REGLAMENTO PARA EL COBRO DE TASAS DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO, DERECHO DE ABASTECIMIENTO, Y COBRO DE MULTAS PARA QUIENES INFRINJAN LAS NORMAS QUE REGULAN LA PRESTACIÓN DE ESTOS SERVICIOS EN EL CANTÓN DURÁN. CONSIDERANDO Que la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Durán (EMAPAD) fue creada mediante Ordenanza de fecha 15 de febrero de 1995, publicada en R.O.#634 la cual fue sustituida mediante la Ordenanza de fecha 13 de marzo del 2007, publicada en el R.O. #40 del mismo año. Que los objetivos y fines de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Durán (EMAPAD), tal y como constan en su Ordenanza de Constitución en los artículos 3 y 4 son brindar al Cantón Durán y las parroquias rurales que lo conforman, el servicio de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario. Que para brindar el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario a la población de Duran, con total eficacia y calidad, se debe dar el mantenimiento adecuado a los Sistemas de Distribución de Agua Potable y recolección de aguas servidas y agua lluvias. Que por motivos de preservar los intereses de EMAPAD, ante la conducta indebida de los usuarios, pobladores que atenten contra el normal funcionamiento de los servicios de Agua Potable y Alcantarillado. Que en uso de las facultades que le otorga el Articulo 6 de la Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza de Constitución, publicada en el R.O. # 40 del 13 de Marzo del 2007. RESUELVE EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO PARA EL COBRO DE TASAS DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO, DERECHO DE ABASTECIMIENTO, Y COBRO DE MULTAS PARA QUIENES INFRINJAN LAS NORMAS QUE REGULAN LA PRESTACIÓN DE ESTOS SERVICIOS EN EL CANTÓN DURÁN. ART. 1.- Disposición General.- Conexiones de Servicio.-Los cálculos, y el diseño Hidráulico de las conexiones domiciliarias, sumideros, redes, emisores, sistema de recolección y disposición de aguas servidas y aguas lluvias; control sanitario de excretas, letrinas y pozos sépticos se lo hará con sujeción a las normas técnicas vigentes para el diseño de sistemas de provisión de agua potable y alcantarillado sanitario, para lo cual la empresa podrá determinar especificaciones técnicas adicionales o supletorias para el mejoramiento de las redes, según sean estas sus características respectivas. Art.- 2.- Del Pago de Servicios.- Deben pagar ya sean personas Naturales o Jurídicas, previo a recibir cualquier servicio técnico o administrativo de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Duran (EMAPAD), el valor de una tasa para lo cual se extenderá un recibo al beneficiario, que deberá ser presentado por el mismo, previo a efectuarse el trabajo demandado. Durán, la ciudad que progresa 1
Art. 3.- Cobertura del servicio.- Serán beneficiados quienes tributaren dichos valores o tasas según fuere el caso: - Con la actividad de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Durán (EMAPAD), Técnica y Administrativa tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la Red de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario. Art. 4.- Obligaciones.- Una vez cancelado el costo de la tasa, nace la obligación de contribuir recíprocamente (por parte del usuario), desde el momento que se inicia la prestación del servicio, entendiéndose iniciado desde la fecha de solicitud del mismo. Art. 5.- Factibilidad por funcionamiento.- Deberán pagar de acuerdo al requisito principal de funcionamiento el siguiente valor de la tasa: - Los locales informales por tener un separador de grasa: 10.00usd. - Los restaurantes por tener una trampa de grasa: 25.00usd. Art. 6.- Factibilidad de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario por Aprobación de Proyectos.- Deberán pagar de acuerdo a la Factibilidad de Servicio de Agua Potable y la Factibilidad de Servicio de Alcantarillado Sanitario, por aprobación de proyectos, el costo de una tasa del 1/1000 del valor total del proyecto, por cada factibilidad respectiva: RUBROS COSTOS 1.- POR CONSULTA DE FACTIBILIDAD POR SERVICIO DE AGUA POTABLE POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO 2.- POR ANÁLISIS DEL AGUA POTABLE EN EL SISTEMA DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL AFLUENTE Y EFLUENTE DEL SISTEMA DE AGUAS SERVIDAS. VALOR POR CADA ANÁLISIS 3.- POR FACTIBILIDAD DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE. 3.1.- POR FACTIBILIDAD DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO. 4.- POR LIMPIEZA DE POZO SÉPTICO A VIVIENDAS EN GENERAL 5.- POR LIMPIEZA DE POZO SÈPTICO A INDUSTRIAS 1/1000 DEL VALOR TOTAL DEL PROYECTO 1/1000 DEL VALOR TOTAL DEL PROYECTO $60,oo $100,oo 6.- ALQUILER DE EQUIPOS: RETROEXCAVADORA Y BOBCAT POR HORA Durán, la ciudad que progresa 2
Se considerará que en los valores establecidos en éste artículo se incluye la utilización de equipos y traslado del personal de la Empresa, por un solo viaje. Art. 7.- Derecho de Abastecimiento del servicio de agua potable.- Pagarán por una sola ocasión por derecho de abastecimiento previo a la instalación de la guía y/o medidor de consumo, los siguientes usuarios: a) Categoría Residencial $ 50 b) Categoría Comercial..$100 c) Categoría Industrial ½ $ 500 d) Categoría Industrial ¾ $ 800 e) Categoría Industrial 1..$ 1500 Art. 8.- Instalación (Mano de Obra, materiales, excavación).- Por éste servicio se fijará el costo según la lista de precios del Colegio de Ingenieros Civiles del Guayas Art. 9.- Medidor.- Se fijará su valor según el costo del mercado, previa calificación de la Dirección Técnica. Art. 10.- Alcantarillado.- Se cobrará por el uso del servicio de alcantarillado, cuando exista red en el lugar, el siguiente valor: a) Categoría Residencial:.. $ 1 Con medidor si pasa los 20 mt3 se cobrará el 25% del rubro agua b) Categoría Comercial.. $ 1.50 Con medidor si pasa los 30 mt3 se cobrará el 25% del rubro agua Art. 11.- Tasas para servicios generales.- Se cobrará a todo usuario que realice cualquier tipo de solicitud de servicio a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Durán (EMAPAD) el valor de: $2.50, en todas las categorías. Art. 12.- Corte y Reconexión.- Todo usuario a quien se le realice el trabajo de corte del servicio de agua potable por no haber cancelado sus facturas al día, y reconexión en caso de haber cancelado las mismas ya vencidas, deberá cancelar el siguiente valor: a) Categoría Residencial:. $ 6 b) Categoría Comercial. $ 6 c) Categoría Industrial ½. $ 50 d) Categoría Industrial ¾. $ 80 e) Categoría Industrial 1 $ 150 Durán, la ciudad que progresa 3
Art. 13.- Desperdicio.- Será sancionado con una multa de $25, el usuario que sin mediar motivo alguno, hiciera mal uso del servicio de agua potable, previo un informe detallado y pormenorizado de cada inspector de área y/o Comercial. Art. 14.- Instalación de alto consumo.- A quien se le detectare una instalación sin medición, y se comprobare que es de alto consumo, se le hará una nueva o primaria instalación de medidor, para luego de verificar los dos primeros consumos con el mismo, realizarle una re facturación basados en estos de 12 meses anteriores. Art. 15.- Consumo clandestino (Legalización).- serán sancionados quienes hicieren conexiones de agua potable o alcantarillado, sin el respectivo permiso de la EMAPAD, con 2 años (24meses) de la tarifa vigente según su categoría, más el valor de derecho de abastecimiento. Art. 16.- Derivación Clandestina.- Quien se beneficie con una conexión clandestina derivada de una legalmente realizada, y así mismo quienes permitan realizar dichas conexiones clandestinas de agua potable y/o alcantarillado, serán sancionados con una multa equivalente a $50. Art. 17.- Reconexión arbitraria.- Quien hubiere realizado una conexión clandestina del servicio de agua potable y/o alcantarillado, pese a que EMAPAD haya realizado ya el corte de dichos servicios, será sancionado con una multa de $20. En caso de reincidencia el valor a pagar será el doble de la multa fijada, por cada vez que se reincida en la infracción. Art. 18.- Manipulación de medidores.- Quien manipulare y/o alterare el funcionamiento de los medidores de consumo serán sancionados con una multa de: a) Categoría Residencial: $ 50 b) Categoría Comercial $ 100 c) Categoría Industrial. $ 500 Adicionalmente se reliquidará el costo de los servicios al 100% del promedio del volumen del consumo superior que haya registrado la cuenta en el último año, multiplicado por 6 meses. La empresa reemplazará el medidor a costo del usuario y el valor del nuevo medidor será planillado en las próximas facturas Art. 19.- Retiro de medidor por el cliente.- En caso de que el usuario o terceros a nombre de él retirase el medidor, EMAPAD impondrá las siguientes multas: a) Categoría Residencial: $ 50 b) Categoría Comercial $ 100 c) Categoría Industrial. $ 500 Se planillará con el 100% de recargo, en base al consumo promedio del usuario en el último semestre. En caso de reincidencia, estas sanciones se volverán a aplicar en cada caso, con el 100% de recargo. EMAPAD reemplazará el medidor, a costo del usuario. Durán, la ciudad que progresa 4
Art. 20.- Interferencia en toma de lecturas/inspección.- Quien se opusiere o impidiere la toma de lecturas y las inspecciones de agua potable y alcantarillado que la EMAPAD realice a través de sus delegados, será sancionado con una multa de $20. Adicionalmente el infractor deberá cancelar por interferencia de toma de lectura y/o inspección, el consumo con recargo del 100% del promedio consumo de los últimos 6 meses de la cuenta. Art. 21.- Uso indebido de hidrantes.- Cualquier persona o institución, sin estar autorizada previamente por EMAPAD, y salvo casos de emergencia pública, hiciere uso de los hidratantes, o los manipulara, será sancionado con una multa de $50. No cometen infracción los miembros del Cuerpo de Bomberos. Art. 22.- Trámite de cobro de las sanciones impuestas.- Las multas impuestas por las infracciones tipificadas en éste Reglamento, que el usuario o terceros no cancelen oportunamente, podrán ser cobrados por la vía coactiva. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo Cantonal de Durán, a los treinta días del mes de enero del año dos mil nueve. Econ. DALTON NARVÁEZ MENDIETA ALCALDE DEL CANTON DURAN ABG. JORGE LOPEZ FARIÑO SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL C e r t i f i c a c i ó n: El infrascrito Secretario de la I. Municipalidad de Durán, certifica que el presente REGLAMENTO PARA EL COBRO DE TASAS DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO, DERECHO DE ABASTECIMIENTO, Y COBRO DE MULTAS PARA QUIENES INFRINJAN LAS NORMAS QUE REGULAN LA PRESTACIÓN DE ESTOS SERVICIOS EN EL CANTÓN DURÁN. Fue discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal en las Sesiones Ordinarias celebradas los días sábado 24 y viernes 30 de enero del año dos mil nueve Durán, 30 de enero del 2009 ABG. JORGE LOPEZ FARIÑO SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL Durán, la ciudad que progresa 5