SOLICITUD DE DESACATO Y EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA EN CONTRA DE LA DECISIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

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Transcripción:

SOLICITUD DE DESACATO Y EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA EN CONTRA DE LA DECISIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES RESUMEN Se copia el contenido del EXPEDIENTE N AA70-E-2011-000036 de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela sobre la SOLICITUD DE DESACATO Y EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA en contra de la decisión adoptada por la Comisión Electoral, de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, la cuales (sic) al omitir deliberadamente en la publicación del padrón electoral, a los profesores instructores y jubilados, personal administrativo, obrero y estudiante (sic) en igualdad de condiciones, pretenden hacer nugatorio el derecho a ejercer el voto en las próximas elecciones de la Autoridades Universitarias, Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo y Secretario de la Universidad de los Andes. Obviando lo decidido por esta sala (sic) en los Recursos Contencioso Administrativo Electoral de Nulidad sentenciados en los expedientes N AA70-E-2011-000036 y N AA70-E- 2011-000050. SOLICITUD DE DESACATO Y EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA, Cuya decisión fue: DECISIÓN Por las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de ley, ORDENA la notificación al Rector de la Universidad de Los Andes, así como del Presidente de la Comisión Electoral Central de esa Casa de Estudio, para que remitan la información solicitada en el día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su notificación, previo cómputo del término de la distancia para la venida. Palabras clave: expediente AA70-E-2011-000050, Sala electoral, TSJ En Sala Electoral Magistrado Ponente OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI EXPEDIENTE N AA70-E-2011-000036 I En fecha 8 de agosto de 2012, el abogado Pablo Enrique Briceño Zabala inscrito en el Inpreabogado bajo el N 77.765, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE MARTÍNEZ GUILLÉN, JOSÉ LEONIDES HERNÁNDEZ PAZ, LILIDO NELSON RAMÍREZ IGLESIA y EDUARDO JOSÉ ZULETA ROSARIO, titulares de las cédulas de identidad N V-9.397.494, V-11.318.905, V- 2.736.653 y V-3.212.954, respectivamente ( ) actuando los dos primeros como profesores instructores y los dos últimos como profesores jubilados de la UNIVERSIDAD DELOS (sic) ANDES, Núcleo Universitario Rafael Rangel-Trujillo ( ), presentó ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia escrito de SOLICITUD DE DESACATO Y EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA en contra de la decisión adoptada por la Comisión Electoral, de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, la cuales (sic) al omitir deliberadamente en la publicación del padrón electoral, a los profesores instructores y jubilados, personal administrativo, obrero y estudiante (sic) en igualdad de condiciones, pretenden hacer nugatorio el derecho a ejercer el voto en las próximas elecciones de la Autoridades Universitarias, Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo y Secretario de la Universidad de los Andes. Obviando lo decidido por esta sala (sic) en los Recursos Contencioso Administrativo Electoral de Nulidad sentenciados en los expedientes N 27

AA70-E-2011-000036 y N AA70-E-2011-000050. SOLICITUD DE DESACATO Y EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA ( ) (mayúscula y negrillas del original). En fecha 9 de agosto de 2012 se designó ponente al Magistrado Oscar J. León Uzcátegui, de conformidad con el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En la oportunidad para decidir, esta se pronuncia sobre la solicitud de autos, previas las consideraciones siguientes: II ANTECEDENTES En fecha 18 de mayo de 2011, los ciudadanos Eduardo Enrique Martínez Guillén, José Leonides Hernández Paz, Lilido Nelson Ramírez Iglesia y Eduardo José Zuleta Rosario, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.397.494, V-11.318.905, V- 2.736.653 y V- 3.212.954 respectivamente, ( ) actuando los dos primeros en su condición de profesores instructores y los dos últimos como profesores jubilados ( ), de la Universidad de Los Andes, representados por el abogado Pablo Briceño Zabala, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.765, interponen recurso contencioso electoral, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra las decisiones adoptadas por la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes, que omite en la publicación del registro electoral a profesores instructores y jubilados en el proceso de elección de representantes de los profesores ante los Consejos de Facultad, Consejos de Núcleos, Consejos de Escuelas y Consejo Universitario, con acto de votación fijado para el 25 de mayo de 2011. Mediante decisión N 38 del 24 de mayo de 2011 esta Sala Electoral declaró lo siguiente: ( ) 1. PRIMERO COMPETENTE para conocer y decidir el recurso interpuesto por los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE MARTÍNEZ GUILLÉN, JOSÉ LEONIDES HERNÁNDEZ PAZ, LILIDO NELSON RAMÍREZ IGLESIA y EDUARDO JOSÉ ZULETA ROSARIO, contra las decisiones adoptadas por la, en la persona de su presidente Oswaldo Arteaga Marín, que omiten en la publicación del padrón electoral a los profesores instructores y jubilados en el proceso de elección de los Representantes de los Profesores ante los Consejos de Facultad, Consejos de Núcleos, Consejos de Escuelas y Consejo Universitario de dicha Universidad, cuyo acto de votación está fijado para el día 25 de mayo de 2011. 2. SEGUNDO ADMITE el presente recurso. 3. TERCERO ACUERDA la SUSPENSIÓN del proceso electoral para la elección de los Representantes de los Profesores ante los Consejos de Facultad, Consejos de Núcleos, Consejos de Escuelas y Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes, cuyo acto de votación estaba pautado para el día 25 de mayo de 2011. ( ). (Resaltado del original). 28

Por escrito presentado el 2 de junio de 2011, la parte recurrente solicitó hacer extensivo los efectos de la medida cautelar acordada a la nueva fecha establecida para el acto de votación en la elección impugnada 8 de junio de 2011, y en la elección de Decanos, el 13 de julio de 2011. El 7 de junio de 2011 esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N 56 declaró: ( ) PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de extender la suspensión de las votaciones en el proceso para la elección de los Representantes de los Profesores ante los Consejos de Facultad, Consejos de Núcleos, Consejos de Escuelas y Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes, a la fecha del 8 de junio de 2011, por cuanto la decisión contenida en fallo de esta Sala, número 38 del 24 de mayo de 2011, suspende las votaciones en el referido proceso, independiente de la fecha pautada para el acto de votación, decisión que se reitera en esta oportunidad, además de prohibir expresamente la celebración del referido acto de votación. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de prohibir las elecciones decanales de la Universidad de Los Andes, cuyo acto de votación esta pautado para el día 13 de julio de 2011, o (...) cualquier tipo de elección que tenga relación con el artículo 34, numeral 4 de la Ley Orgánica de Educación, procesos electorales no impugnadas expresamente en la demanda contencioso electoral. ( ). (Resaltado del original). El 29 de marzo de 2012, esta Sala Electoral en sentencia N 58, se pronuncia sobre el fondo del presente asunto, así: ( ) PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE MARTÍNEZ GUILLÉN, JOSÉ LEONIDES HERNÁNDEZ PAZ, LILIDO NELSON RAMÍREZ IGLESIA y EDUARDO JOSÉ ZULETA ROSARIO, ( ) actuando los dos primeros como profesores instructores, y los dos últimos como profesores jubilados de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, Núcleo Universitario Rafael Rangel-Trujillo ( ) en contra de la decisión adoptada por la Comisión Electoral, (sic) de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, la (sic) cuales al omitir deliberadamente a la publicación del padrón electoral, a los profesores instructores y jubilados, pretenden hacer nugatorio el derecho a ejercer el voto en las próximas elecciones de los Representantes de los Profesores ante Consejos de Facultad, Consejos de Núcleos, Consejos de Escuelas y Consejo Universitario ( ). SEGUNDO: Se ORDENA al Rector de la Universidad de Los Andes, que en lapso perentorio, que no podrá exceder de quince (15) días hábiles de la Universidad, desde de la notificación del presente fallo, proceda a convocar al Consejo Universitario, para que ese órgano se instale, reforme y publique el nuevo Reglamento Electoral, adecuando su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación, con las consideraciones expuestas por esta Sala Electoral en la parte motiva de este fallo, en lapso de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de su instalación para el referido fin. TERCERO: Se ORDENA que una vez reformado el Reglamento Electoral de la Universidad de Los Andes, se convoque y realice la elección de los representantes profesorales, ante los 29

Consejos de Facultad, Consejos de Núcleos, Consejos de Escuela y Consejo Universitario, suspendido dicho proceso por esta Sala Electoral en decisión N 38 del 24 de mayo de 2011, en lapso perentorio que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles de la Universidad, contados desde la publicación del mencionado Reglamento en los medios oficiales de la Universidad. CUARTO: Se ORDENA que los actuales representantes de los profesores permanezcan en sus respectivos cargos, de forma transitoria, hasta la juramentación de los nuevos representantes de los profesores ante los Consejos de Facultad, Consejos de Núcleo, Consejos de Escuela y Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes, electos en el nuevo proceso electoral conforme al Reglamento que esta Sala ordena dictar ( ). (Resaltado del original). En fecha 09 de abril de 2012 la ciudadana Ana Yudad Azarak Rodríguez, titular de la cédula de identidad N V-3.118.150, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N 10.244, actuando con el carácter de ( ) Apoderada Judicial de la Universidad de Los Andes ( ), presentó escrito contentivo de solicitud de aclaratoria de la sentencia N 58, dictada por esta Sala Electoral el 28 de marzo de 2012 (resaltado del original). El 16 de mayo de 2012, en sentencia N 76, de esta Sala Electoral se declaró improcedente la solicitud de aclaratoria presentada el 9 de abril de 2012. III DE LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA El 8 de agosto de 2012, el apoderado judicial de los ciudadanos Eduardo Enrique Martínez Guillen, José Leonides Hernández Paz, Lilido Nelson Ramírez Iglesia y Eduardo José Zuleta Rosario presentó escrito, en el cual señala: Que ( ) [e]l 2 de junio de 2011, el abogado PABLO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N 77.765, apoderado judicial de la parte recurrente, presentó escrito mediante el cual solicitó (hacer extensiva la sentencia referida a la nueva fecha del 08 de junio, además [solicitaron] la respectiva prohibición de hacer cualquier tipo de elección que tenga relación con el artículo 34, numeral 4 de la Ley Orgánica de Educación, hasta tanto se tenga la definitiva del caso. ( ). (Corchetes de esta Sala). Que ( ) [p]or fallo N 56 del 7 de junio de 2011, la Sala Electoral declaro lo siguiente: (...) Omissis ( ) 30

Que concurre ( ) con el objeto de interponer la SOLICITUD DE DESACATO Y EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA, en contra de la decisión por la Comisión Electoral, de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, [las cuales] al omitir deliberadamente en la publicación del padrón electoral, a los profesores instructores y jubilados, personal administrativo, obrero y estudiantes en igualdad de condiciones, pretenden hacer nugatorio el derecho a ejercer el voto en las próximas elecciones de las Autoridades Universitarias, Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo y Secretario de la Universidad de los Andes. Obviando lo decidido por esta sala en los recursos Contenciosos Administrativo Electoral de Nulidad, sentenciados en los expedientes N AA70-E-2011-000036 y N AA70-E-2011-000050. ( ). (Resaltado del original, corchetes de esta Sala). Que ( ) [l]a Comisión Electoral, publica el 01 de febrero de 2012, convocatoria a elecciones, (sic). ( ). (Corchetes de la Sala). Que ( ) [a]nte esta convocatoria, y la respectiva publicación del Registro Electoral. Los miembros de la Comunidad Universitaria afectados dirigen al ciudadano Presidente y además miembros de la Comisión Electoral, en vista de que hay la intención manifiesta por parte de la Comisión Electoral, por sus actos y omisiones, de no permitir la participación del personal referido, ya que se excluía a los profesores instructores y jubilados, personal administrativo, obrero y estudiantes en igualdad de condiciones. Según se evidencia de Recurso de impugnación de fecha 27 de abril de 2012 ( ). Sin respuesta hasta la presente fecha. ( ). (Corchetes de esta Sala). Que ( ) [p]or lo tanto [hacen] la respectiva SOLICITUD DE DESACATO Y EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA, de acuerdo al artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (sic), en concordancia de manera supletoria, donde refieren a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, lo que [los] motiva a solicitar conforme a lo dispuesto en la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de las decisiones adoptadas por la referida Comisión Electoral y que [han] previamente expuesto en su contenido, y que yo como abogado lo [alertó] en los respectivos actos de informes orales en los expedientes sentenciados y mencionados up (sic) supra ( ). (Resaltado del original, corchetes de esta Sala). Que ( ) [p]or lo tanto no se trata de contumacia sino un evidente desacato a la sentencia emitida por esta Sala Electoral ( ) (Corchetes de esta Sala). Que ( ) en fuerza de las argumentaciones de hecho y de derecho que han quedado plasmadas ( ) con el debido respeto a esta Sala Electoral de este Tribunal, sea aprobada la solicitud ya que la tardanza en 31

la misma ha llevado a todo este tipo de situaciones que calificamos de ilegales y de desacato a este Alto Tribunal ( ). Que ( ) [p]or lo tanto, [hacen] la respectiva SOLICITUD DE DESACATO Y EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, de acuerdo al artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República ( ). (Resaltado del original, corchetes de esta Sala). IV ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN La Sala Electoral revisa la solicitud de autos y, en consecuencia, observa: El apoderado judicial de los ciudadanos Eduardo Enrique Martínez Guillen, José Leonides Hernández Paz, Lilido Nelson Ramírez Iglesia y Eduardo José Zuleta Rosario, menciona en el escrito de solicitud de ejecución de sentencia el contenido de la decisión N 38 del 24 de mayo de 2011, dictada por esta Sala Electoral en la cual se acordó la suspensión del proceso electoral para la elección de Representantes de los Profesores Universitarios ante el Consejo de Facultad, Consejo de Núcleos, Consejo de Escuelas y Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes, con acto de votación fijado para el 25 de mayo de 2011. Asimismo, el apoderado judicial de la parte demandante refiere el contenido de la sentencia N 56 del 7 de junio de 2011, dictada por esta Sala Electoral, en la cual declaró improcedente la solicitud de extender la suspensión del acto de votación en el proceso para elección de los Representantes de los Profesores ante los Consejos de Facultad, Consejos de Núcleos, Consejos de Escuelas y Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes, al 8 de junio de 2011, por cuanto la decisión de esta Sala, N 38 del 24 de mayo de 2011, suspendió el acto de votación en el referido proceso, independiente de la fecha pautada para el mismo. Sin embargo, en el escrito del 8 de agosto de 2012 donde se solicita el desacato y ejecución forzosa de la sentencia, no se hace mención a la sentencia N 58 del 29 de marzo de 2012, donde esta Sala Electoral se pronuncia sobre el fondo y declara con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Eduardo Enrique Martínez Guillen, José Leonides Hernández Paz, Lilido Nelson Ramírez Iglesia y Eduardo José Zuleta Rosario, y ordenó ( ) al Rector de la Universidad de Los Andes, que en lapso perentorio, que no podrá exceder de quince (15) días hábiles de la Universidad, desde de la notificación del presente fallo, proceda a convocar al Consejo Universitario, para que ese órgano se instale, reforme y publique el nuevo Reglamento Electoral, adecuando su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación, con las consideraciones expuestas por esta Sala Electoral en la parte motiva de este fallo, en lapso de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de su instalación para el referido fin. Y 32

una vez ( ) reformado el Reglamento Electoral de la Universidad de Los Andes, se convoque y realice la elección de los representantes profesorales, ante los Consejos de Facultad, Consejos de Núcleos, Consejos de Escuela y Consejo Universitario, suspendido dicho proceso por esta Sala Electoral en decisión N 38 del 24 de mayo de 2011, en lapso perentorio que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles de la Universidad, contados desde la publicación del mencionado Reglamento en los medios oficiales de la Universidad. No obstante lo anterior, entiende esta Sala Electoral que la pretensión contenida en el escrito objeto de estudio es la ejecución de la sentencia N 58, dictada por la Sala Electoral el 29 de marzo de 2012, en la cual se decidió el fondo del presente asunto y lo declara con lugar. Esta interpretación la realiza la Sala Electoral por cuanto los solicitantes señalan que ( ) la Comisión Electoral, de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, la cual al omitir deliberadamente en la publicación del padrón electoral, a los profesores instructores y jubilados, personal administrativo, obrero y estudiantes en igualdad de condiciones, pretenden hacer nugatorio el derecho a ejercer el voto en las próximas elecciones de las Autoridades Universitarias, Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo y Secretario de la Universidad de los Andes. Obviando lo decidido por esta Sala en los Recursos Contenciosos Administrativo Electoral de Nulidad, sentenciados en los expedientes N AA70-E-2011-000036 y N AA70-E-2011-000050 ( ) (subrayado y resaltado de esta Sala). Como se aprecia, la parte recurrente se encuentra en conocimiento que la presente causa fue sentenciada, por lo cual debe entenderse que es la ejecución de la sentencia N 58, del 29 de marzo de 2012 lo que pretende la parte recurrente en la solicitud presentada el 8 de agosto de 2012, y así lo interpreta la Sala Electoral, en beneficio del derecho a la tutela judicial efectiva, establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, vista la solicitud formulada en el caso bajo estudio, al no evidenciarse en autos que se haya cumplido con lo ordenado en la sentencia N 58 dictada el 29 de marzo de 2012, esta Sala Electoral de conformidad con lo previsto en los artículos 533 y 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente al procedimiento contencioso electoral según el contenido del artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en concordancia, a su vez, con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, procede a solicitar información en referencia a lo ordenado en la sentencia N 58, dictada por la Sala Electoral el 29 de marzo de 2012, y con esos fines, se ordena la notificación del Rector de la Universidad de Los Andes, así como del Presidente de la Comisión Electoral Central de esa Casa de Estudios, para que en el día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su notificación (Vid. sentencia N 15 dictada el 23 de marzo de 2011, por esta Sala Electoral), más el término de la distancia para la venida, consigne informe detallado en la Secretaría de esta Sala, referido a la ejecución del fallo. Así se decide. 33

V DECISIÓN Por las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de ley, ORDENA la notificación al Rector de la Universidad de Los Andes, así como del Presidente de la Comisión Electoral Central de esa Casa de Estudio, para que remitan la información solicitada en el día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su notificación, previo cómputo del término de la distancia para la venida. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202 de la Independencia y 153 de la Federación. La Presidenta, JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO El Vicepresidente, MALAQUIAS GIL RODRÍGUEZ JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI Ponente Los Magistrados FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA La Secretaria, PATRICIA CORNET GARCÍA En catorce (14) de noviembre del año dos mil doce (2012), siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N 206. La Secretaria, 34