COMUNICACIÓN OFICIAL. 2 Reglamento de inscripción a estudios de licenciatura



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COMUNICACIÓN OFICIAL 2 Reglamento de inscripción a estudios de licenciatura Reglamentos CONSEJO ACADÉMICO

Consejo Académico 2 Reglamento del inscripción a estudios de licenciatura Aprobado por el Consejo Académico el 23 de junio de 1999. Modificado mediante los acuerdos 118-1 del 6 de septiembre de 2000 y 124-1 del 15 de noviembre de 2000. Modificado mediante los acuerdos 158-37 y 158-38 del 24 de abril de 2002. Se imprimieron 3,000 ejemplares el 12 de agosto de 2003, en los talleres de Sistecopy, Industria del Agave 147, Frac. Industrial Zapopan Norte, C.P. 45132, Zapopan, Jalisco. D.R. Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente (ITESO) Periférico Sur 8585, Tlaquepaque, Jalisco, México, C.P. 45090. Impreso y hecho en México. Printed and made in Mexico.

Reglamento de inscripción a estudios de licenciatura ÍNDICE 3 CAPÍTULO 1. Disposiciones para el primer ingreso 7 Artículo 1. Aspirantes egresados del bachillerato nacional 7 o equivalente Artículo 2. Inscripción condicionada 8 Artículo 3. Aspirantes con estudios en el extranjero 8 Artículo 4. Aspirantes revalidantes 9 Artículo 5. Aspirantes extracurriculares 11 CAPÍTULO 2. Disposiciones para el reingreso 12 Artículo 6. Condiciones para la reinscripción 12 Artículo 7. Normas para la inscripción de asignaturas 13 CAPÍTULO 3. Disposiciones comunes para primer ingreso y reingreso 14 Artículo 8. Renuncian al derecho de inscripción... 14 Artículo 9. Los aspirantes que hayan quedado inscritos incondicionalmente... 14 Artículo 10. Credencial de identificación 14

Consejo Académico 4 Artículo 11. Tiempo límite para cursar un programa educativo 15 Artículo 12. Grupos con pocos inscritos 15 CAPÍTULO 4. Cursos curriculares intersemestrales 15 Artículo 13. Definición de curso curricular intersemestral 15 Artículo 14. Objetivos de los cursos curriculares intersemestrales 15 Artículo 15. Condiciones para la inscripción a cursos curriculares intersemestrales 16 Artículo 16. Normas para la inscripción de asignaturas en cursos curriculares intersemestrales 16 CAPÍTULO 5. Baja de asignaturas inscritas 16 Artículo 17. Baja de asignaturas durante el periodo de inscripciones y reinscripciones 16 Artículo 18. Baja de asignaturas después del periodo de inscripciones y reinscripciones 16 CAPÍTULO 6. Cambio de programa educativo 17 Artículo 19. Cambio de un programa educativo a otro con asignaturas equivalentes, acreditadas 17 Artículo 20. Cambio de un programa educativo a otro sin asignaturas equivalentes 18 Artículo 21. Cambio dentro de un mismo programa educativo por modificación del plan de estudios 18 Artículo 22. Fechas límite para solicitar cambio de programa educativo 19

Reglamento de inscripción a estudios de licenciatura CAPÍTULO 7. Baja de alumnos 19 5 Artículo 23. Baja temporal de alumnos 19 Artículo 24. Baja definitiva de alumnos, de un programa educativo 20 Artículo 25. Baja definitiva de alumnos, del ITESO 21 CAPÍTULO 8. Disposiciones generales 21 Artículo 26. Las coordinaciones de los programas educativos podrán incluir... 21 Artículo 27. Las aclaraciones e interpretaciones del presente reglamento... 22 CAPÍTULO 9. Transitorios 22 Artículo 28. Los casos que se presenten en relación con lo aquí reglamentado 22 Artículo 29. El presente reglamento deroga todas las disposiciones anteriores 22 Artículo 30. El presente reglamento entrará en vigor 22 Artículo 31. Para los alumnos que ingresaron a su programa académico antes del periodo... 22

6 Consejo Académico

Reglamento de inscripción a estudios de licenciatura REGLAMENTO 7 CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES PARA EL PRIMER INGRESO Artículo 1. Aspirantes egresados del bachillerato nacional o equivalente Los aspirantes egresados del bachillerato nacional o equivalente, tendrán como requisitos para su inscripción: a) Comprobar a satisfacción de la Dirección de Servicios Escolares, la terminación de los estudios de bachillerato o equivalente, con validez oficial. b) Entregar en original los siguientes documentos, en las fechas establecidas por la Dirección de Servicios Escolares, de acuerdo con el instructivo correspondiente. 1 1. Acta de nacimiento. 2. Certificado de bachillerato o equivalente. 3. Certificado médico. 4. Dos fotografías tamaño infantil. 1. Véase el Instructivo de operación escolar para licenciaturas. Primer ingreso.

Consejo Académico 8 c) Efectuar los pagos correspondientes en las fechas establecidas por la Oficina de Tesorería y Cobranza, de acuerdo con el instructivo. 2 d) Dar de alta las asignaturas a cursar, autorizadas por el coordinador del programa educativo, en las fechas que se establecen en el instructivo correspondiente, 3 siguiendo las normas del artículo 7 del presente reglamento. Artículo 2. Inscripción condicionada a) Quedarán inscritos en forma condicionada los aspirantes que no tengan su certificado de bachillerato legalizado por las autoridades competentes, pero comprueben mediante constancia oficial a satisfacción de la Dirección de Servicios Escolares, la terminación de sus estudios de bachillerato y cumplan con los demás requisitos del artículo 1 del presente reglamento. b) Los estudios de los aspirantes condicionados que no entreguen su certificado de bachillerato legalizado, antes del último día de clases de su primer ciclo escolar, carecerán de validez oficial. c) En este caso el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente (ITESO) quedará libre de toda responsabilidad de reconocer o revalidar posteriormente dichos estudios, y no se entregará constancia de las asignaturas cursadas. Artículo 3. Aspirantes con estudios en el extranjero Los aspirantes con estudios en el extranjero tendrán como requisitos para su inscripción: a) Entregar en original los siguientes documentos, en las fechas establecidas por la Dirección de Servicios Escolares, según se indica en el instructivo correspondiente. 4 2. Ibidem. 3. Ibid. 4. Ibid.

Reglamento de inscripción a estudios de licenciatura 1. Acta de nacimiento. 2. Documento oficial de revalidación de todos sus estudios, expedida por la Dirección General de Evaluación, Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educacción Pública (SEP). 3. Documento oficial que acredite su estancia legal en el país. (Este documento se regresará al interesado y la Dirección se Servicios Escolares conservará copia). 4. Certificado médico. 5. Dos fotografías tamaño infantil. 9 b) Efectuar los pagos correspondientes en las fechas establecidas por la Oficina de Tesorería y Cobranza, de acuerdo con el instructivo correspondiente. 5 c) Dar de alta las asignaturas a cursar, autorizadas por el coordinador del programa educativo, en las fechas que se establecen en el instructivo correspondiente, 6 siguiendo las normas del artículo 7 del presente reglamento. Artículo 4. Aspirantes revalidantes Los aspirantes que hayan cursado asignaturas a nivel licenciatura en otras universidades del sistema educativo nacional y deseen continuar sus estudios en el ITESO, deberán: a) Ser aceptados, después de una entrevista, por el coordinador del programa educativo al cual desean ingresar, de acuerdo a los siguientes criterios: 1. Disponibilidad de cupo. 2. Deberán tener un promedio general mínimo de 8 (ocho) en la totalidad de los estudios acreditados en la universidad de procedencia. 5. Ibid. 6. Ibid.

Consejo Académico 10 3. Se le validarán solamente las asignaturas equivalentes, 7 aprobadas con calificación igual o mayor que 8 (ocho), exceptuando el siguiente caso. 4. Se podrá validar una asignatura equivalente aprobada con calificación inferior a 8 (ocho), si tiene seriación con otra asignatura equivalente posterior que haya sido aprobada con calificación igual o mayor que 8 (ocho). 5. Deberán cursar en el ITESO como mínimo 50% de los créditos de su plan de estudios. 6. Sólo a los alumnos provenientes de los planteles de la Universidad Iberoamericana se les podrán validar asignaturas correspondientes al Área de Formación Integral. b) Entregar por escrito a la Dirección de Servicios Escolares la propuesta de equivalencia de estudios 8 autorizada por el coordinador del programa educativo. (La Dirección de Servicios Escolares tramitará ante la Dirección General de Educación Superior de la SEP la equivalencia oficial de estudios). c) Entregar a la Dirección de Servicios Escolares, en original, los siguientes documentos, en las fechas que se establecen en el instructivo correspondiente. 9 1. Acta de nacimiento. 2. Certificado de bachillerato o equivalente. 3. Certificado legalizado de estudios parciales realizados en la universidad de procedencia. (En el caso de que el certificado se encuentre en trámite de legalización, podrá entregar pro- 7. Equivalencia de asignaturas: relación de asignaturas cursadas y acreditadas por el alumno en su plan de estudios original, que se le toman por acreditadas con las calificaciones obtenidas, en el nuevo plan de estudios al que ingresa, sobre la base de que los contenidos, nivel académico, horas totales, etc., son iguales o similares. El documento de equivalencia de asignaturas es certificado por la SEP. 8. Véase la nota 7. 9. Véase el Instructivo para la inscripción de aspirantes de primer ingreso a semestre superior.

Reglamento de inscripción a estudios de licenciatura visionalmente una copia sin legalizar del mismo, certificada por la universidad de procedencia). 4. Certificado médico. 5. Dos fotografías tamaño infantil. 11 d) Efectuar los pagos correspondientes en las fechas señaladas en el instructivo. 10 e) Inscribirse a las asignaturas que le autorice el coordinador del programa educativo, respetando las seriaciones establecidas en el plan de estudios, apegándose en lo posible al plan de estudios sugerido 11 y tomando en cuenta el artículo 7 del presente reglamento. Artículo 5. Aspirantes extracurriculares a) El ITESO podrá aceptar alumnos extracurriculares, es decir, aspirantes que deseen cursar sin reconocimiento de validez oficial ante la SEP, algunas asignaturas de los planes de estudio si se cumplen los siguientes requisitos: 1. Disponibilidad de cupo en alguno de los grupos de las asignaturas a cursar, al término del proceso de inscripciones. 2. Demostrar la capacidad para llevar cursos universitarios a juicio y aprobación del encargado del área de conocimiento, de la asignatura que desea cursar. 3. Entregar a la Dirección de Servicios Escolares la autorización de la asignatura a cursar, por parte del encargado del área de conocimiento. 4. Efectuar el pago establecido en el instructivo correspondiente. 12 10. Ibidem. 11. Plan de estudios sugerido: una manera ordenada de cursar el plan de estudios en un cierto número de ciclos escolares semestrales, que pueden ser 8 (ocho), 9 (nueve) o 10 (diez), según el programa educativo. 12. Véase el Instructivo para la inscripción de aspirantes extracurriculares.

Consejo Académico 12 b) Los alumnos extracurriculares tendrán derecho a la evaluación de las asignaturas inscritas. En estos casos se podrá expedir solamente una constancia de asignaturas cursadas con la leyenda: Estos estudios no tienen reconocimiento de validez oficial. c) Las asignaturas cursadas en calidad de alumno extracurricular no podrán validarse posteriormente en un programa educativo a nivel licenciatura o grado superior, con validez oficial. CAPÍTULO 2. DISPOSICIONES PARA EL REINGRESO Artículo 6. Condiciones para la reinscripción a) Tienen derecho a reinscribirse quienes, habiendo sido alumnos del ITESO: 1. No hayan causado baja definitiva por alguno de los motivos señalados en el capítulo 7 del presente reglamento. 2. En caso de inscripción condicionada, hayan cumplido con la entrega de la documentación escolar oficial completa antes del último día de clases, de su primer ciclo escolar semestral. 3. Hayan sido dados de baja temporalmente (por cualquiera de los mecanismos indicados en el artículo 23) y el tiempo transcurrido desde el momento de interrumpir sus estudios no sea mayor de dos años. En el caso de exceder este plazo, el consejo del programa educativo determinará la pertinencia y condiciones para su reinscripción. 4. Encuentren vigente el plan de estudios de su programa educativo. En caso de cambio de plan de estudios, los alumnos deberán tramitar en la Dirección de Servicios Escolares, previamente a su reinscripción, la equivalencia 13 de las asignaturas cursadas y acreditadas en el plan de estudios original, con el 13. Véase la nota 7.

Reglamento de inscripción a estudios de licenciatura nuevo plan de estudios vigente, en el cual deberán terminar sus estudios profesionales. 5. No tengan adeudos vencidos. 13 b) Para efectuar la reinscripción, los alumnos deberán realizar sus trámites en las fechas establecidas, según se indica en el instructivo correspondiente. 14 Artículo 7. Normas para la inscripción de asignaturas La inscripción de asignaturas se efectuará conforme a las siguientes normas: a) Respetar los prerrequisitos académicos departamentales de aquellas asignaturas que lo tengan establecido. b) Las asignaturas de las áreas: Básica, Mayor y de Formación Integral, podrán cursarse desde el primer ciclo escolar. c) En el Área de Formación Integral se podrán cursar en un mismo ciclo escolar semestral o intersemestral, como máximo, dos asignaturas (16 créditos). En esta área, además de acreditar las asignaturas obligatorias deberá acreditarse por lo menos una asignatura de cada tema cardinal. d) Acreditar las asignaturas del Área Básica antes de obtener un porcentaje predefinido de los créditos totales del programa educativo, para poder continuar cursando asignaturas de otras áreas. Este porcentaje será definido por el consejo del programa educativo y deberá ser igual o mayor a 70%, siempre y cuando no contravenga lo indicado en el apartado f) del presente artículo. e) Cursar asignaturas del Área Menor después de haber acreditado 40% de los créditos totales del programa educativo. f) Cursar las asignaturas del Área de Opción Terminal después de haber acreditado la totalidad de créditos del Área Básica. 14. Véase el Instructivo de operación escolar para licenciaturas. Reingreso.

Consejo Académico 14 g) El número máximo de créditos que un alumno podrá cursar en un ciclo escolar semestral será de 64 (sesenta y cuatro). h) Al decidir el número de créditos a inscribir, tomar en cuenta lo especificado en el artículo 11 del presente reglamento. i) Cualquier excepción a las normas anteriores debidas a incongruencias con los planes sugeridos, serán resueltas por la Dirección de Servicios Escolares a solicitud del coordinador de programa educativo que lo requiera. CAPÍTULO 3. DISPOSICIONES COMUNES PARA PRIMER INGRESO Y REINGRESO Artículo 8. Renuncian al derecho de inscripción o reinscripción, aquellos aspirantes que no concluyan todos los trámites de inscripción en las fechas establecidas para este fin en los instructivos correspondientes. 15 Artículo 9. Los aspirantes que hayan quedado inscritos incondicionalmente, serán considerados alumnos del ITESO con todos los derechos y obligaciones que se establecen en la normatividad institucional. Artículo 10. Credencial de identificación Los alumnos oficialmente inscritos en las licenciaturas del ITESO recibirán al inicio de su primer ciclo escolar su credencial de identificación y podrán solicitar su refrendo anualmente, después de haber realizado su reinscripción al ciclo escolar correspondiente. 15. Véanse el Instructivo de operación escolar para licenciaturas. Primer ingreso ; el Instructivo para la inscripción de aspirantes de primer ingreso a semestre superior, y el Instructivo de operación escolar para licenciaturas. Reingreso.

Reglamento de inscripción a estudios de licenciatura Artículo 11. Tiempo límite para cursar un programa educativo 15 a) El tiempo límite para cursar un programa educativo es de cuatro ciclos escolares semestrales adicionales a la duración establecida en el plan de estudios sugerido. 16 b) Si después de esos cuatro ciclos escolares semestrales adicionales se presentara un cambio en el plan de estudios, el alumno deberá tramitar la equivalencia de asignaturas correspondiente, 17 para terminar su programa con el nuevo plan de estudios. Artículo 12. Grupos con pocos inscritos Los grupos autorizados para la impartición de cursos estarán sujetos a un mínimo de alumnos inscritos al cierre del período de inscripciones y reinscripciones, el cual será determinado por el director general académico. CAPÍTULO 4. CURSOS CURRICULARES INTERSEMESTRALES Artículo 13. Definición de curso curricular intersemestral Los cursos curriculares intersemestrales son cursos intensivos que cubren el total de horas del ciclo escolar semestral indicadas en el plan de estudios, que se imparten en el periodo de verano, para alumnos inscritos en programas educativos que cuentan con el reconocimiento de validez oficial de estudios por la SEP. Artículo 14. Objetivos de los cursos curriculares intersemestrales El alumno podrá inscribirse a cursos intersemestrales con objeto de regularizarse o con objeto de adelantar asignaturas, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el propio programa educativo, respetando la seriación indicada en el plan de estudios. 16. Véase la nota 11. 17. Véase la nota 7.

Consejo Académico 16 Artículo 15. Condiciones para la inscripción a cursos curriculares intersemestrales Tiene derecho a inscribirse en estos cursos un alumno que: a) Haya estado inscrito por lo menos en un ciclo escolar semestral. b) Cumpla las condiciones para la reinscripción establecidas en el artículo 6 del presente reglamento. Artículo 16. Normas para la inscripción de asignaturas en cursos curriculares intersemestrales La inscripción de asignaturas en cursos curriculares intersemestrales estará sujeta a las normas del artículo 7 del presente reglamento, excepto en lo indicado en el inciso g, que se sustituye por la siguiente norma: Un alumno podrá inscribirse en un periodo intersemestral a un total de 20 créditos como máximo. CAPÍTULO 5. BAJA DE ASIGNATURAS INSCRITAS Artículo 17. Baja de asignaturas durante el periodo de inscripciones y reinscripciones Durante el periodo de inscripciones y reinscripciones un alumno podrá dar de baja o hacer cambios de grupo en las asignaturas de su plan de estudios que considere convenientes (por razones de horarios, carga académica, etcétera). Artículo 18. Baja de asignaturas después del periodo de inscripciones y reinscripciones Una vez cerrado el periodo de inscripciones y reinscripciones, la baja de asignaturas estará sujeta a las siguientes normas: a) Un alumno podrá dar de baja, a través del sistema escolar de cómputo, en cada ciclo escolar, la baja de una o varias asignaturas inscritas. El periodo para tramitar la baja será la duodécima semana de

Reglamento de inscripción a estudios de licenciatura clases en cursos escolares semestrales, y la cuarta semana de clases en cursos intersemestrales. b) Un alumno podrá dar de baja, sólo en una ocasión, cada asignatura de su plan de estudios. Una asignatura que haya sido dada de baja y sea inscrita de nuevo en un ciclo escolar posterior, no podrá darse de baja y por lo tanto estará sujeta a evaluación final. c) La baja de asignaturas inscritas no implica la devolución del pago o la cancelación del adeudo correspondiente. 17 CAPÍTULO 6. CAMBIO DE PROGRAMA EDUCATIVO Artículo 19. Cambio de un programa educativo a otro con asignaturas equivalentes, acreditadas a) Para solicitar el cambio de un programa educativo a otro con asignaturas equivalentes, el alumno deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. Tener completa su documentación escolar. 2. Ser aceptado por la coordinación del programa educativo al cual desea ingresar, sujeto a la disponibilidad de cupo y a los requisitos de admisión propios del programa. 3. Realizar el trámite dentro de las fechas establecidas. 18 4. No tener adeudos vencidos en la Oficina de Tesorería y Cobranza. b) Las asignaturas acreditadas en el plan de estudios del programa educativo original, que tengan el mismo nombre y clave oficial en el plan de estudios del nuevo programa educativo a cursar, se tomarán por acreditadas en éste último. c) Las asignaturas acreditadas en el plan de estudios del programa educativo original, que tengan diferente nombre y/o clave oficial en 18. Véase el Instructivo de operación escolar para licenciaturas. Reingreso.

Consejo Académico 18 el plan de estudios del nuevo programa educativo a cursar, pero se encuentren en la Tabla de Equivalencias entre Planes de Estudio, autorizada por la SEP, se tomarán por acreditadas en el nuevo programa. Artículo 20. Cambio de un programa educativo a otro sin asignaturas equivalentes Para solicitar el cambio de un programa educativo a otro sin asignaturas equivalentes, el alumno deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Realizar su trámite en la Oficina de Admisión, como alumno de primer ingreso al nuevo programa educativo, de acuerdo con las normas, procedimientos y fechas establecidas para ello. b) No tener adeudos vencidos en la Oficina de Tesorería y Cobranza. Artículo 21. Cambio dentro de un mismo programa educativo por modificación del plan de estudios a) Para solicitar el cambio de un plan de estudios a otro, dentro del mismo programa educativo, el alumno deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. Tener completa su documentación escolar. 2. Realizar su trámite en las fechas establecidas. 19 3. No tener adeudos vencidos en la Oficina de Tesorería y Cobranza. b) Las asignaturas acreditadas en el plan de estudios original que sean iguales en nombre y clave oficial y/o las asignaturas acreditadas que se encuentren en la Tabla de Equivalencias entre Planes de Estudio autorizada por la SEP, se tomarán por acreditadas. 19. Ibidem.

Reglamento de inscripción a estudios de licenciatura Artículo 22. Fechas límite para solicitar cambio de programa educativo 19 a) Para alumnos de primer ingreso, la fecha límite para solicitar cambio de programa educativo será la primera semana a partir del inicio de clases, sujeto a disponibilidad de cupo. b) Los alumnos de reingreso deberán realizar su trámite antes del inicio de su siguiente ciclo escolar a cursar y también estará sujeto a disponibilidad de cupo. CAPÍTULO 7. BAJA DE ALUMNOS Artículo 23. Baja temporal de alumnos a) Un alumno podrá solicitar a la Dirección de Servicios Escolares su baja temporal de la institución, sujeto a las siguientes condiciones: 1. El alumno deberá hacer su solicitud de baja temporal por escrito, de acuerdo con los procedimientos de la Dirección de Servicios Escolares. 2. La baja temporal podrá efectuarse ordinariamente por un período de uno a cuatro ciclos escolares semestrales. 3. Al exceder este periodo de tiempo, la pertinencia y condiciones para su reinscripción serán determinadas por el consejo del programa educativo correspondiente. 4. Si el alumno hace su solicitud de baja dentro de las doce primeras semanas de clase, del ciclo escolar al cual se inscribió, todas sus asignaturas inscritas le quedarán como no cursadas. 5. Si el alumno hace su solicitud de baja después de las doce primeras semanas de clase del ciclo escolar que cursa, y no existe evaluación de sus asignaturas inscritas, éstas le quedarán como reprobadas.

Consejo Académico 20 b) Un alumno de primer ingreso quedará dado de baja temporalmente si: 1. No entrega la mínima documentación escolar requerida (cfr. capítulo 1, del presente reglamento), en las fechas establecidas para ese fin en el instructivo correspondiente. 20 2. Estando inscrito en forma condicionada, no entrega su documentación escolar en las fechas establecidas y con las características requeridas (cfr. capítulo 1, del presente reglamento). c) Un alumno de reingreso quedará dado de baja temporalmente si no realiza completamente sus trámites de inscripción en las fechas establecidas para ese fin en el instructivo correspondiente. 21 d) Un alumno quedará dado de baja temporalmente si así lo decide el Tribunal Universitario, de acuerdo con los reglamentos vigentes. En este caso se aplicarán los apartados a-4 o a-5 del presente artículo, según la fecha de la sanción. e) Las repercusiones económicas respecto de las cuotas escolares ocasionadas por la baja, quedarán sujetas a lo establecido en el instructivo correspondiente. 22 Artículo 24. Baja definitiva de alumnos, de un programa educativo a) Un alumno será dado de baja de su programa educativo en forma definitiva cuando acumule seis asignaturas con calificación reprobatoria, contabilizadas al término de los exámenes extraordinarios de cada periodo escolar semestral. b) Esta disposición es aplicable a partir del término del tercer periodo escolar semestral cursado por el alumno. c) Para efectos de la acumulación, no se considerarán aquellas asignaturas optativas con calificación reprobatoria, cuando el alumno haya 20. Véase el Instructivo de operación escolar para licenciaturas. Primer ingreso. 21. Véase el Instructivo de operación escolar para licenciaturas. Reingreso. 22. Ibidem.

Reglamento de inscripción a estudios de licenciatura aprobado en un periodo posterior una asignatura optativa de la misma área, conforme lo previsto en los planes de estudio vigentes. d) Las asignaturas de naturaleza propedéutica no se contabilizarán para los efectos de este artículo. 21 Artículo 25. Baja definitiva de alumnos, del ITESO Un alumno quedará dado de baja en forma definitiva del ITESO, por alguna de las siguientes causas: a) Si entrega documentación escolar falsificada para su inscripción. En este caso, procederá lo siguiente: 1. La baja se aplicará en el momento en que se detecte el hecho, sin importar el número de ciclos escolares cursados hasta el momento. 2. En estas condiciones, serán nulos los estudios del alumno realizados en el ITESO, tanto los acreditados como los que esté cursando. 3. Podrá ser readmitido aquel alumno que demuestre que no estuvo involucrado en la falsificación de los documentos y que cumpla con los requisitos que para este caso establezca la Dirección de Servicios Escolares. b) Si es expulsado por el Tribunal Universitario, de acuerdo con los reglamentos vigentes. CAPÍTULO 8. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 26. Las coordinaciones de los programas educativos podrán incluir en sus reglamentos internos, disposiciones relativas a los capítulos del presente reglamento siempre y cuando:

Consejo Académico 22 a) No se amplíen los plazos, márgenes, límites y condiciones que aquí se establecen. b) Obtengan el visto bueno del Colegio de Jefes de Departamento y la ratificación de la Dirección de Servicios Escolares, antes de que entren en vigor. Artículo 27. Las aclaraciones e interpretaciones del presente reglamento corresponden en primera instancia a la Dirección de Servicios Escolares. CAPÍTULO 9. TRANSITORIOS Artículo 28. Los casos que se presenten en relación con lo aquí reglamentado, de alumnos que se inscribieron en planes estructurados por semestres, serán analizados y resueltos por el coordinador del programa educativo, bajo la supervisión de la Dirección de Servicios Escolares. Artículo 29. El presente reglamento deroga todas las disposiciones anteriores que contradigan lo aquí legislado. Artículo 30. El presente reglamento entrará en vigor a partir del periodo de primavera de 2001. Artículo 31. Para los alumnos que ingresaron a su programa académico antes del periodo de primavera de 2001, el artículo 24 será aplicable a partir del término de los exámenes extraordinarios correspondientes al periodo de otoño de 2001.