CAPITULO I Objetivo: Artículo 1 La Biblioteca tiene como objetivos: a) Apoyar de manera real y sistemática la lectura, consulta e investigación, mediante sus colecciones y servicios bibliotecarios e informáticos. b) Satisfacer las necesidades de información de todo el público en general para el apoyo de sus actividades escolares, académicas y de recreación. Artículo 2 Las funciones que se realizan dentro de la Biblioteca son: a) Organizar los servicios bibliotecarios. b) Vigilar el buen estado y conservación del acervo. c) Procesar e incorporar el material adquirido al acervo. d) Automatizar los servicios bibliográficos. f) Proporcionar la orientación necesaria a los usuarios sobre el uso de los servicios de la Biblioteca g) Brindar información a los usuarios externos que lo soliciten. h) Establecer y proporcionar enlaces con redes de informática, nacionales e internacionales. l) Tramitar las solicitudes de compra de libros, revistas y m) Llevar el registro del uso de la biblioteca y las estadísticas respectivas. n) Solicitar donaciones o) Vigilar el cumplimiento de este Reglamento. CAPITULO II De la Estructura de la Biblioteca: Artículo 3 La Biblioteca se encuentra dividida en: a) Dirección b) Departamento de Acervos (Servicios al público, Desarrollo de Colecciones y Procesos Técnicos) c) Departamento de Informática y Difusión d) Administración Artículo 4 Cada una de estas tendrá como función principal: a) Dirección:
Organizar, dirigir y vigilar las funciones de los departamentos que componen la Biblioteca, así como mantener el funcionamiento integrado de ésta, promoviendo el desarrollo y modernización de los sistemas de información y acervos. b) Departamento de Acervos: 1. Organizar, mantener, evaluar y ejecutar los acervos y servicios establecidos, así como implementar y desarrollar aquellos que sean sugeridos por las necesidades de los usuarios. c) Departamento de Informática y Difusión 1. Orientar, brindar y facilitar a los usuarios y personal de la biblioteca, la correcta aplicación de las tecnologías de información. d) Administración 1. Administrar y planificar los recursos humanos, materiales y financieros, para proveer y emplear el presupuesto en beneficio del funcionamiento integral de la Artículo 5 La Biblioteca dará a conocer, en su oportunidad cualquier cambio que se presente en la estructura o en los responsables de cada una de las áreas. CAPITULO III. De los Usuarios: Artículo 6 La biblioteca ofrece servicios a usuarios: a) Público general, estudiantes y académicos. Artículo 7 Usuarios internos. b) El personal administrativo y bibliotecarios, acreditados como personal de la Secretaría de Cultura. Artículo 8 Usuarios Externos c) Todos los usuarios inscritos en el control de la base de datos que hacen uso de los servicios de la biblioteca. Artículo 9 Todos los usuarios deberán cumplir con las siguientes disposiciones estipuladas en el presente Reglamento Bibliotecario, que a la letra dice: a) Cumplir con las disposiciones del presente Reglamento
b) Responsabilizarse del material documental que le sea proporcionado para consulta bajo cualquier forma de préstamo y respetar las fechas que se establezcan para su devolución. c) Contribuir a preservar el inmueble, mobiliario, equipo, acervos bibliográficos. d) No esta permitido introducir: alimentos, bebidas, frascos de tinta u otros elementos que pongan en riesgo la integridad de los materiales y equipo. e) Guardar respeto y consideración a los demás usuarios y al personal de la f) Responsabilizarse del uso que en el sistema se dé a su credencial y presentarla para el acceso a los servicios bibliotecarios. g) Revalidar su credencial en los términos de los reglamentos internos de la CAPITULO IV Del Horario de Servicios: Artículo 10 La Biblioteca dará servicio en horario de las 9:00 a 20:00 hrs. de Lunes a Viernes y Sábados de 9:00 a 13:00 hrs. b) La Biblioteca suspenderá sus servicios en días no hábiles y feriados oficiales, y por causas de fuerza mayor. c) Los usuarios no podrán ingresar a la Biblioteca fuera de los horarios de servicio. CAPITULO V De los servicios: Artículo 11 La Biblioteca proporciona los siguientes servicios: a) Préstamo interno b) Préstamo externo c) Consulta de catálogo manual y automatizado d) Préstamo de equipo de cómputo con acceso gratuito a Internet. e) Visitas guiadas f) Reserva bibliográfica g) Apartado bibliográfico h) Fotocopiado i) Expedición de credenciales Articulo 12 De la recepción y guarda objetos:
a) El personal responsable de la atención al público, proporcionará orientación e información en el manejo de los catálogos: manual y automatizado e indicará al usuario la lectura del presente reglamento. b) El usuario deberá depositar en la recepción localizada en la entrada principal de la Biblioteca; mochilas, bolsas, portafolios, paraguas, libros, etc. De ser necesario la introducción de algún libro, este, será dado de alta (entrada) y baja (salida) en el registro de control para este efecto. c) La institución no se hace responsable por objetos personales olvidados en las mesas de trabajo ni de aquellos de valor depositados en el guarda objetos. Articulo 13 Requisitos de Acceso a) Para ingresar a las diversas salas, el público usuario deberá registrarse invariablemente en el control de registro de la recepción. Artículo 14 a) El préstamo interno consiste en facilitar a los usuarios internos y externos el material documental para ser revisado únicamente dentro de la b) Para fines de control estadístico el usuario deberá llenar los formatos de control interno, después de consultar los materiales. Artículo 15 a) Las Salas habilitadas para el servicio de préstamo interno son: Sala de Consulta General, Sala de Investigación Especializada y Fondo Reservado. Artículo 16 a) Para hacer uso del servicio de la Sala de Investigación Tecnológica (IT), deberá contar con 9 años en adelante e invariablemente presentar la credencial que lo acredite como usuario de la Biblioteca Campeche. Artículo 17 a) El acceso a la sala del Fondo Reservado (FR) el usuario que cumpla con los siguientes requisitos: 1. Investigador respaldado por una institución pública o privada. 2. Investigador independiente que acredite esta calidad con sus obras publicadas. 3. Catedrático que acredite esta calidad.
4. Tesista con documentación comprobatoria. 5. Representante de organismos gubernamentales u organizaciones civiles. 6. Estudiante de nivel medio superior, licenciatura, maestría o doctorado. b) El usuario que requiera del servicio de esta sala deberá solicitarlo y llenar solicitud que será proporcionado por el bibliotecario del área de recepción. Artículo 18 Préstamo interno Fondo Reservado: a) El usuario podrá solicitar tres volúmenes de diferentes materiales. En el caso de manuscritos y documentos, sólo se otorgará uno (carta, expediente o volumen). b) Es obligatorio usar guantes de látex o algodón para la manipulación de manuscritos, y cuando se considere pertinente tratándose de impresos. c) Al finalizar su consulta deberán llenar el formato de control interno de títulos consultados y entregar los materiales al bibliotecario. d) Para la reserva bibliográfica el usuario deberá llenar el formato solicitando este servicio, el cual no será mayor a quince días. e) Esta sala no contempla el servicio de préstamo externo. f) No se permite ningún tipo de reproducción de materiales que tengan las siguientes características: 1. Publicaciones anteriores a 1950. 2. Publicaciones deterioradas (encuadernación rota u hojas quebradizas). 3. Volúmenes cuyo grosor exceda los 6 cm. g) El usuario al que no se le autorice la reproducción de materiales por las razones anteriores, será asesorado por el personal bibliotecario responsable para que se le informe sobre otra forma de apoyo a su investigación. h) En caso de realizar toma fotográfica, el usuario deberá invariablemente citar la fuente correspondiente a la institución, de toda la información recopilada y proporcionar a la biblioteca una copia de la reproducción. Artículo 19 Préstamo externo a) Para acceder al préstamo de material a domicilio, el usuario deberá contar con su credencial vigente de la biblioteca. b) Cada usuario podrá llevar en préstamo hasta tres volúmenes a la vez y por ningún motivo podrá transferirlos.
c) El período de préstamo a domicilio es de tres y hasta siete días en el caso de los libros y tres días en el caso del material audiovisual, con posibilidad de renovación una vez más. En el caso de los materiales bibliográficos se pueden renovar cuantas veces sea necesario, siempre y cuando la obra no haya sido solicitada en apartado por otro usuario, y quien renueva no tenga préstamos vencidos. d) Los materiales deben ser solicitados al bibliotecario por el usuario en forma presencial y deben ser devueltos a la biblioteca en la fecha estipulada. e) Las colecciones habilitadas para este servicio son: Colección General, Colección Infantil, Colección de los Estados y Colección Especializada en Campeche, solo ediciones de 1980 a la fecha, siempre y cuándo no sean ejemplares únicos. f) El préstamo externo solo se hará al titular de la credencial, el cual firmará recibo de corresponsabilidad y/o tarjeta de préstamo. g) Las publicaciones periódicas de nuevo ingreso no serán contempladas dentro del préstamo fuera de la Biblioteca, antes de haber cumplido 5 días en el estante de exhibición. h) Las sanciones de este servicio están consideradas en el Reglamento de los Servicios Bibliotecarios Biblioteca de la Red Nacional. i) Para hacer uso del apartado bibliográfico, el usuario deberá solicitar este formato al bibliotecario de sala j) El usuario tiene derecho a solicitar hasta tres volúmenes en préstamo y por ningún motivo podrá transferirlos. k) Al vencimiento del período de préstamo, el usuario podrá renovar los materiales bibliográficos cuántas veces lo requiera, siempre y cuándo no haya sido apartado por otro usuario. Artículo 20 Préstamo de equipo de cómputo con acceso gratuito a Internet: a) El usuario tendrá derecho al servicio de las computadoras por un lapso de dos horas como máximo por turno (matutino y vespertino), en caso de requerir más tiempo para la investigación deberá notificar al responsable de la Sala. Dicha solicitud se aplicará siempre y cuando no haya usuarios en espera. b) El usuario tendrá derecho al uso del equipo de cómputo para servicios de investigación con fines académicos, elaboración e impresión de documentos realizados en el mismo. c) Se prohíbe desconectar, modificar, instalar, desinstalar o mover la configuración de las aplicaciones de las computadoras. Así como el uso de chats, videojuegos,
páginas prohibidas o cualquier tipo de aplicación semejante. El usuario tendrá una hora para revisar su correo electrónico. d) A quien se le sorprenda realizando algunas de estas acciones mencionadas en el inciso anterior se le suspenderá el acceso a esta Sala en forma definitiva. Artículo 21 Orden y Sanciones: a) Se prohíbe recargarse y escribir sobre los materiales. b) El usuario deberá conservar una conducta correcta, misma que permita el trabajo de investigación, consulta y lectura de los demás. c) Queda estrictamente prohibido hablar en voz alta, fumar y tener encendido el celular. d) Si por algún motivo el usuario abandona la sala, deberá entregar al bibliotecario los materiales que tenga en su poder. e) Todos los usuarios y materiales que salgan de la biblioteca deberán pasar por los arcos magnéticos. f) Al usuario que proporcione datos falsos en su identificación se le suspenderá el acceso a la biblioteca. g) El usuario que sea sorprendido maltratando o mutilando alguna publicación, en papel o en cualquier otro formato; así como mobiliario y equipo, será sancionado con la restitución del mismo cubriendo la cantidad que fijen las autoridades de la h) El usuario que sea sorprendido sustrayendo, algún material sin previa autorización se le será cancelado los servicios y se pondrá a disposición de las autoridades correspondientes. i) Cuando la conducta de un trabajador hacia el usuario sea considerada como incorrecta, este podrá acudir con el jefe del departamento de Acervos e Informática a presentar su queja, verbal o por escrito, quien la remitirá a la Dirección de la Biblioteca, para tomar las medidas pertinentes. j) Al usuario que no acate las indicaciones anteriormente citadas, le será suspendido, los servicios por un periodo que determine la Dirección de la k) El desconocimiento de este reglamento no exenta su aplicación. HOR ARIO DE ATENCIÓN De lunes a viernes 9:00 a 21:00 hrs. y sábados de 9:00 a 13:00 hrs.
DIRECTORIO DIRECTOR M.A José Gabriel López Martínez Teléfono: (981) 81 16598 Ext. 104 Correo electrónico: bibliotecacampeche_direccion@hotmail.com DEPARTAMENTO DE ACERVOS LEP. Guadalupe Avelina Chan López Teléfono: (981) 8116598 Ext. 111 Correo electrónico: bibliotecacampeche_acervos @hotmail.com DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA ISC. Elmer Humberto Moreno Puerto Teléfono: (981) 8116598 Ext. 107 Correo electrónico: bibliotecacampeche_tecnologia@hotmail.com DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO LAE. Genny Gutiérrez Velázquez Teléfono: (981) 8116598 Ext. 106 Correo electrónico: bibliotecacampeche_ admon@hotmail.com Ubicación: Calle 8 s/n entre 55 y 57. Centro Histórico C.P. 24000. San Francisco de Campeche, México