Práctica procesal laboral

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Transcripción:

Práctica procesal laboral

PRÁCTICA PROCESAL LABORAL 1 Lectura No. 2 Nombre: Jurisdicción y Competencia del derecho del trabajo Contextualización Entenderemos por Jurisdicción a la intervención que realiza el Estado a instancia de los particulares, para que éste realice la administración de la justicia, a través de los órganos que tiene para ello, con la finalidad de procurar la realización de los intereses protegidos por el derecho. Así mismo la competencia la entenderemos como el modo o manera de realizar dicha administración, es decir podremos realizar la competencia con base en la materia, o territorio, por cuantía, por mencionar alguna de las características que deba tener el conflicto presentado por el particular y de la cual tendrá la facultad el juez para aceptarla o rechazarla según corresponda. Cabe señalar que todos los Jueces (Administradores de Justicia), tienen la jurisdicción para conocer de los asuntos que interpongan los particulares a instancia de ellos, sin embargo cada uno tendrá la competencia correspondiente a su ramo para conocer o desechar determinado asunto. El estudiante comprenderá los elementos y conceptos prácticos necesarios para identificar los tribunales y autoridades en materia laboral, así como la actuación de estos respecto a su competencia.

PRÁCTICA PROCESAL LABORAL 2 Introducción al Tema Qué es la competencia y jurisdicción laboral? Jurisdicción, es aquel poder o intervención que ejerce el Estado con la finalidad de resolver un conflicto de intereses, en particular para resolver controversias del ámbito laboral, es decir la facultad que tiene el Estado para Administrar la Justicia. Aunado a lo anterior, podemos citar algunas características de la jurisdicción en materia laboral: Son administrativas, es decir los órganos encargados de intervenir o conocer dependen del Poder Ejecutivo, se consideran autónomos. Son considerados de orden público, porque vela los intereses de toda sociedad. Busca ser protectora de la clase trabajadora. Tiene la característica de ser oficiosa, lo anterior porque los conflictos laborales (aquellos donde intervienen los obreros y los patrones), se consideran de interés general. Dicha jurisdicción se establecerá con base en la naturaleza del conflicto, es decir, a raíz de éste. Siempre se rige por la equidad, ya que busca aplicarse y conciliar en todo momento de manera equitativa.

PRÁCTICA PROCESAL LABORAL 3 Explicación Sobre competencia y Jurisdicción laboral Respecto de la competencia señalaremos que es la actitud que tiene cualquier Autoridad para conocer de determinado asunto, es decir, existen determinadas reglas, especificaciones o criterios que con base en ellos, las Autoridades determinan el conocer de ciertos litigios o conflictos, sea en razón de la materia, del territorio, en razón del grado o de la cuantía. En razón de la materia la competencia será aquella que se determine con base en la pretensión que ponga el trabajador en su demanda. La competencia por territorio ésta se define con base en la circunscripción de la Junta de Conciliación y Arbitraje, que conozca del asunto, es decir, será competente la Autoridad del lugar o domicilio de la persona que lo promueva. Tal y como lo establece el artículo 700 de la Ley Federal del Trabajo este tipo de competencia (por razón del territorio) se regirá de conformidad a lo siguiente: Con base en el lugar de la junta de la celebración del contrato. Con base en la junta del domicilio del demandado. Con base en la junta de prestación de servicios del trabajador; si éste prestó sus servicios en varios lugares será válida el último lugar donde los prestase. En los conflictos de jurisdicción federal, la junta federal de conciliación y arbitraje, de conformidad al artículo 606 de la LFT. En los conflictos de jurisdicción local, será aquella donde se encuentre el domicilio de la empresa o establecimiento. Así mismo cuando se trata de la cancelación del registro de un sindicato, será la Junta del lugar donde se hizo. En los conflictos entre trabajadores y patrones, o entre trabajadores y trabajadores, será la junta del domicilio del demandado.

PRÁCTICA PROCESAL LABORAL 4 Cuando el demandado sea un sindicato, será la junta del domicilio mismo. La competencia en razón del grado, ésta se determina con base en la jerarquía que existe entre las diversas Autoridades Jurisdiccionales, también conocida como primera o segunda instancia. La competencia en razón de la cuantía, ésta se basa dependiendo del valor económico de la prestación o cuantía del conflicto. Distinciones En qué consisten las distinciones? Si bien es cierto todas la Autoridades Laborales y/o Jueces tienen Jurisdicción por el simple hecho de tener la envestidura que tienen, no pueden conocer de todo tipo de asuntos, esto en razón de su competencia. Así mismo tal jurisdicción es comprendida como la función que tiene los Órganos del Estado para conocer determinadas controversias o conflictos y resolverlos, en cambio la competencia es ese conjunto de criterios que la normatividad le otorga al juzgador para ejercer la jurisdicción en determinados conflictos o controversias. En otros términos la jurisdicción es la función del Estado y la competencia es el límite de esa jurisdicción. Los procesos laborales Qué son los procesos laborales? Entenderemos al proceso laboral como aquel conjunto de actos que ayudan a satisfacer los intereses jurídicos socialmente relevantes, en la materia que nos ocupa, el proceso constituirá la relación jurídica que exista o se dé entre las partes, entre el trabajador y el patrón con la finalidad de resolver los conflictos laborales entre ellos. Recordando los principios procesales del derecho del trabajo los cuales nos indican que todo proceso deberá ser público, gratuito, inmediato,

PRÁCTICA PROCESAL LABORAL 5 predominantemente oral, conciliatorio y se iniciará a instancia de parte, podemos deducir que se trata del conjunto de actos ordenados aparentemente sencillos, los cuales se llevarán a cabo en una modalidad similar a los que lleva el Poder Judicial, con la diferencia de que estos en materia laboral se llevan de manera autónoma ante las Juntas correspondientes y la ley de la materia. Dichas juntas como ya se mencionó tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez en el proceso, para una mejor impartición de justicia. Las características que deberán tener los procesos laborales son: Inicio, el cual comenzará con la presentación de una demanda, así mismo tendrá una etapa final, la cual desencadenará la emisión de una sentencia, que en materia laboral se llama laudo, así también tendrá una etapa de pruebas, y un objeto que se encontrará fundamentado y motivado. Relación jurídica trilateral Qué es la relación Jurídico-Trilateral? Es considerada aquella relación que incorpora procedimientos de tipo especial en la cual se ven implicadas, los trabajadores, los patrones y/o la empresa considerada como un tercero. Por lo que dicha interacción entre las partes involucradas, algunas ocasiones pueden generar conflictos entre ellas y por ende surtirán efectos sobre cada una de ellas. Cabe señalar que este tipo de relaciones hoy en día se ha ido multiplicando, toda vez que las empresas ya no contratan personal de manera directa, sin embargo subcontratan a los empleados a través de terceras empresas, entre muchos otras causas, podemos señalar para evitar que dichos empleados puedan generar antigüedad, o también poner al trabajador en una especie de periodo de prueba antes de contratarlo formalmente y otorgarle además de las prestaciones de ley, las prestaciones que tenga la empresa.

PRÁCTICA PROCESAL LABORAL 6 Demanda Emplazamiento Cuáles son las etapas de un proceso laboral? En materia laboral tal y como lo establece la Ley Federal del Trabajo, tanto los conflictos individuales y/o colectivos, se resolverán a través de los procedimientos ordinarios que se lleven ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Dichos conflictos se harán del conocimiento de la Autoridad Laboral a través de la presentación de la demanda, documento por medio del cual el trabajador hace del conocimiento del Patrón a través del Órgano Jurisdiccional que existe una inconformidad y por ende una reclamación en su contra, misma que deberá ir fundada, motivada y con las pruebas que éste considere pertinentes. Este acto por medio del cual se le notifica al Patrón o se le hace del conocimiento que existe una demanda en su contra es lo que llamaremos emplazamiento, en otras palabras correr y trasladar al documento que contiene la demanda. Así mismo la Ley Federal del trabajo prevé lo conducente en el numeral 872 al citar que la demanda se presentará por escrito, acompañando tantas copias de la misma como demandados haya, y como ya se mencionó asentará los hechos en los que funde sus peticiones, acompañando las pruebas que considere pertinentes. Radicación En qué consiste la etapa de radicación? Se llamará radicación al documento o folio que anexa la Junta de Conciliación y Arbitraje al escrito de demanda, cuando ésta es presentada y recibida, en la cual se hace constar que en fecha determinada se hizo la presentación del escrito que contiene la demanda.

PRÁCTICA PROCESAL LABORAL 7 Conclusión Como ya se mencionó derivado de las diferencias que pueden darse entre los trabajadores y patrones es que se da origen a la jurisdicción y competencia del derecho del trabajo, sin duda elementos imprescindibles en el derecho procesal laboral, ya que a través de ellos y de cada una de las etapas procesales que lo componen es que se buscará la constante y adecuada aplicación de las normas laborales.

PRÁCTICA PROCESAL LABORAL 8 Para aprender más Clasificación de competencia En materia laboral existe también otro tipo de clasificación de competencia: a) a).- Objetiva y Subjetiva; b) b).- Federal y Local; Definiremos a la competencia objetiva como aquella que corresponde al órgano y la subjetiva al titular del órgano jurisdiccional. Federal: Ésta se presentará con base en el tipo de rama industrial, a la intervención del Estado en la empresa (mediante su administración si se tratare de una empresa descentralizada), en caso de existir un contrato o concesión federal, así mismo si los trabajos se realizan en zonas federales o en aguas territoriales con este carácter, o en zonas económicas exclusivas de la nación, tratándose además de aquellas que traten conflictos que afecten a dos o más entidades federativas, así como conflictos derivados de contratos colectivos de trabajo que hayan sido considerados obligatorios en más de una entidad en el país, así también cuando se trate de obligaciones de patrones en materia educativa, en materia de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, y en materia de seguridad e higiene de centros de trabajo, así mismo a todas las que no sean federales serán de carácter estatales o locales Elementos básicos que deberá contener la demanda presentada Dicha demanda deberá contener los siguientes elementos: Autoridad ante quien se presente (Presidente o Integrantes de la Junta Federal o local).

PRÁCTICA PROCESAL LABORAL 9 Quien promueva la demanda (por propio derecho si es el trabajador o si es por medio de su representante legal o apoderado). A quien se demanda (Patrón sea persona física o moral). En caso de desconocerse el nombre del patrón deberá poner el domicilio de éste o de la empresa. Estipular las prestaciones: Éstas serán las que reclama del patrón, entre otros podrán ser el pago correspondiente de indemnización o reinstalación, pago por concepto de salarios caídos, prima de antigüedad, aguinaldo proporcional aguinaldo entre otros. Señalar claramente los hechos de manera específica y ordenada relacionando las circunstancias de tiempo, modo y lugar, esto con la finalidad de acreditar en primer lugar su relación laboral con el patrón y las pretensiones de éste. Derecho, esto es fundamentar sus pretensiones de conformidad a los artículos señalados en la Ley Federal del Trabajo, respectivamente. Puntos Petitorios: esto significa que una vez explicadas sus pretensiones y fundamentadas en base a lo que establece la Ley Federal del Trabajo, será lo que solicitará el trabajador a la Autoridad, es decir serán las exigencias que el trabajador solicitará a la Junta. Siendo principalmente que se dé por admitida la demanda, se señale la fecha correspondiente para la audiencia y se dicte un laudo a favor del trabajador. Por último la firma y fecha del trabajador (promovente). Audiencia de conciliación En qué consiste la etapa de conciliación? Se llama audiencia de conciliación a la reunión que convocará a las partes inmiscuidas en el proceso, y a través de la cual la Autoridad, dentro de un término de 24 horas a que haya recibido la demanda, señalará la fecha, el día y la hora para reunirlos, cabe señalar que la Autoridad tendrá el término de 15 días

PRÁCTICA PROCESAL LABORAL 10 para hacer reunir a las partes implicadas, haciendo dicha citación por medio de la notificación personal a las partes o sus representantes. Dicha Audiencia de Conciliación se tratará de 2 etapas, la primera consistirá en lograr la conciliación entre las partes y la segunda consistirá en demanda y excepciones. Respecto de la Conciliación ésta se da cuando se presentan las partes al llamado de la Autoridad y comparecen de forma personal con la finalidad de llegar a un arreglo o alguna solución conciliatoria, esto ayudados por personal que labora en la Junta de Conciliación los cuales fungirán como mediadores en cual buscará en todo momento exhortarlos lleguen a un arreglo entre las partes, sugiriéndoles varias opciones de arreglo en el que ambas partes se encuentren de acuerdo. Si dichas partes logran ponerse de acuerdo, se entenderá que el conflicto ha llegado a su fin, ratificando su conformidad a través del convenio respectivo, el cual será validado por la Junta y por ende generará efectos de laudo. Excepciones Cuándo hay excepciones? Continuando con el procedimiento si ambas partes no llegasen a algún tipo de arreglo, tendrán una segunda oportunidad para reunirse de forma pacífica promoviendo la conciliación entre las partes, si no se logrará la Autoridad dará palabra a la parte actora para la exposición de su demanda, ya sea para ratificarla aclararla o modificarla si fuere el caso. Expuesta la demanda, el demandado deberá dar respuesta a la misma de forma oral o por escrito, partiendo de la regla que si lo hace por escrito debe entregar copias simples de la misma a la contraparte o sea al actor, dicha contestación deberá contener excepciones y defensas, dando una explicación a cada uno de los hechos que le impute el trabajador, afirmándolos o negándolos o si así lo considera expresando los que desconozca o ignore.

PRÁCTICA PROCESAL LABORAL 11 Es importante mencionar que la excepción de incompetencia no exime al patrón demandado de contestar la demanda en la misma audiencia, pues si no lo hace y la Autoridad (Junta) lo declara competente, tendrá el efecto de tenerse por contestada en sentido afirmativo. También se debe destacar lo que establece el numeral 879 de la Ley Federal del Trabajo al señalar que la Audiencia de conciliación, demanda y excepciones podrá llevarse a cabo aun cuando no concurran las partes. Ofrecimiento de pruebas (calificación y desahogo) En qué consiste la etapa de ofrecimiento de pruebas? Esta etapa corresponde a aquella cuando las partes, en primer lugar el actor presentará las pruebas que se relacionen con los hechos asentados en la demanda laboral, una vez presentadas las pruebas del actor, corresponderá al patrón ofrecer las suyas, pudiendo objetar las de su contraparte. Así mismo podrán ofrecer pruebas nuevas siempre y cuando éstas se relacionen con los hechos de la demanda o con las ofrecidas por la contraparte, antes de que se cierre el periodo probatorio. Si el patrón dentro de la contestación de la demanda ofreciera pruebas de las cuales la parte actora desconociera, podrá este solicitar se suspenda la audiencia y renovarse dentro de los 10 días siguientes, esto con la finalidad de tener el tiempo necesario para preparar las pruebas correspondientes a tales hechos. Los medios probatorios Entenderemos los medios probatorios a aquellos elementos que tendrán al alcance las partes llámese trabajador o patrón, siempre y cuando éstas no sean

PRÁCTICA PROCESAL LABORAL 12 consideradas contrarias a derecho o a la moral, pudiendo ser admitidas las siguientes: Confesional Documenta Testimonial Pericial Inspeccional Presuncional Instrumental de actuaciones Fotografías, cintas cinematográficas, registros dactiloscópicos, grabaciones de audio y video, o de las distintas tecnologías de la información y la comunicación, tales como sistemas informáticos, medios electrónicos ópticos, fax, correo electrónico, documentos digitales, firmas electrónicas, o contraseña y todos aquellos aportados por los descubrimientos de la ciencia. Dichas pruebas señaladas deberán guardar relación con los hechos controvertidos, cuando no hayan sido confesados por las partes. Así mismo deberán presentarse en la misma audiencia y la junta tendrá la facultad de desechar todas aquellas que no guarden relación con la Litis o resulten intranscendentes. Alegatos En qué momento proceden los alegatos Una vez desahogadas las pruebas, la Autoridad concederá el plazo de 72 horas para que estos señalen los alegatos que consideren pertinentes, los cuales deberán presentarse por escrito. Entenderemos por alegatos al escrito que contenga los argumentos lógicos jurídicos que hagan valer las partes los cuales

PRÁCTICA PROCESAL LABORAL 13 tendrán la finalidad de demostrar que los hechos que describieron en el proceso guardan relación con las consideraciones de derecho. Dichos alegatos podrán ser presentados por las partes o por medio de sus representantes legales o apoderado. Laudo Ejecución Sabes qué es un laudo en ejecución? Se denomina laudo al ejercicio del derecho por medio del cual la Autoridad Laboral emite una resolución que dará fin al conflicto laboral, dicho laudo deberá ser claro preciso y congruente, tendrá carácter de sentencia definitiva. Es importante destacar los elementos que deberá contener el laudo tales como lugar, fecha y Junta que lo pronuncie, Nombre, domicilios de las partes y sus representantes, un extracto de la demanda y respectiva contestación que deberá tener las peticiones de las partes, los hechos controvertidos, así también la enumeración de las pruebas admitidas y desahogadas, también contendrá los alegatos en caso de existir, las razones legales jurisprudencia o doctrina que sirva como fundamento y por último los puntos resolutivos. Ejecución del laudo: Tal y como lo establece la legislación laboral en su artículo 945 el laudo deberá cumplirse dentro de los 15 días siguientes a que surta efecto la notificación. Otorgando facilidades a las partes para que estos acuerden la manera más satisfactoria para el cumplimiento de lo dictado en el laudo. Dicho cumplimiento deberá consistir en la observancia de un derecho o en el pago de una cantidad liquida.

PRÁCTICA PROCESAL LABORAL 14 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con el objetivo de fortalecer los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, realizarás un cuadro sinóptico explicando los conceptos principales del tema jurisdicción y competencia del desarrollo del trabajo. Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como PDF, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura. Recuerda que ésta actividad te ayudará a registrar el avance de la lectura, así como las ideas centrales para que te sea más sencillo su entendimiento.

PRÁCTICA PROCESAL LABORAL 15 Referencias Buen Lozano, N., & Morgado Valenzuela, E. (1997). Instrucciones de Derecho del Trabajo. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas. García Gil, B. (s/f). Derecho Procesal Laboral. s/l: s/e. Guerra Ochoa, M. T. (s/f). Procedimiento en el Derecho Laboral. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Tenak Suck, R., & Italo Morales, H. (1989). Derecho Procesal del Trabajo. s/l: Trillas. Vanegas López, E. A. (2007). Procedimiento laboral mexicano. México: Instituto Politécnico Nacional Dirección de Publicación.