ANÁLISIS DE LA AUTONOMÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES



Documentos relacionados
DERECHO CONSTITUCIONAL

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006.

Propuesta de iniciativa de reforma constitucional para la desvinculación del salario mínimo como unidad, base, medida o referencia económica.

CAPITULO 1. PROYECYO DE TESIS

TITULO I. Disposiciones generales

An t e ce de n t e s

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado.

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)

Cuatro preguntas para entender el proyecto que planea construir el INE

ANUARIO ESTADÍSTICO CAMAGÜEY PROCESO ELECTORAL EN CAMAGÜEY EDICIÓN 2015 A T

PROGRAMA DE NUTRICION Y ALIMENTACION NACIONAL

LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES

ASUNTO: LA SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA NO TIENE CAPACIDAD PARA SER SOCIA DE SOCIEDADES COLOMBIANAS, LA PARTICIPACIÓN PERTENECE A SU MATRIZ.

LA DEUDA PÚBLICA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

Créase el Registro de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia.

Presenta: Sen. Francisco Javier Obregón Espinoza (PT-Baja California Sur)

Para que la legislación modelo propuesta ofrezca mayor certidumbre y previsión, será necesario que aborde los siguientes temas:

S u p r e m a C o r t e :

CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE REGIMEN LEGAL DE PODERES PARA SER UTILIZADOS EN EL EXTRANJERO

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO CONCEJO MUNICIPAL DE FILANDIA ACUERDO Nº 056 (06 DE OCTUBRE DE 2009)

LA TRAMITACIÓN LEGISLATIVA

REGLAMENTO PARA EL PAGO DEL RIESGO POLICIAL Nº SP-G EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, Y SEGURIDAD PÚBLICA

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC ICAC: Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

CONVENIO 131 RELATIVO A LA FIJACION DE SALARIOS MINIMOS, CON ESPECIAL REFERENCIA A LOS PAISES EN VIAS DE DESARROLLO

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS?

Ley de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco

CRISTIANO. 2 Ídem

LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Un nuevo órgano constitucional autónomo. Miguel Carbonell. Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM.

Transferencia de competencia y financiamiento municipal

UGT SUBROGACION DERECHO DE OPCION DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES. Sector de seguridad privada

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I

Dominio de los yacimientos. Nación o Provincias. Realización efectiva de actividades. El Estado o las empresas

La licencia de agente no podrá expedirse ni existir en cuanto a ninguna persona que no reúna los siguientes requisitos:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Alumnos de la Universidad de Sevilla

Cuadernillo de Preguntas (B)

Cuadernillo de Preguntas (A)

RESUMEN PROPUESTAS PARA UNA REFORMA CONSTITUCIONAL

ANEXO II. Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional.

LA REFORMA DEL SENADO EN 2012

R E S U L T A N D O S

Comités regionales y convenios regionales

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

C O N S I D E R A N D O

SISTEMA DE TRIBUNALES DE PUERTO RICO

PROYECTO DE LEY QUE PROTEGE A LAS ALUMNAS DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN SITUACIÓN DE EMBARAZO O MATERNIDAD.

Propuestas a considerar para la elaboración de una nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentinareunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

SOLICITUD DE OPINION CONSULTIVA DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA. Señor Presidente CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Presente

Test " Estatuto de Autonomía de Valencia 2006

LEY DE COMPETITIVIDAD LEY

REFORMA EN MATERIA DE TRANSPARENCIA

Publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid 08/04/2014, núm 7.144, págs. 5-6

ENTIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES Tratamiento tributario del art. 69 de la Constitución de la República

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

D E C R E TA: LEY DE FOMENTO AL PRIMER EMPLEO PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO. Capítulo I Disposiciones Generales

INICIATIVA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 6o. Y 19 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y DE FOMENTO A LA COMPETENCIA EN EL CRÉDITO GARANTIZADO.

MINISTERIO PÚBLICO CONSTITUCIÓN NACIONAL

Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº , el que será reemplazado por el siguiente:

El USUARIO manifiesta que es jurídicamente capaz de realizar el procedimiento a utilizar y que está facultado para hacer uso del mismo.

Reformas a la Ley de Propiedad Industrial

FAQ PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL

Acciones Colectivas en Materia de Daño Ambiental Regulación en México

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CESANTÍAS, TRASLADO Concepto del 31 de julio de 2008.

En el proceso de obtención de apoyo ciudadano para el registro como candidato (a) independiente al cargo de [formula de diputado (a) o planilla de

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

ENTRE RÍOS, PROVINCIA DE

PROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS

LEY MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION CREA INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD

TÉRMINOS Y CONDICIONES

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS

Reglamento del Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid (CEMICAVA):

Dentro de las alternativas discutidas, los municipios han planteado las siguientes:

PRUEBA Módulo: La organización política en Chile Historia, Geografía y Ciencias Sociales. Sexto año básico

4. INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE AUTOGOBIERNO 4. C) Presidente 4. C). 3. Estatuto, funciones o atribuciones

PROYECTO DE LEY. REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 21, 30 y 55 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N º 7794, DE 15 DE ENERO DE 1998, Y SUS REFORMAS

BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

NUMERO 13 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE

HECTOR GARCIA GODOY Presidente. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 2 del Acto Institucional,

MÓDULO 2 DERECHO SUBJETIVO, OBJETIVO Y OBJETIVO SUSTANTIVO

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA

I. Comunidad Autónoma

AVANCES EN MATERIA DE PROTECCIÓN N DE DATOS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Dr. Reinaldo Pared Pérez. Presidente del Senado

IMPLICACIONES DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE

INTRODUCCIÓN AL DERECHO Agustín Villalba Zabala

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Santa Fe,, Abril de Sr. Hernán Sagrera. Jefe de Sección Sueldos

INFORME N SUNAT/4B0000 MATERIA:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ACADEMIA EUROPEA DE CIENCIAS Y ARTES-ESPAÑA CAPITULO I.- DENOMINACION. OBJETO. DOMICILIO. AMBITO TERRITORIAL. DURACION.

ANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002).

H. Congreso del Estado de Tabasco

Cambiar de proveedor telefónico conservando tu número ya es más fácil

LEY DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA

Transcripción:

ANÁLISIS DE LA AUTONOMÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES INTRODUCCION EL ENIGMA JURIDICO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES La Ciudad de Buenos Aires, o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tal como puede ser denominada también según el artículo 2º de su estatuto constitucional jurado el 1º de octubre de 1996, ha sido desde los confines de su historia un distrito conflictivo tanto para los políticos como para los juristas. Para los primeros es objeto de disputa permanente por su enorme valor electoral y los segundos debaten entre ellos la naturaleza jurídica que le cabe. Bajo la Constitución de 1853 la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires era un municipio de naturaleza autárquica, situación ésta que no cambió ni aún cuando la Corte Suprema en el caso Rivademar extendió la autonomía a todos los municipios del país. En ese entonces, tal como sostuve al comentar el fallo, existían limitaciones constitucionales que impedían considerar a Buenos Aires una ciudad dotada de autonomía. Hoy día el Artículo 129 de la Constitución le ha conferido un régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción. El desafío interpretativo consiste entonces en determinar que significa ello y bajo que categoría institucional es susceptible -si lo es- de ser enmarcada la Ciudad Autónoma. BIANCHI, Alberto B. Prof. de Derecho Constitucional LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA REFORMA CONSTITUCIONAL. Antes de la reforma la Ciudad de Buenos Aires, al decir de Bianchi, tenía naturaleza autarquíca pero no autonomía. A pesar de ello su régimen siempre fue singular, pues poseía mayor poder que cualquier municipio autónomo, ya que entre otras cosas no solo contaba con representación en el congreso como capital federal, sino que también participaba en el sistema de coparticipación federal al igual que las provincias. La reforma constitucional de 1994 alteró substancialmente el régimen jurídico institucional de la Ciudad de Buenos Aires asignándole un status especial de autonomía, la cual solamente esta restringida por: a) La constitución Nacional b) La Ley 24 588 que garantiza los intereses del E.N en su territorio, mientras sea capital c) Las competencias del Congreso Nacional en relación a los intereses de la Nación. Lo expresado en el párrafo anterior se desprende de los siguientes artículos de la Constitución Nacional: Art.. 129 La Ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno sera elegido directamente por el pueblo de la ciudad. Una Ley garantizará los intereses del Estado Nacional, mientras la ciudad de Buenos Aires sea Capital de la Nación.

En el marco de lo dispuesto en este articulo, el congreso de la nación convocará a los habitantes de la ciudad de Buenos Aires para que mediante los representantes que elijan a ese efecto dicten el Estatuto Organizativo de sus instituciones. Disposición Transitoria 15º. Hasta tanto se constituyan los poderes que surjan del nuevo régimen de autonomia de la ciudad de Buenos Aires, el congreso ejercera una legislación exclusiva sobre su territorio en los mismos términos que hasta la sanción de la presente... Art. 75 inciso 30. Corresponde al Congreso: Ejercer una legislación exclusiva en el territorio de la capital de la Nación,... Disposición Transitoria 7º El Congreso ejercerá en la ciudad de Buenos Aires, mientras sea capital de la Nación, las atribuciones legislativas que conserva con arreglo al articulo 129. LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y EL RÉGIMEN ANTERIOR. A partir de la sanción de la Ley Nº 1.029 de septiembre de 1880, la ciudad de Buenos Aires se convirtió en Capital de la República, mas allá de su condición histórica como asiento de las autoridades nacionales. La Ley orgánica de la Ciudad de Buenos Aires -Decreto-Ley Nº 19.987/72- establecía la organización institucional de la Capital así como las funciones y competencias de sus órganos de gobierno. A los efectos electorales constituía un distrito equiparado a las provincias (Art. 37 CN R.1957) y sus órganos inmediatos de gobierno estaban compuestos por: a) Una jefatura desempeñada por el presidente de la Nación (Art. 86 inc.3º CN 1957 ) b) Una legislatura local ejercida por el Congreso Nacional ( art.67 INC.27 CN-1957) Trataremos de detallar algunos cambios en el status jurídico de la ciudad de Buenos Aires con respecto al régimen anterior: 1º) Le fue conferido un régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción (art. 129 CN). Adquirió de esta manera una facultad fundamental; la potestad de sancionar su propia constitución y darse sus propias instituciones. 2º) Posibilitó a los ciudadanos de ese distrito la elección directa de su jefe de gobierno (art.129 CN) dejando de depender del poder ejecutivo nacional, con el consiguiente efecto en el orden político ya que constituye un distrito electoral único.

3º) La competencia del Congreso como legislatura local quedó limitada a aquellas facultades que se reserve en función de los intereses de la nación, mediante ley 24.588. 4º) La representación de la ciudad de Buenos Aires en el Congreso de la nación ha quedado asegurada mas allá de su status como capital de la nación: a) Articulo 44 CN. Un Congreso compuesto de dos Cámaras, una de diputados de la Nación y otra de senadores de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires, será investido del Poder Legislativo de la Nación. b) Articulo 45 CN. La Cámara de Diputados, se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires, y de la Capital en caso de traslado... c) Articulo 54 CN. El Senado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires,... La Constitución Nacional anterior a la reforma establecía en los respectivos artículos 36, 37 y 46 que los diputados y senadores eran representantes de la Capital Federal. No queda claro la situación de la ciudad de Buenos Aires, si dejara de ser capital, ante la vacancia de un diputado, toda vez que no sido expresamente incluida en los términos del articulo 51 CN: En caso de vacante, el gobierno de provincia, o de la Capital, hace proceder a elección legal de un nuevo miembro. NORMAS CONSTITUCIONALES QUE SE DEJARAN DE APLICAR ANTE UN TRASLADO DE LA CAPITAL FEDERAL. Ante el hecho hipotético de traslado de la Capital Federal (recordar ley 23512 del año 1987 -traslado de la capital a Viedma-), ciertas normas dejarían de tener aplicación en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires; Art. 3º CN. 1.- Las autoridades del Gobierno Federal dejarían de residir en la Ciudad de Buenos Aires. Art. 75 Inc. 30 CN. 2.- El Congreso Nacional dejaría de ejercer una legislación exclusiva en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires, pero está expreso que ejercería esta facultad en el territorio de la nueva capital. Si sería de aplicación el resto del inciso, ya que se refiere a cualquier territorio de la República en que se encuentren establecimientos de utilidad nacional. Art. 129 CN. 3. Dejaría de tener aplicación la Ley 24588 que garantiza los intereses del estado nacional, ya que se refiere a la ciudad de Buenos Aires, mientras esta sea Capital de la Nación. Disposición Transitoria 7º CN.

4- En intima relación con el articulo 75, inciso 30, se refiere a las atribuciones Legislativas en el territorio de la ciudad de Buenos Aires mientras sea Capital Nacional. A su vez mantendría su status en situaciones tales como: -Representación en el Congreso de la Nación ; Art. 44, 45 y 54 CN. Bidart Campos observa que en los art. 44 y 54 se suprime los senadores de la capital federal, por lo cual si la ciudad dejara de ser capital, la nueva capital federal no tendría senadores. -Seguiría manteniendo su régimen de gobierno autónomo otorgado por el art. 129. capitalina. Bidart Campos opina que dicho status no esta condicionado a la transitoriedad de su situación -La ciudad de Buenos Aires seguiría manteniendo la elección directa de sus autoridades. La cuestión está dada en que el Poder Ejecutivo perdió su jefatura sobre la capital, y no se ha tenido previsión alguna en caso de traslado, sobre el régimen de gobierno a adoptar y la forma de elección de sus autoridades. -Mantendría el régimen de coparticipación Art. 75 Inc. 2º párrafo 3º CN. -Sería pasible de intervención federal Art. 75 Inc. 31 CN. -Creación de regiones para desarrollo económico Art. 124 CN. -Podría conservar organismos de seguridad social Art. 125 CN. LA AUTONOMIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES EN COMPARACION CON LA DE LAS PROVINCIAS. A efectos de poder entender los verdaderos alcances de la autonomía otorgada a la Ciudad de Buenos Aires, y su comparación con la de las provincias, debemos comprender su significado. En el sentido estricto autonomía (del griego autos -por si mismo- y nomos -ley-), significa la facultad de darse las propias normas por las que se ha de regir. En este concepto las provincias argentinas son autónomas pues se dictan sus propias constituciones y leyes, rigiéndose por ellas sin intervención del Gobierno Federal. La circunstancia de que dicha facultad esté limitada por la Constitución Argentina, no les quita ese carácter pues se trata de autonomía y no de soberanía. Autonomía denota siempre un poder de legislación, que ha de ejercitarse dentro de lo permitido por el ente soberano. Autarquía significa en cambio que el ente tiene atribuciones para administrarse a sí mismo, pero de acuerdo a una norma impuesta. A los efectos electorales, la Capital Federal constituye un distrito político equiparado a las provincias (art.45 CN). La ciudad de Buenos Aires ha adquirido una facultad fundamental que gozaban las provincias como Estados Federados Autónomos, sancionan su propia constitución y darse sus propias instituciones.

El art.129 asigna a la ciudad de Buenos Aires un régimen de gobierno autónomo cuyo status es diferente al originado por el art. 123 a las provincias y municipios del interior. Definido como un sistema de descentralización política, el federalismo supone la coexistencia armónica de un poder central (gobierno federal) y de gobiernos regionales (provincias) en cuyas territorios se han organizado los municipios. Resulta claro que la autonomía se constituye en la nota esencial del nuevo régimen. Es cierto que se ha evitado especialmente denominarlo Provincia, a pesar de lo cual al incorporarse el art. 129 al titulo Segundo - Gobierno de Provincia, se perfila como una pauta apuntando hacia la autonomía que es propia de las Provincias. 5º) El Estatuto Constitucional de la Ciudad de Buenos Aires dota a ese distrito de un verdadero poder judicial semejante al de las provincias a la nación: Título Tercero- Poder Legislativo Capítulo segundo: Atribuciones a) Articulo 81 Inciso 2. Sanciona los Códigos Contravencional y de Faltas, Contencioso Administrativo, Tributario, Alimentario y los Procesales, la leyes general de educación, básica de salud, sobre la organización del Poder Judicial, de la mediación voluntaria y las que requiere el establecimiento de los juicios por jurado. Título quinto- Poder Judicial Capítulo primero: Disposiciones Generales b) Articulo 106. Corresponde al Poder Judicial de la Ciudad el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por esta Constitución, por los convenios que celebre la Ciudad, por los códigos de fondo y por las leyes y normas nacionales y locales,... c) Articulo 108. d) Articulo 110. En relación directa al articulo 106, Bianchi observa un conflicto de constitucionalidad en dicho articulo, toda vez que mientras este autoriza a los jueces de la ciudad a interpelar y aplicar los códigos de fondo, la Constitución Nacional en su articulo 75 inc. 12, establece la aplicabilidad de los mismos solo por los jueces federales y provinciales, sin referencia a la ciudad de Buenos Aires. CONCLUSIÓN La ciudad Autónoma de Buenos Aires posee un status jurídico excepcional, siendo un municipio federal y autónomo. Su condición de capital federal influye, encontrándose su autonomía en un estado intermedio entre la de las provincias y la de los municipios ordinarios.

Posee características propias de las estructuras provinciales, siendo mas autónoma que cualquier otro municipio. La ciudad de Buenos Aires retiene todas las facultades que no sean calificadas como interés nacional. BIBLIOGRAFÍA. Constitución de la nación argentina, santa fe - paraná - 1994. Constitución de la nación argentina, reforma 1957. Constitución de la ciudad de Buenos Aires, Ley 24.588, buenos aires, noviembre - 1995. El régimen municipal en la constitución de la provincia de buenos aires. Chavez, cesar, de. Ciencias de la administración, junio - 1995. Autonomía de la ciudad de buenos aires. Arguello, Jorge, de. Ciencias de la administración, mayo - 1995.