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RESOLUCION MINISTERIAL Nº TR. VISTO: El Oficio Nº MTPE/4/11 del 07 de febrero de 2013, de la Oficina General de Administración; y,

g) Multas provenientes de infracciones al régimen de agentes de información.

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Transcripción:

DECRETO DE ALCALDÍA N 018-2013-MDJM Jesús María, 26 de junio del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA; VISTO; el Memorando N 421-2013-MDJM-GR remitido por la Gerencia de Rentas el 25 de junio del 2013; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 de la Constitución Política del Estado; Que, el artículo 36 del Código tributario permite conceder fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con carácter general; Que, resulta necesario brindar mayores facilidades a los administrados, disminuyendo los niveles de morosidad y asegurar la recuperación efectiva de las deudas tributarias y no tributarias incrementando la recaudación; ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 42 Y EL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N 27972 ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; SE DECRETA: Artículo Primero.- APRUÉBASE el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y no Tributarias, que consta de Ocho (08) Capítulos y Veintiún (21) Artículos, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- PUBLÍCASE el presente Decreto en el diario oficial El Peruano e íntegramente el Reglamento referido en el Artículo Primero, en el Portal institucional de la corporación edil: www.munijesusmaria.gob.pe Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Rentas, el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su promulgación. Artículo Quinto.- DERÓGASE el Decreto de Alcaldía N 012-2007-MDJM y toda disposición que se oponga a la presente Directiva. REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- DEFINICIONES Para efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones: Deudor: Persona natural o jurídica, sociedad conyugal, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos y sociedades irregulares titulares de la deuda tributaria y no tributaria. Tercero Legitimado: Toda aquel que sin ser titular de la deuda acredita tener legítimo interés en su cancelación, siempre que no tenga litigio judicial con el deudor mediante declaración jurada expresa. Solicitante: Deudor, Tercero Legitimado, Representante Legal del Deudor y/o Tercero Legitimado que solicita el fraccionamiento de la deuda. Deuda Tributaria: obligación de naturaleza tributaria constituida por el tributo, multas e intereses respecto del cual el deudor o el tercero legitimado soliciten el fraccionamiento. Deuda No Tributaria: obligación de naturaleza administrativa respecto de la cual el deudor o tercero legitimado soliciten el fraccionamiento. Deuda materia de fraccionamiento: Deuda Tributaria o No Tributaria y de ser el caso las costas y gastos generados en el procedimiento de cobranza coactiva, respecto de la cual se solicita en el fraccionamiento, señalada en la correspondiente solicitud. Solicitud de Fraccionamiento: Formato impreso y numerado correlativamente proporcionado por la Administración, a través del cual el deudor o tercero legitimado solicita el fraccionamiento de pago de las deudas, en el que se indica la deuda, el plazo, y el monto de cuota inicial Cuota Inicial: importe que deberá pagar el solicitante para acceder al fraccionamiento. Fraccionamiento: Documento que contiene la deuda tributaria y/o no tributaria materia de fraccionamiento, el plazo del fraccionamiento, número de cuotas otorgadas, el importe de cada una de ellas, el interés de fraccionamiento y su correspondiente fecha de vencimiento. TIM mensual: Tasa de Interés Moratorio mensual aplicable. UIT: Unidad Impositiva Tributaria vigente en la fecha de solicitud del fraccionamiento. CAPITULO II AMBITO DE APLICACION ARTÍCULO 2.- DEUDA MATERIA DE FRACCIONAMIENTO Podrán ser objeto de fraccionamiento, a pedido del administrado, las deudas tributarias y/o no tributarias cuyo monto sea igual o mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente a la fecha en que se presenta la solicitud, siempre que no se adeuden cuotas impagas vencidas o por vencer por fraccionamiento de la misma naturaleza. Tratándose de deudas tributarias, el fraccionamiento deberá comprender la totalidad de la obligación tributaria vencida, pudiendo incorporarse en el fraccionamiento las cuotas por impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio tributario, aún cuando no hayan vencido, con excepción de los fraccionamientos solicitados por los terceros legitimados. Asimismo, podrán ser objeto de fraccionamiento las deudas por tasas, con aprobación de los órganos de apoyo. ARTICULO 3.- DEUDAS QUE NO PUEDEN SER MATERIA DE FRACCIONAMIENTO No podrán ser objeto de fraccionamiento las siguientes deudas. a) Las deudas que hayan sido objeto de fraccionamiento o aplazamiento anterior. b) Las deudas que hayan sido objeto de recurso impugnativo previsto en el Código Tributario o la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley No. 27444, Proceso Contencioso Administrativo, Acción de Amparo, salvo que el administrado formule el

desistimiento de la pretensión ante el órgano administrativo o jurisdiccional correspondiente. c) Las multas rebajadas por aplicación del régimen de gradualidad o por normas específicas, salvo que la propia norma lo autorice. d) Las que se encuentren comprendidas en proceso de reestructuración patrimonial, de acuerdo a la Ley General del Sistema Concursal. e) Las que se encuentren en etapa de ejecución forzosa de medida cautelar, salvo lo establecido en el Artículo 14º del presente reglamento. f) Las deudas que hayan sido determinadas dentro de un proceso de fiscalización, salvo que el deudor cumpla con la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a la deuda cuyo fraccionamiento solicita. CAPITULO III REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO ARTÍCULO 4.- REQUISITOS Al solicitar el fraccionamiento el solicitante deberá cumplir con presentar los siguientes documentos: 1.- Tratándose de personas naturales, copia simple del documento de identidad (DNI, Carné de Extranjería, Pasaporte, etc.) 2.- En caso de personas jurídicas, copia del RUC, copia del documento de identidad del representante legal y documento que acredite su nombramiento vigente. 3.- Tratándose de sociedades conyugales copia simple del documento de Identidad (DNI, Carné de Extranjería, Pasaporte, etc.) de uno de los miembros. 4.- Tratándose de sucesiones, copia simple del documento de identidad (DNI, Carné de Extranjería, Pasaporte, etc. de uno de sus miembros debidamente acreditado). terceros legitimados deberá adjuntar la documentación suficiente que acredite su calidad de tal y/o declaración jurada correspondiente. 5.- En caso de representación, poder simple que acredite las facultades. 6.- Tratándose de terceros legitimados deberá adjuntar la documentación suficiente que acredite su calidad como tal y/o declaración jurada correspondiente. 7.- Copia certificada de la resolución que aprueba el desistimiento del recurso impugnatorio interpuesto emitido por la autoridad competente. Asimismo, deberá cumplir con cancelar la cuota inicial y el derecho de trámite correspondiente el mismo día que solicite el fraccionamiento, de lo contrario quedará sin efecto su solicitud. ARTÍCULO 5.- DE LA SOLICITUD El administrado podrá solicitar el fraccionamiento de sus deudas, en los lugares establecidos para la atención a los administrados, mediante una solicitud que se procesa y emite de forma inmediata a través de los operadores del Sistema de Administración Tributaria de la Gerencia de Rentas, la misma que contendrá el nombre del contribuyente o administrado, código, domicilio fiscal, nombre del administrado, documento de identidad, domicilio real, deuda materia de fraccionamiento, plazo del fraccionamiento y monto de la cuota inicial. ARTÍCULO 6.- APROBACION DEL FRACCIONAMIENTO El fraccionamiento implica un reconocimiento de deuda, es de aprobación automática teniendo facultades para concederlo las Sub Gerencias de la Gerencia de Rentas, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el presente Reglamento y contendrá lo siguiente: a) Número de Fraccionamiento b) Fecha c) Nombre del administrado d) Datos de identificación del administrado (DNI, Carné de Identidad, Pasaporte, RUC, etc.) e) Domicilio Fiscal f) Nombre del solicitante g) Datos de identificación del solicitante (DNI, Carné de Identidad, Pasaporte, RUC, etc.)

h) Número de la solicitud i) Deuda Total materia de Fraccionamiento j) Plazo del Fraccionamiento k) Cuota inicial en porcentaje y monto y constancia de haber sido cancelada. l) Número de cuotas. m) Monto por cuota n) Fecha de vencimiento de cada cuota. o) Interés de Fraccionamiento p) Detalle de la Deuda Cada fraccionamiento tendrá un número correlativo anual y serán remitidos a la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva para su seguimiento y ejecución de las acciones de cobranza que correspondan. CAPITULO IV PLAZOS Y CUOTAS ARTÍCULO 7.- DEL PLAZO DEL FRACCIONAMIENTO El plazo del fraccionamiento de la deuda constituye un acto discrecional de la administración tributaria, en función del monto de la deuda y el análisis del riesgo de su recuperación y estará representado en igual número de cuotas por el que se solicite y otorgue, incluyendo la cuota inicial. No obstante lo señalado, no podrá exceder de 30 cuotas, requiriendo en este supuesto del visto bueno del Sub Gerente. ARTÍCULO 8.- DE LA CUOTA INICIAL La cuota inicial está representada por un porcentaje de la deuda materia de fraccionamiento, en ningún caso podrá ser menor al 10% del monto de la deuda o al importe de cada una de las cuotas otorgadas, en función al plazo del fraccionamiento y deberá ser cancelada el mismo día de solicitado el fraccionamiento. Su importe constituye un acto discrecional de la administración tributaria, en función del monto de la deuda y el análisis del riesgo de su recuperación. ARTÍCULO 9.- PARAMETROS DE CARÁCTER GENERAL PARA EL FRACCIONAMIENTO No obstante lo establecido en los Artículos 8º y 9º precedentes, se considerarán los siguientes parámetros de carácter general para todos los fraccionamientos: CUOTA INICIAL Plazo de Fraccionamiento 30% DEL TOTAL DE LA DEUDA 06 meses representados en igual número de cuotas ARTÍCULO 10.- DE LAS CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO. Cada cuota de fraccionamiento estará compuesta por: a) Amortización de la Deuda Tributaria y/o No Tributaria b) Interés del Fraccionamiento c) Gastos y costas del procedimiento coactivo, en los casos que corresponda La amortización de la deuda se obtiene de la diferencia entre la deuda materia de fraccionamiento y el monto de la cuota inicial, dividida entre el número de cuotas menos uno. La imputación de pagos a la deuda materia de fraccionamiento se realizará de acuerdo al Código Tributario y las normas legales sobre la materia. ARTÍCULO 11.- INTERES DEL FRACCIONAMIENTO. El interés mensual a aplicar a la deuda materia de fraccionamiento es el 0.80%, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza No. 336-MJM. El interés será a rebatir aplicable a cada cuota de amortización, calculado desde el día siguiente de aprobado el fraccionamiento y hasta el día que se haga efectivo el pago de cada cuota. ARTÍCULO 12.- VENCIMIENTOS. La cuota inicial deberá ser cancelada en la misma fecha de solicitado el fraccionamiento.

Las fechas de vencimiento de amortización de las cuotas siguientes serán los días 07 de cada mes, considerando para el vencimiento de la primera cuota que hayan transcurrido como mínimo 30 días calendarios de concedido el fraccionamiento. ARTÍCULO 13.- INTERES MORATORIO. Las cuotas de fraccionamiento que no sean canceladas en su oportunidad se le aplicará la Tasa de Interés Moratorio del 1%, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 336-MDJM, a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento de la cuota hasta la fecha de su pago. CAPITULO V DEUDA EN COBRANZA COACTIVA ARTÍCULO 14.-FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Cuando la deuda cuyo fraccionamiento se solicita se encuentre garantizada con una medida cautelar ordenada dentro del procedimiento de cobranza coactiva, será facultad discrecional de la administración rechazar el fraccionamiento o solicitar para su otorgamiento el otorgamiento de garantías, mayor porcentaje de la deuda como cuota inicial y menores plazos para su cumplimiento que los señalados en el Artículo 9º del presente reglamento, considerando el mayor riesgo en su recuperación. No obstante ello, podrá el administrado otorgar como garantía de cumplimiento del fraccionamiento la medida cautelar ordenada en su contra dentro del procedimiento coactivo CAPITULO VI OBLIGACIONES ARTÍCULO 15.- OBLIGACIONES DEL DEUDOR O TERCERO LEGITIMADO Una vez concedido el fraccionamiento, deberán cumplir con lo siguiente: a) Pagar la totalidad de las cuotas dentro de la fecha de vencimiento. b) Mantener las garantías que hubiera ofrecido hasta la cancelación del fraccionamiento. c) Aceptar como modalidad complementaria de notificación, la realizada mediante correo electrónico. ARTÍCULO 16.- NULIDAD DEL FRACCIONAMIENTO El fraccionamiento otorgado será declarado nulo cuando se determine que alguno de los datos o documentación, proporcionada por el deudor o su representante es falso, o, que se han omitido datos, documentación o circunstancias que hubiesen determinado su otorgamiento, Los montos pagados serán imputados a la deuda que fuera materia del fraccionamiento, de acuerdo con lo señalado en el Código Tributario, tratándose de deuda tributaria y de ser deuda no tributaria, serán considerados como pagos a cuenta de la obligación. La Sub Gerencia de Recaudación y Ejecución CAPITULO VI APLAZAMIENTO Y AMPLIACION ARTÍCULO 17.- APLAZAMIENTO DEL FRACCIONAMIENTO Se entiende por aplazamiento de fraccionamiento, al otorgamiento de nuevos plazos para la cancelación de las cuotas del fraccionamiento establecidas. La deuda podrá ser aplazada por única vez hasta por el término máximo de dos meses, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 1.- No se haya emitido la Resolución de Pérdida de Fraccionamiento 2.- Se haya cancelado por lo menos el 40% del íntegro de la deuda fraccionada, El aplazamiento será solicitado por el deudor y/o tercero legitimado en el Formato Aplazamiento de Fraccionamiento y será aprobado por el Sub Gerente de Recaudación y Ejecutoría Coactiva. ARTÍCULO 18.- AMPLIACION DE FRACCIONAMIENTO

Se entiende por ampliación a la integración de nuevas deudas al fraccionamiento aprobado, al que se podrán adicionar nuevas cuotas y/o un nuevo cronograma de pagos. El fraccionamiento podrá ser ampliado hasta en tres oportunidades y podrá ser solicitado por el deudor y/o tercero legitimado en el Formato Ampliación de Fraccionamiento y será aprobado por el Sub Gerente de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, siempre que se cumplan con las siguientes condiciones: 1.- No se haya emitido la Resolución de Pérdida de Fraccionamiento 2.- Se haya cancelado el 40% de la deuda fraccionada. CAPITULO VII PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO ARTÍCULO 19.- PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO. Se produce cuando el deudor incurre en cualquiera de las siguientes causales: 1.- Falta de pago de una cuota vencida del fraccionamiento o su ampliación. Para éstos efectos se entenderá también como falta de pago, el pago parcial de la cuota correspondiente. 2.- Cuando se interponga recurso impugnatorio, demanda contenciosa administrativa, demanda constitucional de amparo; u otras acciones ante organismos administrativos o jurisdiccionales respecto de la deuda fraccionada Producidas las causales señaladas precedentemente, la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva emitirá la resolución correspondiente, la que podrá ser objeto de los recursos impugnativos previstos en el Código Tributario y la Ley del Procedimiento Administrativo General, tratándose de deuda tributaria y no tributaria respectivamente. ARTÍCULO 20.- EFECTOS La pérdida del fraccionamiento produce los siguientes efectos: 1.- Se da por vencido el plazo del fraccionamiento y será exigible la totalidad de la deuda pendiente de pago, reactivándose la deuda a su estado de cobranza, para prosecución de las acciones que correspondan, si la resolución que determina la pérdida no es reclamada dentro del plazo legal. 2.- Se iniciará la cobranza coactiva por el saldo deudor exigible. 3.- Se aplicará la Tasa de Interés Moratorio vigente, sobre el total de la deuda pendiente de pago, desde el día siguiente a la pérdida del fraccionamiento. 4.- Se perderán los beneficios tributarios otorgados, si el fraccionamiento se hubiera aprobado dentro de un régimen de otorgamiento de beneficios. CAPITULO VIII FRACCIONAMIENTO DE OFICIO ARTÍCULO 21.- FRACCIONAMIENTO DE OFICIO La Administración en forma discrecional podrá proponer el fraccionamiento de deudas tributarias a los deudores conforme a lo dispuesto en las cláusulas precedentes, mediante una propuesta que con carácter informativo se remitirá al domicilio del deudor. La aprobación y aceptación de este fraccionamiento se sujetará a lo dispuesto en lo normando a través del presente reglamento. La aceptación de la propuesta de fraccionamiento implica la aceptación de la deuda por parte del deudor; en este sentido, los procedimientos impugnativos iniciados a fin de cuestionar la deuda materia de fraccionamiento, se tendrán por concluidos, haciéndose constar tal hecho en las resoluciones que se emitan.