Alerta Laboral Dictámenes de la Dirección del Trabajo respecto a la Reforma Laboral

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Transcripción:

www.pwc.cl Alerta Laboral Dictámenes de la Dirección del Trabajo respecto a la Reforma Laboral Octubre 2016

Dictámenes de la Dirección del Trabajo respecto a la Reforma Laboral Con fecha 28 de octubre de 2016 la Dirección del Trabajo fijó el sentido y alcance de la ley N 20.940 (en adelante la ley o la Reforma ), publicada con fecha 08 de septiembre de 2016, respecto de la entrada en vigencia de dicha ley y de lo referido a servicios mínimos y equipos de emergencia. I. Entrada en vigencia de la reforma laboral Mediante el Dictamen 5337/0091 del 28 de octubre de 2016 la Dirección fijó y clarificó la entrada en vigencia de las normas que componen la Reforma Laboral. 1. Vigencia En primer lugar, la ley entrará en vigencia el día primero del séptimo mes posterior a su publicación en el Diario Oficial, esto es, el día 01 de abril de 2017. En este sentido, los procesos de negociación colectiva se regirán por el procedimiento fijado en la ley vigente al momento de la presentación del proyecto de contrato colectivo, por lo que los procesos que se lleven a cabo en la actualidad y cuya presentación del proyecto de contrato colectivo se realice hasta el 31 de marzo de 2017 se regirán por el procedimiento actual. Asimismo, hasta el 01 de abril de 2017 no se verá afectada la fecha de vigencia de los instrumentos colectivos suscritos antes de la entrada en vigencia de la reforma. Todo lo anterior conforme al artículo 2 transitorio de la ley.

Alerta Laboral 2. Servicios mínimos y equipos de emergencia No obstante lo anterior, respecto de la calificación de los servicios mínimos y equipos de emergencia, la ley establece un plazo diferente: a) Desde la fecha de publicación de la ley y hasta el 31 de marzo de 2017, los empleadores y sindicatos de cualquier empresa que deban iniciar un proceso de negociación colectiva a contar del 01 de abril de 2017 podrán efectuar la señalada calificación mediante la sola adopción de un acta de acuerdo, cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley. b) Respecto de los procesos de negociación colectiva que deban ser iniciados entre el 01 de abril al 30 de septiembre de 2017, en los que no se hubiere alcanzado un acuerdo, el empleador deberá ingresar el respectivo requerimiento ante la Dirección Regional correspondiente para que ésta resuelva la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia conforme a la siguiente tabla: Época en que debe iniciarse el proceso de negociación colectiva En abril o mayo de 2017 En junio o julio de 2017 En agosto o septiembre de 2017 Período en que debiera ingresarse el requerimiento ante la Dirección Regional del Trabajo Desde el 01-01-2017 al 31-03-2017 Desde el 01-02-2017 al 01-05-2017 Desde el 01-03-2017 al 29-05-2017 3. Adecuación de estatutos de los sindicatos Finalmente, tratándose de la adecuación de los estatutos de las organizaciones sindicales vigentes al 01 de abril de 2017, se establece que éstas dispondrán hasta el 01 de abril de 2018 para adecuar su normativa interna, por ejemplo en lo referente a la integración del directorio sindical. II. Calificación de los servicios mínimos y equipos de emergencia Mediante el Dictamen 5346/0092 del 28 de octubre de 2016 la Dirección informa respecto al sentido y alcance de lo referido a la calificación y conformación de servicios mínimos y equipos de emergencia. 1. Concepto de servicios mínimos De conformidad a lo señalado en la ley, los servicios mínimos son aquellas funciones, tareas, procesos o áreas de gestión o servicio de una empresa, que, sin menoscabar en su esencia el derecho a huelga, conforme al tamaño y características de la empresa, establecimiento o faena, deben ser atendidas durante el desarrollo de una huelga, cuando resultan estrictamente necesarias para proteger los bienes corporales e instalaciones de la empresa y prevenir accidentes; garantizar la prestación de servicios

de utilidad pública o la atención de necesidades básicas de la población, incluidas aquellas relacionadas con la vida, la seguridad o la salud de las personas, y garantizar la prevención de daños ambientales o sanitarios. En este orden de cosas, la Dirección señala que el derecho a huelga constituye un derecho fundamental que debe ser reconocido y protegido en su esencia. La atención de servicios mínimos sería así una limitación al ejercicio del derecho a huelga y por tanto debe interpretarse restrictivamente. La Dirección categoriza los servicios mínimos de la siguiente forma: a) Servicios mínimos de seguridad: aquellos destinados a atender funciones, tareas, procesos o áreas de gestión o servicio, estrictamente necesarios para proteger los bienes corporales o instalaciones de la empresa y prevenir accidentes. b) Servicios mínimos de funcionamiento: aquellos destinados a atender funciones, tareas, procesos o áreas de gestión o servicio, estrictamente necesarios para garantizar la prestación de servicios de utilidad pública o la atención de necesidades básicas de la población, incluidas las relacionadas con la vida, la seguridad o la salud de las personas. c) Servicios mínimos para prevenir daños ambientales o sanitarios: aquellos destinados a atender funciones, tareas, procesos o áreas de gestión o servicio, estrictamente necesarios para garantizar la prevención de daños ambientales o sanitarios. 2. Concepto de equipo de emergencia Es aquel personal involucrado en el proceso de negociación colectiva, destinado por el sindicato para atender los servicios mínimos calificados conforme al procedimiento señalado en la ley.

Alerta Laboral Sus integrantes deben ser remunerados por el tiempo que destinen a la atención de las tareas constitutivas de servicio mínimo. Éstos deberán ejecutarse durante el tiempo que sea necesario y para los fines que fueron determinados. 3. Calificación de los servicios mínimos y los equipos de emergencia La Dirección señala que el procedimiento de calificación es un proceso eminentemente técnico y bilateral, entre el empleador y el o los sindicatos existentes en la empresa con eventual intervención resolutiva de la Dirección del Trabajo, que se desarrolla antes de iniciarse la negociación colectiva. El procedimiento de calificación de Servicios Mínimos consta de 3 etapas esenciales y 1 eventual: a) Propuesta del empleador (esencial) b) Respuesta del sindicato (esencial) c) Negociación y acuerdo general (esencial) d) Requerimiento ante la Dirección Regional del Trabajo, su resolución y reclamación (eventual). 4. Conformación de los equipos de emergencia de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, pues al desarrollarse de forma previa y al margen del período de negociación colectiva, el primero es resuelto teniendo en cuenta las condiciones generales y comunes de la empresa. Las etapas de este procedimiento son las siguientes: a) Propuesta del empleador b) Respuesta del sindicato c) Requerimiento a la Inspección del Trabajo En el caso que el sindicato no cumpla con la provisión del equipo de emergencia ya sea total o parcialmente se establece un procedimiento especial para que el empleador tome ciertas medidas o la Inspección ejerza acciones. 5. Plazos Los plazos contemplados para los procedimientos de calificación de servicios mínimos y conformación de los equipos de emergencia, son de días corridos. Asimismo, los servicios mínimos y los equipos de emergencia deberán ser calificados antes del inicio de la negociación colectiva. Es el procedimiento técnico y de carácter bilateral que tiene lugar una vez iniciada la negociación colectiva, en las empresas que cuentan con una calificación de los servicios mínimos y equipos de emergencia. La conformación de este equipo debe responder a las circunstancias específicas y actuales de la empresa y del sindicato que proveerá los equipos de emergencia. Esto lo diferencia del proceso

Para ampliar el contenido de alguno de los temas indicados y evaluar las implicancias en su Empresa, no dude en contactarse con nosotros. Michel Laurie Abogado, Senior Manager Servicios Laborales PwC Chile michel.laurie@cl.pwc.com (56)2 2940 0149

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