REGIMEN LEGAL DE LA VIDEOVIGILANCIA

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1 REGIMEN LEGAL DE LA VIDEOVIGILANCIA IDA MAURELIA VALVERDE ESPINOZA ABOGADA POST GRADO MAESTRIA EN CIENCIAS PENALES UIGV 1. PREVENCIÓN DEL DELITO La prevención del delito es clave para la vida en sociedad, por eso es importante la interacción directa con las comunidades organizadas. Prevención 1 es toda intervención social que busca reducir la frecuencia de un hecho o de un comportamiento, considerados como no deseables, sea imposibilitándolos o haciéndolos menos probables, a través de la modificación de las condiciones físicas, jurídicas o socioeconómicas del medio. Prevenir la delincuencia y combatir el delito, no tendría éxito si no se cuenta con la participación de la ciudadanía, es por ello que con un nuevo esquema, la formulación de programas y la realización de acciones del quehacer público, deben establecerse con la participación de la sociedad. 2 Es indudable que desde el punto de vista de la seguridad ciudadana y de la prevención de delitos a través de la videovigilancia puede ser un medio eficaz, igual que puede serlo posteriormente como prueba material de la comisión y de la autoría de un hecho delictivo cometido en esos espacios públicos. 2. RAZONES PARA LA SEGURIDAD PREVENTIVA 2.1. La delincuencia tiende a ampliarse, cobrando más fuerza y volviéndose más compleja. Debido a esto cada vez más es una amenaza contra los pueblos y un obstáculo para el desarrollo socioeconómico de los países. 1 LOMP: Intervención del Ministerio Público en etapa policial: Artículo 9.- El Ministerio Público, conforme al inciso 5 del Artículo 250 de la Constitución Política, vigila e interviene en la investigación del delito desde la etapa policial. Con ese objeto las Fuerzas Policiales realizan la investigación. El Ministerio Público interviene en ella orientándola en cuanto a las pruebas que sean menester actuar y la supervigila para que se cumplan las disposiciones legales pertinentes para el ejercicio oportuno de la acción penal. Igual función corresponde al Ministerio Público en las acciones policiales preventivas del delito. 2 OSORIO GARCÍA, Jessica, PREVENCION DEL DELITO. P.35.

2 2.2. El significado de prevención se entiende o se interpreta como las medidas y acciones dispuestas con anticipación con el fin de evitar o impedir que se presente un fenómeno peligroso para reducir sus efectos sobre la población Uno de los grandes desafíos para el Estado en materia de seguridad pública es que ante los hechos delictivos tendrá que transitar de un modelo reactivo, centrado en la persecución y el castigo hacia un modelo preventivo basado en evitar las causas que los originan Las pesquisas son indagaciones o averiguaciones que realiza la Policía por si, en caso de urgencia, o por disposición del fiscal con la finalidad de obtener datos, recoger cosas, huellas, efectos materiales u otros que sirvan para la investigación del delito o ubicación del imputado, debiendo dar cuenta inmediata al fiscal La Policía, por sí -dando cuenta al Fiscal- o por orden de aquél, cuando existan fundadas razones para considerar que una persona oculta en su cuerpo o ámbito personal bienes relacionados con el delito, procederá a registrarla La Policía, en el marco de sus funciones, sin necesidad de orden del Fiscal o del Juez, podrá requerir la identificación de cualquier persona y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, cuando considere que resulta necesario para prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible Para el descubrimiento y ubicación de los partícipes en un delito causante de grave alarma social y para la incautación de instrumentos, efectos o pruebas del mismo, la Policía -dando cuenta al Ministerio Público- podrá establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, en la medida indispensable a estos fines, al objeto de proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los vehículos y al control superficial de los efectos personales, con el fin de comprobar que no se porten sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos El Juez de la Investigación Preparatoria, a solicitud del Ministerio Público, puede ordenar un examen corporal del imputado para establecer hechos significativos de la investigación, siempre que el delito esté sancionado con pena privativa de libertad mayor de cuatro años.

3 3. DERECHOS PERSONALES RESTRINGIDOS POR LA SEGURIDAD PÚBLICA Son derechos de carácter personal, los mismos que están constitucionalmente tutelados, también están protegidos internacionalmente por normas de carácter supranacional 3 y cuya protección puede verse restringida de alguna manera por acción de la policía. 3 La DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS contempla algunos artículos que podrían aplicarse, y que sin embargo no tratan de lleno el problema, como los siguientes: Art. 3º, Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Art. 6º.- Todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. Art. 7º.- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio, o su correspondencia, ni ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Art. 8º.- Toda persona tiene derecho al acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS: ARTÍCULO 12: 1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia. 3. Los derechos antes mencionados no podrán ser objeto de restricciones salvo cuando éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto. ARTÍCULO 17: 1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques. ARTÍCULO 18: 1. Toda persona tiene derecho a la libertar de pensamiento de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza. 2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS: Artículo 22. Derecho de Circulación y de Residencia 1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales. 2. Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio. 3. El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás. 4. El ejercicio de los derechos reconocidos en el inciso 1 puede asimismo ser restringido por la ley, en zonas determinadas, por razones de interés público. Artículo 30. Alcance de las Restricciones Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas.

4 Produciéndose de esta manera un supuesto conflicto entre dos derechos tutelados y el derecho a la seguridad pública. Estos derechos son los siguientes: derecho a la intimidad, derecho a la dignidad e integridad física y moral de las personas, y derecho a no soportar injerencias arbitrarias o abusivas en la vida privada DERECHO A LA INTIMIDAD: Puede definirse como la facultad que tiene todo ciudadano para decidir qué aspectos de su vida o ámbito privado expone a la percepción pública. Estos derechos pueden en algún momento ser vulnerados por la seguridad pública, por ejemplo, al revisar sus pertenencias o su vehículo, el policía está invadiendo de algún modo su intimidad DERECHO A LA DIGNIDAD E INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL DE LAS PERSONAS: Se refiere como el derecho al reconocimiento de la dignidad de la persona mediante el respeto a su honra y pudor DERECHO A NO SOPORTAR INJERENCIAS ARBITRARIAS O ABUSIVAS EN LA VIDA PRIVADA 6 : También es un derecho constitucional, el vivir en armonía y paz con la sociedad, desarrollándose la persona libremente. 4 Constitución Política del Perú: Artículo 1.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. 9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley. 10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. 5 Constitución Política del Perú: Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. 6 Constitución Política del Perú: Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: 9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley. 10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal. Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial. 22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

5 3.4. RESTRICCION LEGAL DE DERECHOS PERSONALES POR RAZONES DE SEGURIDAD Todos los derechos enumerados poseen rango constitucional, pero pueden ser objeto de restricción o limitación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2,24,b y 2,24,f de la Constitución 7. Las leyes son dictadas en función del bien común, cuyo principal fin es la protección de los derechos esenciales del hombre y creación de circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente. Cuando resulte indispensable restringir un derecho fundamental para lograr los fines de esclarecimiento del proceso, debe procederse conforme a lo dispuesto por la Ley y ejecutarse con las debidas garantías para el afectado (artículo 202 del NCPP). Estando su accionar bajo la dirección y supervisión del ministerio Público, quien velará por la legalidad de las acciones a tomar en los operativos preventivos. 4. REGULACIÓN Y PRESUPUESTOS PARA LA BÚSQUEDA DE PRUEBAS Y RESTRICCIÓN DE DERECHOS La búsqueda de pruebas y restricción de derechos, se encuentra normada para evitar la colisión de dichas acciones con los derechos fundamentales antes indicados. Siendo regulado dicho accionar por el Nuevo Código Procesal Penal (artículos 205º al 210º) y la Directiva para el Desempeño Funcional de los Fiscales. El Nuevo Código Procesal Penal (artículo 203 del NCPP) indica que las medidas que disponga la autoridad, en los supuestos de búsqueda de pruebas y que supongan restricción de derechos deben realizarse con arreglo al principio de proporcionalidad y en la medida que existan suficientes elementos de convicción. 7 Constitución Política del Perú: Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas. f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito.

6 5. LA VIDEOVIGILANCIA Se encuentra contemplada en el artículo 207 del Código Procesal Penal y Resolución Nº MP-FN publicada el 08 de enero del en la La video vigilancia permite la captación, y en su caso la grabación, de información personal en forma de imágenes. La captación y/o tratamiento de imágenes con fines de vigilancia generalmente persigue garantizar la seguridad de los bienes o se utiliza en entornos empresariales con la finalidad de verificar el cumplimiento por el trabajador de sus deberes y obligaciones laborales. Puede ser dispuesta en el marco de una investigación policial por delitos violentos, graves o contra organizaciones delictivas. El Fiscal, por propia iniciativa o a pedido de la Policía, y sin conocimiento del afectado, puede ordenar: a) Realizar tomas fotográficas y registro de imágenes; y, b) Utilizar otros medios técnicos especiales determinados con finalidades de observación o para la investigación del lugar de residencia del investigado. Se dispondrán estos medios técnicos de investigación cuando resulten indispensables para cumplir los fines de esclarecimiento o cuando la investigación resultare menos provechosa o se vería seriamente dificultada por otros medios. En las investigaciones por delitos violentos o graves, sancionados con pena privativa de la libertad no menor de cuatro años, o contra organizaciones delictivas, en las que el Fiscal de oficio o a solicitud motivada de la Policía Nacional y sin conocimiento del afectado, ordene la toma fotográfica o registro de imágenes u otros medios técnicos para la observación o investigación del lugar de residencia del investigado, deberá observar los siguientes lineamientos mínimos: a) Expedir la Disposición de procedencia o improcedencia, la cual deberá ser motivada, teniendo en cuenta los principios de razonabilidad, oportunidad, proporcionalidad y necesidad de la investigación.

7 PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: La aplicación de las restricciones de derechos tiene que ceñirse a determinadas reglas, sus efectos no deben exceder la finalidad perseguida por la ley. La medida de precaución debe ser proporcional al peligro que se trata de prevenir. El principio de proporcionalidad funciona como el presupuesto clave en la regulación de la prisión provisional en todo Estado de Derecho, y tiene la función de conseguir una solución del conflicto entre el derecho a la libertad personal y derecho a la seguridad del individuo, garantizada por las necesidades ineludibles de una persecución penal eficaz. 8 PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD: El profesor BIDART CAMPOS sostiene que «lo opuesto a la razonabilidad es la arbitrariedad. Así entendido, el principio es una exigencia de justicia jurídica. El mismo doctrinario apunta, precisamente, a la equivalencia del concepto a la garantía del debido proceso sustantivo, de lo que se sigue que su finalidad es resguardar al valor justicia en el contenido de todos los actos de poder, y también de los particulares 9 PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD: Es la facultad de los fiscales del Ministerio Público de no iniciar la investigación de un delito o de no continuar la ya iniciada cuando el hecho no comprometa gravemente el interés público. PRINCIPIO DE NECESIDAD: el proceso penal es el cauce obligatorio para averiguar una infracción criminal, descubrir al autor y condenarlo. Nadie puede ser condenado sino en virtud de sentencia resultante de un proceso. Las partes no son libres para aquietarse a una pena al margen del proceso. b) Los límites en la utilización de los medios técnicos de vídeo vigilancia, tales como el espacio físico y las personas susceptibles de tomas fotográficas o registro de imágenes, el tiempo del procedimiento de vídeo - vigilancia de conformidad con lo establecido en el artículo 230 numeral 6 del CPP y la necesidad o no de grabar sonidos, entre otros. 8 ODONÉ SANGUINÉ. La prisión provisional y derechos fundamentales. Tirant Lo Blanch. Valencia pp BIDART CAMPOS, Nociones Constitucionales. Las intersecciones iusnaturalistas de la Constitución. Buenos Aires: Ediar. 2008, pág. 71.

8 c) Designará en forma precisa al personal a cargo del procedimiento de vídeo - vigilancia y al responsable de su registro y custodia hasta la entrega de los soportes originales de la toma o registro de imágenes al fiscal, la cual deberá efectuarse en sobre sellado. d) Establecerá la obligación de mantener la confidencialidad e integridad de las tomas fotográficas o registros de las imágenes o sonidos por parte del personal designado, bajo responsabilidad. e) Las tomas fotográficas o registros de imágenes deberán ser datados de modo tal que el día y la hora en que se han realizado queden incorporados en el soporte original respectivo. Independientemente de ello deberán ser rotulados y numerados indicando la fecha del procedimiento de grabación, persona responsable del procedimiento, duración de la grabación y demás datos que resulten necesarios para su plena identificación. f) El Fiscal requerirá la autorización judicial cuando la vídeo - vigilancia se realice en el interior de inmuebles o lugares cerrados. g) Recibida la toma o registro original de imágenes por el fiscal, cuidará su conservación y adoptará las correspondientes medidas de seguridad, pudiendo designar a un Funcionario responsable del aseguramiento. h) El fiscal dispondrá la transcripción escrita de los registros de imágenes y en su caso de sonidos y designará al responsable de la misma. La transcripción deberá ser numerada en forma independiente, indicando la duración de la grabación y demás datos que resulten necesarios para la plena identificación en el soporte original. Recibida la transcripción, el fiscal levantará el acta de recepción de la misma y de los soportes originales. i) Ejecutada la vídeo vigilancia y culminadas las investigaciones inmediatas a que ellas se refieran, se pondrá en conocimiento del vigilado lo actuado, siempre que el objeto de la investigación lo permita y que no se ponga en peligro la vida o la integridad física de terceros. De ser necesario mantener el secreto de la vídeo vigilancia, el fiscal deberá emitir disposición motivada, señalando el plazo de la reserva y solicitará la confirmación judicial respectiva1.

9 Estas medidas podrán dirigirse contra otras personas si, de la toma de fotográficas y registro de imágenes la averiguación de las circunstancias del hecho investigado se vieran dificultadas o, de no hacerlo, resultaren relevantemente menos provechosas. Si se utilizara otros medios técnicos con finalidades de observación o para la investigación del lugar de residencia del investigado, se podrá dirigir contra otras personas cuando, en base a determinados hechos, se debe considerar que están en conexión con el investigado o cuando resulte indispensable para cumplir la finalidad de la investigación, sin cuya realización se podría frustrar dicha diligencia o su esclarecimiento pueda verse esencialmente agravado. Se requerirá autorización judicial cuando estos medios técnicos de investigación se realicen en el interior de inmuebles o lugares cerrados. Las medidas previstas se pueden llevar a cabo si, por la naturaleza y ámbito de la investigación, se ven irremediablemente afectadas terceras personas. Para su utilización como prueba en el juicio, rige el procedimiento de control previsto para la intervención de comunicaciones.

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