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Transcripción:

E. Coordinación eficaz de las actividades de asistencia humanitaria 71. Fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria y de socorro en casos de desastre que prestan las Naciones Unidas, incluida la asistencia económica especial En su cuadragésimo octavo período de sesiones, celebrado en 1993, la Asamblea General decidió examinar en sesión plenaria el tema titulado Fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de las Naciones Unidas y de socorro en casos de desastre, incluida la asistencia económica especial y sus subtemas (resolución 48/162, anexo II). Seguridad del personal de asistencia humanitaria y protección del personal de las Naciones Unidas La Asamblea General ha examinado esta cuestión todos los años desde su quincuagésimo segundo período de sesiones (resoluciones 52/167, 53/87, 54/192, 55/175, 56/127, 57/155, 58/122, 59/211, 60/123, 61/133, 62/95, 63/138, 64/77 y 65/132). En su sexagésimo sexto período de sesiones, la Asamblea instó encarecidamente a todos los Estados a que adoptaran las medidas necesarias para garantizar la seguridad del personal de asistencia humanitaria y del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, y solicitó al Secretario General que le presentara un informe amplio y actualizado en su sexagésimo séptimo período de sesiones sobre la seguridad del personal de asistencia humanitaria y la protección del personal de las Naciones Unidas, así como sobre la aplicación de la resolución (resolución 66/117). Documento: Informe del Secretario General (resolución 66/117). (tema 70 del programa) Informe del Secretario General A/66/345 A/66/L.26 y Add.1 136

Resolución 66/117 A/66/PV.85 y 86 (debate conjunto con los subtemas a) a c) y el tema 71) a) Fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia que prestan las Naciones Unidas El tema titulado Fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia de las Naciones Unidas se incluyó en el programa del cuadragésimo sexto período de sesiones de la Asamblea General, en 1991, a petición de los Países Bajos en nombre de los Estados miembros de la Comunidad Europea (A/46/194). Durante ese período de sesiones, la Asamblea aprobó principios rectores y un marco para fortalecer la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia del sistema de las Naciones Unidas (resolución 46/182). La Asamblea ha examinado la cuestión todos los años desde entonces (resoluciones 47/168, 48/57, 49/139 A, 50/57, 51/194, 52/168, 53/88, 54/95, 55/164, 56/107, 57/153, 58/114, 59/141, 60/124, 61/134, 62/94, 63/139, 64/76 y 65/133). En su sexagésimo sexto período de sesiones, la Asamblea General solicitó a la Coordinadora del Socorro de Emergencia que siguiera tratando de fortalecer la coordinación y la rendición de cuentas en la asistencia humanitaria, así como el liderazgo en el sistema de respuesta humanitaria de las Naciones Unidas, incluso por conducto del Comité Permanente entre Organismos. La Asamblea tomó nota con aprecio de las conclusiones de la evaluación quinquenal del Fondo central para la acción en casos de emergencia, decidió reducir la cuantía del elemento de préstamos del Fondo y solicitó que los recursos que superaran los 30 millones de dólares pasaran al elemento de subvenciones del Fondo. La Asamblea solicitó también al Secretario General que en su sexagésimo séptimo período de sesiones la informara sobre los progresos realizados en el fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia que prestaban las Naciones Unidas y sobre el uso detallado del Fondo (resolución 66/119). Documentos: Informes del Secretario General: a) Fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia que prestan las Naciones Unidas (resolución 66/119 de la Asamblea General y resolución 2011/8 del Consejo Económico y Social); b) Fondo central para la acción en casos de emergencia (66/119). Participación de voluntarios, Cascos Blancos, en las actividades de las Naciones Unidas en la esfera del socorro humanitario, la rehabilitación y la cooperación técnica para el desarrollo En su sexagésimo cuarto período de sesiones, la Asamblea General invitó al Secretario General a que propusiera medidas que permitieran integrar mejor la iniciativa de los Cascos Blancos en la labor del sistema de las Naciones Unidas, y a que la informara al respecto en su sexagésimo séptimo período de sesiones, en un capítulo aparte del informe anual sobre el fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia de las Naciones Unidas (resolución 64/75). Documento: Informe anual del Secretario General (resolución 64/75). 137

Cooperación internacional para la asistencia humanitaria en los casos de desastre natural, desde el socorro hasta el desarrollo La Asamblea General introdujo este tema en su quincuagésimo cuarto período de sesiones, a solicitud del Grupo de los 77 y China, y desde entonces lo ha examinado anualmente (resoluciones 54/233, 55/163, 56/103, 57/152, 58/25, 59/212, 60/125, 61/131, 62/92, 63/141, 64/251 y 65/264). En su sexagésimo sexto período de sesiones, la Asamblea General instó a los Estados Miembros a que mejoraran su respuesta a la información de alerta temprana para asegurar que la alerta temprana condujera a una acción temprana. La Asamblea solicitó a las organizaciones de las Naciones Unidas que se dedican a labores humanitarias y de desarrollo que mejoraran su coordinación de las actividades de recuperación en casos de desastre, entre otros medios fortaleciendo las actividades institucionales, de coordinación y de planificación estratégica en materia de preparación, creación de resiliencia y recuperación respecto de los desastres, y alentó al sistema de las Naciones Unidas y a las organizaciones humanitarias a que siguieran tratando de incorporar la recuperación temprana en la programación humanitaria. La Asamblea solicitó al Secretario General que siguiera mejorando la respuesta internacional a los desastres naturales, que en su sexagésimo séptimo período de sesiones la informara al respecto y que en su informe incluyera recomendaciones sobre la manera de asegurar que la asistencia humanitaria se prestara de modos que favorecieran la transición del socorro al desarrollo (resolución 66/227). Documento: Informe del Secretario General (resolución 66/227). Fortalecimiento de la asistencia humanitaria, el socorro de emergencia y la rehabilitación en respuesta a la grave sequía existente en la región del Cuerno de África En su sexagésimo sexto período de sesiones, la Asamblea General expresó su solidaridad y apoyo a la población y a los gobiernos afectados por la sequía y solicitó al Secretario General y a todos los órganos y organismos del sistema de las Naciones Unidas, las instituciones financieras internacionales y los organismos de desarrollo que ayudaran a los países de la región, siempre que fuera posible, por medio de asistencia humanitaria, técnica y financiera continuada y eficaz. La Asamblea también solicitó al sistema de las Naciones Unidas y demás organizaciones multilaterales que siguieran manteniendo un apoyo y una asistencia apropiados a la labor nacional y regional para fortalecer la reducción del riesgo de desastres, y solicitó al Secretario General que en su sexagésimo séptimo período de sesiones la informara sobre la aplicación de la resolución (resolución 66/120). Documento: Informe del Secretario General (resolución 66/120). Asistencia humanitaria de emergencia para la rehabilitación y reconstrucción de Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá En su sexagésimo sexto período de sesiones, la Asamblea General, expresando su solidaridad y apoyo a los Gobiernos afectados, hizo un llamamiento a todos los Estados Miembros y a todos los órganos y organismos del sistema de las Naciones Unidas, así como a las instituciones internacionales financieras y de desarrollo, a que siguieran brindando su colaboración a los países afectados en las labores de 138

socorro, rehabilitación y asistencia humanitaria y en la reconstrucción regional. La Asamblea solicitó al Secretario General que en su sexagésimo séptimo período de sesiones la informara sobre la aplicación de la resolución y sobre los progresos logrados en las labores de socorro, rehabilitación y reconstrucción en los países afectados (resolución 66/9). Documento: Informe del Secretario General (resolución 66/9). Referencias del sexagésimo cuarto período de sesiones (tema 70 a) del programa) Informe del Secretario General sobre el fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia de las Naciones Unidas (A/64/84-E/2009/87) Resolución 64/75 (tema 70 a) del programa) Informes del Secretario General: A/64/L.31 y Add.1 A/64/PV.59 y 60 (debate conjunto con el subtema b) y el tema 71) Fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia de las Naciones Unidas (A/66/81-E/2011/117) Cooperación internacional para la asistencia humanitaria en los casos de desastre natural, desde el socorro hasta el desarrollo (A/66/339) Fondo central para la acción en casos de emergencia (A/66/357) Proyectos de resolución A/66/L.7 (en su forma oralmente revisada) y Add.1, A/66/L.28 y Add.1, A/66/L.29 y Add.1 y A/66/L.33 y Add.1 A/66/PV.58, 85 y 86 (debate conjunto con los subtemas b) y c) y el tema 71) y 92 (debate conjunto con el tema 71) Resoluciones 66/9, 66/119, 66/120 y 66/227 b) Asistencia al pueblo palestino El Consejo Económico y Social, en sus resoluciones 2026 (LXI), de 4 de agosto de 1976, y 2100 (LXIII), de 3 de agosto de 1977, exhortó al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, los organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas a que, en coordinación con la Comisión Económica y Social para Asia Occidental, intensificaran los esfuerzos tendientes a determinar las necesidades sociales y económicas del pueblo palestino. Asimismo, instó a dichos organismos y organizaciones a que celebraran consultas y cooperaran con la Organización de Liberación de Palestina a fin de establecer proyectos concretos orientados a mejorar las condiciones sociales y económicas del pueblo palestino. 139

La Asamblea General examinó esta cuestión en sus períodos de sesiones trigésimo tercero a sexagésimo quinto (resoluciones 33/147, 34/133, 35/111, 36/70, 37/134, 38/145, 39/224, 40/170, 41/181, 42/166, 43/178, 44/235, 45/183, 46/201, 47/170, 48/213, 49/21 N, 50/58 H, 51/150, 52/170, 53/89, 54/116, 55/173, 56/111, 57/147, 58/113, 59/56, 60/126, 61/135, 62/93, 63/140, 64/125 y 65/134). En su sexagésimo sexto período de sesiones, la Asamblea General destacó la importancia de la labor realizada por el Coordinador Especial de las Naciones Unidas para el Proceso de Paz del Oriente Medio y Representante Personal del Secretario General ante la Organización de Liberación de Palestina y la Autoridad Palestina y de las medidas adoptadas bajo los auspicios del Secretario General para asegurar el establecimiento de un mecanismo de coordinación de las actividades de las Naciones Unidas en todos los territorios ocupados, y solicitó al Secretario General que, en su sexagésimo séptimo período de sesiones, por conducto del Consejo Económico y Social, le presentara un informe sobre la aplicación de la resolución en que figurasen una evaluación de la asistencia efectivamente recibida por el pueblo palestino y una evaluación de las necesidades que no se hubieran atendido todavía y propuestas concretas para atenderlas eficazmente (resolución 66/118). Documento: Informe del Secretario General sobre la asistencia al pueblo palestino (A/67/84-E/2012/68). (tema 70 b) del programa) Informe del Secretario General A/66/80-E/2011/111 A/66/L.27 y Add.1 A/66/PV.85 y 86 (debate conjunto con los subtemas b) y c) y el tema 71) Resolución 66/118