ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO RESTRICTED SCM/107/Add.4 9 de abril de 1991 Distribución especial Comité de Subvenciones y Original: inglés Medidas Compensatorias PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES SEMESTRALES PREVISTOS EN EL PÁRRAFO 16 DEL ARTICULO 2 DEL ACUERDO Addendum A continuación se reproduce el informe semestral presentado por el Canadá. 91-0455
País informante: CANADÁ INFORME SEMESTRAL SOBRE LAS MEDIDAS TOMADAS EN MATERIA DE DERECHOS COMPENSATORIOS correspondiente al periodo c prendido entre el l s de julio y el 31 de diciembre de 1990 O W 0» o 0Q S 3!- (D O 'si o. País Producto Iniciación Medidas definitivas Derecho defi- 3 nitivo Compromi so No existe subvención No se aplican medidas definitivas No existe daño Medidas provisionales Desistimiento Otra causa Importaciones subvencionadas Volumen expresadas del. en Z comercio del consumo interno 10 11 12 Brasil Motores eléctricos 15.1.90 (R) 17.7.90 1 exportador 0Z 1 exportador 17,61 Hojas de papel de repuesto 8.12.90 8.3.90 0,05 $ por 100 hojas 6.7.90 0,05 $ por 100 hojas 1.500.000 $ 9.3Z Botas y zapatos de cuero para mujer 10.8.90 (R) 14.12.90 0-8,4Z (promedio 21)
Página 3 1) Se utiliza el símbolo (R) cuando se ha iniciado una investigación en el contexto del examen de una medida vigente en materia de derechos compensatorios o cuando se ha alegado el incumplimiento de un compromiso. 2) Las medidas provisionales se aplican a partir de la fecha en que se efectúa una determinación preliminar de subvención hasta que el Tribunal Canadiense para el Comercio Internacional termina su investigación en relación con el daño causado a los productores canadienses de productos similares (máximo 120 días a partir de la fecha de la determinación preliminar). La cuantía estimada de la subvención se expresa generalmente en cantidad por unidad. 3} La fecha en que se descubre un daño real, en el caso de una investigación, o la fecha en que se concluye el reexamen de la cuantía de la subvención en los casos en que existe una determinación de daños por el Tribunal. 4) El volumen del comercio se indica sobre la base de los datos estadísticos correspondientes al periodo de 12 meses anterior a la iniciación, a menos que se indique otra cosa. Nota al Informe Semestral presentado por el Canadá de conformidad con el párrafo 16 del articulo 2 del Acuerdo En los casos en que se realiza una investigación en el contexto del examen de una medida vigente en materia de derechos compensatorios, en la columna 5 se indica la fecha de terminación del examen. Si el procedimiento de examen se inició para que las autoridades del Canadá pudieran determinar la cuantía actual de la subvención otorgada al producto importado, esa cuantía se expresa en porcentaje o en términos absolutos. Además, las autoridades canadienses sólo compilan datos estadísticos sobre el volumen del comercio del producto importado cuando examinan una conclusión de existencia de daño en el contexto de la posible revocación de la medida en materia de derechos compensatorios. Por consiguiente, en el caso de ciertas investigaciones de medidas existentes, no es posible indicar en las columnas 11 y 12 los datos estadísticos sobre el volumen del comercio.
Página 4 MEDIDAS COMPENSATORIAS REVOCADAS País Producto Fecha de la revocación España Vigas de acero de alas anchas 10.9.90
Página 5 MEDIDAS VIGENTES AL 31 DE DICIEMBRE DE 1990 EN MATERIA DE DERECHOS COMPENSATORIOS País Producto Fecha de la conclusión Brasil Dinamarca CEE Francia Países Bajos Estados Unidos Motores eléctricos Hojas de papel de repuesto Botas y zapatos de cuero para mujer Jamón en lata Fiambres a base de carne de de cerdo, en lata Carne de bovino deshuesada Tornillos para muros de piedra en seco Jamón en lata Maíz en grano 11.10.85 (10.10.90) 6.7.90 3.5.90 25.7.86 31.12.87 6.3.87 Nota: Una fecha ulterior entre paréntesis indica que la determinación del daño se ha reexaminado y reafirmado, o que se ha efectuado una segunda determinación en relación con productos similares.