DESIGNACION DE LAS PARTES

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Transcripción:

. SE FORMULA DEMANDA DE CASACION HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Yo, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXZ,, hondureño, mayor de edad, casado, Abogado, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con carné número xxxxxxxxxxxx (xxxxxxxxx), y de este domicilio; con oficina profesional para oír y firmar notificaciones sita en xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la ciudad de, Departametno de, teléfono número: xxxxxxxxxx, y teléfono celular número xxxxxxxxxxxxx; actuando como Apoderado Judicial de :::::::::::::::::::::: en la demanda promovida ante el Juzgado de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX para el pago de y costas del juicio, con todo respeto comparezco ante Vos, a formular demanda de casación contra la sentencia definitiva de fecha dictada por la Corte de Apelaciones del de la sección judicial de San Pedro Sula que confirmó la dictada a su vez por el referido Juzgado con fecha, y basándome en los artículos 718, 719,721 del CPC y el 82 de la Constitución y en la forma siguiente: PARTE DEMANDANTE: DESIGNACION DE LAS PARTES todos mayores de edad, solteros unos y casados otros, o Hondureños y del domicilio de El,como los demandantes, representados en juicio por el Abogado PARTE DEMANDADA:, respectivamente y como sus representantes en juicio, los Abogados xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, respectivamente.

INDICACION DE LA SENTENCIA IMPUGNADA Se indica como sentencia impugnada la sentencia definitiva de fecha xxxxxxxxxxxx 2010, dictada por la Corte de Apelaciones del xxxxxxxxxxxxxx judicial de, que confirmó la dictada a su vez por el Juzgado de Letras de xxxxxxxxxxxx, Departamento de xxxxxxxx,con xxxxxxxxxxxxxxxxx del 2010; y que se dictó en los siguientes términos: POR TANTO: Esta CORTE DE APELACIONES xxxxxxxxxxx de la ciudad de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en nombre del Estado de Honduras, por Unanimidad de votos, FALLA: CONFIRMANDO la Sentencia Definitiva RELACION SINTETICA DE LOS HECHOS EN LITIGIO 1 2 DECLARACION DEL ALCANCE DE LA IMPUGNACION

MOTIVOS DE CASACION PRIMER MOTIVO: PRECEPTO AUTORIZANTE: Este motivo de casación está comprendido en el EXPLICACION DE LA INFRACCION: La Infracciòn directa de la ley sustantiva se produce cuando la ley es clara de modo que su interpretación no ofrezca dudas, que el fallador le haya dado o reconocido su sentido exacto y que a pesar de ello la Sentencia este en contradicción con la ley, porque el Juzgador negó la aplicación debiendo haberla aplicado. SEGUNDO MOTIVO: Ser la Sentencia violatoria de Ley sustantiva de orden Nacional, en infracción indirecta de los artículos, proveniente de la APRECIACION ERRONEA DE LOS MEDIOS DE PRUEBA, allegados en tiempo y forma al juicio en relación con el resto REGLAS PROCESALES VIOLADAS.

Las normas procesales que sirvieron de medio para la violación de las normas sustantivas violadas están contenidas en los artículos PRECEPTO AUTORIZANTE. Considero que este motivo se encuentra comprendido en el artículo : Son causales de casación: 1.- Ser la sentencia violatoria de ley sustantiva, por.. Si la violación de la Ley proviene de Apreciación errónea o falta de apreciación de determinada prueba. EXPLICACION DEL MOTIVO: La Corte Sentenciadora al confirmar el fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia, incurrió en error de hecho, al apreciar erròneamente LOS MEDIOS DE PRUEBA allegados en tiempo y forma al juicio, consistente en: MEDIO DE NUMERO TRES PRUEBA DOCUMENTAL y que se refiere a: P E T I C I O N. A Vos Honorable Corte, Pido: Tener por devuelto el traslado en tiempo y forma que me fue conferido; tener por formulado el Recurso de Casaciòn; dar traslado a la parte contraria por el termino de ley; Señalar audiencia para que las partes expongan sus 1) motivos si asì lo considere necesario el Honorable Tribunal; Dictar Sentencia declarando HABER LUGAR AL RECURSO, CASAR LA

SENTENCIA recurrida y por ende: Acto seguido en sede de instancia esta Honorable Corte Suprema de Justicia, dicte Sentencia declarando con lugar en la demanda en los términos invocados en el acápite DECLARACION DEL ALCANE DE LA IMPUGNACION.- En todo caso, de no proceder la casación, debe declararse la nulidad de la Sentencia recurrida en vista de ser violatoria de disposicines legales de orden público y de cumplimiento obligatorio. Manifestamos Expresamente nuestra voluntad de cumplir con los requisitos exigidos por la Ley para efectos de subsanar cualquier defecto procesal al tenor del Artículo 20 del Código Procesal Civil.