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Transcripción:

La coerción procesal comprende una serie de medidas sobre la persona del inculpado y sus bienes; puede tratarse de la limitación a la libertad personal (ambulatoria) o la disponibilidad de ciertas cosas. Las medidas coercitivas son medios de naturaleza provisional para asegurar los fines del proceso penal, su duración está en función del peligro procesal y para concretarlas se puede recurrir al empleo de la fuerza pública, en forma directa como en los casos de detención o en forma de apercibimiento.

1. MEDIDAS DE COERCION DE NATURALEZA PERSONAL Imponen limitaciones del derecho a la libertad personal (ambulatoria). 2. MEDIDAS DE COERCION DE NATURALEZA REAL Imponen limitaciones a la libre administración o disposición de los bienes del imputado.

1.- La Detención (artículo 259 al artículo 267 ) 2.- Prisión Preventiva (artículo 268 al artículo 285 ) 3.- La Comparecencia (artículo 286 al artículo 292 ) 4.- La Internación Preventiva (artículo 293 al artículo 294 ) 5.- El Impedimento de Salida (artículo 295 al artículo296 ) 6.- La Suspensión Preventiva de Derechos (artículo 297 al artículo 301 )

1.- El Embargo (artículo 302 al artículo 309 ) 2.- La orden de inhibición (artículo 310 ) 3.- El desalojo preventivo (artículo 311 ) 4.- Medidas anticipadas (artículo 312 ) 5.- Medidas preventivas contra personas jurídicas (artículo 313 ) 6.- Pensión anticipada de alimentos (artículo 314 ) 7.- La incautación (artículo 316º al artículo 320º)

Detención policial (sin mandato judicial en flagrante delito) Arresto ciudadano, realizado por cualquier persona (sin mandato judicial en flagrante delito). Detención preliminar (con mandato judicial).

Esta medida se dispone a solicitud del fiscal, cuando: No se presente un supuesto de flagrancia, pero existen razones plausibles (creíbles) de que una persona ha cometido delito sancionado con una pena superior a 4 años y exista posibilidad de fuga. El sorprendido en flagrante delito logre evitar su detención. El detenido se fugare de un centro de detención preliminar

Imputado individualizado: nombres y apellidos completos, edad, sexo, lugar y fecha de nacimiento.

Las requisitorias tendrán una duración de 6 meses y en el caso de delitos de terrorismo, espionaje o TID no caducaran (vigentes hasta que sean capturados). La policía una vez que capture al imputado debe comunicar al fiscal y ponerlo a disposición del juez.

La detención policial o la detención preliminar judicial solo durara un plazo de 24 horas, después de lo cual el fiscal decide si le otorga la libertad al detenido o solicita la prisión preventiva al juez de la investigación preparatoria. Excepcionalmente en los delitos de terrorismo, espionaje y TID la detención durara un plazo de 15 días (Art. 264 NCPP).

Vencido el plazo de detención preliminar (24 horas), el fiscal salvo los delitos de terrorismo, espionaje y TID si consideran que subsisten las razones que determinaron la detención, lo pondrá a disposición del Juez de la Investigación Preparatoria requiriendo auto de convalidación de la detención. En caso contrario dispondrá su inmediata libertad del detenido. El mismo día se llevara a cabo la audiencia con la asistencia del fiscal, del imputado y de su abogado defensor. Luego de escuchar a las partes asistentes y teniendo a la vista las actuaciones proporcionadas por el fiscal el juez resolverá mediante resolución motivada.

La detención convalidada tendrá un plazo de 07 días naturales a cuyo vencimiento se pondrá al detenido a disposición del Juez de la Investigación Preliminar para determinar si se dicta mandato de prisión preventiva o comparecencia simple o restrictiva. En los delitos de terrorismo, espionaje y TID, vencido el plazo de 15 días el fiscal solicitara al juez la medida de prisión preventiva u otra medida alternativa (comparecencia simple o restrictiva, impedimento de salida del país, etc.).

PRISION PREVENTIVA El Juez dictara mandato de prisión preventiva a solicitud del Ministerio Público atendiendo a la concurrencia de los presupuestos señalados en el artículo 268 de Código Procesal Penal. Estos son: 1. Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o participe del mismo. 2. Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de la libertad. 3. Que el imputado, en razón de sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratara de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).

1. El arraigo en el país del imputado, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto. 2. La gravedad de la pena que se espera como resultado del procedimiento. 3. La importancia de daño resarcible y la actitud que el imputado adopta, voluntariamente, frente a él. 4. El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro procedimiento anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.

1. Destruirá, modificara, ocultara, suprimirá o falsificara elementos de prueba. 2. Influirá para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente. 3. Inducirá a otros a realizar tales comportamientos.