TEMA 2. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA: LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SEVICIOS. LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO. Por su definición y contenido, las RPT implican una actividad compleja que va más allá del mero señalamiento del nivel retributivo de cada puesto. Además conecta dichas relaciones con la previsión de necesidades anterior a su publicación y con un análisis de cada puesto de trabajo para determinar sus características y fijar requisitos que deben cumplir las personas que los puedan desempeñar. El Artículo 74. Ordenación de los puestos de trabajo de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos. La misma ley en el Artículo 9.2. (Funcionarios de carrera) establece que en todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la Ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.este párrafo es la refleja la reserva legal que la Constitución establece en favor de la relación funcionarial. En la Universidad de Granada, para el Personal de administración y Servicios, la primera RPT data de 1990, publicada por Resolución de 30 de octubre (BOJA núm. 96, de 20-11-90), existiendo anteriormente lo que se denominaba, catálogo de puestos de trabajo del personal de Administración y Servicios, aprobado por Resolución de 17 de junio de 1987 (BOJA núm. 84, de 13-10-1987). Los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 325/2003, de 25 de noviembre, señalan en el artículo 147 Relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios 1. La planificación de la política de personal de administración y servicios corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Dirección. 2. La relación de puestos de trabajo es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal de administración y servicios, de acuerdo con las necesidades de la Universidad y en el que se señalan los requisitos para el desempeño de cada puesto. Dicha relación contemplará, al menos, la identificación y clasificación de los puestos de trabajo, con indicación de las unidades administrativas y orgánicas en las que éstos se integran y la denominación que les corresponda. 3. La relación de puestos de trabajo será elaborada por el Gerente, previa negociación con la representación del personal de administración y servicios [1], y elevada al Rector, [1] En concordancia con este precepto el artículo 14 del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de las Universidades Públicas de Andalucía, determina que la elaboración o modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo en lo que afectan al personal laboral, se realizarán previa negociación con el Comité de Empresa y, una vez aprobadas, se remitirán a la CIVEA, incorporándose como Anexo.( artículo 14 ). 1
junto con el informe de dicha representación, para su aprobación por el Consejo de Gobierno. 4. La relación de puestos de trabajo se revisará como mínimo cada dos años. Producida una vacante y establecida la necesidad de cubrirla, deberá ser convocada en el plazo máximo de seis meses, tanto si se ha cubierto por adscripción provisional como si ha permanecido vacante. 5. El Consejo de Gobierno podrá modificar la relación de puestos de trabajo, por ampliación de las plazas existentes o por minoración o cambio de denominación de las plazas vacantes, con arreglo a los criterios señalados para su aprobación. 6. El Consejo de Gobierno podrá aprobar de modo excepcional y con carácter provisional la dotación y convocatoria de nuevas plazas de personal contratado no contempladas en la relación de puestos de trabajo, cuando así lo exijan las necesidades de la Universidad. Asimismo también se hace referencia a la Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios en el artículo 4.1 del Reglamento de este Sector, donde bajo el título general de Instrumentos de organización y racionalización del trabajo, se determina el contenido de las mismas, indicando: La relación de puestos de trabajo contendrá los puestos de trabajo, ordenados de acuerdo con las necesidades específicas de cada Centro, Servicio y Unidad de Gestión, y atendiendo a los criterios de homogeneidad establecidos en las Áreas Funcionales recogidas en el Anexo V del presente Reglamento. En cada puesto de trabajo figuran los siguientes datos: denominación, nº de puestos en el caso de que éste no sea singularizado, departamento o unidad en el que se inserta, Área funcional a la que se adscribe, adscripción a funcionarios o laborales en atención a la naturaleza de las funciones a desarrollar y conforme a los criterios establecidos en el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, sistema de provisión, requisitos generales y específicos para su desempeño y nivel de CD y CE que se le asigna. El citado artículo impone, así mismo, que la creación, modificación y supresión de puestos se realice a través de las correspondientes relaciones. Por su parte el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, dedica su artículo 14 a las Relaciones de Puestos de Trabajo, indicando lo siguiente: Las Relaciones de Puestos de Trabajo son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal laboral fijo de acuerdo con las necesidades de los servicios y donde se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto de trabajo, realizándose la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo a través de ellas. Durante la vigencia del presente Convenio la elaboración o las modificaciones que se lleven a cabo de la Relación de Puestos de Trabajo en lo que afectan al personal laboral, se realizarán previa negociación con el Comité de Empresa y, una vez aprobadas, se remitirán a la CIVEA, incorporándose como anexo al Convenio Colectivo. En la RPT se incluirán, entre otros aspectos, los relativos a: forma de provisión; adscripción de los puestos a grupos profesionales, categorías y, en su caso, áreas 2
profesionales; retribuciones complementarias; características específicas; requisitos profesionales; turnos de trabajo. Toda plaza contenida en la RPT, será cubierta mediante los procedimientos regulados en el Capítulo III del presente Título. Excepcionalmente, y de forma provisional, hasta la negociación de la RPT, no se cubrirán aquellas plazas que se negocien con el Comité de Empresa su posible amortización o transformación. Se puede encontrar la RPT en la siguiente dirección: http://www.ugr.es/~rhuma/area_organizacion.ht 3
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