REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

Documentos relacionados
ANEXO I PROTOCOLO DOCUMENTO ÓRGANOS QUE INTERVIENEN

COLEGIO SAN JUAN BOSCO REGLAMENTO ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES FAMILIAS

REAL DECRETO 732/1995 por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los Centros.

NORMAS DE CONVIVENCIA DE UZTURPE IKASTOLA ***

Página Núm. 31 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Lunes, 7 de marzo de 2011

CÓDIGO INTERNO BALONCESTO CLUB ARISTOS CAPITULO I ÓRGANOS DE GOBIERNO

NORMAS DEL COMEDOR CEIP BENITO MÉNDEZ TARAJANO

(3º E.S.O. ) INTRODUCCIÓN FINALIDAD DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD

REGLAMENTO DEL USO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, PROYECTORES MULTIMEDIA Y LABORATORIOS DE FACEM

TITULO I TITULO II. De la naturaleza y fines del Colegio Internacional Pinosierra. De los padres de los alumnos y alumnas

Reglamento Del Comité de Disciplina

Reglamento del Archivo del Colegio Nacional

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

I. Los alumnos deberán: EMBAJADA DE ESPAÑA

REGLAMENTO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

Preocupación de toda la comunidad educativa en torno al tema de la convivencia

PROTOCOLO DE ACCION MARCO COMUNAL POSESIÓN DE ARMAS INSTITUTO TECNOLÓGICO Y COMERCIAL RECOLETA

Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica Reglamento de orden y disciplina de los estudiantes

EXTRACTO DEL PLAN DE CONVIVENCIA ESCOLAR DEL COLEGIO

LINEAMIENTO PARA UTILIZACIÓN DE TALLERES Y LABORATORIOS INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE GUASAVE

Normativa sobre disciplina académica de los estudiantes

NORMAS DE USO Y FUNCIONAMIENTO GENERAL DE LA BIBLIOTECA DEL CENTRO ASOCIADO DE LA UNED DE TENERIFE SUS EXTENSIONES Y AULA.

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO

DOCUMENTOS ORGANIZATIVOS EN CENTROS DOCENTES

ANEXOS DEL PLAN DE ACCIÓN TUTORIAL: DOCUMENTOS.

INSTITUTO DE MEDICINA TROPICAL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL

REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS

ANEXO. DESARROLLO NORMATIVO ACERCA DEL USO DE TELÉFONOS Y OTROS DISPOSITIVOS MÓVILES EN EL CENTRO POR PARTE DEL ALUMNADO.

FINALIDAD DE LA NORMATIVA DE CONVIVENCIA OBJETIVO DE LA NORMATIVA

REGLAMENTO INTERNO POR EL QUE SE REGULA EL PRÉSTAMO DE IPADS Y LA NORMATIVA DE BUENAS PRÁCTICAS SOBRE SU UTILIZACIÓN

REGLAMENTO DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y JORNADA LABORAL

REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL TURNO OFICIO DE VETERINARIOS ACTUANTES EN ACTIVIDADES CINEGÉTICAS DE CAZA MAYOR PARA EL CONTROL DE SANDACH.

CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO TÉCNICO EN EMERGENCIAS SANITARIAS

C.E.I.P. SEIS DE DICIEMBRE

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Ayuntamiento de Yecla Normativa Municipal

CÓMO PREVENIR LA VIOLENCIA Y PROMOVER LA CONVIVENCIA PACÍFICA EN EL ÁMBITO ESCOLAR? Prof. Julio César Caio

CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO DE ELECTROMECÁNICA DE VEHÍCULOS

ACTA ADMINISTRATIVA DESCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO

LA ORDENANZA MUNICIPAL DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS DEL AYTO. DE ALMERIA

NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO Y DE LAS AULAS IES LEANDRO FERNÁNDEZ DE MORATÍN PASTRANA

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA SOCORRO ROMERO S. (Febrero 2011) CAPÍTULO PRIMERO NATURALEZA Y FINES

Guía del estudiante: Normativa académica

CÓDIGO DE ÉTICA PERSONAL PENITENCIARIO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Ley 2/2010, de 15 de junio, de Autoridad del Profesor. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

Ley N de 8 de agosto de 2012 que Sanciona Prácticas de Acoso Laboral. Comité de Capital Humano AMCHAM. Ignacio García

PROCESO ESTRATEGICO GESTION DIRECTIVA MATRIZ DE COMUNICACIÓN INTERNA Y EXTERNA

REGLAMENTO PARA LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CHIAPAS.

CALENDARIO ESCOLAR CURSO 2016/2017 CALENDARIO

ASSOCIACIO ESPORTIVA BASQUET mvp CERVELLO

Región de Murcia Consejería de Educación, Formación y Empleo Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa

DERECHO TRIBUTARIO PENAL

Su objeto está en consonancia con la naturaleza de la autonomía universitaria. Artículo 1. De la graduación de las faltas y de la responsabilidad

Sección I ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO SECRETARIA GENERAL Panamericana Sur Km. 1 1/2 (03) Ext. 108

Conozca la reforma al Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional

Análisis del sistema de orientación y apoyo escolar - normativa de la Comunidad Valenciana

Consorcio Loreto y Manu-Tambopata. Conceptos y elementos clave sobre el régimen de fiscalización ambiental en el Perú

INSTRUCTIVO PARA EL USO DEL TALLER DE SOLDADURAS 2

El personal estatutario incurrirá en responsabilidad disciplinaria por las faltas que cometa.

LINEAMIENTOS GENERALES DE CONVIVENCIA PARA LOS PLANTELES DEL SISTEMA DE BACHILLERATO DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

8.- CRITERIOS DE CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN. Criterios de Calificación.

(sólo artículos referentes a la convivencia)

Reglamento del Laboratorio de Ciencias Básicas

I.- DISPOSICIONES GENERALES

COLEGIO SEMINARIO CONCILIAR ANCUD ESPECIALIDAD ELECTRICIDAD

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE JALISCO PROGRAMA INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL 2009

Dirección de Comunicaciones y Relaciones Públicas - Corte Suprema de Justicia BOLETÍN INFORMATIVO

III. Otras Disposiciones y Acuerdos

Guía. para la elaboración del Informe de cumplimiento de responsabilidades profesionales. Director o Supervisor

Ejecución de la cartilla de lectoescritura en el grado 4. -juegos de parques. Películas - infantiles y documentales educativos.

TEST EXAMEN CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL TRABAJADOR/A SOCIAL

ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS LA EQUIDAD ALCÁZAR DE SAN JUAN NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

ÉTICA Justificación. Logros Generales

CURSO DE FORMULACION Y PREPARACION DE PROGRAMAS DE INVERSION PUBLICA 2015

Procedimientos de evaluación interna.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Í N D I C E

INSTRUCTIVO DE TRABAJO PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIAS DEL PERSONAL INSTRUCTIVO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DEL ITS MOTUL

LEY 40/1979, DE 10 DE DICIEMRE, SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DE CONTROL DE CAMBIOS

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CURSO SUPERIOR AUXILIAR ADMINISTRATIVO

I. ComunIdad autónoma

CEIP Alcalde Rafael Cedrés Plan de absentismo escolar PLAN DE ABSENTISMO Escolar CEIP Alcalde Rafael Cedrés

FOROS EN INVESTIGACIÓN CLÍNICA

ÁREA DE VALORES SOCIALES Y CÍVICOS 4º Primaria

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID. Título Segundo. De los órganos de gobierno. Capítulo II. Órganos unipersonales

Normas del Buen Uso del Laboratorio de Cómputo

DESARROLLO DE LA SESIÓN:

DECLARACION DEL IDEARIO Y COMPROMISO ETICO DE LA COMUNIDAD DE LA UNIV ERSIDAD DE CUNDINAMARCA O CODIGO DE ETICA PREAMBULO

REGLAMENTO DE CONVIVENCIA CP SARRIGUREN IP

3. Todo el alumnado tiene el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.

CODIFICADO INFRACCIONES L.O. 4/2015

MÓDULO I. Tema 1. Tema 2.

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO PARA LA MUNICIPAL XICOTEPEC

FACULTADES DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE ESPAÑA

UNIVERSIDAD DE MONTERREY Documentación Institucional

PROCEDIMIENTO CLAVE PARA EL EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE DE LA ULPGC

Transcripción:

PREÁMBULO: 1.9.- PAUTAS PARA LA CONVIVENCIA: * Dadas las características de esta Residencia, los residentes no están autorizados a salir del Centro fuera de las actividades obligatorias marcadas en el horario. Para toda salida nocturna o fuera del horario normal será preceptiva la autorización escrita de los padres o responsables directos. La privación de la asistencia a las clases, por parte del Instituto, supone también la pérdida del derecho a la vida residencial. * Los alumnos tendrán en cuenta que su plaza como residentes o mediopensionistas está condicionada a una adecuada participación escolar y a un informe positivo sobre las Normas de Régimen Interno existentes, así como a un resultado académico razonable que le permitan ir superando los cursos correspondientes. NORMAS GENERALES CAPÍTULO I Artículo 1.- Valor de la convivencia La adecuada convivencia en la Residencia es una condición indispensable para la progresiva maduración de los distintos miembros de la Comunidad Educativa -en especial de los residentes- y de aquélla en su conjunto y, consiguientemente, para la consecución de los objetivos. Artículo 2.- Obligaciones de los Residentes Son normas de convivencia de la Residencia: a) El respeto a la integridad física y moral, a los bienes de las personas que forman la Comunidad Educativa y de aquellos otros miembros e instituciones que se relacionan con la Residencia con ocasión de la realización de las actividades y servicios de la misma. b) La tolerancia ante la diversidad y la no discriminación. c) La corrección en el trato social, en especial mediante el empleo de un lenguaje correcto y educado. d) El interés por desarrollar el propio trabajo y función con responsabilidad. e) El respeto por el trabajo y función de todos los miembros de la Comunidad Educativa. f) La cooperación en las actividades educativas o convivenciales. g) La ausencia de consumo de cualquier tipo de sustancia, de acuerdo a la legislación vigente, que se establece para los Centros Educativos. h) La recta intención y la lealtad en el desarrollo de la vida residencial. i) El cuidado en el aseo e imagen personal y la observancia de las normas de la Residencia sobre esta materia. j) La actitud positiva ante los avisos y correcciones.

k) La adecuada utilización del edificio, mobiliario, instalaciones y material de la Residencia, conforme a su destino y normas de funcionamiento, así como el respeto a la reserva de acceso a determinadas zonas de la l) En general, el cumplimiento de los deberes que se señalan en la legislación vigente y en el presente Reglamento de Régimen Interior por parte de los miembros de la Comunidad Educativa y de cada uno de sus estamentos. Artículo 3.- Alteración y corrección 1. Alteran la convivencia de la Residencia los miembros de la Comunidad Educativa que, por acción u omisión, vulneran las normas de convivencia a que se refiere el artículo 2 del presente Reglamento así como los derechos de otros miembros, o no cumplen los propios deberes. 2. Los que alteren la convivencia serán corregidos conforme a los medios y procedimientos que señalan la legislación vigente y el presente Reglamento de Régimen Interior. CAPÍTULO II RESIDENTES Artículo 4.- Criterios de corrección 1. En la corrección de los Residentes que alteren la convivencia se tendrán los siguientes criterios: a) La edad, situación personal, familiar y social del Residente. b) La valoración educativa de la alteración. c) El carácter educativo y recuperador, no meramente sancionador, de la corrección. d) La proporcionalidad de la corrección. e) La forma en que la alteración afecta a los objetivos fundamentales del Proyecto Educativo de la 2. En ningún caso el procedimiento de corrección podrá afectar al derecho a la intimidad, honra o reputación del educando. Artículo 5.- Calificación de la alteración de la convivencia Las alteraciones de la convivencia podrán ser leves, graves y muy graves. Artículo 6.- Graduación de las correcciones A efecto de la graduación de las correcciones: 1. Son circunstancias atenuantes: a) El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta. b) La falta de intencionalidad. c) La observancia de una conducta habitual positivamente favorecedora de la convivencia.

2. Son circunstancias agravantes: a) La premeditación y la reiteración. b) Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a los recién incorporados a la c) Cualquier acto que entrañe o fomente la violencia, la discriminación, el racismo, la xenofobia o el menoscabo de los principios de la SECCIÓN PRIMERA: Alteraciones leves de la convivencia Artículo 7.- Calificación Son alteraciones leves de la convivencia aquéllas que vulneren las normas de convivencia y que no están calificadas en el presente Reglamento como graves o muy graves. Artículo 8.- Corrección Las alteraciones leves de la convivencia podrán ser corregidas mediante: a) Amonestación verbal. b) Comparecencia inmediata ante el Educador. c) Realización de trabajos específicos en horario no lectivo. d) Realizar tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades de la Artículo 9.- Órgano competente 1. Compete imponer las correcciones enumeradas en el artículo anterior a los Educadores. 2. En la imposición de estas correcciones será oído el Educando. SECCIÓN SEGUNDA: Alteraciones graves de la convivencia Artículo 10.- Calificación Son alteraciones graves de la convivencia, siguiendo los criterios señalados en el artículo 6 del presente Reglamento, las que se tipifican a continuación: a) Acciones u omisiones graves contrarias al Carácter Propio de la b) Los actos de indisciplina u ofensas graves contra los miembros de la Comunidad Educativa. c) La agresión física o moral, la discriminación grave contra los demás miembros de la Comunidad Educativa, o contra otras personas que se relacionen con la d) Las actuaciones perjudiciales graves para la salud, la integridad personal y la moralidad de los miembros de la Comunidad Educativa, o la incitación a las mismas. e) Los daños graves causados por uso indebido o robo en los locales, material o documentos de la Residencia, en los bienes de otros miembros de la Comunidad Educativa o en las instalaciones o pertenencias de las personas o instituciones con las que se relacione la f) Los actos injustificados que perturben de forma grave el normal desarrollo de las actividades de la

g) La reiteración en un mismo curso escolar de conductas que alteren levemente la convivencia. h) El consumo, en la Residencia, de tabaco, alcohol o cualquier otra sustancia ilegal. Artículo 11.- Corrección Las alteraciones graves de la convivencia podrán ser corregidas mediante: a) Amonestación por escrito. b) Comparecencia inmediata ante el Jefe de c) Realización de trabajos específicos en horario no lectivo. d) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades de la e) Realización de tareas dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material de la Residencia o a las pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa, o a las instalaciones o pertenencias de las personas o instituciones con las que se relacione la f) Suspensión de la participación en las actividades extraescolares o en otras actividades realizadas por la Residencia, por un período máximo de una semana. g) Suspensión del derecho de asistencia a la Residencia por un plazo máximo de tres días. Artículo 12.- Órgano competente Compete imponer las correcciones enumeradas en el artículo anterior: a) Al Educador, las señaladas en las letras a), b), c), d), e). b) Al Educador de Grupo: las señaladas en las letras a), b), c), d), e). c) Al Jefe de Residencia: todas las señaladas, oído el Educador. d) Al Consejo de Residencia: la señalada en la letra f), si bien podrá encomendar al Jefe de Residencia la decisión correspondiente a tal corrección. En la imposición de estas correcciones será oído el Educando. Para la corrección g), tomará la decisión el Consejo de Residencia, oído el Educador. De esta resolución se levantará acta. SECCIÓN TERCERA: Alteraciones muy graves de la convivencia Artículo 13.- Calificación Son alteraciones muy graves de la convivencia, siguiendo los criterios señalados en el artículo 6 del presente Reglamento, las que se tipifican a continuación: a) Las acciones u omisiones gravemente contrarias al Carácter Propio de la b) Los actos de indisciplina, injuria u ofensas muy graves contra los miembros de la Comunidad Educativa. c) La agresión grave física o moral y la discriminación grave contra los demás miembros de la Comunidad Educativa, o de otras personas que se relacionen con la d) Las actuaciones perjudiciales para la salud, la integridad personal y la moralidad de los miembros de la Comunidad Educativa, o la incitación a las mismas.

e) Los daños graves causados por uso indebido o hurto en los locales, material o documentos de la Residencia, en los bienes de otros miembros de la Comunidad Educativa o en las instalaciones o pertenencias de las instituciones con las que se relacione la f) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades de la g) La reiteración en un mismo curso escolar de conductas que alteren de forma menos grave la convivencia. h) El incumplimiento de las correcciones impuestas. i) Aquéllas que se califiquen como tales por la legislación vigente. Artículo 14.- Corrección Las alteraciones muy graves de la convivencia podrán ser corregidas mediante: a) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades de la Residencia, en horario no lectivo. b) Realización de tareas dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del Centro o a las pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa, o a las instalaciones o pertenencias de las instituciones con las que se relacione la Residencia, en horario no lectivo. c) Reposición de desperfectos efectuados. d) Suspensión del derecho de asistencia a la Residencia durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes. e) Aquéllas otras que determine la legislación vigente. Artículo 15.- Órgano competente 1. Compete imponer las correcciones enumeradas en el artículo anterior al Consejo de 2. La imposición de las correcciones por faltas graves y muy graves se realizará conforme al procedimiento que establece la legislación vigente. 3. De esta resolución se levantará acta y se consignará la sanción en el expediente del alumno, con advertencia a los padres de menores de edad.