ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DEL COLEGIO SANTÍSIMA TRINIDAD CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES,

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CAPITULO II Órganos colegiados

Transcripción:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DEL COLEGIO SANTÍSIMA TRINIDAD CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO. Artículo 1. Denominación. Con la denominación de Asociación de Padres del Colegio Santísima Trinidad de Alcorcón, se constituye una entidad, sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, en el Centro Docente "Colegio Santísima Trinidad " de Alcorcón, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, por la Ley Orgánica 1/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos, y por el resto de normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes. Artículo 2. Principios y Fines. La Asociación tiene como principios: a) Los que se consagran en el documento "Ideario o Carácter Propio de los Colegios Trinitarios" establecido por la Orden de la Santísima Trinidad (P.P Trinitarios), como entidad titular de los colegios trinitarios, en el marco de la Constitución Española y su actual ordenamiento, del Derecho Internacional y de los Documentos eclesiales. Dicho documento es entregado a todos los alumnos y los asociados al formalizar la matrícula en el Centro y siempre que se solicite en la Secretaría del Colegio. b) Los que se enuncian en la Constitución Española y en el marco legal educativo de la Unión Europea, del Reino de España y de la Comunidad de Madrid. La Asociación tiene como fines: a) Asistir a los padres, tutores o representantes legales de alumnos en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos, dentro de las posibilidades legales, económicas y administrativas de la Asociación en cada momento. b) Mantener un estrecho contacto con la comunidad educativa del Colegio en orden a conocer y a cooperar con la labor educativa, en las formas previstas en la legislación vigente, en todos los aspectos en que sea posible. c) Cooperar con el Colegio en la labor cultural y social a desarrollar y con una misión tan amplia y precisa como las circunstancias y posibilidades vayan aconsejando y permitiendo. d) Fomentar, en el mayor grado posible, la formación física y el deporte de los alumnos del Colegio, prestando la ayuda moral y técnica precisa para ello. e) Servir de cauce para hacer llegar a la Dirección del Colegio cuantas iniciativas y observaciones de interés sugieran o propongan los asociados, relacionados con la formación y enseñanza de sus hijos en el Colegio. f) Organizar para los asociados medios de divulgación y formación, relativos a los asuntos de la infancia y la juventud, y a su repercusión y tratamiento en el ámbito familiar y social. g) Y, en general, cuanto directa e indirectamente esté relacionado con la formación cristiana,

moral, académica, cultural y física de los alumnos del Colegio. Artículo 3 Actividades Para el cumplimiento de estos fines se realizarán, siempre que sea posible, las siguientes actividades. a) Se mantendrá despacho de atención a los asociados y a otros miembros de la comunidad educativa, al menos una vez a la semana, contando para ello con la colaboración y organización del Colegio. b) Se procurará que la Asociación esté representada en los órganos consultivos del centro, en el modo previsto en la legislación al respecto. En este sentido se promoverán candidaturas para representar a los padres de alumnos en el Consejo Escolar del Colegio. Se promoverá la organización de actividades extraescolares de tipo deportivo, cultural y social. Para ello, en cada curso se realizarán las programaciones y promociones necesarias para llevarlas a efecto. En este sentido en el seno de la Asociación se 'podrán constituir Secciones para la mejor organización de las actividades. En la organización y ejecución de las actividades extraescolares que la Asociación promueva se deberá contar con la conformidad de la Dirección del Colegio y en todo caso deberán contribuir al logro de los fines de la Asociación. d) La actividad presupuestaria de la Asociación, tanto en su definición como en su ejecución, se regirá por los principios de economía, racionalidad y equidad e irá dirigida a permitir que las actividades que se propongan lleguen a buen término. Los gastos que realice la Asociación deberán distribuirse en acciones dirigidas a todos los niveles educativos del Colegio, evitando, en lo posible, la concentración del gasto. Respecto a los ingresos, se procurará concurrir a las diferentes convocatorias de ayudas de organismos públicos y privados, dirigidas a financiar actividades propias de las asociaciones de padres de alumnos, al objeto de incrementar la capacidad financiera de la Asociación. e) Los gastos de las actividades deportivas o de otras que se realicen mediante la formación de grupos de interesados, ya sean alumnos o padres, se financiarán, con las aportaciones de los beneficiarios de la actividad. f) Se podrán promover cualquier actividad que contribuya a la consecución de los fines de la Asociación. Artículo 4. Domicilio y Ámbito. El domicilio social de la Asociación se fija en la sede del Colegio Santísima Trinidad de Alcorcón, sito en la calle Ribadavia n 2. Código Postal 28925 de Alcorcón (Madrid) y su ámbito de actuación propio es el municipio de Alcorcón, sin perjuicio de que en ocasiones particulares pueda ampliarse dicho ámbito a escala regional o nacional. Artículo 5. CAPÍTULO II ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN órganos de gobierno y representación de la Asociación. Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva. 2

Artículo 6. Naturaleza. CAPÍTULO III ASAMBLEA GENERAL La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está integrada por todos los asociados. Artículo 7. Reuniones. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año, en la segunda quincena de octubre o primera de noviembre; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100. Artículo 8. Convocatorias. Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 2 días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a treinta minutos. Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos. Artículo 9. Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados, en primera convocatoria. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos cualesquiera que sea el número de los asistentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces. Artículo 10. Facultades de la Asamblea General Ordinaria. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria: a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos. b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas. c) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. e) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna. f) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva. g) Solicitud de declaración de utilidad pública. h) Disposición y enajenación de bienes. i) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior. j) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria. 3 Artículo 11. Facultades de la Asamblea General Extraordinaria. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación. CAPÍTULO IV JUNTA DIRECTIVA Artículo 12. Naturaleza y composición. La Junta Directiva es el órgano que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por los siguientes cargos: - Un Presidente. - Dos Vicepresidentes. - Un Secretario General. - Un Vicesecretario. - Un Tesorero. - Un Contador - Vocales (entre un mínimo de cinco y un máximo de nueve) Dichos cargos serán designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de dos años. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea General. Artículo 13. Procedimientos para la elección y sustitución de miembros. La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, que podrán presentarse en la misma sesión de la Asamblea General.

En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente. Los miembros de la Junta Directiva cesarán: a) Por transcurso del periodo de su mandatos. b) Por renuncia expresa. c) Por acuerdo de la Asamblea General. Artículo 14. Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos. La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de cuatro (4) de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces. Artículo 15. Facultades de la Junta Directiva. Son facultades de la Junta Directiva: 4 1) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado h). Todas las facultades de la Junta Directiva se ejecutarán de acuerdo con los Estatutos, con los sucesivos acuerdos de la Asamblea General y con los principios de legalidad. 2) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. Convocar y presidir, en su caso las Asambleas Generales, señalando el Orden del día. 3) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las cuentas. También propondrá a la Asamblea General las cuantías de las cuotas ordinarias que deban satisfacer los socios y resolver altas y bajas de los mismos. 4) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior. 5) Reglamentar y supervisar el funcionamiento de las Delegaciones o Secciones que puedan existir. Podrá nombrará delegados y responsables de sección cuando sea preciso. 6) Resolver, en general, todos aquellos problemas que por su urgencia no admitan demora, dando cuenta de ello en la primera Asamblea General que se celebre. 7) En el seno de la Junta Directiva funcionará, para asuntos de máxima urgencia, una Junta Permanente, integrada por el Presidente, un Vicepresidente por su orden, el Secretario y el Tesorero, quienes deberán dar cuenta inmediata de su gestión al resto de la Junta Directiva. 8) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 16.De la Junta Directiva. 1) La Junta Directiva podrá contar con el asesoramiento de un equipo compuesto por diferentes miembros de los distintos estamentos del Colegio: profesores, orientadores, la Dirección del Centro, administración y servicio y la Dirección de la Par r oquia San Juan de Mata. Podrán acudir a las sesiones de trabajo de la Junta Directiva cuando sean convocados al efecto. Los miembros que presten dicho asesoramiento no tendrán derecho a voto en la aprobación de los acuerdos. 2) La Junta Directiva se reunirá como mínimo una vez al mes y cuantas veces sea necesario para el mejor logro de los fines de la Asociación, a propuesta del Presidente o del Director del Colegio, y también cuando lo soliciten cuatro miembros de la Junta. 3) La Junta Directiva se reserva el derecho de invitar a estas reuniones a algunos profesores y alumnos del Colegio, según los asuntos a tratar; ni los profesores ni los alumnos tendrán voto en estos casos. 4) Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros de la Junta, siendo sometidos a Asamblea General si por su importancia así se estimara conveniente. 5) Todos los cargos de la Junta Directiva son gratuitos y su duración será de dos años, pudiendo ser reelegidos para nuevos periodos. 6) En los sucesivos periodos bianuales podrán ser cubiertos todos los cargos por socios distintos a los salientes, aunque es aconsejable que la sustitución sea sólo del 50 por 100, en aras de una mejor continuidad en la labor de la Asociación. 7) Los cargos que queden vacantes antes de terminar el periodo para el que fueron elegidos, serán cubiertos provisionalmente por la Junta hasta la primera Asamblea General que se celebre. 8) Cuando la vacante afecte al cargo de Presidente, o se produjera la renuncia colectiva de la mitad más uno de los miembros de la Junta, se considerará ésta dimitida en pleno y se convocará, con un plazo máximo de treinta (30) días, la Asamblea General, para la elección de nuevos cargos, no pudiendo la Junta dimisionaria desentenderse de sus obligaciones hasta la celebración de la Asamblea General. Artículo 17. El Presidente. El Presidente tendrá las siguientes misiones: 1) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados y ante la comunidad educativa del Colegio. Trasladar a la Dirección del Colegio las conclusiones de la Asamblea General o de la Junta Directiva. 2) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva. 3) Dirigir las deliberaciones de una y otra. Conocer de cuantos asuntos deba tratar la Asociación, distribuyéndolos para su destino en secciones y delegaciones respectivas y recibiendo de las mismas, a través del Secretario General, el informe emitido que se someterá a la Junta Directiva para su aprobación. 4) Ordenar pagos y autorizar con su firma y junto con la del Secretario o el Tesorero, según proceda, los documentos, actas y correspondencia.

5) Asistir en nombre de la Asociación a cuantas Asambleas, reuniones y actos sociales requieran su presencia. 6) Delegar funciones en otros miembros de la Junta Directiva, siempre que de esta medida se deriven ventajas de actuación y rendimiento. 7) Ostentará la representación legal y jurídica de la Asociación, ante toda clase de autoridades, jueces, tribunales, personas físicas o jurídicas y otras asociaciones, pudiendo otorgar poderes necesarios a favor de letrados y procuradores de los Tribunales, en nombre y para los intereses de la Asociación. 8) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. Artículo 18. Los Vicepresidentes. La misión y atribuciones de los Vicepresidente serán las mismas que las del Presidente, a quien sustituirán o representarán en sus ausencias, o cuando para ello, por aquél, sean requeridos, por su orden cor r elativo. Artículo 19. El Secretario General. El Secretario General tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes. Serán misión del Secretario General: 1) Llevar al día el registro de expedientes y asociados. 2) Convocar las Juntas por orden del Presidente, levantando acta de las mismas. 3) Distribuir, de acuerdo con las instrucciones acordadas, el trabajo de las diversas delegaciones y secciones de la Asociación, recibiendo de las mismas los informes correspondientes, que hará seguir el Presidente para su posterior resolución. 4) Confeccionar la Memoria que ha de presentarse a la Asamblea General de Asociados. 5) Y, en general, cuanto corresponda a la marcha administrativa de la Asociación y no sean funciones específicas de cualquier otro miembro de la Junta. Artículo 20. El Vicesecretario. 6 Será misión del Vicesecretario ayudar al Secretario General en la labor administrativa de la Asociación y de acuerdo con las instrucciones que de él reciba. Artículo 21. El Tesorero.

Serán misión del Tesorero: 1) Recaudar las cuotas de los Asociados. 2) Custodiar los fondos de la Asociación, no haciendo inversión alguna que no lleve el conforme del Presidente. 3) Facilitar a la Junta Directiva cuantos datos le sean solicitados, referentes a la Sección que tiene encomendada. 4) Llevar, conjuntamente con el Presidente, la firma financiera de la Asociación. Se podrá autorizar firmas financieras adicionales a otros miembros de la Junta Directiva, siempre que así se apruebe y por motivos justificados. 5) Elaborar, junto con el Presidente el Presupuesto General de la Asociación para cada año y que posteriormente se someterá a la aprobación de la Junta Directiva y de la Asamblea General. 6) Extender y llevar cuenta de los recibos de cuotas a devengar por los asociados y otras recaudaciones. Artículo 22. El Contador. Serán misión del contador: 1) Llevar al día, junto con el Tesorero, los libros de contabilidad precisos y obligatorios para la buena marcha de la Asociación. 2) Establecer, junto con el Tesorero, el Balance Anual. 3) Facilitar a la Junta Directiva cuantos datos les sean solicitados sobre su Sección. Artículo 23. Los Vocales. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las Delegaciones o Secciones de trabajo que la propia Junta les encomiende. Podrán sustituir a los titulares de cargos de firmas por orden de número, en caso de ausencia, participarán en las deliberaciones de la Junta Directiva y formarán, con el resto de los cargos las Delegaciones y Secciones necesarias. Artículo 24. CAPÍTULO V LOS ASOCIADOS Requisitos para asociarse. Podrán pertenecer a la Asociación todos los padres, tutores o representantes legales de los alumnos matriculadas en el Centro, siempre que lo soliciten por escrito, acepten expresamente los estatutos y abonen las cuotas que se establezcan.

Artículo 25. Derechos de los asociados. 7 Todos los socios activos disfrutarán de los derechos siguientes: 1) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación. 2) Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General. 3) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. 4) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él 5) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos. 6) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. Artículo 26. Deberes de los asociados. Los asociados tendrán las siguientes obligaciones: 1) Compartir los principios y las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas. 2) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor. 3) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. 4) Asumir con el máximo celo las cargos para los que sea designado por la Junta Directiva o por la Asamblea General. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación Artículo 27. Causas de pérdida de la condición de asociado. La condición de asociado se pierde: 1) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. 2) Por baja en el Centro de los hijos o pupilos. 3) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas. 4) Por incumplimiento grave y reiterado de los estatutos y acuerdos de la Asociación.

5) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o con palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados. En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiéndose ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte. 8 CAPÍTULO VI RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN Artículo 28. Obligaciones documentales y contables. La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejado el patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación. Artículo 29. Recursos Económicos. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: 1) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias 2) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. Cualquier otro recurso lícito. Artículo 30. Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio. La Asociación se constituye sin Patrimonio Fundacional, siendo su respaldo económico las cuotas de sus asociados que, aproximadamente, ascenderán durante el curso 2004 / 2005 a unos cuatro mil quinientos euros (4.500 euros). El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural. CAPÍTULO V II DISOLUCIÓN Artículo 31. Acuerdo de disolución. La asociación se disolverá:

1) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General 2) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General 3) Por sentencia judicial. El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados. Artículo 32. Comisión Liquidadora. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará al Colegio para ser destinado a ayudas en forma de una o más becas de estudios. Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/ 2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. 9