RESOLUCIÓN Núm. RES/575/2014 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA OTORGA A ENERGÍA SOLAR DE PONIENTE, S. DE R. L. DE C. V., PERMISO PARA GENERAR ENERGÍA ELÉCTRICA BAJO LA MODALIDAD DE PEQUEÑA PRODUCCIÓN RESULTANDO PRIMERO. Que, con fecha del 2 de julio de 2014, Energía Solar de Poniente, S. de R. L. de C. V., (la Solicitante) presentó ante esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) una solicitud de permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de pequeña producción, destinada para su venta a la Comisión Federal de Electricidad (la CFE), a través de una central que estará ubicada en el kilómetro 33 de la Carretera Matamoros-Saltillo, a 1.5 kilómetros al norte de la carretera, en Matamoros, Coahuila. SEGUNDO. Que la Solicitante señaló como domicilio para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 404, interior 602, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, 06600, México, Distrito Federal. TERCERO. Que, de acuerdo con la información y documentación exhibidas por la Solicitante, el proyecto referido en el Resultando Primero tiene por objeto la generación de energía eléctrica bajo la modalidad de pequeña producción, utilizando para ello una central de generación de energía eléctrica que estará integrada por 139 200 módulos fotovoltaicos con capacidad de 250 W pico cada uno. La capacidad total de generación en corriente directa será de 34.8 MW, para una capacidad en corriente alterna de 29.70 MW y una producción estimada anual de energía eléctrica de 61.84 GWh. CUARTO. Que el programa de obras a ser desarrollado por la Solicitante iniciará el 30 de abril de 2015 con la nivelación del terreno, el levantamiento de la valla perimetral y el montaje de las estructuras de los módulos fotovoltaicos; continuará con la instalación y montaje de los equipos de generación de energía eléctrica y con los trabajos en alta, media y baja tensión, así como la instalación de los sistemas de seguridad y monitoreo, y finalizará con la energización de los inversores y las pruebas correspondientes. El inicio de la operación comercial será el 31 de diciembre de 2015. RES/575/2014
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGIA CONSIDERANDO PRIMERO. Que, de conformidad con los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2 y 3 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), esta Comisión es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal con autonomía técnica, operativa y de gestión. SEGUNDO. Que, de conformidad con el artículo 22, fracción X, de la LORCME, esta Comisión está facultada para otorgar permisos, autorizaciones y emitir los demás actos administrativos vinculados a las materias reguladas. TERCERO. Que esta Comisión aplicará la normatividad y regulación emitida por la misma con anterioridad a la entrada en vigor de la LORCME, al amparo de su artículo Tercero Transitorio. CUARTO. Que el 11 de agosto de 2014 se publicó en el DOF la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), que en su artículo Décimo Tercero Transitorio señala que las solicitudes de permiso realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la LIE se resolverán en los términos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE), mismos que se regirán por dicha Ley y las demás disposiciones que emanen de ésta, en lo que no se oponga a lo anterior, por lo dispuesto en la LIE y sus transitorios. QUINTO. Que el 31 de octubre de 2014 se publicó en el DOF el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica (el Reglamento de la LIE), que en su artículo Segundo, párrafo primero, Transitorio señala que se abroga el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (Reglamento de la LSPEE) y las disposiciones administrativas que se opongan a dicho Reglamento de la LIE. SEXTO. Que, en tanto se expiden las disposiciones administrativas derivadas de la LIE, esta Comisión continuará aplicando, en lo que no se oponga a la misma, las expedidas con anterioridad a su entrada en vigor, al amparo de su artículo Vigésimo Primero Transitorio. SÉPTIMO. Que, en materia de energía eléctrica, se deben generar flujos de electricidad eficaces y suficientes a fin de responder al crecimiento previsible de la demanda a través de inversiones privadas complementarias a las públicas. RES/575/2014 2
/h1 itill)01; COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA OCTAVO. Que, mediante el oficio SE/DGEER/4137/2014 de fecha 13 de agosto de 2014, esta Comisión solicitó a la CFE su opinión con respecto al proyecto de pequeña producción presentado por la Solicitante, misma que fue emitida por parte del Centro Nacional de Control de Energía CENACE mediante el escrito DG/004/2014 de fecha 15 de septiembre de 2014, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 36, numeral 3), de la LSPEE y 84 de su Reglamento, manifestando que para conectar la central de generación de energía eléctrica a la red eléctrica del servicio público, será necesario que la Solicitante: 1) Construya la infraestructura ya definida para conectar la central generadora a la red eléctrica del servicio público, consistente en: a) Línea de transmisión en 115 kv de aproximadamente 4 kilómetros de la Subestación Eléctrica (SE) de la central generadora a la SE Andalucía; b) Una bahía y alimentador en 115 kv en la SE Andalucía; c) Una bahía y alimentador en 115 kv en la SE de la central generadora, y d) Mejoras en la SE Andalucía. 2) Realice estudios técnicos de detalle para definir la necesidad de equipos de compensación reactiva y de comunicación, control y protección, o las obras adicionales que se requiriera construir con cargo al proyecto. 3) Cumpla con los requerimientos establecidos en las Reglas Generales de Interconexión al Sistema Eléctrico Nacional para centrales fotovoltaicas. 4) Celebre con la CFE el contrato de compromiso de compraventa de energía eléctrica para pequeño productor. 5) Verifique la disponibilidad de capacidad para incorporar proyectos de pequeña producción en la Zona Torreón de la División de Distribución Norte al momento de formalizar con la CFE el Contrato de Compromiso de Compraventa de Energía Eléctrica. RES/575/2014 3
etrlw r \fi tl drs. COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA NOVENO. Que la solicitud de permiso a la que se refiere el Resultando Primero anterior contiene los datos requeridos por el artículo 82 del Reglamento de la LSPEE y fue presentada de acuerdo con el formato autorizado. DÉCIMO. Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 83, fracción I, del Reglamento de la LSPEE, la Solicitante acreditó su existencia legal y las facultades de su representante legal, la C. María Patricia Islas Flores, en términos de la copia certificada de la Escritura Pública número 163 609 del 6 de mayo de 2013, otorgada ante la fe del Lic. Cecilio González Márquez, Notario Público número 151 en el Distrito Federal, mediante la cual fue constituida la sociedad denominada Energía Solar de Poniente, S. de R. L. de C. V., y en la cual consta, entre otros, el otorgamiento de un poder para actos de administración a favor de dicha representante. UNDÉCIMO. Que, para efectos de lo dispuesto por el artículo 83, fracción II, del Reglamento de la LSPEE, la Solicitante exhibió los siguientes documentos: a) El escrito presentado el 2 de julio de 2014 ante esta Comisión, relativo a la descripción, en términos generales, del proyecto de pequeña producción, incluyendo las características de la central y de las instalaciones accesorias, así como los datos estimados de generación anual. b) Con respecto a la información relativa al uso de aguas nacionales, la Solicitante presentó el formato señalado en el Considerando Noveno, el cual en su apartado IV.2 señala que no requiere del uso de aguas nacionales para la generación de energía eléctrica, toda vez que utilizará como energético primario la radiación solar. c) En lo que se refiere a la información concerniente al cumplimiento de las normas en materia ecológica, la Solicitante presentó un escrito de fecha 27 de junio de 2014, en el cual manifiesta su compromiso de realizar los trámites necesarios para la obtención de la autorización respectiva. d) En cuanto a la información concerniente al uso de suelo, la Solicitante presentó un escrito de fecha 27 de junio de 2014, en el cual manifiesta su compromiso de realizar los trámites necesarios para la obtención de la autorización respectiva. RES/575/2014 4
)1 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA DUODÉCIMO. Que para acreditar la propiedad, posesión o autorización para el aprovechamiento de la superficie que ocuparán las instalaciones o, en su defecto, informar acerca de los actos jurídicos previstos para tal efecto en los términos del artículo 83, fracción III del Reglamento de la LSPEE, presentó: a) El escrito de fecha 27 de junio de 2014, en el cual manifiesta su compromiso de llevar a cabo la firma del contrato de usufructo respecto del predio donde se localizará la central de generación de energía eléctrica. b) Mediante el escrito presentado ante esta Comisión el 2 de julio de 2014, la Solicitante informó del área relativa al desarrollo del proyecto al que se refiere el Resultando Tercero anterior. Para tal efecto, anexó el croquis que delimita un área de 100.0 hectáreas en la que será desarrollada la central de generación de energía eléctrica, con las siguientes coordenadas geográficas: Energía Solar de Poniente, S. de R. L. de C. V. Punto 1 25 33.892' N 103 10.912' O Punto 2 25 33.784' N 103 10.310' O Punto 3 25 33.249' N 103 10.410' O Punto 4 25 33.354' N 103 11.023' 0 DECIMOTERCERO. Que para efectos de lo establecido en la parte conducente del artículo 86 del Reglamento de la LSPEE en relación con la memoria técnicodescriptiva y justificativa del proyecto, dado que la documentación presentada por la Solicitante incluye en detalle los elementos a los que se refiere el artículo 83, fracción II, del Reglamento de la LSPEE, la memoria se tuvo por integrada al expediente. DECIMOCUARTO. Que, de acuerdo con la información y documentación presentada por la Solicitante, tomando en cuenta los elementos a los que se refiere el artículo 112 del Reglamento de la LSPEE, esta Comisión determina que la superficie a la que se hace mención en el inciso b) del Considerando Duodécimo anterior, forma parte del área de pequeña producción delimitada por la Zona Torreón de la División de Distribución Norte de la CFE, considerando los siguientes aspectos: RES/575/2014 5
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA a) De acuerdo con lo manifestado por la Solicitante y referido en el Resultando Tercero anterior, el área territorial para el desarrollo del proyecto cuenta con un recurso de radiación solar que se utilizará para la generación de energía eléctrica. b) En términos de la opinión a la que se refiere el Considerando Octavo anterior, con base en la propuesta de la Solicitante para la entrega de energía eléctrica, el CENACE ha manifestado los elementos necesarios para que ésta realice la interconexión de la central al Sistema Eléctrico Nacional por el total de la capacidad solicitada (29.70 MW), elementos que han sido tomados en consideración por la Comisión para conocer la infraestructura y viabilidad de la interconexión del proyecto al Sistema Eléctrico Nacional. DECIMOQUINTO. Que, en términos de lo establecido en el artículo 111, fracción I, del Reglamento de la LSPEE, la Solicitante no podrá tener proyectos en el área de pequeña producción definida por esta Comisión en el Considerando anterior, cuya capacidad total sea mayor de 30 MW. DECIMOSEXTO. Que el proyecto se ajusta a lo dispuesto por los artículos 36, fracción IV, incisos a) y b), de la LSPEE; y 111, fracción I, y 112 de su Reglamento. DECIMOSÉPTIMO. Que, en virtud de que la central objeto del Permiso utilizará la radiación solar, considerada como fuente de energía renovable, la Solicitante se encuentra exenta de realizar el pago de derechos por el análisis, evaluación de la solicitud y la expedición del título de permiso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 Bis de la Ley Federal de Derechos, que a la letra establece: Artículo 56 Bis. En ningún caso se pagará el derecho de permiso de generación de energía eléctrica por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición o modificación del título de permiso, exclusivamente, cuando sea bajo las modalidades de fuentes de energía renovables. RES/575/2014 6
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA DECIMOCTAVO. Que al tratarse de un proyecto de generación de energía eléctrica con una capacidad mayor a 2.5 MW a partir de energías renovables, la Solicitante debe dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética. DECIMONOVENO. Que este permiso de generación de energía eléctrica no supone ni constituye prelación, preferencia, requisito u obligación entre el Centro Nacional de Control de Energía, la Comisión Federal de Electricidad y su titular, o entre éste y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y demás autoridades federales estatales o municipales relacionadas con otras autorizaciones y/o permisos que resulten necesarios, conforme al marco jurídico aplicable. VIGÉSIMO. En caso de que la Solicitante opte por firmar un Contrato de Interconexión Legado conforme al artículo Décimo Tercero Transitorio de la LIE, o modifique el programa de obras establecido en la presente Resolución de otorgamiento de Permiso, deberá demostrar: I. Conforme lo solicite esta Comisión al amparo del artículo 22, fracción XI de la LORCME, a más tardar el 31 de diciembre de 2016, haber pactado el financiamiento completo del proyecto y haber comprometido la adquisición de los equipos principales y erogado para la adquisición de activos fijos por lo menos el 30% de la inversión total requerida en el proyecto, conforme lo establece la fracción I, inciso c), del artículo Décimo Tercero Transitorio de la LIE. II. La operación comercial de la capacidad total contemplada en el Permiso, a más tardar el 31 de diciembre de 2019, conforme lo establece la fracción II, párrafo tercero, del artículo Décimo Tercero Transitorio de la LIE. VIGÉSIMO PRIMERO. Que, en su caso, la modificación del programa de obras no exime al permisionario del cumplimiento a lo establecido en el artículo 99, fracción V, del Reglamento de la LSPEE; en efecto, no podrá dejar de iniciar las obras o suspender la construcción de ellas, por un plazo de seis meses, contado a partir de lo señalado en el Permiso, en caso contrario se aplicará la caducidad. RES/575/2014 7
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA VIGÉSIMO SEGUNDO. Que al otorgar el presente Permiso de Pequeña Producción, la Solicitante acepta que esta Comisión Reguladora de Energía no puede ahora ni en lo futuro obligar a la Comisión Federal de Electricidad o, en su caso, al Centro Nacional de Control de Energía, a suscribir el Contrato de Compromiso de Compraventa de Energía Eléctrica para Pequeño Productor; siendo esta una decisión exclusiva de la Comisión Federal de Electricidad o, en su caso, del Centro Nacional de Control de Energía, sobre dicho acuerdo de voluntades, de lo contrario existiría un vicio en el consentimiento que conllevaría a que el contrato correspondiente estuviera viciado de origen. Por lo tanto, la Solicitante sabe y le consta que es libre decisión de la Comisión Federal de Electricidad y, en su caso, del Centro Nacional de Control de Energía, decidir sobre la firma del citado contrato. Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 14, 16 y 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III, 43 Ter, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 22, fracciones III, X, XII, XXVI, inciso a), y XXV, 25, fracciones VII y XI, 27, 41, fracción III, 42, y Segundo y Tercero, párrafo segundo, Transitorios de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 3, fracción I, 36, fracción IV, numerales 1), 3), 4) y 5), 37 y 38 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; Primero, Segundo, párrafos primero y tercero, Décimo segundo, Décimo Tercero y Vigésimo Primero Transitorios de la Ley de la Industria Eléctrica; 1, 3, 16, fracción X, 35, fracción I, 38, 39 y 57, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 72, fracción I, inciso a), 77, 78, primer párrafo, 84, 85, 86, 111, fracción I, y 112 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; Primero y Segundo, párrafo primero, Transitorios del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, esta Comisión Reguladora de Energía: RESUELVE PRIMERO. Se otorga a Energía Solar de Poniente, S. de R. L. de C. V., permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de pequeña producción para su venta a la Comisión Federal de Electricidad, en los términos del Permiso número E/1241/PP/2014, que se anexa a la presente formando parte integrante de la misma como si a la letra se insertase. RES/575/2014 8
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA SEGUNDO. El otorgamiento al que se refiere el Resolutivo anterior queda sujeto a la condición suspensiva de que Energía Solar de Poniente, S. de R. L. de C. V., como Titular del Permiso E/1241/PP/2014, presente ante esta Comisión en el plazo de tres meses previos a la fecha de entrada en operación de la central prevista en el programa de obras, la documentación que acredite que cuenta con las autorizaciones en materia de impacto ambiental y uso de suelo, así como la que acredite que se ha concretado el contrato de usufructo respecto del predio que ocupará la central, conforme a los Considerandos Undécimo y Duodécimo anteriores. TERCERO. En caso que Energía Solar de Poniente, S. de R. L. de C. V., no presente ante esta Comisión las autorizaciones referidas en el Resolutivo anterior en el plazo previamente establecido, esta Comisión iniciará el procedimiento para la revocación del permiso. CUARTO. El permiso de generación de energía eléctrica bajo la modalidad de pequeña producción a que se refiere el resolutivo primero anterior no supone ni constituye prelación, preferencia, requisito u obligación entre el Centro Nacional de Control de Energía, la Comisión Federal de Electricidad y su titular, o entre éste y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y demás autoridades federales, estatales o municipales relacionadas con otras autorizaciones y/o permisos que resulten necesarios, conforme al marco jurídico aplicable. QUINTO. Notifíquese la presente Resolución a Energía Solar de Poniente, S. de R. L. de C. V., y hágase de su conocimiento que el presente acto administrativo solo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, que en su Transitorio Segundo abrogó la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y, consecuentemente, el recurso de reconsideración previsto en dicha ley. RES/575/2014 9
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGIA SEXTO. Inscríbanse la presente Resolución bajo el número RES/575/2014 y el Título de Permiso bajo el número E/1241/PP/2014, en el registro al que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, y 25, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética. México, Distrito Federal, a 4 de diciembre de 2014. Francisc J. Salazar Diez de Sollano Presidente Francisc_ se Barnés de Castro Marcelino Madrigal Martínez Comisionado Comisionado onzález Com ado Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez Comisionada Jesús Serrano Landeros Comisionado G u illerm úñiga Martínez Comisionado RES/575/2014 10