Guía para una mejor comprensión de LAS UCP-600 de la CCI. LAS REGLAS Y USOS UNIFORMES PARA CRÉDITOS DOCUMENTARIOS

Documentos relacionados
A TENER EN CUENTA EN RELACIÓN CON LAS REGLAS Y USOS UNIFORMES PARA

REGLAS Y USOS UNIFORMES PARA CRÉDITOS DOCUMENTARIOS

Índice INTRODUCCIÓN...11

INTRUMENTOS DE PAGO PRINCIPALES

ISBP 2013 International Standard Banking Practice. Expositor: Enrique Gonzales Grecco 30 de abril de 2014 Lima, Perú

Normas UCP 500 REGLAS Y USOS UNIFORMES RELATIVOS A CRÉDITOS DOCUMENTARIOS

Comentarios del Banco Emisor

MEDIOS DE PAGO INTERNACIONALES

REVISIÓN 2007 PUBLICACIÓN 600 DE LA CCI

Global Transaction Services

Transporte Internacional Medios de Pago

Informe Semanal Nº 387. Carta de crédito stand by. 3 de abril de 2012

Escuela. Carta de Crédito

Asistencia técnica financiera

Póliza de Crédito Documentario Confirmado

MANUAL PARA EMISIÓN DE CARTA DE CRÉDITO DE IMPORTACIÓN

CÓMO COBRAR

Normas URC 522 REGLAS UNIFORMES RELATIVAS A COBRANZAS URC 522 A) DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES

Póliza de Crédito Documentario

Póliza de Crédito Documentario Confirmado y Transferible

MEDIOS DE PAGO EN EL COMERCIO EXTERIOR

Comercio internacional: Medios de pago internacionales

CONTRATO DE CRÉDITO DOCUMENTARIO. Derecho Bancario

La documentación. necesaria

Póliza de Crédito Documentario Back to Back

Brochure 522 de la C.C.I. Documento extraído de

PORTADA UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MEXICO FACULTAD DE ECONOMIA

Comercio Exterior. El ABC de sus negocios internacionales. Cada día más.

INSTRUMENTOS DE PAGO INTERNACIONAL

10/06/2009 DERECHO ADUANERO Y COMERCIO EXTERIOR I CLASE 5. Sumario: I. Medios de Pago en el Comercio Internacional

Medios de Pago del Comercio Internacional

NEGOCIO INTERNACIONAL

Emy Castro Director Gerente Andina Freight S.A.C.

MEDIOS DE PAGO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL

PREGUNTAS FRECUENTES COMERCIO EXTERIOR QUÉ ES EL COMERCIO EXTERIOR? QUÉ OPERACIONES SE PUEDEN REALIZAR?

- Seminario de Iniciación-

Póliza de Crédito Documentario con anticipo Cláusula Verde

FORMULARIO DE GARANTÍA A PRIMER MODELO OFICIAL DE LA CCI REQUERIMIENTO BAJO LAS URDG 758 (VERSIÓN EN ESPAÑOL)

TÉRMINOS Y CONDICIONES

Póliza de Crédito Documentario Revolving Acumulativo

Cómo asegurar las exportaciones. Qué es un crédito documentario? Intervinientes. Ventajas e inconvenientes. Tipos de créditos documentarios

MEDIOS DE PAGO INTERNACIONAL

ebanking Empresas Módulo Transaccional de Comercio Exterior Enero 2018

Informe Semanal Nº 311. Medios de pago internacionales: el crédito documentario. 14 de septiembre de 2010

FORMATO DE CARTA DE CRÉDITO STANDBY PARA GARANTIZAR SERIEDAD DE OFERTAS (HOJA MEMBRETADA DEL BANCO EMISOR)

Global Transaction Services

FORMATO DE CARTA DE CRÉDITO STANDBY PARA GARANTIZAR SERIEDAD DE PROPUESTA (HOJA MEMBRETADA DEL BANCO EMISOR) [ ] [Lugar y Fecha de emisión]

MEDIOS DE PAGO EN COMERCIO EXTERIOR. Programa de Educación Financiera

Medios de Pago en el Comercio Exterior. Sergio Urquiaga Gallegos 14 de octubre de 2015 Lima, Perú

COMERCIO EXTERIOR. Medios de Pago. 1.- El grado de confianza existente entre Importador y Exportador

Seminario. Exportaciones WINES OF ARGENTINA. Neuquén 2008

Recomendaciones para la elaboración y/o revisión de una Carta de Crédito Documentaria.

ya.com.ar Portal de Comercio Exterior CCI - Reglas Uniformes de las Cobranzas Página 1 de 16

El crédito documentario y la garantía: del concepto a la práctica. La nueva práctica bancaria estándar (ISBP745) para créditos documentarios

HERRAMIENTAS FINANCIERAS PARA EL COMERCIO EXTERIOR

FORMATO DE CARTA DE CRÉDITO STANDBY PARA GARANTIZAR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (HOJA MEMBRETADA DEL BANCO EMISOR)

División Internacional Capacitación de Comercio. Agosto 2008

MEDIOS DE PAGO EN EL COMERCIO EXTERIOR

FINANCIAMIENTO Y FORMAS DE PAGO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL. Unidad 4

REGLAS DE LA UNCTAD Y LA CCI RELATIVAS A LOS DOCUMENTOS DE TRANSPORTE MULTIMODAL

Carta de Crédito sin posterior financiación

TARIFA DE COMISIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES A CLIENTES POR OPERACIONES Y SERVICIOS REALIZADOS EN EUROS Y EN MONEDA EXTRANJERA

LOS DOCUMENTOS EN EL CRÉDITO DOCUMENTARIO

ANEXO D-1 FORMULARIO DE PAGO ADELANTADO PARA LA GARANTÍA DE PLANTA CARTA DE CRÉDITO IRREVOCABLE

CAPÍTULO II. DEPÓSITO A TÉRMINO

Gestión Administrativa Operaciones Internacionales. Écija, 2015

MEDIOS DE PAGO A) CARTAS DE CRÉDITO

Factura Comercial MIC/DTA

MEDIOS DE PAGO INTERNACIONALES

MANUAL PARA EMISIÓN DE COBRANZAS DE EXPORTACIÓN

GUIA PARA CLIENTES COMERCIO EXTERIOR. Provincial net cash BANCA ELECTRONICA- INTERNET

Distribución Física Internacional

FOLLETO DE TARIFAS Epígrafe 14º Página: 1

ELABORACIÓN DEL PLAN DE NEGOCIO DE EXPORTACIÓN. Lic. David Paredes Bullón

COMERCIO EXTERIOR GLOSARIO.

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE MARÍTIMO

Productos Documentarios. Exportación

Ge G r e en e c n i c a i d e d e E x E t x er e ior o Oct c ub u r b e e

COBRANZAS INTERNACIONALES JUAN GABRIEL ALPIZAR MÉNDEZ

ANEXO 4-A PROCEDIMIENTO OPERACIONAL DE CERTIFICACIÓN

ANEXO 1. Fecha máxima de entrega de la garantía de participación Subasta campo Floreña

Distribución: EFTA-MX 23 de septiembre de Anexos. DECISIÓN DEL COMITÉ CONJUNTO AELC-MÉXICO No. 1 de 2008

SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA

TEMA 4: DOCUMENTACIÓN BÁSICA EN LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

Marketing Internacional Carta de Crédito. Omar Maguiña Rivero

FOLLETO DE TARIFAS Epígrafe 14 Página 1 de 5

Garantías Internacionales y Créditos Stand By. Seminario Miércoles del Exportador - PromPerú Lima, Perú

PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE DE GUATEMALA, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. ANEXO DE ANTICIPO DEL BENEFICIO POR MUERTE POR ENFERMEDAD TERMINAL

ACUERDO MINISTERIAL No

Productos de Comercio Exterior

XII. Cumplimentación del Certificado

Reglamento del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen. Registro internacional

DOCUMENTOS DE EXPORTACIÓN

La presente póliza garantiza el fiel cumplimiento por parte del afianzado de las obligaciones especificadas en el artículo segundo precedente.

DOCUMENTO DE CONTROL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

Transcripción:

Guía para una mejor comprensión de LAS UCP-600 de la CCI. LAS REGLAS Y USOS UNIFORMES PARA CRÉDITOS DOCUMENTARIOS Este material se elabora exclusivamente con fines educativos e ilustrativos, sin constituir la promoción de ningún producto ni servicio en particular por parte de BMN. Aunque la información aquí contenida se considera confiable, lo siguiente no constituye una asesoría jurídica. Este documento es un simple resumen parcial de las UCP 600 y en ningún caso puede reemplazar la consulta de la publicación original. Artículo 1. Aplicación de las UCP 600. En las solicitudes que recibamos en BMN no es necesario indicar que el crédito documentario esté sujeto a las Reglas y Usos Uniformes para créditos documentarios, revisión 2007, publicación nº 600 de la CCI, puesto que salvo que se indique lo contrario, siempre los emitiremos sujetos a la última revisión vigente en cada momento. Artículo 2. Definiciones básicas en un crédito documentario Banco emisor: Banco del importador/comprador Banco avisador: banco que notifica el crédito a petición del banco emisor Ordenante: importador/comprador Beneficiario: exportador/vendedor Presentación conforme: aquella en la que los documentos solicitados en el redactado del crédito documentario cumplen con los términos y condiciones del crédito y con las disposiciones aplicables de estas reglas. Confirmación significa un compromiso firme del banco confirmador, que se añade al del banco emisor, para honrar/negociar/pagar una presentación conforme. Honrar significa: o Pagar a la vista si el crédito es disponible para pago a la vista, o Contraer un compromiso de pago diferido y pagar al vencimiento si el crédito es disponible para pago diferido, o Aceptar una letra de cambio ( giro ) librada por el beneficiario y pagar al vencimiento si el crédito es disponible para aceptación.

Artículo 3. Interpretaciones Un crédito es siempre irrevocable. Un documento puede estar firmado a mano, mediante firma facsímil, firma perforada, sello, símbolo o cualquier otro método de autenticación mecánico o electrónico. Una firma puede ser a mano, facsímil, sello, símbolo o cualquier otro método de autenticación mecánico o electrónico. Un requisito para que un documento sea legalizado, visado, certificado o similar quedará satisfecho por medio de cualquier firma, marca, sello o etiqueta sobre ese documento que en apariencia satisfaga dicho requisito. Artículo 4. Créditos frente a contratos. Un crédito documentario es una operación independiente de la compra-venta o de cualquier otro contrato en el que pueda estar basado. El Crédito Documentario debe ser un reflejo fiel del acuerdo comercial privado firmado entre comprador y vendedor, pero independiente de este. Artículo 5. Documentos frente a mercancías, servicios o prestaciones. Los bancos tratamos exclusivamente documentos, gestionamos documentos, revisamos documentos y quedamos obligados en base a la conformidad de esos documentos. NOTA a considerar: El buen fin documentario de una operación NO GARANTIZA el buen fin comercial. Artículo 6. Disponibilidad, fecha de vencimiento y lugar de presentación La disponibilidad indica el banco (banco designado) en el que puede efectuarse la presentación de documentos, y la fecha máxima para esa presentación. Si el crédito es disponible con BMN, los documentos no se considerarán presentados al crédito hasta que lleguen a nuestras oficinas en España. Si es disponible con el banco del exportador, se considerarán presentados en el momento en que los reciba dicho banco. Salvo que se indique lo contrario, se dispondrá de 21 días hábiles para presentar documentos en el banco donde el crédito documentario sea disponible. El crédito debe indicar si es disponible para: Pago a la vista: pago contra documentos conformes Pago diferido: promesa de pago contra documentos conformes Aceptación: efecto aceptado por el banco contra documentos conformes Negociación: descuento contra documentos conformes NOTA a considerar: Se recomienda pago a la vista o pago diferido, ya que la aceptación puede comportar timbres o impuestos equivalentes.

Artículo 7. Compromisos del banco emisor El banco emisor debe pagar, comprometer el pago o aceptar un efecto a su cargo cuando el beneficiario le presente documentos conformes. Si el beneficiario presenta documentos conformes a un banco (distinto del emisor) entonces la obligación del banco emisor será de reembolso frente a ese banco. Artículo 8. Compromisos del banco confirmador El banco confirmador debe pagar, comprometer el pago o aceptar un efecto a su cargo cuando el beneficiario le presente documentos conformes. Si un banco al que se solicita que confirme un crédito no está dispuesto a hacerlo, debe informar de ello al banco emisor sin demora. Artículo 9. Notificación de créditos y modificaciones El crédito y cualquier modificación pueden notificarse al beneficiario por medio de un banco avisador. Todo banco avisador que no sea un banco confirmador notifica el crédito y cualquier modificación sin ningún compromiso de honrar o negociar. Al notificar el crédito o la modificación, el banco avisador está indicando que ha establecido, a su satisfacción, la aparente autenticidad del crédito o de la modificación, y que la notificación refleja fielmente los términos y condiciones del crédito o de la modificación recibida. Si un banco recibe la petición de notificar un crédito o una modificación pero decide no hacerlo debe informar de ello, sin demora, al banco del cual recibió el crédito, la modificación o la notificación. Artículo 10. Modificaciones Un crédito no se puede modificar o cancelar sin el consentimiento del beneficiario (y del banco emisor y banco confirmador) Una vez emitida una modificación, el banco emisor (y el ordenante) quedan obligados de manera irrevocable. Artículo 11. Créditos y modificaciones tele-transmitidos y preavisados El banco emisor sólo enviará una notificación previa de emisión o modificación de un crédito ( preaviso ) si dicho banco está dispuesto a emitir el instrumento operativo del crédito o la modificación. Artículo 12. Designación El banco designado no está obligado a pagar, comprometer el pago o aceptar un efecto a su cargo, salvo que se trate del banco confirmador.. Artículo 13. Acuerdo de reembolso entre bancos El crédito deberá indicar si el reembolso está sujeto a las Reglas para reembolsos interbancarios de la CCI en vigor en la fecha de emisión del crédito.

Si el crédito no indica que el reembolso está sujeto a las Reglas para reembolsos interbancarios de la CCI, al menos el banco emisor debe proporcionar al banco reembolsador una autorización de reembolso que sea conforme a la disponibilidad indicada en el crédito. La autorización de reembolso no debería estar sujeta a una fecha de vencimiento. Artículo 14. Normas para el examen de los documentos (solo algunas) 1. El banco designado, el banco emisor y el banco confirmador deben examinar cualquier presentación, basándose únicamente en los documentos, en un plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la presentación. 2. Si la presentación incluye documentos de transporte originales, la presentación debe efectuarse no más tarde de 21 días naturales después de la fecha de embarque. 3. Cuando se solicite un documento distinto del documento de transporte, del documento de seguro o de la factura comercial, el crédito debería estipular quién lo emite y su contenido, de lo contrario se aceptará tal y como les sea presentado. 4. Toda condición debe estipular el documento que debe evidenciar su cumplimiento, de lo contrario se considerará condición no establecida y no se tendrá en cuenta. 5. En cualquier documento distinto de la factura comercial, la descripción de la mercancía, servicio o prestación, de mencionarse, podrá hacerse en términos generales no contradictorios con su descripción en el crédito. 6. Cualquier documento presentado pero no solicitado en el crédito no será tenido en cuenta y podrá ser devuelto al presentador. Artículo 15. Presentación conforme Cuando un banco emisor determina que una presentación es conforme debe honrar. Cuando un banco confirmador determina que una presentación es conforme debe honrar o negociar y remitir los documentos al banco emisor. Artículo 16. Documentos discrepantes, renuncia y notificación Si el banco designado, el banco emisor o el banco confirmador determinan que una presentación no es conforme, pueden rechazar pagar o comprometer el pago, aunque deberán notificar al presentador cada discrepancia en virtud de la que se produce el rechazo, y hacerlo no más tarde del cierre del quinto día hábil posterior a la presentación.

Artículo 17. Documentos originales y copias Los bancos trataremos como original cualquier documento que en apariencia lleve una firma original, marca, sello o etiqueta del emisor del documento, a menos que el propio documento indique que no es un original. Siempre deberá presentarse al menos un original de cada documento requerido, salvo que se indique lo contrario. NOTA a considerar: Por favor, expresiones tales como en duplicado o en dos ejemplares se considerarán cumplidas con la presentación de un original y el resto en copias. Artículo 18. Factura comercial A excepción de lo previsto para créditos transferibles, la factura comercial debe: Emitirla el beneficiario A nombre del ordenante No es necesario que esté firmada Debe estar emitida en la misma moneda del crédito documentario La descripción de las mercancías o servicios en la factura comercial debe ser la que aparece en el crédito. Artículo 19. Documento de transporte cubriendo al menos dos modos distintos de transporte. MULTIMODAL. (Para mercancías que viajan en contenedores) Un documento de transporte multimodal o combinado, debe indicar el nombre del transportista, y estar firmado por el transportista o su agente, o por el capitán o su agente. Si firma un agente debe indicar por cuenta de quién actúa. La fecha de emisión del documento será considerada como la fecha de embarque. Debe indicar el lugar de aceptación o embarque y el destino final estipulados en el crédito, y constituir el juego completo de originales indicado en el documento. Artículo 20. Conocimiento de embarque. (Para mercancías a granel o carga general que no viaja en contenedores). Un conocimiento de embarque debe indicar el nombre del transportista Estar firmado por el transportista o su agente, o por el capitán o su agente La fecha de emisión del documento será considerada como la fecha de embarque Debe indicar que la mercancía ha sido cargada a bordo en un buque determinado, en el puerto de embarque y hasta el destino final estipulados en el crédito, y constituir el juego completo de originales indicado en el documento.

El documento de transporte relativo a una expedición por contenedores que indique que el transbordo se llevará a cabo es aceptable, aun cuando el crédito prohíba el transbordo. Artículo 21. Documento de embarque marítimo No Negociable Idéntico en contenido y forma al Original Bill of Lading pero con la mención en sello o en marca de agua NO NEGOCIABLE Artículo 22. Conocimiento de embarque sujeto a contrato de fletamiento Un conocimiento de embarque contenga una indicación de que está sujeto a un contrato de fletamento (charter party) debe aparentemente estar firmado y debe indicar que las mercancías han sido embarcadas a bordo de un buque designado en el puerto de carga establecido en el crédito Los bancos no examinarán los contratos de fletamento, aun cuando los términos del crédito requieran su presentación. Artículo 23. Documento de transporte aéreo Un documento de transporte aéreo, cualquiera que sea su denominación, debe aparentemente: Indicar el nombre del transportista y estar firmado por el transportista, o un agente designado por cuenta o en nombre del transportista. Indicar que las mercancías han sido aceptadas para ser transportadas. Indicar la fecha de emisión. Indicar el aeropuerto de salida y el aeropuerto de destino estipulados en el crédito. Ser el original para el consignador o embarcador, aunque el crédito estipule un juego completo de originales. Contener los términos y condiciones de transporte o hacer referencia a una fuente distinta que contenga los términos y condiciones de transporte. El contenido de dichos términos y condiciones de transporte no será examinado. Artículo 24. Documentos de transporte por carretera, ferrocarril o vías de navegación interior Un documento de transporte por carretera debe indicar el nombre del transportista, y estar firmado por el transportista o su agente. Si firma un agente debe indicar por cuenta de quién actúa. La fecha de emisión del documento será considerada como la fecha de embarque. Debe indicar que la mercancía ha sido aceptada para su transporte desde el lugar de embarque hasta el lugar de destino estipulado en el crédito, y constituir el original para el consignador.

El documento de transporte que indique que el transbordo se llevará a cabo es aceptable, aun cuando el crédito prohíba el transbordo. Artículo 25. Resguardo de mensajería (Courier), resguardo postal o certificado de envío postal Un resguardo postal o certificado de envío postal, cualquiera que sea su denominación, que evidencie recepción de mercancías para transportar, aparentemente debe estar sellado o firmado y fechado en el lugar desde donde el crédito estipule que la mercancía debe ser expedida. Esta fecha será considerada como la fecha de embarque. Artículo 26. Sobre cubierta, cargo y cuenta del cargador, dice contener según el cargador y costos adicionales al flete El documento de transporte no debe indicar que las mercancías están o serán cargadas sobre cubierta. Es aceptable una cláusula en el documento de transporte que indique que las mercancías pueden ser cargadas sobre cubierta. El documento de transporte puede contener una referencia, mediante sello o de alguna otra manera, a costos adicionales al flete. Artículo 27. Documento de transporte limpio Los bancos únicamente aceptarán un documento de transporte limpio. Esto es un documento en el que no conste ninguna anotación expresa sobre el estado defectuoso de las mercancías o su embalaje. Sin que sea necesario que el término limpio aparezca en el documento. Artículo 28. Documento de seguro y cobertura El documento de seguro debe estar emitido por una compañía aseguradora o sus agentes. Cuando firma un agente debe indicar que lo hace por cuenta o en nombre de la compañía aseguradora. La fecha de efectividad del seguro no puede ser posterior a la fecha de embarque. El importe asegurado debe ser en la moneda del crédito y al menos por el 110% del valor CIF o CIP de la mercancía y en la divisa del crédito documentario Deberá ser pagadero en el país del beneficiario. Los riesgos cubiertos deben serlo al menos entre el lugar de origen y el lugar de destino estipulados en el crédito por los riesgos indicados en el crédito. Se aceptará una póliza de seguro en lugar de un certificado de seguro o de una declaración al amparo de una póliza abierta

Artículo 29. Ampliación de la fecha de vencimiento o del último día de presentación Si la fecha de vencimiento del crédito o el último día para la presentación coinciden con un día en el cual el banco al que deben ser presentados esté cerrado por razones distintas a las citadas en el artículo 36, la fecha de vencimiento o el último día para la presentación, según sea el caso, se ampliarán al primer día hábil bancario siguiente. Artículo 30. Tolerancias en el importe del crédito, la cantidad y los precios unitarios Los términos "alrededor de" o "aproximadamente" significan una tolerancia del 10% en más o en menos. Si la cantidad de mercancía no se describe en unidades, se permite una tolerancia del 5% en más o en menos respecto a la cantidad de mercancía (sin que pueda superar el importe total del crédito). Cuando los embarques parciales no estén permitidos y no sea aplicable ninguna de las dos tolerancias anteriores, se permite una tolerancia que no supere el 5% en menos sobre el importe del crédito, siempre que se respete la cantidad de mercancías y su precio unitario. Artículo 31. Utilizaciones o expediciones parciales Por defecto, las utilizaciones parciales están permitidas. Debemos considerar los siguientes escenarios: Diferentes embarques en el mismo medio de transporte y para el mismo destino no se consideran embarque parcial. Una expedición en más de un medio de transporte, aun cuando se recoja en un solo documento de transporte, será embarque parcial. Artículo 32. Utilizaciones y expediciones fraccionadas Si el crédito establece una utilización o expedición fraccionada en períodos determinados y no se utiliza o expide alguna fracción dentro del período correspondiente a esa fracción, cesará la disponibilidad del crédito para dicha fracción y las posteriores. Artículo 33. Horario de presentación El banco no tiene ninguna obligación de aceptar una presentación fuera de su horario de atención al público. Artículo 34. Exoneración de la efectividad de los documentos BMN no asume ninguna obligación ni responsabilidad respecto a la forma, suficiencia, exactitud, autenticidad, falsedad o valor legal de documento alguno, ni respecto a las condiciones generales o particulares que figuren en los documentos o que se añadan a ellos; tampoco asume obligación o responsabilidad alguna por la descripción, cantidad, peso, calidad, estado, embalaje, entrega, valor o existencia de las mercancías, servicios

u otras prestaciones representadas por cualquier documento, ni tampoco respecto a la buena fe, a los actos o a las omisiones, a la solvencia, al cumplimiento de las obligaciones o a la reputación de los embarcadores, de los transportistas, de los transitarios, de los consignatarios o de los aseguradores de las mercancías o de cualquier otra persona. Artículo 35. Exoneración de la transmisión y la traducción BMN no asume ninguna obligación ni responsabilidad por las consecuencias resultantes del retraso, pérdida en tránsito, mutilación u otros errores que puedan resultar en la transmisión de cualquier mensaje o en la entrega de cartas o documentos, cuando tales mensajes, cartas o documentos sean transmitidos o enviados de acuerdo con los requisitos establecidos en el crédito, o cuando el banco haya tomado la iniciativa en la elección del servicio de entrega en ausencia de tales instrucciones en el crédito. Artículo 36. Fuerza mayor El banco no asume ninguna obligación ni responsabilidad con respecto a las consecuencias resultantes de la interrupción de su propia actividad por catástrofes naturales, motines, disturbios, insurrecciones, guerras, actos terroristas, o por cualquier huelga o cierre patronal o cualesquiera otras causas que estén fuera de su control. Artículo 37. Exoneración de actos de terceros intervinientes El coste de los servicios derivados de las instrucciones dadas a otros bancos son por cuenta del banco que da la instrucción (y finalmente del ordenante), salvo que el crédito disponga de otra forma. Artículo 38. Créditos transferibles Solo es transferible el crédito que se define como transferible, y solo puede transferirlo el banco designado en el crédito. Transferir un crédito significa que el beneficiario puede hacerlo disponible a favor de otro beneficiario designado por él. Este segundo beneficiario no puede a su vez transferirlo. Un crédito puede ser transferido parcialmente si permite las utilizaciones parciales, y siempre con el acuerdo del banco al que se solicita la transferencia. El crédito transferido debe reflejar los términos y condiciones del crédito con la excepción de: - el importe del crédito, - cualquier precio unitario indicado en él, - la fecha de vencimiento, - el período de presentación, o - la fecha última de embarque o el período determinado de expedición, cualquiera de los cuales puede reducirse o acortarse.

El primer beneficiario podrá sustituir la factura del segundo beneficiario por la suya propia, pudiendo reclamar la diferencia entre su factura y la factura del segundo beneficiario. La presentación de los documentos por el segundo beneficiario debe efectuarse al banco transferente. Artículo 39. Cesión del producto El hecho de que un crédito no indique que es transferible no afecta al derecho del beneficiario a ceder cualquier producto del que pueda ser o pueda llegar a ser titular en virtud del crédito, de acuerdo con las disposiciones de la ley aplicable