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Transcripción:

Jesús Pablo Lemus Navarro, Presidente del Ayuntamiento Constitucional de Zapopan, Jalisco, de conformidad con el artículo 42, fracción IV de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, a los habitantes del Municipio hago saber: Que por la Secretaría del Ayuntamiento, el Honorable Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco, se me ha comunicado el siguiente: A C U E R D O : PRIMERO. Se aprueba en lo general y en lo particular el Reglamento del Instituto de Capacitación y Oferta Educativa de Zapopan, Jalisco, abrogándose para tal efecto el Reglamento Interno del Instituto de Capacitación y Oferta Educativa del Municipio de Zapopan, aprobado el 27 de marzo del 2013. REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y OFERTA EDUCATIVA, DE ZAPOPAN, JALISCO. Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. El presente reglamento se expide con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 40, 41, 42 y 44 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. Artículo 2. El Instituto de Capacitación y Oferta Educativa, (I.C.O.E.), es un órgano desconcentrado con autonomía técnica para el desempeño de sus funciones, sectorizado a la Coordinación General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad. Artículo 3. El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la organización, el funcionamiento académico y administrativo, así como las facultades y obligaciones del Instituto de Capacitación y Oferta Educativa, (I.C.O.E.). Artículo 4. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. Coordinación: La Coordinación General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad; I Instituto: El Instituto de Capacitación y Oferta Educativa, (I.C.O.E.); Municipio: El Municipio de Zapopan, Jalisco; Reglamento: El Reglamento del Instituto de Capacitación y Oferta Educativa de Zapopan, Jalisco; y V. Titular: El titular del Instituto de Capacitación y Oferta Educativa (I.C.O.E.), en quien recae la representación ejecutiva del Instituto. Capítulo II De los Objetivos del Instituto Artículo 5. El Instituto tendrá como objetivos generales: I. Potencializar las capacidades productivas, personales y comunitarias de los ciudadanos zapopanos a través de programas de capacitación y formación que brinden herramientas para generar igualdad de oportunidades; I Fortalecer la promoción y operatividad de las Academias Municipales; Fomentar modelos de cooperación y vinculación con los sectores productivos del Municipio que permitan acceder a oportunidades de empleo a los beneficiarios de las Academias Municipales; Promover la capacitación, actualización y profesionalización para la generación de empresas, el emprendimiento y el desarrollo profesional de los zapopanos; V. Promover la vinculación y la colaboración con las instituciones educativas a fin de intercambiar información sobre programas y becas que puedan aplicarse en beneficio de la comunidad del Municipio y los servidores públicos; y VI. Los demás que le otorguen otros ordenamientos aplicables. Artículo 6. En el desempeño de sus atribuciones el Instituto buscará garantizar el derecho a la capacitación y formación prioritariamente de personas, familias, grupos y comunidades en situación de media y alta marginación y rezago educativo, bajo el principio de que es un instrumento fundamental para construir condiciones de igualdad, toda vez, que a través de la formación integral de los individuos se fomenta la equidad y se contribuye a la construcción de una sociedad libre de violencia, próspera y justa. Capítulo III De las facultades de la Coordinación

Artículo 7. La Coordinación tendrá las siguientes atribuciones: I. Colaborar y servir de órgano de consulta permanente del Instituto; I Emitir su opinión y consideraciones de modificación a los proyectos y programas del Instituto; Coadyuvar en la coordinación de programas del Municipio que se encuentren vinculados con las atribuciones del Instituto; Sugerir al Instituto recomendaciones para eficientar los programas que ejecuta; V. Colaborar en la promoción y obtención de patrocinios con el objeto de apoyar en las diferentes actividades y programas que desempeña el Instituto; VI. V VI IX. Recomendar criterios para la aplicación y el óptimo aprovechamiento de los fondos destinados a proyectos del Instituto; Contribuir en la promoción y fomento de la participación de los ciudadanos en los programas de capacitación del Instituto; Realizar evaluaciones permanentes de los trabajos realizados por el Instituto; Proponer políticas generales y prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto, relativas a la productividad, comercialización de servicios, investigación y administración general; X. Emitir su opinión respecto de las bases y montos mínimos, máximos y actualizaciones de las cuotas de recuperación por los servicios que preste el Instituto; XI. X XI Evaluar y emitir consideraciones al anteproyecto de presupuesto del Instituto; Vigilar el cumplimiento de los convenios que se celebren en materia de capacitación; y Las demás que le otorguen otros ordenamientos aplicables. Capítulo IV De las facultades del Instituto Artículo 8. Para el cumplimiento de sus objetivos el Instituto tendrá las siguientes atribuciones: I. Promover e impulsar la capacitación y formación para el trabajo de los jóvenes así como de los ciudadanos comprendidos en el artículo 6 del presente reglamento, por medio del otorgamiento de becas, dando prioridad a aquellos con escasos recursos, entre otros; Celebrar, a través de la Coordinación, convenios de colaboración y coparticipación con aquellos organismos e instituciones cuyos objetivos

I coincidan con los del Instituto; Realizar un diagnóstico y establecer estadísticas que coadyuven al conocimiento de la demanda real de capacitación y formación de la población en general para dirigir la oferta educativa; Suscribir a través de la Coordinación, convenios con escuelas, universidades y organismos de la sociedad civil u organizaciones no gubernamentales, para ofertar cursos presenciales y virtuales en las carreras con mayor demanda en la sociedad, además de incrementar la oferta educativa con la que cuenta el Instituto; V. Colaborar con empresas para la puesta en común de perfiles de empleados que se necesitan en el ámbito laboral; VI. V VI IX. Fortalecer el vínculo entre el Instituto y el sector privado, para generar en las empresas el compromiso de incorporar a sus egresados al mercado de trabajo; Participar en la demanda de capacitación y formación tanto en el sector empresarial como en los diversos sectores sociales; Recibir apoyo de activos tales como: de herramientas, maquinas, equipo, sistemas, así como asistencia técnica necesaria para los talleres de oficios de los diversos programas; Desarrollar conferencias de concientización, motivación y orientación vocacional para la inclusión de la población a los diversos programas; X. Llevar el control administrativo, educativo y operativo de las Academias Municipales y gestionar la creación de nuevas academias en el Municipio, logrando incrementar el número de beneficiados así como la calidad de sus servicios; XI. X XI X XV. Coordinar con el área encargada de Recursos Humanos del Municipio, la capacitación, actualización y profesionalización de los servidores públicos municipales; Apoyar en las certificaciones y competencia de los instructores de Academias Municipales y servidores públicos del Municipio; Instrumentar y administrar los programas federales, estatales y municipales, que de conformidad a las reglas de operación, lineamientos específicos o los convenios que para efectos se suscriban, se haga partícipe al Municipio y que resulten de competencia del Instituto; Colaborar con las dependencias que conforman la Administración Pública Municipal, por sí o a través de la Coordinación, en el diseño e implementación de programas de capacitación y formación de los servidores públicos; y Las demás que le otorguen otros ordenamientos aplicables. Capítulo V De la Estructura y Funcionamiento del Instituto

Artículo 9. Para el cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de sus facultades, así como para el despacho de los asuntos que conforme a la normatividad le corresponden, el Instituto contará con un Titular, el cual que será nombrado por el Presidente Municipal, y removido por causa justificada. Además del Titular, el Instituto contará con las áreas necesarias para el desempeño de sus funciones, la ejecución de sus programas y su respectiva difusión entre la población, las cuales se denominarán unidades administrativas. Artículo 10. El titular, deberá reunir los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano en pleno goce y ejercicio de sus derechos; I No haber sido condenado por delito doloso; Tener probada capacidad y honorabilidad; No ser paciente consanguíneo en línea recta en cualquier grado, o en línea colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad de cualquiera de los integrantes del Ayuntamiento; V. Contar con formación docente, carrera normalista, o grado de licenciatura; VI. Acreditar destacada participación en actividades de formación y/o capacitación; y V Los demás que le impongan otros ordenamientos legales. Artículo 11. Corresponde al Titular, la representación ejecutiva del Instituto, así como el trámite y resolución de los asuntos de su competencia. Para tales efectos tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Dirigir al Instituto en los aspectos técnicos, administrativos y académicos conforme a los objetivos previstos en el presente Reglamento; I Ejercer y administrar los recursos otorgados de una manera eficiente y en beneficio de los programas y proyectos del Instituto; Promover y gestionar ante la Coordinación, la suscripción de convenios y acuerdos para coordinar acciones en materia de generación de opciones productivas dirigidas a personas, familias, grupos y comunidades en situación de vulnerabilidad; Supervisar las Academias Municipales y demás bienes inmuebles asignados para el cumplimiento de las atribuciones inherentes a este Instituto; V. Promover y gestionar ante la Coordinación, la suscripción de convenios con empresas e institutos para brindar a los egresados de las Academias Municipales oportunidades de trabajo y el desarrollo de prácticas laborales;

VI. V VI IX. Promover la comunicación y la colaboración con las distintas instituciones educativas a fin de intercambiar información sobre programas y becas que puedan aplicarse en beneficio de la comunidad del Municipio; Impulsar acciones de capacitación, dirigidas al fortalecimiento en materia de desarrollo social y económico; Vigilar el cumplimiento de los objetivos del Instituto; Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo; X. Difundir los programas, proyectos y las acciones que realiza el Instituto, así como sus resultados, a través de los mecanismos e instrumentos institucionales con que cuenta el Municipio; XI. X XI X XV. XVI. Realizar y remitir a la Coordinación un informe anual sobre el desempeño de las funciones del Instituto; Recabar información y elementos estadísticos sobre las funciones del Instituto, para mejorar su desempeño; Formular anualmente el anteproyecto del presupuesto del Instituto y someterlo a consulta y visto bueno de la Coordinación; Presentar a consideración y en su caso aprobación de la Coordinación el Manual de Organización General correspondiente de Procedimientos y Servicios al Público del Instituto y aquellos que contribuyan a establecer un ambiente de control interno en el Instituto; Informar a la Coordinación para su opinión, en congruencia con los programas, las políticas generales y prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto, relativas a la productividad, comercialización de servicios, investigación y administración general; y Las demás que le otorguen otras disposiciones jurídicas aplicables. Capítulo VI De los lineamientos específicos, reglas de operación y manuales de operación Artículo 12. El Instituto deberá expedir los lineamientos específicos y reglas de operación de los programas municipales que implemente en el ámbito de su competencia, así como los manuales de organización, de procedimientos y de servicios necesarios para el funcionamiento del Instituto, los cuales deberán contener información sobre los objetivos, funciones de sus unidades administrativas y académicas, los sistemas de comunicación y coordinación y los principales procedimientos administrativos que se establezcan. Los lineamientos, reglas de operación, programas, manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interno deberán ser autorizados por la Coordinación y mantenerse permanentemente actualizados.

Capítulo VII Donaciones y patrocinios Artículo 13. El Instituto, para la adecuada ejecución de sus proyectos y programas podrá gestionar por sí o a través de la Coordinación, convenios, con instituciones públicas o privadas para recibir patrocinios y/o donaciones en especie o en efectivo, mediante los procedimientos que señale la Tesorería Municipal, de acuerdo con la reglamentación y legislación correspondiente. Artículo 14. El Instituto deberá usar y destinar los fondos materiales o económicos de forma exclusiva para los fines establecidos en los convenios o contratos. Artículo 15. La Coordinación deberá vigilar el cumplimiento de los convenios; y en su caso solicitar información que permita verificar el cumplimiento de los acuerdos señalados en los convenios que hubiere suscrito el Municipio para el desarrollo de los fines del Instituto. Capítulo VIII Transparencia y Rendición de Cuentas Artículo 16. Las actividades que el Instituto realice, así como el ejercicio de los gastos y recursos públicos utilizados son de carácter público, y por tanto, el Titular tiene la obligación de dar a conocer por los medios pertinentes la información relacionada con el ejercicio de los recursos, así como los planes, programas y proyectos, todo ello de conformidad a lo dispuesto en la normatividad de transparencia y acceso a la información pública. TRANSITORIOS PRIMERO. Se abroga el Reglamento Interno del Instituto de Capacitación y Oferta Educativa de Zapopan, Jalisco, aprobado en Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 27 de marzo de 2013, y publicado en la Gaceta Municipal Vol. XX No. 15 del Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco con fecha 10 de abril de 2013. SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Zapopan.

Salón de Sesiones del Ayuntamiento Zapopan, Jalisco, a 24 de mayo de 2016 EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO Mtro. Ricardo Rodríguez Jiménez Dado en el Palacio Municipal, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil dieciséis. EL PRESIDENTE MUNICIPAL LIC. JESÚS PABLO LEMUS NAVARRO EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MTRO. RICARDO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ