perfil del alumno que considere el nivel de consumo, factores de riesgo y factores protectores con los que cuenta. 9. El estudiante, apoderado y representante del Colegio, deberán expresar explícitamente voluntad y compromiso con la intervención que sea necesario realizar. Firmarán una carta de condicionalidad, pues de acuerdo al manual de convivencia escolar, se reconoce una falta grave o gravísima; en dicha carta se establecen los acuerdos y compromisos de todos los actores involucrados en este proceso, dejando claridad respecto de la frecuencia de reuniones para evaluar la situación del alumno (a). 10. El equipo de psico-orientación mantendrá reuniones periódicas con equipos de apoyo externos del alumno.(a) 11. Revisión de acuerdos y compromisos, con la retroalimentación del centro de salud médica mediante certificado de atención.

PROCEDIMIENTOS EN CASOS DE TRÁFICO O MICROTRÁFICO FLAGRANTE Respecto del tráfico o microtráfico, la ley 20.000.- señala lo siguiente: Tráfico Ilícito de Drogas (Art. N 3) Se entenderá que TRAFICAN los que, sin contar con la autorización competente, importen, exporten, transporten, adquieran, transfieran, sustraigan, posean, suministren, guarden o porten tales sustancias o materias primas. La palabra traficar en términos generales significa: transferencia, cambio de sitio o de mano a cualquier título (gratuito, oneroso), por tanto la venta, compra, donación, préstamo, guardar, constituyen hechos tipificados como tráfico. El tráfico no abarca sólo el producto elaborado, sino también aquellas sustancias básicas e indispensables para producirlas. Microtráfico (Art. N 4) tráfico en pequeñas cantidades El que, sin la competente autorización posea, transporte, guarde o porte consigo pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas productoras de dependencia física, psíquica, o de materias primas que sirvan para obtenerlas. Respecto a las pequeñas cantidades, hay que tener presente que no existe una norma cuantitativa que nos permita deducir qué se entiende por esto, y son las circunstancias que rodean cada caso, como por ejemplo que el imputado mantenga dinero de baja denominación en su poder, las que en definitiva permitirán distinguir qué figura delictual se aplicarán. PROCEDIMIENTOS: 1. Los docentes y personal del Colegio, que detecten o sean informados de una situación de posible tráfico de drogas, deben resguardar el principio de inocencia. 2. Pondrán en conocimiento del Director del Colegio, todos los antecedentes posibles de manera reservada y oportuna. 3. Es importante informar al apoderado del o los estudiantes involucrados en la situación. 4. Frente a casos flagrantes de tráfico o microtráfico de drogas, es decir al sorprender a una persona realizando esta actividad, el director y/o sostenedor del establecimiento, deberá llamar a la unidad policial más cercana, para denunciar el delito que se está cometiendo. Carabineros conducirá al alumno, acompañado de un representante del colegio, para recoger información y hacer la prueba de campo. 5. Frente a la existencia de sospechas de tráfico o microtráfico de drogas, el director pondrá la información y antecedentes con que cuentan en conocimiento del Fiscal del Ministerio Público o de las policías de la comuna. 6. El Fiscal de drogas y las policías, realizarán la investigación pertinente, con la reserva necesaria de la identidad del o los denunciantes. 7. A través de la investigación, la fiscalía determinará si existen antecedentes suficientes para procesar a los involucrados o proceder al archivo del caso. 8. El director del establecimiento educacional, podrá solicitar la participación de la Unidad de Víctimas y Testigos del Ministerio Público, quienes podrán decretar distintas medidas que tiendan a la protección de los denunciantes y los testigos.

9. El director y los miembros de su equipo directivo, deben tomar contacto y solicitar el apoyo de las redes institucionales a nivel local, tales como SENDA y Oficina de Protección de Derechos (OPD) del SENAME, de tal manera de brindar las medidas de protección y atención de los niños, niñas y adolescentes que posiblemente se vean involucrados. 10. Dado que se trata de una investigación de carácter penal, no corresponde al establecimiento una investigación de los hechos fuera de la que hacen los órganos públicos y la autoridad judicial. 11. Durante el proceso de investigación, el estudiante estará suspendido de clases. 12. Si se demostrará inexistencia de microtráfico, el estudiante se reincorporará al Colegio, iniciándose un proceso de acompañamiento desde el equipo de psico-orientación, siguiendo todos los pasos correspondientes al caso de consumo flagrante. 13. De comprobarse el microtráfico, y dada la gravedad de la situación, que tienen una connotación de delito, se procederá a la cancelación de matrícula del o los involucrados.