11 consejos para utilizar bien las tarjetas

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Transcripción:

11 consejos para utilizar bien las tarjetas Firmar la tarjeta en cuanto se recibe, abonar su saldo pendiente cada mes y no perderla de vista al hacer una compra son algunas claves para usar bien el "dinero de plástico" www.consumer.es Más del 70% de los españoles emplea las tarjetas de crédito y débito como medio habitual de pago. Por norma general, quien utiliza de forma ordinaria el "dinero de plástico", posee más de una tarjeta, por lo que en nuestro país hay alrededor de 90 millones de tarjetas. Sin embargo, no todas las personas usan este medio de pago de manera correcta y su utilización, a menudo, conlleva ciertos riesgos. En el siguiente artículo se ofrecen algunas recomendaciones para actuar con seguridad cuando se opera con este medio de pago. Desde que las tarjetas de crédito se incorporaron a la economía española a principios de los años 70, su fácil manejo y la ventaja de poder realizar pagos sin la necesidad de llevar dinero en efectivo han hecho que sean muchas las personas que las emplean a diario. Sin embargo, su uso también conlleva riesgos. Por eso, el Banco de España y otras entidades como AUSBANC (Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios) proponen a los consumidores ciertas recomendaciones para operar con tarjetas de forma correcta. Estas se detallan en el presente reportaje. 1. Pedir copia del contrato Cuando se contrata una tarjeta en una entidad bancaria, se debe solicitar una copia del contrato en el que se especifiquen las condiciones, así como las comisiones que se repercutirán por la tenencia y uso de la tarjeta. Aunque el usuario no está obligado a suscribir ningún seguro con la entidad bancaria vinculado al contrato de tarjeta, sí conviene conocer qué sucede si no se efectúa un pago en plazo, qué tipo de interés se aplica, cuál es la responsabilidad en caso de robo, etc. Si se pretende utilizar una tarjeta de crédito como medio de financiación, hay que intentar obtener una que tenga una tasa de interés baja. Lo más rentable para el consumidor es conseguir una tarjeta sin cuota anual, o una de puntos (con reembolso de dinero en efectivo o descuentos en establecimientos). 2. Recogerla en persona Al contratar una tarjeta, lo más conveniente es recogerla, junto con el PIN (Personal Identification Number: número de identificación personal) en la propia sucursal bancaria. Además, se debe firmar la tarjeta en cuanto se recibe, para tener una mayor seguridad en caso de pérdida o sustracción, y hay que modificar el código secreto que facilita la entidad al cliente.

Si la tarjeta es una renovación, solo se podrá empezar a utilizar cuando haya caducado la anterior. En este caso, se tiene que destruir la antigua tarjeta cortándola en varios pedazos. 3. Memorizar el PIN Conviene memorizar el PIN o guardarlo en un lugar seguro; no debe llevarse apuntado junto a la tarjeta. Asimismo, hay que evitar desvelar las claves a nadie, ni proporcionar el número de tarjeta de crédito u otra información personal por teléfono. Por supuesto, las claves de la tarjeta nunca deben coincidir con el cumpleaños de su titular u otras fechas señaladas, que son fáciles de averiguar. 4. Conocer derechos y obligaciones Una tarjeta de crédito o de débito es un medio de pago. Por ello, según el Banco de España, su contratación implica para el usuario una serie de derechos y obligaciones. Derechos: Puede utilizar la tarjeta para abonar la compra de bienes y servicios y retirar dinero en efectivo en cajeros y en la ventanilla de las entidades, en los términos contratados. Tiene derecho a recibir una copia del contrato y a ser informado previa y personalmente de sus modificaciones. Debe recibir los documentos de liquidación y tiene derecho a no renovar o a desistir del contrato de forma unilateral en cualquier momento, de acuerdo con las cláusulas recogidas en el mismo. Obligaciones: Debe abonar de manera puntual las comisiones bancarias y los intereses pactados, cuando se trata de una tarjeta de crédito. Ha de devolver los fondos utilizados en la forma pactada. Tiene que informar sobre su situación económica y personal a la entidad de crédito para que esta analice el riesgo de la operación antes de autorizarla. El usuario se compromete, si así estuviera pactado, a comunicar los cambios de domicilio, estado civil, régimen económico del matrimonio y otras circunstancias personales y financieras. Debe responsabilizarse de la conservación y el uso correcto de la tarjeta, así como del PIN, cuando exista. En caso de pérdida o robo, está obligado a avisar de inmediato a la entidad emisora. Desde el momento de la comunicación, el titular queda, en principio, libre de responsabilidad sobre el uso de la tarjeta. Por el contrario, hasta el momento del aviso, la responsabilidad recae sobre el propietario. En este sentido, el artículo 32 de la Ley 16/2009, de Servicios de Pago, establece que el titular, cuando da aviso inmediato de la desaparición

de su tarjeta, solo soportará las pérdidas provocadas por operaciones no autorizadas, hasta un límite de responsabilidad de 150 euros. Con posterioridad a esta notificación, y salvo que haya actuado con negligencia o de forma fraudulenta, el propietario de la tarjeta no tendrá que hacer frente a los pagos que se hayan realizado con ella. Un titular se comporta de manera negligente cuando no toma medidas para proteger su tarjeta y el número secreto o si no avisa a la entidad emisora, sin demora, de su pérdida o robo. 5. Saber las obligaciones de la entidad La entidad emisora de la tarjeta se compromete a tomar ciertas medidas de precaución: Como estipula el artículo 28 de la Ley 16/2009, de Servicios de Pago, el envío de la tarjeta y del número secreto deben hacerse a través de un medio seguro que deje constancia de su recepción. Además, el banco debe abstenerse de enviar al consumidor una tarjeta no solicitada, salvo que sustituya a una anterior. La entidad tiene que asegurar el funcionamiento correcto del sistema de pago. Para ello, debe disponer de medios adecuados y gratuitos que garanticen que el titular pueda notificar al banco la desaparición, robo o extravío de la tarjeta con el objeto de bloquearla. Desde el momento en que la entidad tiene conocimiento de la pérdida o robo de la tarjeta, se hace responsable de cualquier operación, salvo que el dueño haya incurrido en negligencia grave o haya cometido fraude. 6. Tomar medidas de seguridad en los cajeros Antes de efectuar cualquier operación en un cajero automático, conviene revisarlo. Si se observa un objeto extraño dentro del mismo, es mejor no utilizarlo. Si el cajero retiene la tarjeta, hay que avisar de inmediato a la entidad bancaria. Cuando es de noche o se trata de un día festivo, se debe telefonear a la compañía emisora de la tarjeta de crédito para bloquearla. De cualquier modo, hay que solicitar la presencia de un profesional de la entidad financiera donde se encuentre el cajero y no se debe aceptar la ayuda de personas extrañas. Asimismo, solo se debe obedecer las instrucciones de la pantalla del cajero y esperar a que la transacción haya finalizado. Además, es recomendable cubrir con la mano el teclado del cajero mientras se introduce la clave. 7. Conocer cómo deben actuar las tiendas Hay que tener presente que en los establecimientos donde se hace publicidad de la aceptación de tarjetas como medio de pago, estas deberán ser siempre admitidas. Por su parte, los comerciantes tienen la obligación de solicitar el DNI del consumidor, para comprobar que se trata del verdadero titular de la tarjeta.

8. No perder de vista la tarjeta Al pagar en un establecimiento, nunca se debe perder de vista la tarjeta, para evitar cualquier manipulación de la misma. Hay que impedir que se deslicen por la banda magnética de la tarjeta aparatos diferentes a los datáfonos adaptados para tal fin. En este sentido, una medida de seguridad adicional puede ser acordar el envío de un SMS al teléfono móvil del titular cada vez que se hace uso de la tarjeta. 9. Guardar los justificantes de las operaciones Independientemente de la modalidad de pago que se tenga establecida en la tarjeta de crédito, cada mes se genera un listado de todos los movimientos que se han llevado a cabo con la tarjeta (compras en comercios o a través de Internet, extracciones de efectivo, etc.). Por ello, es primordial guardar los recibos y justificantes de todas estas operaciones para verificar que los movimientos que aparecen han sido realizados por el titular de la tarjeta. 10. Consultar con la entidad cualquier duda Si aparece algún movimiento dudoso o extraño, hay que consultarlo con la entidad y solicitar por escrito el justificante en el que aparece la firma del titular, además de requerir la devolución del importe incorrecto. Si dicho abono no se hace de forma inmediata, conviene interponer una denuncia en comisaría, ya que el banco está obligado a devolver la cantidad defraudada. Asimismo, se debe llamar a la compañía de la tarjeta y dejar constancia, por escrito, de que se desea que dicho importe sea devuelto. La seguridad de un medio de pago, como una tarjeta, depende de la entidad bancaria y, por tanto, los perjuicios que se originen por movimientos injustificados o no autorizados por el titular deben ser asumidos por la misma. 11. Abonar todos los meses el saldo pendiente Conviene abonar el saldo pendiente de la tarjeta todos los meses. Con ello, el usuario puede ahorrarse gravosas comisiones y dispondrá un buen historial crediticio. Si el titular de una tarjeta se retrasa en los pagos periódicos o en la devolución del crédito que ha utilizado, tendrá que abonar a la entidad los intereses de demora, cuyo tipo es más elevado que en los intereses ordinarios. Además, cobran una comisión por reclamación de cuotas impagadas, cuyo importe se recoge en el contrato. Si la situación de impago se prolonga y el propietario no puede hacer frente a las deudas, la entidad de crédito tiene derecho a intentar recuperar el dinero, según se establece en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso, como en todos los créditos personales, el titular de la tarjeta habrá de

responder con sus propiedades y el banco podrá solicitar el embargo de sus bienes.