Contratación pública electrónica: El uso de medios electrónicos en las Administraciones

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Transcripción:

Madrid, 20 de Febrero de 2014 Contratación pública electrónica: El uso de medios electrónicos en las Administraciones La firma electrónica Nociones básicas En la CPE Marco normativo de la CPE en las Directivas y en la LCSP El futuro inminente de la CPE Jaime Domínguez-Macaya Laurnaga

ASPECTOS JURIDICOS Y TECNICOS DE LA FIRMA ELECTRONICA Porqué tenemos que confiar en ella? Firma electrónica 1

QUÉ ES LA FIRMA ELECTRONICA PARA LA DIRECTIVA 1999/93 Y LA LEY 59/2003 DE FIRMA ELECTRONICA? Es un conjunto de datos en forma electrónica, anejos a otros datos electrónicos o asociados de manera lógica con ellos, utilizados como medio de autenticación (Art. 2.1 Directiva y 3.1 Ley) Si cumple cuatro requisitos: Identifica al firmante Permite detectar cualquier modificación Está vinculada al firmante y a los datos a que se refiere de manera única El firmante controla los medios con que ha sido generada Estamos ante la Firma Electrónica Avanzada (Art. 2.2 Directiva y 3.2 Ley) Si además: Está basada en un certificado seguro Ha sido generada con un dispositivo seguro de creación de firma Estamos ante la Firma Electrónica Reconocida (Art. 3.3 Ley) Firma electrónica 2

EFECTOS JURIDICOS DE LA FIRMA ELECTRONICA La Firma Electrónica Reconocida tiene, respecto de los datos consignados en forma electrónica, el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel (Art. 5.1 Directiva y 3.4 Ley) Por lo tanto, es perfectamente admisible como prueba documental en juicio (Art. 5.1 Directiva y 3.8 Ley) (art. 5.2 de la Ley 56/2007 de impulso de la sociedad de la información) Pero, además, el sólo hecho de no cumplir con todos los requisitos para ser FE Reconocida, no significa que se le niegue todo efecto jurídico (Art. 5.2 Directiva y 3.9 Ley) La Firma Electrónica Reconocida se utilizará en (entre otros) los Documentos expedidos y firmados electrónicamente por funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones públicas (Art. 3.6 b Ley) Firma electrónica 3

Novedades más importantes en relación al Real Decreto Ley 14/99, anterior regulación de la Firma Electrónica Art. 15 (Ley 59/2003) DNI electrónico. Creación del concepto de Firma Electrónica Reconocida vs. la que 1. es El solamente DNI electrónico Avanzada. acredita electrónicamente la identidad personal de su titular y permite la firma electrónica de Eliminación documentos. del registro obligatorio de prestadores de servicios de certificación. 2. Todas la personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, La reconocerán prestación la eficacia de dichos del DNI servicios electrónico no está para sometida acreditar la a autorización identidad del previa firmante y por y ello la integridad se incrementan de los las documentos tareas de inspección firmados. y control. Creación del concepto de DNI electrónico. Posibilidad de que las personas jurídicas sean titulares de certificados de Firma Electrónica. Firma electrónica 4

FUNDAMENTOS DE LA FIRMA ELECTRONICA El sistema se basa en la existencia de sendos pares de claves, publica y privada, asignadas al emisor y, en su caso, al receptor de un mensaje y/o archivo. Las claves están contenidas en el certificado de Firma Electrónica, que es un fichero creado y firmado digitalmente por la Autoridad de Certificación y que habitualmente está en un soporte físico, tipo tarjeta. Para firmar, el emisor ha de utilizar su clave privada para lo cual ha de conocer su PIN de acceso pero desconoce en que consiste su clave privada; nadie la conoce salvo la Autoridad de Certificacion y sólo en el momento de crearla (ver art. 18 ley de firma electr.) y utilizando su clave publica, se demuestra indubitadamente su identidad. 4ª VENTAJA 1ª VENTAJA Y VENTAJAS 2ª VENTAJA 3ª VENTAJA Firma electrónica 5

FUNDAMENTOS y VENTAJAS DE LA FIRMA ELECTRONICA No es posible conocer la clave privada partiendo de la pública.teoría de la factorización de los números primos El sistema comprobará si la Firma Electrónica sigue vigente o no, mediante la consulta online a la CRL (lista de certificados revocados) de la autoridad de certificación y se podrían comprobar los atributos Además, comprobará INDUBITADAMENTE si el documento firmado ha sido modificado o no, mediante la utilización del hash del mismo. Por ultimo, la utilización de la Firma Electrónica supondrá: Una mayor rapidez en el envío Y evitará desplazamientos 6ª VENTAJA 7ª VENTAJA 8ª VENTAJA 5ª VENTAJA Firma electrónica 6

LA FIRMA ELECTRONICA GARANTIZA 1 LA AUTENTICIDAD: - Emisor y Receptor se Reconocen 2 LA INTEGRIDAD: - Los contenidos no han sido alterados 3 El NO REPUDIO: 9ª VENTAJA - El emisor y el receptor reconocen la transmisión 10ª VENTAJA 4 LA CONFIDENCIALIDAD: (si se requiere) - La información sólo es visible por el/los destinatario/s. Para ello utilizaré su/s clave/s publica/s de tal forma que solo él/ellos con su/s clave/s privada/s lo pueda/n ver. Firma electrónica 7

EN CONCLUSION 1ª VENTAJA La Firma Electrónica es perfectamente legal, especialmente si cumple los requisitos para ser considerada como reconocida. La Firma Electrónica es suficientemente segura, más que la manuscrita. La Firma Electrónica es interesante para la Contratación Administrativa y ya es el presente obligatorio de la misma. 2ª VENTAJA 3ª VENTAJA 4ª VENTAJA 5ª VENTAJA 6ª VENTAJA 7ª VENTAJA 8ª VENTAJA 9ª VENTAJA 10ª VENTAJA Firma electrónica 8

LA REGULACIÓN DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LAS NORMAS DE CONTRATOS PÚBLICOS Firma electrónica 1

NORMATIVA EUROPEA Considerando 37 (Directiva 2004/18) y 48 (Directiva 2004/17) Los procedimientos de contratación administrativa exigen un «nivel de seguridad y confidencialidad superior» a otros procedimientos (incluidos los del comercio electrónico privado) Por ello, «debe fomentarse el uso de firmas electrónicas», «en especial las avanzadas» «La existencia de regímenes voluntarios de acreditación» (de las autoridades de certificación de firma electrónica) puede «mejorar el nivel del servicio de certificación» de firma electrónica Artículo 42.5 (Directiva 2004/18) y 48.5 (Directiva 2004/17) «Los Estados miembros podrán exigir que las ofertas transmitidas por vía electrónica vayan acompañadas de una firma electrónica avanzada». «Los Estados miembros podrán crear regímenes voluntarios de acreditación» encaminados a mejorar el nivel del servicio de certificación #. Firma electrónica 2

NORMATIVA EUROPEA con arreglo al artículo 5.1 de la Directiva 1999/93 Artículo 5 Efectos jurídicos de la firma electrónica 1. Los Estados miembros procurarán que la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y creada por un dispositivo seguro de creación de firma satisfaga el requisito jurídico de una firma en relación con los datos en forma electrónica del mismo modo que una firma manuscrita satisface dichos requisitos en relación con los datos en papel; y sea admisible como prueba en procedimientos judiciales. Decisión de la COMISIÓN 2009/767, por la que se adoptan medidas que facilitan el uso de procedimientos por vía electrónica Artículo 2 Cada Estado miembro establecerá una «lista de confianza» que contenga la información mínima referente a los proveedores de servicios de certificación por él supervisados/acreditados. Además publicarán una versión legible por las personas de la lista de confianza. Igualmente notificarán a la Comisión cuál es el organismo responsable de la lista de confianza y el lugar en que está publicada. Firma electrónica 3

NUESTRA NORMATIVA 1 Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público. Disposición adicional decimosexta (anteriormente decimonovena). Apartado f Todos los actos y manifestaciones de voluntad que tengan efectos jurídicos de los órganos administrativos o de las empresas licitadoras y se emitan en la fase preparatoria en la fase de licitación en la fase de adjudicación en la fase de ejecución del contrato... deben ser autenticados mediante una firma electrónica reconocida (redacción original).... deben ser autenticados mediante una firma electrónica avanzada reconocida?? (redacción tras la ley 25/2013 de factura electrónica en el sector público). Salvo las facturas electrónicas que se rigen según diga la Ley 25/2013 Apartado h Las copias electrónicas de los documentos autenticadas con la firma electrónica reconocida del órgano competente tendrán igual valor que las copias compulsadas de esos documentos. # Firma electrónica 4

NUESTRA NORMATIVA 2 Ley 31/2007, sobre procedimientos de contratación en los sectores especiales. Artículo 73.2.b Comunicaciones por medios electrónicos. Se exigirá que las ofertas transmitidas por vía electrónica vayan acompañadas de una firma electrónica avanzada con arreglo a la Ley 59/2003 de Firma Electrónica. Anexo X Los dispositivos de recepción electrónica deberán garantizar, como mínimo que: a) las firmas electrónicas relativas a las ofertas, a las solicitudes de participación, a las solicitudes de clasificación y a los envíos de planos y proyectos se ajusten a la Ley 59/2003 de Firma electrónica. # Firma electrónica 5

EL FUTURO Proyecto de Ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa Modifica el apartado 2.b) del artículo 13 de la La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Nueva redacción:... Las Administraciones Públicas deberán admitir todos los certificados reconocidos incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. # Firma electrónica 6

EL FUTURO: LAS NUEVAS DIRECTIVAS DE CONTRATOS Artículo 19.5 Apartado c) los poderes adjudicadores deberán especificar el nivel de seguridad exigido para los medios de comunicación electrónicos utilizados en las diferentes fases de cada procedimiento de contratación. el nivel será proporcional a los riesgos asociados. Apartado d) Cuando se exijan firmas electrónicas avanzadas los poderes adjudicadores aceptarán las firmas respaldadas por un certificado electrónico reconocido mencionado en la Lista de Confianza (de la Decisión 2009/767) con o sin dispositivo seguro de creación de firma siempre que su formato de la firma avanzada sean los contemplados en la Decisión 2011/130 Y no se pueden aplicar requisitos adicionales que puedan entorpecer el uso de este tipo de firma por los licitadores. # Firma electrónica 7

La Ley de Contratos del Sector Público 1 Contexto general en que se inscribe la contratación electrónica Planteamiento filosófico de la Ley El perfil de contratante La notificación electrónica Aceptación de certificaciones electr. Reducciones de plazos La licitación electrónica La subasta electrónica Los sistemas dinámicos de contratación 1

La Ley de Contratos del Sector Público 2 Los registros de licitadores La firma electrónica reconocida La factura electrónica La garantía provisional Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos La econtratacion La iecontratacion. 2

CONTEXTO GENERAL EN QUE SE INSCRIBE LA CONTRATACION ELECTRONICA 3

El contexto en que se inscribe la contratación electrónica La econtratacion ya figuraba entre los 20 servicios públicos básicos para la administración digital en el Compromiso de Alto Nivel eeuropa 2002 de la Comisión Europea. La econtratacion se configura como obligatoria para los estados miembros en la Iniciativa eeuropa 2005 de la Comisión Europea Y en este sentido la propia Comisión tiene en marcha un proyecto especifico para fomentar el eprocurement dentro del proyecto idabc. 4

El contexto en que se inscribe la contratación electrónica La iniciativa i2010 fija como objetivo para TODAS las administraciones de la Unión Europea conseguir que para el año 2010 TODAS las contrataciones administrativas por encima de los umbrales comunitarios han de poderse realizar por medios electrónicos, consiguiendo, además, que la mitad de las mismas se realicen efectivamente por los citados medios electrónicos 5

El contexto en que se inscribe la contratación electrónica Tanto la Directiva 2004/18 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios como la Directiva 2004/17 sobre los llamados sectores excluidos, recogen textualmente en sus considerandos que Las nuevas técnicas electrónicas de compra amplían la competencia y mejoran la eficacia, ahorran tiempo y dinero y por lo tanto suponen la utilización óptima de los fondos públicos. Por su parte, la Directiva 1999/93 por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica establece que ésta se utilizará en el sector público en el marco de las administraciones nacionales y comunitaria y en la comunicación entre dichas administraciones y entre éstas y los ciudadanos y agentes económicos, por ejemplo en la contratación pública. # 6

El contexto en que se inscribe la contratación electrónica 7

PLANTEAMIENTO FILOSOFICO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO 8

planteamiento filosófico de la LCSP La LCSP incorpora en sus propios términos y sin reservas las directrices de la Directiva 2004/18/CE en materia de CPE asumiendo las nuevas tendencias a favor de la desmaterialización de los procedimientos, optando por la PLENA inserción de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la contratación pública a fin de hacer más fluidas y transparentes las relaciones entre los órganos de contratación y los operadores económicos. (N 34/10) Disposición Adicional decimosexta TR, 3. En cumplimiento del principio de transparencia en la contratación y de eficacia y eficiencia de la actuación administrativa, SE FOMENTARÁ Y PREFERIRÁ el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos contemplados en esta Ley por parte de los licitadores o los candidatos. En todo caso en el ámbito de la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ésta, dichos medios DEBERÁN ESTAR DISPONIBLES en relación con la totalidad de los procedimientos de contratación de su competencia. Desde 09/09/10. 9

Varios. Novedades 34/2010 (N 34/10) Artículo 146 trlcsp. Presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos d) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones. (N D. Ad 3ª de la propia Ley 34/10 - D.A. 30 trlcsp) 1. Las comunicaciones entre los órganos competentes para la resolución de los recursos o de las reclamaciones y los órganos de contratación o las Entidades Contratantes, se harán, siempre que sea posible, por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. 2. Las notificaciones a los recurrentes y demás interesados intervinientes en los procedimientos de recurso se harán por los medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No obstante, cuando el recurrente hubiese admitido las notificaciones por medios informáticos, electrónicos o telemáticos durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, en el caso de que hubiese intervenido en él, y, en todo caso, cuando lo solicitara en el escrito de interposición del recurso, las notificaciones se le efectuarán por estos medios. # 10

EL PERFIL DE CONTRATANTE 11

El perfil de contratante. Objetivo: asegurar la TRANSPARENCIA de la actividad contractual. Es OBLIGATORIO para todos los órganos de contratación publicar su perfil de contratante a través de Internet. En las webs de las administraciones sean sedes electrónicas o no-, en la Plataforma de Contratación del Estado y en los pliegos y en los anuncios de licitación se ha de especificar la forma de acceso al perfil de contratante. Hay que acreditar fehacientemente el momento de inicio de lo que se difunde en el perfil de contratante 12

El perfil de contratante. Qué se puede/debe incluir? El perfil de contratante podrá incluir: Los anuncios de información previa. Información sobre las licitaciones en curso y su documentación. Las contrataciones programadas. Los procedimientos anulados. Los contratos adjudicados. La forma de comunicarse con el órgano de contratación. Cualquier otros datos e informaciones de la actividad contractual. y deberá obligatoriamente incluir Los anuncios de licitación de todos los contratos que requieran obligatoriamente de publicidad. Las adjudicaciones. Las formalizaciones de los contratos. Otros aspectos #. 13

El perfil de contratante. Anuncio previo Los órganos de contratación podrán publicar un anuncio previo (hasta ahora llamado anuncio indicativo) con los contratos de obras, suministros y servicios que tengan proyectado adjudicar en los próximos doce meses. (Art. 141.1) Solamente se pueden publicar el anuncio previo de determinados contratos en función, básicamente, a que su cuantía sea superior a los umbrales comunitarios. El contenido del anuncio previo está recogido en el Anexo VII.A de la Directiva 18/2004. Los anuncios previos se publicarán en el DOUE o en el perfil de contratante. En éste caso, hay que comunicarlo previamente al DOUE y al BOE por medios electrónicos. (art. 141.2) La publicación del anuncio previo permite reducir espectacularmente los plazos!hasta en 30 días! (de 52 a 22) #. 14

El perfil de contratante. Anuncios de licitación Es obligatoria la publicación en el perfil de contratante de TODOS los anuncios de licitación cuya publicación sea obligatoria, pero además, según el art. 177.2, si son contratos que puedan adjudicarse por procedimiento negociado y que tengan un valor estimado, excluido el IVA pero incluidas las posibles prórrogas, de Entre 200.000 y 1.000.000 de Euros para los contratos de obras. Entre 60.000 y 500.000 Euros previstos como gastos de primer establecimiento en los contratos de gestión de servicio público, siempre que, además, su plazo de duración sea inferior a cinco años. Entre 60.000 y 100.000 Euros en los contratos de suministro, servicios o del resto de contratos residual del art. 175 por ser su cuantía inferior en determinados contratos. la publicación en el perfil de contratante sustituye a la del BOE/BBOOCCAA (art 142.4) #. 15

El perfil de contratante. Adjudicaciones (N 34/10) Artículo 151. Clasificación de las ofertas, adjudicación del contrato y notificación de la adjudicación. 4. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007,. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación,, será de cinco días #. 16

El perfil de contratante. Formalización de los contratos ( N34/10) Artículo 27. Perfección de los contratos. 1. Los contratos que celebren los poderes adjudicadores se perfeccionan con su formalización. (N 34/10) Artículo 156.3 Plazo Formalización Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. (Las Comunidades Autónomas podrán incrementar este plazo, sin que exceda de un mes). El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 17

El perfil de contratante. Formalización de los contratos Medios de publicación La formalización de todos los contratos cuya cuantía sea igual o superior a las cantidades indicadas en el artículo 138.3 (menores) se publicará en el perfil de contratante (art. 154.1 trlcsp N34/10) pero si el contrato no es de los considerados menores y, además, su cuantía es inferior a 100.000 euros para los diferentes tipos de contratos (y su duración inferior a cinco años para los de gestión de servicio público), bastará con su publicación en el perfil de contratante. (art. 154.2) si no cumple las condiciones anteriores ni tampoco está sujeto por cuantía a regulación armonizada, se publicarán, también, en el BOE o en los BOCCAA o provinciales. si está sujeto a regulación armonizada se publicarán obligatoriamente, además, en el DOUE y en el BOE y, voluntariamente, en los BOCCAA. # 18

El perfil de contratante. Otras. (N34/10) Si hay solicitud de nulidad de la contratación y se desestima, la resolución hay que publicarla en el Perfil (art. 38.2 trlcsp) (Art. 21.4 Real Decreto 817/2009 desarrollo parcial LCSP) La designación de los miembros de la mesa de contratación podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato. Su composición se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación referida en el artículo 130.1 de la LCSP (actual 146.1 trlcsp). Si es una mesa permanente, o se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos, su composición deberá publicarse además en el «Boletín Oficial del Estado», en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según se trate de la Administración General del Estado, de la Autonómica o de la Local. 19

El perfil de contratante. Otros 2 Artículo 29 RD 817/2009. Designación de los órganos que deban efectuar la valoración. 1. La designación de los miembros del comité de expertos a que se refieren los artículos anteriores podrá hacerse directamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares o bien establecer en ellos el procedimiento para efectuarla. 2. En los casos en que la valoración deba hacerse por un organismo técnico especializado, la designación de éste deberá figurar igualmente en el pliego de cláusulas administrativas particulares. 3. En ambos casos, la designación deberá hacerse y publicarse en el perfil de contratante con carácter previo a la apertura de la documentación mencionada en el artículo 27(del propio RD). Los acuerdos marco celebrados (197.2 trlcsp) # 20

El perfil de contratante. Poderes adjudicadores que no sean administraciones públicas Los contratos sujetos a regulación armonizada se han de publicar obligatoriamente en el DOUE y en el Perfil de Contratante. En el BOE y BBOOCCAA su publicación es voluntaria. (art. 190.1b) Para los no sujetos a regulación armonizada, se han de elaborar unas instrucciones que regulen su procedimiento de contratación, que obligatoriamente se han de publicar en el Perfil de Contratante. En el resto de medios su publicación es voluntaria si su importe supera los 50.000 euros, cada concreta licitación se publicará obligatoriamente en el Perfil de Contratante. En el resto de medios su publicación es voluntaria. (art. 191) 21

El perfil de contratante. Plataforma de Contratación del Sector público Inicialmente se crea la Plataforma de Contratación del Estado (Art. 334) para dar publicidad a través de Internet de las cuestiones relevantes relativas a las contrataciones y servir para publicar (obligatoriamente) los perfiles de contratante de los órganos de contratación de La Administración General de Estado. Sus Organismos Autónomos. Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. El resto de la Entidades Públicas Estatales. Para otras administraciones la publicación era voluntaria. A partir Ley 20/2013 de garantía de unidad de mercado- se redenomina Plataforma de Contratación del Sector Público y es OBLIGATORIO para todas las entidades del apartado 1 del artículo 3, bien directamente, bien a través de interconexión. # 22

El perfil de contratante. Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información y buen gobierno Tras la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (art. 8), hay que hacer público: TODOS LOS CONTRATOS, con indicación de...objeto,...duración,...importe de licitación y de adjudicación,...procedimiento utilizado para su celebración,...donde se ha publicado,...número de licitadores participantes,...la identidad del adjudicatario Las modificaciones de los contratos. Los desistimientos y renuncias de los contratos. La publicación relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente. Datos estadísticos sobre el porcentaje de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos. # 23

LA NOTIFICACION ELECTRONICA 24

LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA La notificación electrónica ha de aplicarse cumpliendo con todos los requisitos de los artículos 27 y 28 de LEY 11/2007, para tener plena validez y efectos (antes 58 y 59 de la LRJAPPAC). Características de la notificación electrónica, siguiendo la orden de 16 de Agosto de 2004 del Gobierno Vasco, la Ley 11/2007 y RD 1671/09, el Decreto 21/12 CAE Y la LCSP que la regulan: Es necesario que el interesado lo consienta expresamente (Art. 18.2 1) (art. 28.1) (art. 27.1) Señalado dicho medio como preferente o haya consentido su utilización con excepciones!!! (art. 27.6) (art. 28) El consentimiento puede ser puntual o general (Art. 18.2 2) (art. 28.1) El consentimiento se puede revocar en cualquier momento (Art. 18.2 3) (art 27.1 Los ciudadanos podrán elegir en todo momento la manera de comunicarse con las Administraciones Públicas y podrán en cualquier momento, optar por un medio distinto del inicialmente elegido e incluso durante la tramitación del procedimiento el interesado podrá requerir al órgano correspondiente que las notificaciones sucesivas no se practiquen por medios electrónicos 28.4) (art. 27.1) 25

LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Para el acceso a la notificación se requiere el uso de certificado de firma electr. reconocida (Art. 19.3) o de firma electrónica (art. 15) La notificación se practica en una dirección electrónica del gobierno que se pone a disposición del contratista (Art. 19.1) (art. 35 RD 1671/09): a) Mediante dirección electrónica habilitada (art. 31.1) b) Mediante correo electrónico con acuse de recibo (-) c) Mediante comparecencia electrónica en la sede electrónica (art. 32) d) Otros medios de notificación electrónica que puedan establecerse (art. 31.2) correo electrónico Ley 34/2010?? Se enviará a la dirección de correo electrónica particular del contratista una comunicación de cortesía advirtiéndole que tiene una notificación pendiente de recoger (art. 20) (art. 31.1 la omisión del anuncio no afecta a la corrección de la notificación ) La notificación se entiende realizada desde el acceso o transcurridos diez días naturales sin que se acceda a la misma (Art. 19.2) (art. 28.3) (art. 30.2) Si es la notificación de una adjudicación, el plazo es de cinco días (art. 151.4 nueva trlcsp por modificación Ley 34/2010) # 26

ACEPTACION DE CERTIFICACIONES ELECTRONICAS 27

Aceptación de certificaciones electrónicas DEL REGISTRO DE LICITADORES O CONTRATISTAS: Desde el punto de vista de su expedición: La prueba del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. (Art. 83.2) Desde el punto de vista de su aceptación por lo órganos de contratación: El certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas podrá ser expedido electrónicamente, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos. (Art. 146.3) Se podrá pedir de oficio (n Art. 146.3) DE LA GARANTIA: Cuando así se prevea en el pliego, la acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos (explícitamente en el Art. 96.3 para las definitivas la acreditación se podrá hacer por medios electrónicos cuando el pliego lo prevea ), explícitamente (n) (antes implícitamente) en el art. 103.2 para las provisionales, por la directa remisión a las formas del artículo 96. DE DET. DOCUMENTACION:, el licitador con la oferta eco. más ventajosa deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones Tributarias, etc. (Art. 151.2) Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos. # 28

REDUCCIONES DE PLAZOS 29

Reducciones de plazos En procedimientos de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada la utilización de los medios electrónicos en la contratación administrativa tienen como efecto positivo evidente una DOBLE reducción de los plazos de tramitación de los expedientes. PROCEDIMIENTO ABIERTO. Artículo 159. Plazos para la presentación de proposiciones 1. el plazo de presentación de proposiciones podrá reducirse en cinco días cuando se ofrezca acceso por medios electrónicos a los pliegos y a la documentación complementaria. (art. 159.1). Para ello, el poder adjudicador ha de ofrecer acceso sin restricción, directo y completo por medios electrónicos, a partir de la fecha de publicación del anuncio, al pliego de condiciones y a cualquier documentación complementaria, especificando en el texto del anuncio la dirección de Internet en la que dicha documentación pueda consultarse. (art. 38. 6 de la Directiva 2004/18) 30

Reducciones de plazos Los plazos señalados podrán reducirse en siete días cuando los anuncios se preparen y envíen por medios electrónico. El formato y las modalidades de envío serán las del anexo VIII de la Directiva 2004/18. Esta dos reducciones pueden acumularse. PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO Artículo 164. Solicitudes de participación 1. En los procedimientos de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada el plazo de recepción de las solicitudes podrá reducirse en siete días cuando los anuncios se envíen por medios electrónicos. Artículo 167. Proposiciones 1. El plazo de recepción de ofertas en los procedimientos relativos a contratos sujetos a regulación armonizada podrá reducirse en cinco días cuando se ofrezca acceso por medios electrónicos a los pliegos y a la documentación complementaria. 31

Reducciones de plazos PROCEDIMIENTO NEGOCIADO Artículo 177. Anuncio de licitación y presentación de solicitudes de participación 3. Serán de aplicación al procedimiento negociado, en los casos en que se proceda a la publicación de anuncios de licitación, las normas contenidas en los artículos 163 a 166, ambos inclusive (por lo tanto la reducción de siete días del art. 164 para los contratos armonizados cuando los anuncios se envíen por medios electrónicos.) DIÁLOGO COMPETITIVO Artículo 181. Apertura del procedimiento y solicitudes de participación. 2. Serán de aplicación en este procedimiento las normas contenidas en los artículos 163 a 165, ambos inclusive. (siete días en contratos armonizados) 32

Reducciones de plazos CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA Artículo 274. Adjudicación de contratos de obras por el concesionario. (Cuando corresponda adjudicarlas conforme a la ley de contratos) 4. (para los anuncios que se envíen al DOUE) Cuando los anuncios se preparen y envíen por medios electrónicos se podrán reducir en siete días los plazos de recepción de las ofertas y el plazo de recepción de las solicitudes de participación. Y será posible reducir en 5 días los plazos de recepción de las ofertas cuando se ofrezca acceso sin restricción. 33

Reducciones de plazos Artículo 112. Tramitación urgente del expediente. 2. b) Acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, en general, los plazos establecidos en esta ley para la licitación y adjudicación del contrato se reducirán a la mitad (salvo los 15 días para formalizar el contrato de los susceptibles de recurso especial). No obstante, cuando se trate de procedimientos relativos a contratos sujetos a regulación armonizada, esta reducción no afectará a los plazos establecidos en el artículos 158 para la información a los licitadores y 159 para la presentación de proposiciones en el procedimiento abierto, y se mantendrán en 52 días. (y por lo tanto se puede aplicar la reducción de cinco más siete días, reduciéndolos a 40) En los procedimientos restringidos y en los negociados con publicidad, el plazo de presentación de solicitudes se reducirá a quince días desde el envío del anuncio o a diez si el envío del anuncio se produce por medios electrónicos # 34

LA LICITACION ELECTRONICA 35

La licitación electrónica ELEMENTOS QUE HEMOS CONSIDERADO A LA HORA DE IMPLANTAR LA LICITACION ELECTRONICA Necesidad de utilización por el personal de la administración y por los licitadores de certificados de firma electrónica reconocida (Art. 3.2 y 4.1) (DA 16.f trlcsp) Generación de confianza de los licitadores en la confidencialidad del modelo, mediante: No transparencia. Todas las tareas se desarrollan con conocimiento del licitador y en su ordenador Troceo de la oferta y encriptación bajo el control del licitador (Art. 14.2) No posibilidad de apertura de las ofertas sin la intervención de la mesa de contratación (art. 14.2) 36

La licitación electrónica Y QUE LOS HEMOS REGULADO EN LA ORDEN PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL DEL PAIS VASCO (y en la LCSP) Multiplicidad de formatos (Art. 15) (DA 16.i trlcsp) Ofertas con virus (Art.16) (DA 16.d trlcsp) Generación de un recibo impreso de presentación (Art.10.2) Problemática relacionada con el plazo/momento de presentación de ofertas.(art. 11.2). Tratamiento de ofertas voluminosas (DA 16.h trlcsp) Se posibilita la asistencia virtual a las mesas de contratación (art. 14.4) 37

La licitación electrónica La Disposición adicional decimoquinta del trlcsp la posibilita al autorizar a que las comunicaciones e intercambios de información entre el órgano de contratación y los licitadores (y viceversa) se puedan hacer por vía telemática (en el mismo sentido que el Art. 42 de la Directiva 18/2004) Por si queda alguna duda de la posibilidad de realizar OFERTAS telemáticas: Directiva 18/2004. Art. 42 (Normas aplicables a las comunicaciones) AP. 3 que se garantice la confidencialidad de las ofertas AP. 3 que los poderes adjudicadores no conocerán el contenido de las ofertas hasta que expire el plazo AP. 5 Para los dispositivos de transmisión y recepción electrónica de las ofertas se aplicarán las normas siguientes AP.5a. la información relativa a las especificaciones necesarias para la presentación electrónica de las ofertas deberá estar a disposición de todas la partes interesadas AP. 5a. los dispositivos de recepción electrónica de las ofertas deberán ser conformes con los requisitos del anexo X AP. 5b. los Estados miembros podrán exigir que las ofertas transmitidas por vía electrónica vayan acompañadas de una firma electrónica avanzada AP. 5d. los candidatos se comprometerán a presentar los documentos, antes de que expire el plazo previsto para la presentación de ofertas 38

La licitación electrónica LCSP (normas relativas a los medios de comunicación y uso de medios electrónicos) Disp. Ad. 15.3 que se garantice la confidencialidad de las ofertas Disp. Ad. 15.3 que se garantice que el contenido de las ofertas no será conocido hasta después de finalizado el plazo Disp. Ad. 16.1.b La información y las especificaciones técnicas necesarias para la presentación electrónica de las ofertas y solicitudes de participación deberán estar a disposición de todas las partes interesadas Disp. Ad. 16.1.c Los programas y aplicaciones necesarios para la presentación electrónica de las ofertas deberán ser de amplio uso.. Disp. Ad. 16.1.g Los licitadores deberán presentar los documentos antes de que expire el plazo previsto para la presentación de ofertas Incluso los mismo artículos citados posibilitan que las ofertas se realicen exclusivamente por medios telemáticos siempre que se cumplan cuatro condiciones Que esos medios estén disponibles de forma general y por lo tanto no suponga restricción (1) de acceso a los licitadores Que se garantice la integridad (2) y la confidencialidad (3) de los documentos, así como su no apertura antes de plazo (4) La D.A 16.j autoriza a que se pueda obligar a los licitadores en procedimientos electrónicos a estar inscritos en los Registros Oficiales de Licitadores (N) 39

LA SUBASTA ELECTRONICA 40

La Subasta Electrónica. Es posible? Según la directiva su utilización es optativa para las legislaciones nacionales (Art. 54.1 -D) y la LCSP la contempla (Art. 148 trlcsp). Su utilización es optativa para los órganos de contratación. Ha de utilizarse con pleno respeto de los principios de igualdad de trato, de no discriminación y de transparencia (cons. 14 -D) y no se puede utilizar de manera abusiva para restringir la competencia (Art. 148.2 trlcsp). 41

La Subasta Electrónica. Qué es? Qué no es? No es un procedimiento de contratación. (abierto, restringido o negociado). Es una fase que se puede dar en algunos de ellos, y se puede utilizar en los procedimientos abiertos y en los restringidos, y en algunos negociados (n) (antes en ninguno, ni siquiera en los del art. 30.1.a de la Directiva no ofertas-), pero no en el dialogo competitivo. Motivo: las especificaciones han de establecerse de manera precisa. Se pueden utilizar en lo que en la nueva terminología de la LCSP se denominan sistemas para racionalizar la contratación: los acuerdos marco (Art.198.4.d) y los sistemas dinámicos de contratación (Art. 202.3) No es una forma de adjudicación en el sentido de la anterior ley de contratos (subasta o concurso). Se asemeja al concepto civil de la subasta, ya que es un proceso repetitivo (iterativo) para la presentación de mejoras a las ofertas presentadas. Por lo tanto no se puede dar si no se admite que los licitadores mejoren sus ofertas. 42

La Subasta Electrónica. Qué es? Qué no es? Los elementos de la mejora que se pueden ofertar han de ser cuantificables automáticamente, (pero no están restringidos al precio) y por esa razón no se puede utilizar en las contrataciones cuyo objeto consista en prestaciones de carácter intelectual, y en especial en los proyectos de obras. Ha de estar basado en un dispositivo electrónico que permita la evaluación AUTOMATICA de las mejoras presentadas. Es obligatorio para los licitadores presentar las mejoras por medios electrónicos, por lo que solo podrán licitar aquellos que sean capaces de hacerlo. 43

La Subasta Electrónica. Procedimiento Su utilización se ha de indicar en el anuncio de licitación y se ha de incluir en el pliego, entre otras: Que información se pondrá a disposición de los licitadores y cuando. La forma en la que se desarrollará la subasta. Las mejoras mínimas exigidas en cada nueva oferta. Antes de proceder a la subasta electrónica, el órgano de contratación ha de efectuar una primera evaluación completa de las ofertas de conformidad con los criterios de adjudicación y a continuación invitará simultáneamente por medios electrónicos, a todos los licitadores que hayan presentado ofertas admisibles a que mejoren la oferta. En la invitación se indicará la formula matemática que se utilizará para la reclasificación automática de las ofertas. Entre el envío de la invitación y la realización de la subasta han de mediar, al menos, dos días hábiles. 44

La Subasta Electrónica. Procedimiento En cada fase de subasta se comunicará a cada licitador: Obligatoriamente: en que puesto está su oferta. Optativamente: el número de participantes y los datos de sus ofertas. En ningún caso: la identidad de sus competidores. La subasta finalizará Por el cumplimento de la fecha y hora prevista. O porque no se han presentado mejoras en el plazo determinado. O por la finalización del numero de subastas previsto. # 45

LOS SISTEMAS DINAMICOS DE CONTRATACION 46

Los Sistemas Dinámicos de Contratación. Son posibles? Según la directiva su utilización es optativa para las legislaciones nacionales (Art. 33.1 -D) y la LCSP la contempla (Art. 199 trlcsp). Su utilización es optativa para los órganos de contratación. Puede utilizarse tanto para la contratación de suministros, obras como de servicios, siempre que sean de uso corriente y el SDC no se efectúe de forma abusiva o con la intención de obstaculizar, restringir o falsear la competencia (art. 199 trlcsp). 47

Los Sistemas Dinámicos de Contratación. Qué son? Es uno de los tres sistemas que la LCSP prevé para racionalizar y ordenar la contratación administrativa, junto con los acuerdos marco y las centrales de contratación. El SDC se desarrollará de acuerdo con las normas del procedimiento abierto Su duración máxima es de 4 años. 48

Los Sistemas Dinámicos de Contratación. Quiénes pueden estar en el sistema? En el SDC existe una (varias) base(s) de datos con las ofertas indicativas de los licitadores que quieran optar a las diferentes tipologías de contratos que puedan realizarse mediante este sistema Se han de admitir las ofertas indicativas de todos los licitadores que lo deseen, siempre que cumplan con los criterios de selección La participación en el sistema será gratuita y se podrá dar al principio de la puesta en marcha del sistema o en cualquier momento de vigencia del mismo Las ofertas indicativas podrán mejorarse en cualquier momento. 49

Los Sistemas Dinámicos de Contratación. Procedimiento para la celebración de cada contrato dentro del SDC Cada contrato específico que se pretenda adjudicar deberá ser objeto de una licitación ad hoc. Hay que invitar a que presenten oferta a todos los que estén en la base de datos del SDC En los contratos por encima del umbral comunitario, además hay que remitir al DOUE un anuncio simplificado para que cualquier interesado pueda en un plazo no menor a 15 días formar parte del SDC El órgano de contratación podrá abrir una subasta electrónica o solicitar una única oferta electrónica. # 50

LA FACTURA ELECTRONICA 51

La factura electrónica. Normativa más relevante Normativa tributaria El Real Decreto 1496/2003, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. La Ley 58/2003 General Tributaria. La Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (Directiva 2001/115). La Orden EHA/962/2007, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas. Normativa administrativa La Ley 11/2007 La Orden PRE/2971/2007, sobre la expedición de facturas por medios electrónicos cuando el destinatario de las mismas sea la Administración del Estado. La Disposición adicional decimonovena (actual 16ª) y la Disposición final novena (actual 4ª) de la LCSP. Ley 25/2013, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. 52

La factura electrónica. Características generales Es necesario: Que el cliente que reciba la factura haya dado su consentimiento para recibir facturas electrónicas (con excepciones). Que las facturas electrónicas garanticen la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido. Puede ser parcial: No ha de coincidir con el ejercicio tributario. No todos mis clientes o mis proveedores tienen porque admitirlas. Se deben de conservar determinado tiempo. Se pueden digitalizar e imprimir, bajo determinadas condiciones. 53

La factura electrónica para la administración 1 HASTA EL DÍA DE INOCENTES DE 2013 Orden PRE/2971/2007 y trlcsp OBLIGATORIO PARA SUS PROVEEDORES??? CONFUSIÓN.CONFUSIÓN..CONFUSIÓN Mi teoría. Las dos caras de la moneda: Desde el 1 de agosto de 2009 las grandes empresas estaban obligadas a facturar electrónicamente a los ministerios u organismos públicos del estado que expresamente y por medio de norma pública hubieran prestado su consentimiento para ello -cosa que nadie hizo-. Lo mismo a partir del 1 de Noviembre de 2010 para el resto de las empresas. 54

La factura electrónica para la administración 2 A PARTIR DE LA LEY 2572013 AMBITO SUBJETIVO Amplio pero sin sociedades públicas-. PLAZO El proveedor está obligado a presentar la factura antes un registro administrativo en el plazo de 30 días desde entrega de mercancía o prestación del servicio. FACTURA A PAPEL O ELECTRÓNICA? TODOS los proveedores pueden remitir facturas electrónicas, pero LA INMENSA MAYORÍA (SA, SL, UTE, Agrupaciones interés económico, diversos fondos,...) está obligado a hacerlo. Las AAPP podrán eximir de esa obligación a las facturas de menos de 5.000 euros y transitoriamente- a las de los servicios exteriores. (a partir de 15/01/15) 55

La factura electrónica para la administración 3 PUNTO GENERAL DE ENTRADA (a partir 18/01/14) Cada Administración dispondrá de UN UNICO PGE de facturas electrónicas (único desde el punto de vista lógico). Las administraciones podrán adherirse a puntos generales de entrada de otras administraciones superiores. La adhesión (pagando) al PGE del Estado es voluntaria, pero si no se hace hay que justificarlo en términos de eficiencia (d.a. 5ª). El proveedor podrá consultar cómo está su factura. El PGE dará acuse de recibo. La entrada de la factura electrónica en el PGE produce su entrada automática en el... 56

La factura electrónica para la administración 4 REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS (a partir 01/01/14) Depende del órgano responsable de la contabilidad y no de cada órgano gestor. Todas las facturas de han de anotar en el RGE salvo que algunas administraciones excluyan las facturas menores a 5.000 euros: Las enviadas al PGE electrónicas- se reciben automáticamente. Las entregadas en otros registros se deben enviar inmediatamente. Cada factura se identifica con un código de identificación. # 57

LA GARANTIA PROVISIONAL 58

La garantía provisional La LCSP ya suprimió la obligatoriedad de la garantía provisional: Considerando las circunstancias concurrentes en cada contrato, los órganos de contratación PODRAN exigir a los licitadores la constitución de una garantía provisional (art. 91.1 LCSP) (N 34/10 art. 103 trlcsp) Cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional deberá justificar suficientemente en el expediente las razones por las que estima procedente su exigencia para ese contrato en concreto.# 59

LA ECONTRACION LA CONTRATACION ELECTRONICA 60

La econtratacion Para realizar verdadera contratación electrónica hay que cumplir con tres elementos esenciales: la utilización de los nuevos medios tecnológicos para una doble tarea fundamental en la contratación administrativa: la comprobación inequívoca del contenido de los documentos firmados y de su suscripción por el sujeto que los firma La garantía de que los medios electrónicos aseguran la confidencialidad y, en consecuencia, la inviolabilidad de las ofertas. Anexo X de la Directiva Encriptado contra certificados de Firma Electrónica de los miembros de la mesa Encriptado contra el certificado de Firma Electrónica de cada expediente de contratación o de cada sobre La utilización como filtro de acceso a las licitaciones de un Registro de Contratistas. Esta es una situación que se puede y se debe cambiar. # 61

La econtratacion. El registro de contratistas o licitadores La LCSP los potencia, ya que (Art. 83) Para todos los órganos de contratación del sector público del estado (en un sentido amplio), la inscripción en su Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas refleja, y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, habilitación profesional, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar Lo mismo para los órganos de contratación de las Comunidades Autónomas, respecto de sus Registros Estos últimos Registros también tienen eficacia sobre los entes locales de su ámbito territorial Se introduce la posibilidad de emisión de certificados electrónicos (Art. 146.3) (n) Los certificados del Registro podrán ser incorporados de oficio al expediente, siempre que el pliego o el anuncio así lo prevean. (Art. 331) El Registro será público para todos los que tengan interés legítimo en conocer su contenido. (Art. 332) Se busca la colaboración ( interconexión?) entre los diferentes Registros 62

La econtratacion. El registro de contratistas o licitadores Aunque (art. 146.3) en cada licitación en que se aporte el certificado del Registro, el licitador deberá efectuar una declaración responsable de que los hechos en él reflejados siguen igual, lo que deberá reiterar si resulta propuesto adjudicatario, amen de presentar cualquier otro tipo de documentación que le solicite el órgano de contratación para corroborarlo el art. 328 define un contenido de los datos del Registro que puede y debe ser más ambicioso la inscripción es totalmente voluntaria, salvo para lo referente a la clasificación empresarial y en los procedimientos de contratación electrónica en los que el órgano de contratación obligue a los licitadores a estar inscritos en el registro (n) (DA 16.j) # 63

LA IECONTRATACION. LA CONTRATACION ELECTRONICA INTEGRAL 64

La iecontratacion CARACTERISTICAS la globalidad del planteamiento, ya que hay que integrar en el sistema TODOS los procedimientos que intervengan directa o tangencialmente en la contratación administrativa diseñar el sistema de iecontratacion como un SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN diseñar la contratación electrónica pensando especialmente en los licitadores Mejorar y facilitar las tareas administrativas más repetitivas, centrándonos en las tareas que aportan valor jurídico al expediente Utilizar la notificación electrónica Integrar la licitación electrónica Adelantarse a los efectos negativos que un sistema informático nos puede dar (-rigideces-), si no los prevemos de antemano Tratar convenientemente la gestión del cambio, interna, pero también externa # 65